Decisión de Tribunal Primero de Juicio de Miranda, de 26 de Abril de 2004

Fecha de Resolución26 de Abril de 2004
EmisorTribunal Primero de Juicio
PonenteArlenys Del Valle Escalante
ProcedimientoSobreseimiento De La Causa

Tribunal Penal de Juicio-Valles del Tuy

Valles del Tuy, veintiseis de abril de dos mil cuatro

194º y 145º

ASUNTO : MK21-P-1999-000018

ASUNTO: MK21-P-1999-000018

JUEZ PRESIDENTE:

DRA. ARLENIS ESCALANTE GUERRA

IMPUTADOS:

J.C.B.A. , G.J.M.G. , J.N.M.A. Y J.J.D.M. .

FISCAL SEPTIMO DEL MINISTERIO PUBLICO

DR. J.A.M.R.

DEFENSA PÚBLICA PENAL:

ABG. DRA, M.L., DR. F.C.M.D.. Y.R..

SECRETARIO. ABG. MARIZAYS ROJAS

Victimas

NORELIS VALLADARES MONCADA Y Y.E.M.B..

CAPITULO II

DE LA ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS QUE HAN SIDO OBJETO DEL JUICIO.

Siendo el día Primero de Abril de dos mil cuatro, siendo las 12:30 PM horas del mediodía, fecha fijada para que tenga lugar la audiencia del Juicio Oral y Público en la causa N° MK21-P-1999-000018, seguida en contra de los ciudadanos J.C.B.A., G.J.M.G. ,J.N.M.A. Y J.J.D.M., se constituyó en la Sala de Audiencia N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy, la Juez Primero de Juicio Dra. ARLENIS ESCALANTE, el Secretario Abg. A.M.R., el Alguacil Bermúdez Román. Seguidamente, a puertas abiertas en la sala la Juez ,le solicitó al secretario que constatara la presencia de las partes. Se dejó constancia de la presencia del Dr. J.A. MENESES FISCAL 7° DEL MINISTERIO PUBLICO DE ESTA CIRCUNSCRPCION JUDICIAL , la presencia de la DRA. M.L., la presencia del DR. F.C.M. y de la presencia DRA. J.R. en su carácter de Defensores Públicos Penal, y de los imputados Ciudadanos J.C.B.A., G.J.M., J.N.M.A. Y J.J.D.M.. Seguidamente la Juez le cedió la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expuso: "Visto como ha sido por esta Representación Fiscal la declaración jurada que cursa al folio 119 de la primera pieza de la causa, suscrita por ante la Notaría Pública 19 del Municipio Libertador, por el ciudadano Y.E.M.B., en la cual expone ratificando que no reconoce a los ciudadanos J.C.B.A., G.J.M.G., J.N.M.A. Y J.J.D.M., como las personas que perpetraron el delito en el cual él fuera víctima, es por lo que en el día de hoy, siendo la oportunidad fijada para que esta Audiencia de Juicio Oral y Público tenga lugar en virtud de ser un procedimiento abreviado, encuentra el Ministerio Público que los ciudadanos en mención como imputados no fueron partícipes del hecho que se le imputa, por lo que considera la Vindicta Pública que lo procedente en este acto es solicitar se DECRETE EL SOBRESEIMIENTO, a favor de los mencionados imputados de conformidad con lo establecido en el numeral 1 del articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, por no haber lugar a proseguir con el presente procedimiento. Es todo". A continuación, se le cede la palabra a la Defensora Público Penal Dra. M.L., la cuál manifestó: "me adhiero a la solicitud hecha por parte del Fiscal 7° del Ministerio Publico y solicito el cese de las presentaciones de mi defendido, es todo".Seguidamente se le cede la palabra a la Defensora Pública Dra. J.R., la cual manifestó:” me adhiero a la solicitud hecha por parte del Fiscal 7° del Ministerio Publico y solicito el cese de las presentaciones de mi defendido, así mismo solicito al tribunal oficie al servicio de inteligencia policial a los fines de que mis defendidos sean excluidos de la pantalla, de igual manera , por cuanto consta en autos que a mis defendidos les fue exigido por este tribunal en el año 1999 caución económica que debían consignar ante una entidad bancaria específicamente ante la Entidad bancaria Banco Provincial Agencia Ocumare del Tuy, con la apertura de una cuenta bancaria por un monto determinado equivalente al valor de Unidades Tributarias vigente para aquella época y a favor de este tribunal siendo movilizada única y exclusivamente con autorización de este despacho, pido en este acto se oficie a la referida entidad bancaria a los fines de que verifique las cuentas de ahorro N° 0505-0200184195 a nombre de I.A.M. titular de la cedula de identidad N°V-3.364.115 quien es progenitora de mi defendido J.N.M.A. y la cuenta de ahorro aperturada a nombre de M.