Decisión de Juzgado Primero De Primera Instancia En Lo Civil Y Mercantil de Aragua, de 22 de Abril de 2009

Fecha de Resolución22 de Abril de 2009
EmisorJuzgado Primero De Primera Instancia En Lo Civil Y Mercantil
PonenteSamil Edrei López Contreras
ProcedimientoRectificacion De Acta

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA

EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN

JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, 22 de Abril de 2009

198° y 150°

SOLICITANTES: CARLOGERO ELLERA ARABIA

ABOGADA APODERADA O ASISTENTE: S.F.G.D.L., Inpreabogado Nº 79.258

MOTIVO: Rectificación de Acta de nacimiento

EXPEDIENTE: 40.031

TIPO DE SENTENCIA: Definitiva y con lugar la rectificación

MATERIA: Civil Personas (familia)

NARRATIVA

Se inician las presentes actuaciones, por solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento, efectuada por el ciudadano CARLOGERO ELLERA ARABIA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-7.219.525, asistidos por la abogada S.F.G.D.L., Inpreabogado Nº 79.258. (Folios 01 al 08).

En fecha 16 de Septiembre de 2008, se admite la presente solicitud y se ordenó notificar mediante oficio al Fiscal Décimo Segundo del Ministerio Público del Estado Aragua, a los fines de que compareciera ante este Tribunal, a exponer lo que considerara conveniente con relación a la misma. Igualmente se dejó constancia de no haberse librado la notificación por cuanto no fueron suministrados los fotostatos. (Folio 09).

En fecha 03 de Noviembre de 2008, se presento el ciudadano CARLOGERO ELLERA ARABIA, plenamente identificado en autos y otorgo Poder Apud Acta a la abogada S.G.d.L., titular de la cédula de identidad N° V-3.841.831, Inpreabogado N° 79.258, para que lo represente. (Folio 10)

En fecha 13 de Octubre de 2008, consignaron los fotostatos para dar cumplimiento a lo ordenado en el auto de admisión de fecha 16 de Septiembre de 2008. (Folio 11)

En fecha 30 de Octubre de 2008, se ordeno librar la notificación al Fiscal del Ministerio Público del Estado Aragua. (Folios 12 y 13).

En fecha 03 de Diciembre de 2008, el alguacil A.S., deja constancia de haber consignado el oficio de notificación aceptado y firmado por la Fiscal del Ministerio Publico. (Folios 14 y 15).

MOTIVA

Siendo la oportunidad de dictar sentencia en la presente causa, este Tribunal lo hace bajo las siguientes consideraciones:

PRIMERO

Visto que se desprende de autos, que el error denunciado por el solicitante, se refiere a que en su Acta de Nacimiento, se asentó por error involuntario su nombre como: “CALOGERO”, cuando en realidad debió quedar asentado como: “CARLOGERO”.

SEGUNDO

Que el solicitante, consignó copia certificada de su Acta de Nacimiento, emanada por la Prefectura de la Parroquia J.C.d.E.A., actualmente Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Girardot del Estado Aragua. Igualmente consigno copia de su cédula de identidad y de su carnet de identificación como Sub-oficial de la Comandancia de la Aviación donde se lee su nombre correctamente “CARLOGERO” y no “CALOGERO”. Asimismo consigno copia certificada de su acta de matrimonio donde se observa que su nombre correcto es “CARLOGERO” y no “CALOGERO”

TERCERO

Que la Representación de la Fiscalía Décimo Segunda del Ministerio Público del Estado Aragua, no compareció por ante el Juzgado hacer sus objeciones.

CUARTO

Que se demostró la existencia del error denunciado, en consecuencia, la solicitud de Rectificación de las Actas de Nacimiento, es procedente conforme a lo previsto en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil y así lo declarará este Tribunal enseguida. Y así se declara y decide.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTAS DE NACIMIENTO, en consecuencia, ordena al Director del Registro Civil de la Alcaldía de Girardot del Estado Aragua y al Registrador Principal del mismo estado, hacer la debida nota marginal en el Acta de Nacimiento del ciudadano CARLOGERO ELLERA ARABIA, ya identificados plenamente, según consta en el Acta de Nacimiento N° 1313, Tomo “A”, año 1962, a fin de que asienten su nombre correctamente, que donde está: “CALOGERO”, debe asentarse como: “CARLOGERO”. Expídanse por Secretaria las copias certificadas de la solicitud y de esta sentencia que fuere menester a los interesados y envíense las necesarias a las autoridades civiles competentes a los fines legales consiguientes. Líbrense oficios. Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En Maracay, a los veintidós días del mes de Abril de dos mil nueve (22-04-2009). Años 198° de la Independencia y 150° de la Federación.

EL JUEZ PROVISORIO,

Dr. SAMIL E.L.C.

LA SECRETARIA,

Abg. NATYARLY D. VALERA H.

En la misma fecha y siendo la 01:00 p.m., se publicó la anterior sentencia interlocutoria y no se expidieron copias ni oficio por cuanto no fueron suministrados las copias fotostáticas y el tribunal carece de medios para ello.

LA SECRETARIA,

Abg. NATYARLY D. VALERA H.

Exp. N° 40.031

SELC/nv/mg***

Estación 04

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