Decisión nº 938 de Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Puerto Ordaz de Bolivar (Extensión Puerto Ordaz), de 17 de Diciembre de 2012

Fecha de Resolución17 de Diciembre de 2012
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Puerto Ordaz
PonenteDaisy Lunar Carrion
ProcedimientoCobro De Pretaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz

PUERTO ORDAZ DIECISIETE (17) DE DICIEMBRE DE 2012

Años: 202º y 153º

N° DE EXPEDIENTE: FP11-L-2012-000657

PARTE ACTORA: J.C.M., Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 8.958.381.

REPRESENTACIÓN JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: A.J.A.C., Abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 125.653.

PARTE DEMANDADA: MARINICOL Y ASOCIADOS Y solidariamente M.J.P.D.P., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° 4.464.052, representada judicialmente por M.V., abogada en ejercicio inscrita en el IPSA bajo el Nro. 18.322.

TERCER INTERVINIENTE: CVG ELECTIFICACIÓN DEL CARONÍ

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día de hoy, diecisiete (17) de diciembre de 2012, comparecen por ante este despacho A.J.A.C., Abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 125.653, actuando en su condición de apoderado judicial de J.C.M., Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 8.958.381; asimismo comparece M.V., abogada en ejercicio inscrita en el IPSA bajo el Nro. 18.322, actuando en su condición de apoderada judicial de MARINICOL Y ASOCIADOS Y solidariamente M.J.P.D.P., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° 4.464.052, tal como se evidencia de instrumento poder que riela a las actas del expediente; los prenombrados abogados manifiestan al tribunal que renuncian a los lapsos de comparecencia a la audiencia preliminar y solicitan se instale la misma. Visto lo solicitado este Tribunal lo acuerda en conformidad y de seguidas pasa a instalar la Audiencia Preliminar. En este estado la ciudadana Jueza concede el derecho de palabra a los comparecientes, en el uso de ese derecho la representación judicial de la parte demandada principal y solidaria manifiesta :” El presente acuerdo transaccional se realiza en nombre de mi representada con la finalidad de poner fin al presente litigio, toda vez que la accionante de autos se vínculo con la parte demandada mediante la celebración de contratos individuales de trabajo a tiempo determinado, a su vez vinculados a las ordenes de compra o contratos celebrados entre mi representada y la empresa CVG ELECTIFICACIÓN DEL CARONÍ, por lo que no reconoce las indemnizaciones demandadas conforme a lo establecido en el artículo 125 de Ley Orgánica del Trabajo contenidas en el libelo de demanda, esto es indemnizaciones por despido, no obstante, a los efectos de dar por terminada la presente causa en los mejores términos posible la empresa demandada cancela a la extrabajadora los conceptos de diferencias salariales, el preaviso y las indemnizaciones demandada, todo lo cual suma la cantidad NUEVE MIL QUINIENTOS CUARENTA Y SIETE BOLÍVARES CON 21/100 CÉNTIMOS (Bs. 9.547,21), que serán entregados en este mismo acto mediante cheque no endosable a nombre de la trabajadora, girado contra el Banco Mercantil, de la cuenta 01050188141188087398 de MARINICOL Y ASOCIADOS, C.A. El mismo será entregado en este mismo acto a su apoderado judicial”. Seguidamente, la representación judicial de la parte actora, manifiestan lo siguiente: “ a nombre de mi mandante acepto en conformidad el ofrecimiento de pago efectuado en este acto por la representación judicial de la parte demandada y declaro que con la cantidad de dinero ofrecida en pago quedan canceladas todos los conceptos demandados en especial el pago de las indemnizaciones demandadas conforme a lo establecido en el artículo 125 de Ley Orgánica del Trabajo contenidas en el libelo de demanda y el preaviso y las diferencia salariales, desistiendo de cualquier otra pretensión que con ocasión de la relación laboral que unió a mi representado con la accionada pudiera ser procedente, pues declaro que con la cantidad ofrecida en pago, nada mas le adeudaría la demandada por estos ni por ningún otro concepto”. Ambas partes se extienden el más amplio y reciproco finiquito, no teniendo más nada que adeudarse o reclamarse. Por cuanto los acuerdos alcanzados son producto de la voluntad libre, conciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refiere el proceso y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto estos acuerdos no son contrarios a derecho y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia, y por cuantos estos acuerdos no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de la relación de trabajo, es por lo que, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, en virtud de que la MEDIACIÓN HA SIDO POSITIVA, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, 89 ordinal 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Artículos 1713 del Código Civil Venezolano y 255 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo vigente para el momento de la terminación de la relación de trabajo y los Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO CELEBRADO ENTRE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, dando así por terminado el presente procedimiento. Se deja constancia que la ciudadana jueza presenció la entrega del instrumento bancario. Se ordena el archivo del expediente.

Dada, firmada y sellada en la Sala del despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los diecisiete (17) días del mes de Diciembre de 2012 (17/12/12), Año 202° de la Independencia y 153º de la Federación.

LA JUEZA,

ABOG. D.L.C.

LA SECRETARIA

POR LA PARTE ACTORA, POR LA PARTE DEMANDADA

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