Decisión nº PJ0052009000516 de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Cojedes, de 31 de Julio de 2009

Fecha de Resolución31 de Julio de 2009
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
PonenteFanny Coromoto Castro Moreno
ProcedimientoPrivación De Patria Potestad

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes

Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente

Treinta y uno de julio de dos mil nueve

199º y 150º

ASUNTO: HH11-V-2007-000091

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

DEMANDANTE: C.M.L.Q., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº- V-13.183.098.

DEMANDADO: A.M.G.V., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.364.376.

DESCENDIENTES: SE OMITE NOMBRES (de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA).

MOTIVO: PRIVACIÓN DE P.P..

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

DETERMINACIÓN PRELIMINAR DE LA SOLICITUD

Aprehende el conocimiento de la presente demanda por el motivo de Privación de P.P., este Tribunal en virtud de escrito presentado en fecha cinco (05) de febrero de dos mil siete (2.007), por parte de la ciudadana C.M.L.Q., en beneficio de los niños SE OMITE NOMBRES (de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), en contra del ciudadano A.M.G.V..

Establecido lo anterior, se evidencia que mediante auto de fecha 18 de octubre de 2007, se fijó el acto oral de evacuación de pruebas sin que ninguna de las partes comparecieran y como puede observarse desde entonces hasta la presente fecha ha transcurrido más de un (01) año, sin que la partes hicieran actuación alguna en el presente procedimiento a los fines de impulsarlo. Estando en consecuencia subsumida la presente causa en el supuesto normativo previsto en el Articulo 267 del Código de Procedimiento Civil que en su encabezamiento reza: (sic)

Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del juez después de vista la causa no producirá la perención.

.

Así las cosas, tomando que el efecto jurídico de la inactividad procesal es sancionada por la Ley con la perención de la instancia, es por lo que, considera esta sentenciadora que lo procedente en derecho es declarar la perención de la instancia y en consecuencia, la extinción del presente procedimiento por Privación de P.P., interpuesta por la ciudadana C.M.L.Q., en contra del ciudadano A.M.G.V., en beneficio de los niños SE OMITE NOMBRES (de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), y así quedará establecido en la parte dispositiva del presente fallo. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Declarar la Perención de la Instancia y en consecuencia, se extingue el presente procedimiento por Privación de P.P., interpuesta por la ciudadana C.M.L.Q., en contra del ciudadano A.M.G.V..

Publíquese, Regístrese y Notifíquese a las partes.

Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en la ciudad de San Carlos, a los treinta y un (31) días del mes de Julio del dos mil nueve (2009). Años 199° de la Independencia y 150º de la Federación.

La Jueza

Abg. F.C.C.M.

La Secretaria

Abg. Eliana Lizardo

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