Decisión nº 07-11-36. de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de Barinas, de 20 de Noviembre de 2007

Fecha de Resolución20 de Noviembre de 2007
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil
PonenteReina del Valle Chejin Pujol
ProcedimientoInsercion De Partida De Defuncion

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y

MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN

JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

EN SU NOMBRE

Barinas, 20 de noviembre del 2007.

Años 197º y 148º

Exp. N° 07-11-36

Se pronuncia este Tribunal con motivo de la solicitud de inserción de acta de defunción presentada por la ciudadana C.H. deQ., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.260.002, asistida por la abogada en ejercicio L.D.L.R., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 62.593.

Alega la solicitante que su padre quien se llamaba Á.H.C., y era titular de la cédula de identidad N° 2.502.819, falleció el día 01 de enero de 1999, en la que era su casa de habitación, ubicada en el Barrio El Cambio, avenida B, N° 4-37 de la ciudad de Barinas, Estado Barinas, que por falta de diligencia de los familiares no se realizó la declaración de defunción por ante el organismo competente por lo que no existe registro del acta de defunción del referido de-cujus, solicitando se ordene la inserción de la respectiva acta en los libros de Registro Civil de Defunciones, con fundamento en lo establecido en los artículos 445 y 446 del Código Civil, 763 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. Acompañó: copia certificada de registro de mortalidad del de-cujus Á.H.C., expedida por la Dirección Regional del Sistema Nacional de S.B., asentado bajo el N° 02 en fecha 01-01-1999; original de constancias de no aparecer asentada acta de defunción del referido de-cujus, expedidas por las Prefecturas del Municipio Barinas, y de las Parroquia C. deJ., R.B., Catedral y El C. delM.B. delE.B., de fechas 03-08-2007, 31-07-2007, 01-08-2007, 31-07-2007 y 23-07-2007 respectivamente; original de certificación de sepultura del de-cujus Á.H.C., expedida por el Gerente de los Servicios Desconcentrado del Cementerio Municipal Nuestra Señora del P. delM.B., Estado Barinas en fecha 18-01-2007; original de datos filiatorios del de-cujus Á.H.C., expedidos en fecha 09-08-2007 por el Jefe de Regional de la ONIDEX Barinas; original de certificación de no aparecer asentada acta de defunción del referido de-cujus, expedida por el Registrador Principal del Estado Barinas, en fecha 15-08-2007.

En fecha 17 de septiembre del 2007, se realizó el sorteo de distribución de causas, correspondiéndole a este Juzgado el conocimiento de la presente solicitud, la cual fue admitida el 18 del mismo mes y año, ordenándose notificar al Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, quien fue debidamente notificado el 01-10-2007, según se evidencia de diligencia suscrita por el Alguacil cursante al folio 17, y librar cartel de emplazamiento para ser publicado en el diario “El Nuevo País” de circulación nacional, conforme al artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, emplazándose a todas aquellas personas que pudieran ver afectados sus derechos, para que comparecieran ante este Juzgado al décimo (10º) día de despacho siguiente a que constara en autos la publicación y consignación del mismo, a exponer lo que consideraren conducente, cuya publicación realizada el 27-09-2007, fue consignada el 01 de octubre del presente año.

Dentro del lapso legal, la solicitante presentó escrito mediante el cual promovió las siguientes pruebas:

  1. Copia certificada de registro de mortalidad del de-cujus Á.H.C., expedida por la Dirección Regional del Sistema Nacional de S.B., asentado bajo el N° 02 en fecha 01-01-1999. Será analizada posteriormente en el texto de esta decisión.

  2. Original de constancias de no aparecer asentada acta de defunción del referido de-cujus, expedidas por las Prefecturas del Municipio Barinas, y de las Parroquia C. deJ., R.B., Catedral y El C. delM.B. delE.B., de fechas 03-08-2007, 31-07-2007, 01-08-2007, 31-07-2007 y 23-07-2007 respectivamente. Se aprecian en todo su valor para comprobar los hechos a que se contraen, por emanar del funcionario competente, estar firmadas, tener fecha cierta y sello húmedo de los organismos respectivos.

  3. Original de certificación de sepultura del de-cujus Á.H.C., expedida por el Gerente de los Servicios Desconcentrado del Cementerio Municipal Nuestra Señora del P. delM.B., Estado Barinas en fecha 18-01-2007. Merece fe de los hechos que contiene por emanar del funcionario público competente, estar sellada, firmada y tener fecha cierta.

