Decisión de Juzgado Primero Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 11 de Agosto de 2008

Fecha de Resolución11 de Agosto de 2008
EmisorJuzgado Primero Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteMaría Rosa Martínez
ProcedimientoDivorcio 185-A

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL T.D.L.C.

JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

Caracas, de de 2008

Años 198° y 149°

Vista la presente solicitud de Divorcio, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil interpuesta por los ciudadanos Carlinda E.P.A. y L.A.L.R., titulares de las cédulas de identidad Nros. 11.935.526 y 4.841.292, debidamente asistidos por los abogados O.E.O.G. y A.M., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo los Nros. 37.382 y 33.662, respectivamente; este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la admisibilidad de la presente solicitud observa: que en la copia certificada del acta de matrimonio consignada por los accionantes, está identificado la ciudadana Carlinda E.P.A. con el número de cédula de identidad E- 81.082.738 de nacionalidad colombiana, y en el libelo de demanda está identificada con el número de cédula de identidad 11.935.526 de nacionalidad venezolana, en tal sentido este Juzgado INSTA a la parte actora a consignar a los autos la Gaceta Oficial emanada del Ministerio de Relaciones Interiores, en donde se señale el cambio de nacionalidad de la mencionada ciudadana.

Asimismo, este Tribunal luego de una revisión de los recaudos consignados por los solicitantes, constató que el acta de matrimonio anexa a la presente solicitud existe discrepancia en el nombre de pila de la cosolicitante, toda vez que en la referida acta quedó asentado el nombre de la contrayente como Carlina, y en el resto de los documentos anexos, así como en el libelo está registrada como Carlinda, en tal sentido, este Juzgado insta a los solicitantes a tramitar la rectificación del acta de matrimonio N° 72, Folio 72, de los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia S.R., correspondiente al año 1.981, y una vez conste en autos lo aquí requerido, este Juzgado proveerá respecto de la admisión de la presente solicitud.

LA JUEZ

LA SECRETARIA

MARIA ROSA MARTÍNEZ CATALÁN

NORKA COBIS RAMÍREZ

Exp. 45899/

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