Decisión nº PJ0502010000512 de Tribunal Décimo Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños. Niñas y Adolescentes de Caracas, de 26 de Octubre de 2010

Fecha de Resolución26 de Octubre de 2010
EmisorTribunal Décimo Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños. Niñas y Adolescentes
PonenteYaqueline Landaeta
ProcedimientoHomologacion De Instituciones Familiares

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes

Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y

Nacional de Adopción Internacional

Jueza del Tribunal Décimo Tercero (13°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de

Niños, Niñas y Adolescentes

Caracas, 26 de Octubre de 2010

200º y 151º

ASUNTO: AP51-J-2010-012333

Visto el anterior convenimiento de Modificación de Custodia, Autorización de Viaje fuera del País, Cambio de Residencia y Régimen de Convivencia Familiar, suscrito por los ciudadanos V.C.V.G. y MILEYDIS COROMOTO INFANTE BARRIOS, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.346.568 y V-10.074.736 respectivamente, a favor de sus hijas (Se omite su identificación conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes). En el cual las partes convinieron expresamente lo siguiente:

Yo, MILEYDIS COROMOTO INFATE BARRIOS, autorizo plenamente a mis hijas, XXXX, titular de la cédula de identidad Nro. V-25.417.667, y de la niña XXXX, para que puedan residenciarse fuera del país, en compañía y bajo la custodia de su progenitor, el ciudadano V.C.V.G., venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero y titular de la cédula de identidad Nro. V.-10.346.568. Todo ello motivado a que el padre de mis hijas, antes nombrado, se residenciará en la siguiente dirección: 107323 NW 85 Terrace, en la ciudad de Doral, Estado de La Florida, de los Estados Unidos de America, a partir del día 17 de agosto de 2.010, junto a ellas, a los fines de garantizarles sus derechos a tener un desarrollo integral, un nivel de vida adecuado y derecho a una educación. En consecuencia, autorizo plenamente, al padre de mis hijas, ciudadano V.C.V.G., para que concurra ante cualquier autoridad civil, administrativa, pública, privada, organismos administrativos, judicial, instituciones educativas publicas y privadas, nacionales o extranjeros, en todos los asuntos concernientes a la preservación de los derechos e intereses de nuestras hijas. Asimismo, autorizo suficientemente a mis hijas XXXX, para que viajen dentro y fuera de la república Bolivariana de Venezuela y de los Estados Unidos de América, en compañía de su progenitor, ciudadano V.C.V.G..

Y yo, V.C.V.B., antes identificado, me comprometo a garantizar a mis hijas, XXXX, el derecho a mantener contacto directo con su madre, ciudadana MILEYDIS COROMOTO INFANTE BARRIOS, y de crearle sentido de pertenencia y amor a la patria, conforme a su nacionalidad; de ahí a que durante las vacaciones escolares, así como las vacaciones decembrinas, de conformidad al calendario escolar de los Estados Unidos de América, la madre podrá disfrutar plenamente dichos periodos con sus hijas, bien sea en Venezuela o en los Estados Unidos de América. Asimismo, me obligo a mantener informada a la madre, sobre su lugar de residencia, evolución educativa, salud y otros aspectos relacionados con el desarrollo integral de nuestras hijas.

En consecuencia, esta Jueza del Tribunal Décimo Tercero (13°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el presente convenimiento de Modificación de Custodia, Autorización de Viaje fuera del País, Cambio de Residencia, y Régimen de Convivencia Familiar, suscrito por los ciudadanos V.C.V.G. y MILEYDIS COROMOTO INFANTE BARRIOS, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.346.568 y V-10.074.736 respectivamente, a favor de sus hijas XXXX, le imparte su aprobación y lo da por consumado en los mismos términos en que fue suscrito conforme a lo establecido en los artículos 347, 348, 349, 359, 387 y 392 en concordancia con lo establecido en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se le indica a las partes que la presente homologación tiene carácter de cosa juzgada y fuerza ejecutiva. En consecuencia, la adolescente y la niña XXXX, se encuentra plenamente autorizadas por su madre, ciudadana MILEYDIS COROMOTO INFANTE BARRIOS para viajar fuera del país, específicamente al Estado de Florida, de los Estados Unidos de América, en los términos antes expuestos, en compañía de su padre, ciudadano V.C.V.G.. Finalmente, Expídase por Secretaría copia certificada de la presente resolución, conforme a lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Y así se establece.-

REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE

Dada, Firmada y Sellada en el Despacho de la Jueza del Tribunal Décimo Tercero (13°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a los veintiséis (26) días del mes de octubre del año dos mil diez (2010). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

LA JUEZA,

LA SECRETARIA,

ABG. Y.L.V..

ABG. M.R.

En la misma fecha de hoy, y previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia.

LA SECRETARIA,

ABG. M.R.

YLV/MR/MARJORIE

AP51-S-2010-012333

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