Á.D.M. quien es hermano de J.J.D.M. y siendo que mis defendidos me han manifestado que en aquella oportunidad depositaron en las referidas cuentas la cantidad de Bolívares SETECIENTOS VEINTE MIL ( Bs. 720.000,00 y Bolívares QUINIENTOS MIL ( 500.000,00 ) respectivamente , pido que una vez verificada esta información este tribunal ordene a la entidad bancaria en comento la entrega efectiva del saldo acumulado que conste en las cuentas de ahorro en cuestión para la fecha actual. Seguidamente se le cede la palabra al Defensor Publico Dr. F.C. quien expuso:” me adhiero a la solicitud hecha por parte del Fiscal 7° del Ministerio Publico y solicito el cese de las presentaciones de mi defendido, así mismo solicito al tribunal oficie al servicio de inteligencia policial a los fines de que mis defendidos sean excluidos de la pantalla, de igual manera , por cuanto consta en autos que a mi defendido le fue exigido por este tribunal en el año 1999 caución económica que debía consignar ante una entidad bancaria específicamente ante la Entidad bancaria Banco Provincial Agencia Ocumare del Tuy, con la apertura de una cuenta bancaria por un monto determinado equivalente al valor de las unidades tributarias vigente para aquella epoca y a favor de este tribunal siendo movilizada unica y exclusivamente con autorización de este despacho pido en este acto se oficie a la referida entidad bancaria a los fines de que verifique la cuenta de ahorro a nombre de ALDANA BETANCOURD O.J. titullar de la Cédula de Identidad 81. 175 .826 quien es progenitora de mi defendido siendo el deposito realizado en aquella oportunidad por un monto de Setecientos Veinte Mil Bolivares Exactos Bs 720.000.Este Tribunal para decidir observa visto a lo dispuesto en tal dispositivo de ley : Que la Fiscalía Séptima del Ministerio Público presenta escrito ante los tribunales manifestando En fecha 04 de julio de 1999 horas de la madrugada aproximadamente funcionarios adcritos a la REGIÓN POLICIAL N0 2 del Instituto Autonomo de Policia del Estado Miranda practicaron la aprehensión de los Ciudadanos J.C.B.A. , titular de la Cédula de Identidad No 14. 567. 861 , nacido en fecha l7 de septiembre de 1978 , a quien se le incauto un arma de fuego, tipo revolver calibre 38, marca a.R. , serial del tambor 734, contentiva de cinco cartuchos del mismo calibre sin percutir G.J.M.G. titular de la cédula de identidad n0 10.403. 409 NACIDO EL 27 DE MAYO DE 1971 EN CUYO PODER SE HALLO LA CANTIDAD DE BOLIVARES VEINTICINCO MIL SEICIENTOS TREINTA CON OO’CENTIMOS una cédula de identidad de la que la victima es titular un reloj marca casio, y dos sortijas de metal de color amarillo MATHEUS A.J.N. ,TITULAR DE LA Cedula de Identidad No 12, 866. 455 nacido el 25 de abril de l977 quien conducia el vehículo en cuyo interior se hallaba la totalidad de los imputados y DIAZ MATHEUS J.J., Titular de la Cedula de Identidad No 15. 431. 854 quien nacio el 17 de marzo de 1981 y se hallaba junto a los sujetos mencionados precedentemente .

Los funcionarios policiales actuaron a solicitud de los Ciudadanos NORELIS VALLADARES MONCADA Y Y Y.E.M.B., titulares de las Cédulas de Identidad Nos 11.049. 001 y 13,.904. 437 respectivamente . los Ciudadanos en cuestión indicaron que dos sujetos uno de los cuales portaba un arma de fuego, lo despojaron de varias de sus pertenencias , algunas de las cuales conforme a lo sucedido y descrito, fueron halladas en poder de los aprehendidos .

