Decisión nº 1488 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de Barinas, de 14 de Julio de 2006

Fecha de Resolución14 de Julio de 2006
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil
PonenteYriana Diaz Peña
ProcedimientoHomologación

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Barinas, Catorce de J. deD.M.S.

196º y 147º

Exp. Nº 477-03

En el juicio de Nulidad de Notas de Registro, intentado por los abogados en ejercicio V.R.M. y J.R.E.M., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 21.916 y 51.243 respectivamente, actuando en nombre y representación del ciudadano C.L.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-894.546, en contra de los ciudadanos BERTHA URQUIOLA DE RAMOS, M.E.R.U. y C.M.R.U., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-2.504.789, V-4.259.391 y V-4.926.643 respectivamente.

En fecha 13 de Julio de 2.006, mediante diligencia suscrita por el ciudadano M.E.R.U., debidamente asistido por el abogado en ejercicio O.C.L., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 83.593, consignó para su correspondiente Homologación, la Transacción Celebrada entre las partes y Autenticada por ante la Oficina del Registro Público Inmobiliario del Municipio Autónomo Rojas del Estado Barinas, en fecha 12-07-2.006, bajo el N° 15, folios 92 al 95, Tomo I, Protocolo Tercero, Principal y Duplicado, Tercer Trimestre del presente año.

En el caso de autos, no existe ningún motivo legal que impida la HOMOLOGACIÓN DE LA TRANSACCIÓN, y de conformidad con lo previsto en el artículo 1.718 del Código Civil, y en concordancia con lo dispuesto en el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, que es del tenor siguiente:

La partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la Transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podría procederse a su ejecución.

Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; DECLARA HOMOLOGADA LA TRANSACCIÓN formulada por las partes, en el presente juicio de Nulidad de Notas de Registro, intentado por el ciudadano C.L.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-894.546, en contra de los ciudadanos BERTHA URQUIOLA DE RAMOS, M.E.R.U. y C.M.R.U., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-2.504.789, V-4.259.391 y V-4.926.643 respectivamente. Se acuerda expedir los dos (2) juegos de copias mecanografiadas certificadas solicitadas en la Transacción y se ordena el archivo del expediente.

Publíquese, Regístrese y Expídanse las copias de Ley.

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a los catorce días del mes de julio de dos mil seis. Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.

La Juez Temporal,

Abg. Yriana Díaz Peña.

La Secretaría,

Abg. M.S..

En la misma fecha siendo las 1:00 p.m., se publico y registro la anterior sentencia. Conste.

Scría.

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