Decisión de Jugado Primero de Primera Instancia Agrario de Caracas, de 25 de Julio de 2008

Fecha de Resolución25 de Julio de 2008
EmisorJugado Primero de Primera Instancia Agrario
PonenteCarmen Elena Villarroel
ProcedimientoAuto De Diferimiento De Sentencia

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 25 de julio de 2008.

198° y 149°.

Estando dentro del lapso legal para dictar sentencia en esta incidencia de oposición, este Tribunal advierte que el productor C.D.B.M. está tramitando una solicitud de declaratoria del Derecho de Permanencia ante el INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS (IINTI), Oficina Regional de Tierras Miranda, sobre el lote de terreno sub litis, cuyo procedimiento ya fue aperturado y no consta en las actas procesales las resultas del mismo, las cuales pueden ser determinantes para la suerte del proceso, amén de la protección especial que ya tiene derivada de la aplicación del artículo 17 Parágrafo Segundo de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario de no poder ser desalojado desde la apertura del procedimiento.

En tal virtud, es obligante para este Juzgado, en resguardo del orden público procesal agrario, DIFERIR el pronunciamiento a que haya lugar sobre el asunto debatido, hasta tanto conste en autos la resolución correspondiente del Instituto Nacional de Tierras (INTI) en torno al Derecho de Permanencia alegado en la presente causa.

Asimismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 201 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en concordancia con el artículo 11 del Código de Procedimiento Civil en su primera parte, y en el artículo 1.212 del Código Civil, en resguardo de la tutela judicial efectiva de los derechos y garantías constitucionales de la defensa y el debido proceso, este Juzgado ordena oficiar al Instituto Nacional de Tierras (INTI) Oficina Regional de Tierras Miranda para que en el lapso de treinta (30) días continuos y con arreglo a lo dispuesto en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario y en la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, informe lo conducente a los fines legales pertinentes. Líbrese oficio. Cúmplase con lo ordenado.-

LA JUEZ,

C.E.V.G.

LA SECRETARIA,

D.T.C.

CEVG/DTC

SOL:2008-730

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