Consta en autos que las presentes actuaciones fueron presentadas por la Fiscalía Séptima del Ministerio Publico ante el tribunal de control el día 4 de julio de 1999 quedando privado de su Libertad preventivamente los Ciudadanos J.C.B.A., G.J.M.G. ,J.N.M.A. Y J.J.D.M..

Que habiéndose fijado la respectiva AUDIECIA ORAL DE PRESENTACIÓN en fecha cuatro de julio de l999 y celebrada la misma se DECLARO CON LUGAR EL PROCEDIMIENTO ABREVIADO.

Presentando la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial ,la respectiva acusación en fecha 12 DE AGOSTO DE 1999 ,solicitando que el tribunal admita la acusación presentadas y las pruebas ofrecidas , Solicitando el enjuiciamiento de los imputados procedentemente identificados ello por considerarlos autores a J.C.B.A. POR CONSIDERARLO AUTOR DE LOS DELITOS DE ROBO A MANO ARMADA Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO , TIPIFICADOS EN LOS ARTICULOS 460 Y 278 DEL CODIGO PENAL RESPECTIVAMENTE. G.J.M. GONZALES POR CONSIDERARLO AUTOR DEL DELITO DE ROBO A MANO ARMADA TIPIFICADO EN EL ARTICULO 460 DE CODIGO PENAL , J.N.A. MATHEUS POR CONSIDERARLO COMPLICE EN LA PERPETRACIÓN DEL DELITO DE ROBO A MANO ARMADA EN EL ORDINAL 3ERO DEL ARTICULO 84 EJUSDEM Y J.J.D.M. POR CONSIDERARLO COMPLICE EN LA PERPETRACIÓN DEL DELITO DE ROBO ARMADA TIPIFICADAO EN EL ARTICULO 460 DEL CODIGO PENAL EN CONCORDANCIA CON LO DISPUESTO EN EL ORDINAL 3ERO DEL ARTICULO 84 EJUSDEM .

Fijándose la celebración del JUICIO ORAL Y PUBLICO en varias oportunidades tal como consta en la respectiva causa lograndose la celebración del JUICIO ORAL Y PUBLICO EL DIA PRIMERO DE ABRIL DEL 2004 fecha esta en donde el Ciudadano Fiscal Séptimo del Ministerio Publico de esta Circusncrpción Judicial, solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN LOS ARTICULOS 318 ORDINAL 1ero del Código Orgánico Procesal Penal .

CAPITULO III

DE LOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO.

Ahora bien hechas las observaciones up supra señaladas, quien aquí le toca decidir considera procedente, ponderado, proporcionar y conforme a derecho, por cuando siendo el Ministerio Público el Titular de la Acción Penal, y en tal virtud quien en nombre del Estado está obligado a ejercerla, tal como lo disponen los artículos 11 y 108 ordinal 7 CODIGO ORGANIGO PROCESAL PENAL.

Asimismo se establecen como Causal de Sobreseimiento , lo establecido en el articulo 318 ordinal 1ero del Código Orgánico Procesal Penal el hecho del proceso no se realizo o no puede atribuisele al imputado . Ahora bien en el caso de la audiencia ORAL celebrada el dia Primero de Abril del dos mil cuatro, el Ciudadano Fiscal Séptimo del Ministerio Público, realizó de manera Oral la solicitud de SOBRESEIMIENTO fundamentando tal solicitud en lo dispuesto en el ARTICULO 318 Ordinal 1ero DEL Codigo Organico procesal Penal , entendiéndose las obligaciones del Ministerio Publico cuyas disposiciones son del tenor de lo establecido en los Articulo 34 Ordinal 10, Articulo 108 ordinal 7 del Código Penal, Articulo 318 Ordinales 1 Código Orgánico Procesal Penal.