  4. Original de datos filiatorios del de-cujus Á.H.C., expedidos en fecha 09-08-2007 por el Jefe de Regional de la ONIDEX Barinas. Merece fe de los hechos que contiene por emanar del funcionario público competente, estar sellada, firmada y tener fecha cierta.

  5. Original de certificación de no aparecer asentada acta de defunción del referido de-cujus, expedida por el Registrador Principal del Estado Barinas, en fecha 15-08-2007. Se aprecia en todo su valor para comprobar los hechos a que se contrae, por emanar del funcionario competente, estar firmada, tener fecha cierta y sello húmedo del organismo respectivo.

  6. El mérito favorable de todas las actas que corren insertas en la presente causa en todo cuanto favorezcan para la correspondiente obtención de la solicitud planteada. Se observa que al haber sido promovida en forma genérica, sin señalar las actuaciones a que se refiere, resulta inapreciable.

Para decidir este Tribunal observa:

El artículo 458 del Código Civil establece:

Si se ha perdido o destruido en todo o en parte los registros; si son ilegibles; sino se han llevado los registros de nacimiento o de defunción, o si en estos mismos registros se han interrumpido u omitido los asientos, podrá suplirse el acta respectiva con cualquier especie de prueba. Las partidas eclesiásticas tendrán el valor de presunción.

La prueba supletoria será admisible, no sólo cuando se trate de nacimiento, matrimonio y defunciones, sino también para acreditar todos los otros actos que deben inscribirse en los registros del estado civil, cuando concurran respecto de estos actos las mismas circunstancias ya previstas…(omissis)

En fecha 01 de noviembre del 2007, se dictó auto para mejor proveer de conformidad con lo dispuesto en el artículo 401 ordinal 2º del Código de Procedimiento Civil, ordenándose oficiar al Inspector de Información y Estadística de la Dirección Regional de Salud, del Ministerio de Salud, Estado Barinas, para que remitiera copia certificada del registro de mortalidad del causante Á.H.C., librándose oficio N° 1504 en esa misma fecha, cuya respuesta se recibió el 13 de los corrientes, con oficio S/N, del 09-11-2007, y que se aprecia en todo su valor para comprobar los hechos a que se contrae, por emanar del funcionario competente, estar firmada, tener fecha cierta y sello húmedo del organismo respectivo.

En el caso de autos, estima quien aquí decide que con el material probatorio que integra estas actas procesales, antes analizado y valorado, y con las resultas del auto para mejor proveer dictado, se encuentra demostrado de manera plena y suficiente que el hoy de-cujus Á.H.C., quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número dos millones quinientos dos mil ochocientos diecinueve (2.502.819), de setenta y nueve (79) años de edad, falleció el 01 de enero de 1999 en su residencia ubicada en el Barrio El Cambio, avenida B, N° 4-37 de la ciudad de Barinas, Estado Barinas, siendo la causa de la muerte paro cardio-respiratorio, infección respiratoria aguda, enfermedad bronco obstructiva pulmonar crónica; hechos estos que aunados a los alegatos expuestos por la solicitante conllevan a la declaratoria con lugar de la acción intentada; Y ASÍ SE DECIDE.

En mérito de las consideraciones antes expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta sentencia en los términos siguientes:

PRIMERO

Declara CON LUGAR la inserción del acta de defunción del de-cujus Á.H.C., ya identificado.

SEGUNDO

Como consecuencia de la anterior declaratoria, queda formalmente establecido que el hoy de-cujus Á.H.C., quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número dos millones quinientos dos mil ochocientos diecinueve (2.502.819), de setenta y nueve (79) años de edad, falleció el 01 de enero de 1999 en su residencia ubicada en el Barrio El Cambio, avenida B, N° 4-37 de la ciudad de Barinas, Estado Barinas, siendo la causa de la muerte paro cardio-respiratorio, infección respiratoria aguda, enfermedad bronco obstructiva pulmonar crónica.

TERCERO

Se ordena la INSERCIÓN de la presente sentencia en los libros de Registro Civil de Defunciones llevados por la Prefectura de la Parroquia El C. delM.B. delE.B., para que en lo sucesivo sirva de acta de defunción del referido de-cujus.

Publíquese y Regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Barinas a los veinte (20) días del mes de noviembre del año dos mil siete (2007). Años 197º de la Independencia y 148º de la Federación.

La Juez Titular,

Abg. R.C.P..

La …

…Secretaria,

Abg. Karleneth R.C..

En la misma fecha siendo las tres y quince minutos de la tarde (03:15 p.m.), se publicó y registró la anterior decisión. Conste.

La Secretaria,

Abg. Karleneth R.C...

Exp. N° 07-8238-CF.

fasa

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR