Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Carupano), de 24 de Octubre de 2012
Fecha de Resolución | 24 de Octubre de 2012 |
Emisor | Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control |
Ponente | MarÃa Pereira |
Procedimiento | Desestimacion |
CIRCUITOJUDICIAL PENAL ESTADO SUCRE
EXTENSIÒN CARÙPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
Carúpano, 24 de Octubre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2012-005753
ASUNTO: RP11-P-2012-005753
DESESTIMACION DE LA CAUSA
Visto el escrito interpuesto por el Abg. Crisser B.M., en su carácter de Fiscal Séptima del Ministerio Público del Segundo Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, mediante el cual solicita la DESESTIMACIÓN DE LA CAUSA, interpuesta por la victima: EL C.C.D.M., en contra del ciudadano J.C. RIVERA Y ACIREMA TORRES, por cuanto la causa no reviste carácter penal, fundamentando la presente solicitud de conformidad con lo previsto en el encabezado del artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal.
Este Tribunal para decidir observa:
DE LOS HECHOS Y DEL DERECHO
Ahora bien de la revisión de las actas procesales se evidencia de que en fecha: 06-07-2011, comparecieron por ante el despacho de al fiscalia septima del ministerio publico, voceros de la Junta Comunal, el Muco, Parroquia S.C., del Estado Sucre, donde consignan escrito relacionado a la problemática que ha venido ocurriendo por causa de la estructuras pertenecientes a FEDE que tiene aproximadamente cuatro años en total abandono provocando el aumento de inseguridad, siendo utilizada para los delincuentes para cometer hechos delictivos afectando la paz y tranquilidad de todos los habitantes de la urbanización, ya que este es una construcción de la Infraestructura para la UNEFA, Extensión Carúpano, en referencia están denunciando para que se tome las acciones inmediatas para el logro del desarrollo de la UNEFA y el buen vivir de la Comunidad. Y donde la representación fiscal luego de analizar lo expuesto por la Junta Comunal Voceros y Voceras del C.C.L.M., de la Urbanización M.S.S., el Muco, pudo inferir que el hecho no reviste carácter penal, y en consecuencia el ministerio publico considera oportuno solicitar la desestimación de la presente causa, de conformidad con lo previsto en el encabezado del artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal.”
Ahora bien, vista la solicitud fiscal, considera éste Tribunal que ciertamente en el hecho imputado en la presente causa no reviste carácter penal; es por lo que este Tribunal comparte el criterio de la Representación Fiscal en el sentido, de que el hecho objeto del proceso no reviste carácter penal, todo de conformidad con lo previsto en el encabezado del artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.-
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuestos; es por lo que éste Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA la DESESTIMACIÓN DE LA PRESENTE CAUSA, por cuanto la causa no reviste carácter penal, en el presente asunto seguido a los ciudadanos: J.C. RIVERA Y ACIREMA TORRES, por la presunta comisión de uno de los delitos como lo es contra la propiedad, en perjuicio de la victima: EL C.C.D.M., fundamentando la presente solicitud de conformidad con lo previsto en el encabezado del artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia y de conformidad con el artículo 302 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda notificar y devolver las presentes actuaciones al Fiscal Séptima del Ministerio Público a los fines legales. Cúmplase.-
LA JUEZA PRIMERO DE CONTROL
ABG. M.P.
LA SECRETARIA
ABG. PATRICIA RASSE BOADA