ASIMISMO HABIENDOSE DECRETADO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO ABREVIADO por el Tribunal de Control No 4 del Circuito Judicial Penal Extensión Y Sede y el enjuiciamiento de los Ciudadanos J.C.B.A., G.J.M.G. ,J.N.M.A. Y J.J.D.M., por ante el Tribunal de Juicio competente. Revisadas como han sido exhaustivamente las actas que conforman la presente investigación, se observa que al folio 119 alfolio 121 de la presente causa cursa declaración jurada suscrita por ante la Notaria Publica del Municipio Libertador en donde el Ciudadano Y.E.M.B. no reconoce a los Ciudadanos J.C.B.A., G.J.M.G. ,J.N.M.A. Y J.J.D.M., como a las persona que perpetraron el delito el cual el fuera victima no siendo posible atribuirle la comisión del mismo a la presente fecha a los acusados .

Ahora bien , como quiera que en la audiencia oral celebrada en fecha 01 de abril por cuanto siendo la vindicta pública la Titular de la Acción Penal y tratándose en la presente causa de un DELITO DE ACCIÓN PÚBLICA , en contra de las personas , a la cual a la misma le toca representar de manera magnificada como lo es presuntamente al imputado J.C.B.A. POR CONSIDERARLO AUTOR DE LOS DELITOS DE ROBO A MANO ARMADA Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO , TIPIFICADOS EN LOS ARTICULOS 460 Y 278 DEL CODIGO PENAL RESPECTIVAMENTE. G.J.M. GONZALES POR CONSIDERARLO AUTOR DEL DELITO DE ROBO A MANO ARMADA TIPIFICADO EN EL ARTICULO 460 DE CODIGO PENAL , J.N.A. MATHEUS POR CONSIDERARLO COMPLICE EN LA PERPETRACIÓN DEL DELITO DE ROBO A MANO ARMADA EN EL ORDINAL 3ERO DEL ARTICULO 84 EJUSDEM Y J.J.D.M. POR CONSIDERARLO COMPLICE EN LA PERPETRACIÓN DEL DELITO DE ROBO ARMADA TIPIFICADAO EN EL ARTICULO 460 DEL CODIGO PENAL EN CONCORDANCIA CON LO DISPUESTO EN EL ORDINAL 3ERO DEL ARTICULO 84 EJUSDEM , para cuya materialización y comisión se requiere que se den determinados supuestos y circunstancias que en el presente caso no se han materializado no pudiendo en tal virtud ser imputado tal delito al investigado por ya que el hecho objeto del proceso no se realizo o no puede atribuírsele al imputado no existiendo la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y en consecuencia no encajar en tal supuesto legal es por ello que tomando en cuenta el principio de la progresividad y el de la ley más favorable o principio del in-dubio pro-reo consagrados en los artículos 19 y 24 ultimo aparte y 49 ordinales 1. 2,y3 de la Constitución Bolivariana de Venezuela así como lo previsto en el Artículo 1 del Código Organico Procesal Penal, quedando sin efecto la acusación penal presentada por la vindicta pública por no traer al acto elementos en que fundamentar la acusación no presentar los soportes de la misma y por ende su abstención en el acto solicitando Sobreseimiento de la causa a favor de los Ciudadanos J.C.B.A., G.J.M.G. ,J.N.M.A. Y J.J.D.M., CON FUNDAMENTOS A LOS DISPOSITIVOS UP SUFRA TRANSCRITOS ES POR LO QUE ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO M.E.V.D.T. considera que efectivamente se dan todos los elementos para que exista un Sobreseimiento de la Causa por cuanto quien aquí decide oídas a las partes y observando que no hay la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay bases en consecuencia para solicitar el enjuiciamiento del acusado. Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos quien decide acuerda.

PRIMERO

EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA SEGUIDA A LOS CIUDADANOS J.C.B.A., G.J.M.G. ,J.N.M.A. Y J.J.D.M., y en tal virtud se ordena otorgarle su libertad plena e inmediata de conformidad con lo establecido en los artículos 1, 8, 11, 13, 108 numeral 7° , 318 numerales 1° , 319, 322, 323 todos del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido con el artículo 1 del Código Penal, artículo 24 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 1° del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 34 numeral 10 de la Ley Orgánica del Ministerio Público.

SEGUNDO

Se ordena dejar sin efecto cualquier Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, impuesta a los ciudadanos J.C.B.A., G.J.M.G. ,J.N.M.A. Y J.J.D.M., de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal.

TERCERO

No se admite la acusación presentada por el Ciudadano Fiscal del Ministerio Público, admitiéndose en su lugar la Solicitud de SOBRESEIMIENTO, de conformidad con el artículo 318 ordinales 1° del Código Orgánico Procesal Penal.

Se ordena oficiar a la División de Captura del Ministerio del Interior y Justicia, Cuerpo de Investigaciones, científicas, penales y Criminalísticas, con sede en Caracas, a los fines de que se sirvan excluir de Pantalla de sus Registros y Archivos, a los ciudadanos antes mencionados. ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE PRIMERO DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSION VALLES DEL TUY, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a dictar los siguientes pronunciamiento: PRIMERO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida contra los ciudadanos J.N.M.A. , Titular de la Cédula de Identidad N° 12.866.455, estado civil casado, edad 26 años, profesión u oficio Taxista, de padres Nicolas Matheus Rivas(F) y I.A.M. (V), residenciado en Ocumare del Tuy, Sector La Sequia, Calle Principal al lado de la farmacia que esta frente al hospital, Estado Miranda, fecha de nacimiento: 25-04-77, J.C.B.A. , Titular de la Cédula de Identidad N° 14.567.081, estado civil soltero, edad 25 años, profesión u oficio Agente Aduanal, hijo ilegítimo de matrimonio, residenciado en Estado vargas, Urbanización Playa Grande, Zona C.L.M., Edificio Velo Horizonte, Apartamento 94-A, Piso 9. fecha de nacimiento:17-09-78, J.J.D.M. , Titular de la Cédula de Identidad N° 15.431.854, estado civil soltero, edad 23 años, profesión u oficio Comerciante, de padres Dulce Maria Matheus Rivas(V) y A.J.D. (V), residenciado en Avenida Principal El Calvario, Curva Los mereces, casa N° 35, Ocumare del Tuy: 17-03-81; G.J.M.G. titular de la cedula de identidad N°V-10.403.489, estado civil soltero, de 32 años de edad, profesión u oficio electricista, actualmente sin residencia fija, nacido en fecha 27-05-71 de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 1ero del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el artículo 48 ordinal 8° Ejusdem. SEGUNDO: Se ordena el cese de las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad impuestas a los ciudadanos J.C.B.A., G.J.M.G., J.N.M.A. Y J.J.D.M. , por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal de fecha 11-10-24-09-1999. En cuanto a las solicitudes expresadas por los Defensores Públicos referidas a las cauciones económicas consignadas por los imputados este tribunal ordena oficiar de inmediato a la entidad bancaria banco Provincial a los fines de verificar el estado de las referidas cuentas nombrando como correo especial para tal efecto a la ciudadana O.J.A.B. titular de la cedula de identidad N°V-8.175.826.TERCERO: Se ordena oficiar a la Division de Captura del cuerpo de Investigaciones Cientificas, Penales , y Criminalísticas Seccional Caracas, a los fines de que se sirva excluir de sus registros y archivos a los ciudadanos J.C.B.A., G.J.M.G., J.N.M.A. Y J.J.D.M.. CUARTO: La remisión de la presentes actuaciones a la oficina de arhivo judicial de este Circuito Judicial Penal y Extensión y Sede , a los fines de arhivo y resguardo de las mismas , una vez recibidas las debidas resultas de notificaciones, cumplido como sea el término de ley para interponer los recursos que sean procedentes en contra de la presente decisión . Librese las correspondientes Boletas de Notificaciones a las partes de conformidad con lo establecido en los articulos 175 y 178 del Codigo Organico Procesal Penal . Registrese , Diaricese, librese copias certificadas a las partes y remitase lo conduncente .Dada , firmada y sellada en la sede de este Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extención Valles del Tuy , Ocumare del Tuy , a los 26 dias del mes de abril del año 2004. Años 193 de la federación y 145 de la Independencia Registrese , Notifiquese a las partes .CUMPLASE

Dada y firmada a los veintíseis (26) días del mes de Abril de 2004.

JUEZ PRIMERO DE JUICIO

DRA. ARLENIS ESCALANTE

LA SECRETARIA

ABG MARIZAY ROJAS

En l misma se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA

ABG. MARIZAY ROJAS .

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