Decisión nº GH012005001066 de Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Carabobo (Extensión Valencia), de 15 de Junio de 2005

Fecha de Resolución15 de Junio de 2005
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteEmilia de Jesús Yrueta Ortiz
ProcedimientoCobro De Pretaciones Sociales

ACTA

Nº DE EXPEDIENTE: GP02-L-2004-001460.

PARTE ACTORA: C.A.A.V..

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: X.J.A.G. Y OTROS.

PARTE DEMANDADA: EXICORP, C.A., ZUCCARO, P.Z., C.A., ZUCCARO, C.A., PINTURAS FLAMUKO, C.A., FLAPLAST, C.A., FABRICA NACIONAL DE BROCHAS FANABRO, C.A., A.C.P. ZUCCARO, C.A., LA TIENDA DEL PINTOR L.T.P., C.A., CAZUYO, C.A., HELISERCA, C.A., y PINTACOLOR, C.A.

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: L.A.P. VARELA Y OTROS.

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

En el día hábil de hoy, quince (15) de Junio de dos mil cinco (2005), siendo las 10:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen por ante este Juzgado Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, por una parte X.J.A.G., venezolana, mayor de edad, Abogada en ejercicio, hábil en derecho, titular de la cédula de identidad Nº 7.125.058, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 55.028, procediendo en este acto en su carácter de apoderada judicial del ciudadano: C.A.A.V., quien es venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, titular de la cédula de identidad Nº 11.815.738, representación que se desprende de documento PODER, el cual corre inserto en las actas procesales, quien en lo sucesivo y a los efectos de este escrito se denominará “ACOSTA VARON”, por una parte, y por la otra las sociedades de comercio: EXICORP, C.A., ZUCCARO, P.Z., C.A., ZUCCARO, C.A., PINTURAS FLAMUKO, C.A., FLAPLAST, C.A., FABRICA NACIONAL DE BROCHAS FANABRO, C.A., A.C.P. ZUCCARO, C.A., LA TIENDA DEL PINTOR L.T.P., C.A., CAZUYO, C.A., HELISERCA, C.A., y PINTACOLOR, C.A., respectivamente, sociedades de comercio identificadas en autos, representadas en este acto por el ciudadano L.A.P.V., abogado en ejercicio, titular de la cédula de identidad Nº 3.920.434, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 17.606, quien procede en este acto en su carácter de apoderado judicial de las mencionadas sociedades de comercio y que consta en autos, en lo sucesivo y a los efectos del presente documento denominadas “EL GRUPO DE EMPRESAS”, partes demandante y demandadas en el juicio que por ante este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, cursa radicado bajo el expediente Nº GP02-L-2004-001460, en lo sucesivo y a los efectos del presente documento denominado “JUICIO”, y exponen. El objeto de esta mutua comparecencia es aceptar expresamente la representatividad y capacidad para este acto, de cada uno de los representantes y apoderados de las partes en el JUICIO aquí presentes, y en consecuencia, celebrar una transacción total y definitiva que ponga fin al JUICIO y a todas las demás diferencias, derechos y/o reclamaciones judiciales y extrajudiciales, presentes, eventuales o futuras, que, pudieran corresponderle a ACOSTA VARON, o a sus apoderados contra EL GRUPO DE EMPRESAS, y/o contra su casa matriz, accionistas, filiales, relacionadas, subsidiarias, y/o contra cualquier sociedad en la cual EL GRUPO DE EMPRESAS, y/o sus accionistas tengan o en cualquier momento hayan tenido algún derecho, participación, acción o interés, todas cuyas compañías distintas a EL GRUPO DE

EMPRESAS, en lo sucesivo y a los efectos de este documento se denominarán “COMPAÑIAS”. La transacción que por este medio se conviene está contenida en las siguientes cláusulas:

PRIMERA

ALEGATOS Y RECLAMACIONES DE ACOSTA VARON.

  1. - ACOSTA VARON ha demandado a EL GRUPO DE EMPRESAS, el pago total de Ciento Cincuenta y Cuatro Millones Novecientos Diecinueve Mil Trescientos Treinta Bolívares con Catorce Céntimos (Bs. 154.919.330,14); más costas y costos, honorarios, corrección monetaria e intereses devengados, en concepto de prestaciones sociales, según los conceptos laborales y sub-montos descritos por ACOSTA VARON en su libelo de demanda, los cuales en este numeral 1 se dan por reproducidos total e íntegramente, formando parte de esta transacción.

  2. - A pesar de no estar incluidos en el JUICIO, ACOSTA VARON le ha reclamado extrajudicialmente a EL GRUPO DE EMPRESAS, el pago de los beneficios y derechos mencionados en la cláusula TERCERA de este documento, que considera también corresponderle.

SEGUNDA

RECHAZO DE LOS ALEGATOS Y RECLAMACIONES DE ACOSTA VARON. EL GRUPO DE EMPRESAS, expresamente rechaza los alegatos y reclamaciones que le ha hecho ACOSTA VARON, así como los montos por éste reclamados, en virtud de que:

  1. - ACOSTA VARON no tiene derecho al pago del monto que se menciona en el numeral 1 de la cláusula PRIMERA de este documento por cuanto el salario alegado por ACOSTA VARON no es correcto por ser elevado y contener conceptos que no deben ser tomados en cuenta para el cálculo y pago de las prestaciones e indemnizaciones que corresponden con motivo de la relación de trabajo.

  2. - ACOSTA VARON no tiene derecho a pago alguno de los beneficios reclamados extrajudicialmente y mencionados en la cláusula TERCERA de esta transacción.

De acuerdo con lo anterior, EL GRUPO DE EMPRESAS, considera que a ACOSTA VARON le corresponde solo el pago de las cantidad de Cuarenta y Tres Millones Setecientos Treinta y Seis Bolívares con Noventa Céntimos (Bs. 43.736.000,90), por los conceptos demandados en el JUICIO, y por los conceptos reclamados extrajudicialmente y mencionados en el numeral 2 de la cláusula primera de esta transacción.

TERCERA

ACUERDO TRANSACCIONAL. No obstante lo anteriormente señalado por las partes, y atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir una formula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que EL GRUPO DE EMPRESAS acepte los alegatos y reclamaciones de ACOSTA VARON, ni que ACOSTA VARON acepte los argumentos de EL GRUPO DE EMPRESAS, y asimismo en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones, con el objeto de transigir total y definitivamente: a) El JUICIO; y b) Las reclamaciones extrajudiciales que ACOSTA VARON le ha formulado a EL GRUPO DE EMPRESAS por: salarios, salarios caídos, salarios retenidos, aumento(s) de salario(s), diferencia y complemento de salarios; diferencia y complemento de prestaciones sociales, preaviso, antigüedad y cesantía, intereses sobre prestaciones sociales, intereses moratorios, correspectivos o compensatorios, corrección monetaria, indexación, vacaciones, vacaciones fraccionadas, bono vacacional, bono vacacional fraccionado, bono de fin de año, bono compensatorio, diferencia y complemento de derechos como consecuencia de

computar el bono compensatorio y los subsidios gubernamentales (Decretos Nos. 617, 1.055 y 1.786 de fechas 11/4/95, 7/2/96 y 5/4/97, respectivamente) como salario, gratificaciones, indemnizaciones, comisiones, diferencias de beneficios derivados de computar las comisiones como salario, gastos y bono de transporte, suministro y gastos de vehículo, asignación de vehículo como salario, suministro y pago de vivienda, pago, bono y suministro de comida, gastos médicos, gastos de viaje, utilidades legales y convencionales, participación en los beneficios, utilidades fraccionadas, subsidio a la alimentación y al transporte; diferencia y complemento de derechos como consecuencia de computar las utilidades, las gratificaciones, los subsidios, premios por desempeño e indemnizaciones como salario; diferencias derivadas de computar las comisiones como salario; horas extraordinarias o de sobretiempo, diurnas y nocturnas, bono nocturno, trabajos y salarios correspondientes a días feriados, sábados, domingos y días de descanso; diferencia de beneficios por considerar el sobretiempo como salario a los efectos del pago de prestaciones sociales, reintegro y reembolso de gastos, gastos de representación, viáticos; daños y perjuicios morales, materiales y consecuenciales, derivados directa o indirectamente de las relaciones que existieron entre las partes y su terminación; derechos, pagos y demás beneficios previstos en los convenios colectivos e individuales de trabajo de EL GRUPO DE EMPRESAS, bono post-vacaciones, pago de guarderías y pre-escolares a sus hijos, implementos de trabajo y de seguridad industrial, indemnizaciones legales y convencionales, pensiones de incapacidad, vejez y jubilación, diferencia de beneficios por considerar el pago del alquiler de su vivienda como salario, premios por desempeño y eficiencia; Compensación por el Régimen de Transferencia; bono de producción y productividad; opción para la compra de acciones, diferencias de computar el pago del seguro de hospitalización, cirugía y maternidad como salario, viajes al exterior, pagos por responsabilidad civil, derechos, pagos y demás beneficios previstos en las políticas internas de trabajo de EL GRUPO DE EMPRESAS, gastos de farmacia, medicinas, gastos de rehabilitación y terapia, daño emergente y lucro cesante; indemnización en relación con accidentes y enfermedades; honorarios de abogados, médicos y de otros profesionales, daños previsibles e imprevisibles, pasados, actuales y futuros, directos, indirectos, incidentales, conexos y consecuenciales, pagos por incapacidades y por trastornos primarios o secundarios, enfermedades y accidentes sufridos durante la relación laboral y que pueda sufrir en el futuro y que pueda pensarse que están relacionados directa o indirectamente con algún accidente o enfermedad de trabajo; reajustes por vacaciones adelantadas; pago de electricidad, agua, aseo y teléfono, pago por tiempo de viaje; bonificación especial por tiempo de transporte, bonos ejecutivos y demás elementos salariales; Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, Ley Orgánica del Trabajo, Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, Ley de Política Habitacional, Ley para el Pago del Bono Compensatorio de Gastos de Transporte; Ley Programa de Comedores para los trabajadores; Ley del Seguro Social, Ley del INCE, Ley Programa de Alimentación para los Trabajadores, Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social Integral, Ley del Subsistema de Salud, Ley del Subsistema del Paro Forzoso y Capacitación Profesional, Ley del Subsistema de Pensiones, Ley del Subsistema de Vivienda y Política Habitacional; Código Civil, Código Penal, Ley Penal del Ambiente, Código de Comercio, Decretos Gubernamentales; derechos e indemnizaciones previstos en sus respectivos Reglamentos, y el Reglamento del Seguro Social para la Contingencia del Paro Forzoso, con la finalidad de precaver y evitar cualquier otro litigio sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de

las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y para evitarse las partes las molestias, gastos, honorarios de abogados e incertidumbre tanto del presente JUICIO, como de los futuros; ambas partes, mediante recíprocas concesiones y sin que ello signifique que una de las partes acepte los argumentos de la otra, convienen en fijar de mutuo acuerdo, con carácter transaccional, como pago definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a ACOSTA VARON contra EL GRUPO DE EMPRESAS, y/o las COMPAÑIAS, por la relación laboral que existió entre las partes, la suma neta de Ochenta y Tres Millones de Bolívares (Bs. 83.000.000,00), cantidad que será cancelada a ACOSTA VARON, de la manera siguiente: A) La suma de Veintisiete Millones Setecientos Mil Bolívares (Bs. 27.700.000,00), que recibe en este acto mediante cheque Nº 45311043, de fecha Junio 13 de2005, girado a nombre de C.A., contra el Banco Mercantil, perteneciente a la cuenta corriente Nº 01050041968041022588. B) La suma de Veintisiete Millones Seiscientos Cincuenta Mil Bolívares (Bs. 27.650.000,00), el día quince (15) de Julio de dos mil cinco (2005). C) La suma de Veintisiete Millones Seiscientos Cincuenta Mil Bolívares (Bs. 27.650.000,00), el quince (15) de Agosto de dos mi cinco (2005). Los dos últimos pagos de harán mediante cheques emitidos a nombre C.A., y entregados en el Tribunal de la causa. Los pagos aún siendo emitidos (cheque) por un tercero que no es parte en la presente causa, es liberatoria tanto para EL GRUPO DE EMPRESAS, como para LAS COMPAÑÍAS, y de esta manera lo expresan y aceptan las partes que suscriben el presente escrito. La suma de dinero que se por concepto de prestaciones sociales se cancela en este acto, se encuentra discriminada de la manera siguiente:

Fecha de ingreso: 01-08-1994. Fecha de egreso: 30-08-2004. Motivo de la terminación de la relación de trabajo: Voluntad común de las partes. Salario convenido a los efectos de la liquidación: Bs. 114.382,00.

ASIGNACIONES:

.- Prestación de antigüedad 482 días Bs. 55.132.124,00

.- Vacaciones vencidas y no disfrutadas 98 días Bs. 11.209.436,00

.- Vacaciones Fracción 25 días Bs. 2.859.550,00

.- Utilidades fraccionadas 69 días Bs. 7.892.358,00

.- Intereses sobre prestaciones Bs. 38.789.534,00

DEDUCCIONES:

.- Anticipo a cuenta de prestaciones Bs. 32.883.002,00

Total a cobrar Bs. 83.000.000,00

CUARTA

ACEPTACION DE LA TRANSACCION. ACOSTA VARON conviene y reconoce que en el pago de la cantidad transaccional acordada por las partes y señalada en la cláusula anterior de esta acta, quedan incluidos todos y cada uno de los derechos y acciones que como consecuencia de la relación de trabajo, y relaciones de cualquier otra índole que mantuvo con EL GRUPO DE EMPRESAS, y las relaciones que mantuvo o pudo haber mantenido con las COMPAÑIAS, pudieran corresponderle por cualquier concepto. ACOSTA VARON asimismo conviene y reconoce que en virtud de la presente transacción, nada le corresponde ni tiene que reclamar a EL GRUPO DE EMPRESAS, ni a las COMPAÑIAS, por los conceptos mencionados en esta transacción, ni por: salarios, salarios caídos, salarios retenidos, aumento(s) de salario(s), diferencia y/o complemento de salarios; diferencia y/o complemento de prestaciones sociales, preaviso, antigüedad y/o cesantía, compensación por el régimen

de transferencia, intereses sobre prestaciones sociales, intereses moratorios, correspectivos o compensatorios, corrección monetaria, indexación, vacaciones, vacaciones fraccionadas, bono vacacional, bono vacacional fraccionado, bono de fin de año, bono compensatorio, diferencia y/o complemento de derechos como consecuencia de computar el bono compensatorio como salario, bonos de cualquier otra índole, gratificaciones, indemnizaciones, comisiones, diferencias de beneficios derivados de computar las comisiones como salario, gastos y/o bono de transporte, suministro y/o gastos de vehículo, asignación de vehículo como salario, suministro y/o pago de vivienda, pago, bono y/o suministro de comida, gastos médicos, gastos de viaje, utilidades legales y/o convencionales, participación en los beneficios, utilidades fraccionadas, subsidio a la alimentación y al transporte; subsidio de cualquier otra índole, diferencia y/o complemento de derechos como consecuencia de computar las utilidades, las gratificaciones, los subsidios, premios por desempeño e indemnizaciones como salario; diferencias derivadas de computar las comisiones como salario; horas extraordinarias o de sobretiempo, diurnas y/o nocturnas, bono nocturno, trabajos y/o salarios correspondientes a días feriados, sábados, domingos y/o días de descanso; diferencia de beneficios por considerar el sobretiempo como salario a los efectos del pago de prestaciones sociales, reintegro y/o reembolso de gastos, gastos de representación, viáticos; daños y perjuicios morales, materiales y/o consecuenciales, derivados directa o indirectamente de las relaciones que existieron entre las partes y/o su terminación; impuestos de cualquier naturaleza; derechos, pagos y demás beneficios previstos en los convenios colectivos e individuales de trabajo de EL GRUPO DE EMPRESAS, bono post vacaciones, pago de guarderías o pre escolares a sus hijos, implementos de trabajo y/o de seguridad industrial, indemnizaciones legales o convencionales, pensiones de incapacidad, vejez o jubilación, diferencia de beneficios por considerar el pago del alquiler de su vivienda como salario, premios por desempeño y/o eficiencia; bono de producción y/o productividad; opción para la compra de acciones, diferencias de computar el pago del seguro de hospitalización, cirugía y maternidad como salario, usufructo de la acción correspondiente a un club social, viajes al exterior, pagos por responsabilidad civil, gastos de repatriación, gastos de mudanza, pasajes aéreos para él y su familia, diferencias derivadas de computar las asignaciones o fletes por viajes como salario, derechos, pagos y demás beneficios previstos en las políticas internas de trabajo de EL GRUPO DE EMPRESAS, gastos de farmacia, medicinas, gastos de rehabilitación y terapia, daño emergente y lucro cesante; cualquier otra indemnización que pudiera fijar cualquier autoridad administrativa o judicial en relación con accidentes o enfermedades; honorarios de abogados, médicos y/o de otros profesionales, daños previsibles o imprevisibles, pasados, actuales o futuros, directos, indirectos, incidentales, conexos o consecuenciales, pagos por incapacidades y/o por trastornos primarios o secundarios, enfermedades o accidentes de cualquier tipo que haya sufrido durante la relación laboral o que pueda sufrir en el futuro y que pueda pensarse que están relacionados directa o indirectamente con algún accidente o enfermedad de trabajo; reajustes por vacaciones adelantadas; pago de electricidad, agua, aseo y teléfono, pago por tiempo de viaje; bonificación especial por tiempo de transporte, bonos ejecutivos y demás elementos salariales, Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, Ley Orgánica del Trabajo, Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, Ley de Política Habitacional, Ley para el Pago del Bono Compensatorio de Gastos de Transporte; Ley Programa de Comedores para los trabajadores; Ley del Seguro Social, Ley del INCE,

Ley Programa de Alimentación para los Trabajadores, Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social Integral, Ley del Subsistema de Salud, Ley del Subsistema del Paro Forzoso y Capacitación Profesional, Ley del Subsistema de Pensiones, Ley del Subsistema de Vivienda y Política Habitacional; Código Civil, Código Penal, Ley Penal del Ambiente, Código de Comercio, Decretos Gubernamentales; derechos e indemnizaciones previstos en sus respectivos Reglamentos, el Reglamento del Seguro Social para la Contingencia del Paro Forzoso; ni por ningún otro concepto o beneficio relacionado con los servicios que ACOSTA VARON prestó a EL GRUPO DE EMPRESAS, o a las COMPAÑIAS, durante el tiempo de trabajo señalado en el JUICIO o en cualquier otro período anterior o posterior al mismo, aceptando y admitiendo que el cargo que desempeñaba era de confianza. Es entendido que la relación de conceptos hecha en esta cláusula no implica la obligación ni el reconocimiento de derecho o pago alguno a favor de ACOSTA VARON, ya que ACOSTA VARON expresamente conviene y reconoce que luego de esta transacción nada le corresponde ni tiene que reclamar a EL GRUPO DE EMPRESAS, ni a las COMPAÑIAS, por ninguno de dichos conceptos ni por ningún otro. En virtud de lo expuesto, por este medio ACOSTA VARON le otorga a EL GRUPO DE EMPRESAS, y a las COMPAÑIAS; el más amplio y total finiquito vinculado con el objeto de esta transacción, liberándolas de toda responsabilidad directa o indirectamente relacionada con las disposiciones legales y/o convencionales que existen sobre el trabajo, higiene y seguridad social, sin reserva de acción o derecho alguno que ejercitar en su contra. En tal virtud, cualquier cantidad de dinero de menos o de más que a alguna de las partes le pudiera corresponder, queda en beneficio de la parte favorecida, por la vía transaccional aquí escogida.

QUINTA

JURAMENTO DE INEXISTENCIA DE RECLAMOS CONTRA EL GRUPO DE EMPRESAS DESISTIMIENTO Y RENUNCIA DE DERECHOS Y ACCIONES: ACOSTA VARON asevera bajo fe de juramento, que no ha ejercido acción legal de especie alguna contra EL GRUPO DE EMPRESAS, distinta de la del JUICIO que se la pone fin por esta transacción, así como tampoco contra LAS COMPAÑIAS ni contra ninguna otra persona jurídica, filial o relacionada con EL GRUPO DE EMPRESAS, y tampoco contra directivos o empleados de EL GRUPO DE EMPRESAS, ni de LAS COMPAÑIAS. ACOSTA VARON expresamente desiste y renuncia por este medio de toda acción, derechos y/o procedimiento de cualquier naturaleza que sea, que haya intentado o puede intentar contra EL GRUPO DE EMPRESAS, y/o sus empresas filiales, subsidiarias o relacionadas, socios, administradores, directores, junta directiva, por cualquier concepto vinculado con el objeto de esta transacción y ante cualquier autoridad administrativa o judicial. Igualmente ACOSTA VARON renuncia y desiste por este documento a cualquier otra acción y/o procedimiento de cualquier naturaleza que sea, tales como mercantiles, civiles, penales que tenga o pueda intentar contra EL GRUPO DE EMPRESAS, y/o sus empresas filiales, subsidiarias o relacionadas, socios, administradores, directores, junta directiva, por cualquier concepto vinculado con el objeto de esta transacción, y ante cualquier autoridad administrativa o judicial.

Ambas partes piden al Tribunal se dé por terminado el procedimiento y se archive el correspondiente expediente, una vez que conste en auto todos y cada uno de los pagos aquí señalados, con los pronunciamientos del caso. Igualmente convienen y aceptan que en caso de incumplimiento de alguno de los pagos convenidos esto dará derecho a exigir la totalidad de lo adedudado

SEXTA

HONORARIOS DE ABOGADOS, COSTAS, COSTOS Y GASTOS. ACOSTA VARON, EL GRUPO DE EMPRESAS, y sus apoderados convienen que el pago de los honorarios profesionales que correspondan a los abogados que han intervenido o se han utilizado con motivo del JUICIO, y con motivo de las demás reclamaciones extrajudiciales y pretensiones que por este medio se transigen, en cada caso correrán por cuenta y a cargo de la parte que respectivamente utilizó o contrató los servicios de dichos abogados, al igual que cualquier costo, costa o gasto, judicial o extrajudicial, relacionado con el identificado JUICIO y las referidas reclamaciones, que también serán por la única y exclusiva cuenta de la parte por cuya actuación se hayan causado, sin que ninguna de las partes ni sus apoderados, tengan algo que reclamar a la otra parte por cualesquiera de esos conceptos.

SEPTIMA

COSA JUZGADA. Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene entre ellos a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, el artículo 1.718 del Código Civil y el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil venezolano. ACOSTA VARON expresamente ratifica que con el pago aquí convenido nada más le corresponde ni tiene que reclamar a EL GRUPO DE EMPRESAS, ni a las COMPAÑIAS por los conceptos mencionados en este documento, solicitando que una vez como conste en autos la cancelación total de la suma convenida se archivará el expediente.

OCTAVA

Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden publico, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como o establecieron, dándole efectos a la Cosa Juzgada.

De esta Acta se hacen tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.

EL GRUPO DE EMPRESAS ACOSTA VARON.

EL JUEZ, LA SECRETARIA

ACTA

Nº DE EXPEDIENTE: GP02-L-2004-001460.

PARTE ACTORA: C.A.A.V..

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: X.J.A.G. Y OTROS.

PARTE DEMANDADA: EXICORP, C.A., ZUCCARO, P.Z., C.A., ZUCCARO, C.A., PINTURAS FLAMUKO, C.A., FLAPLAST, C.A., FABRICA NACIONAL DE BROCHAS FANABRO, C.A., A.C.P. ZUCCARO, C.A., LA TIENDA DEL PINTOR L.T.P., C.A., CAZUYO, C.A., HELISERCA, C.A., y PINTACOLOR, C.A.

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: L.A.P. VARELA Y OTROS.

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

En el día hábil de hoy, quince (15) de Junio de dos mil cinco (2005), siendo las 10:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen por ante este Juzgado Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, por una parte X.J.A.G., venezolana, mayor de edad, Abogada en ejercicio, hábil en derecho, titular de la cédula de identidad Nº 7.125.058, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 55.028, procediendo en este acto en su carácter de apoderada judicial del ciudadano: C.A.A.V., quien es venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, titular de la cédula de identidad Nº 11.815.738, representación que se desprende de documento PODER, el cual corre inserto en las actas procesales, quien en lo sucesivo y a los efectos de este escrito se denominará “ACOSTA VARON”, por una parte, y por la otra las sociedades de comercio: EXICORP, C.A., ZUCCARO, P.Z., C.A., ZUCCARO, C.A., PINTURAS FLAMUKO, C.A., FLAPLAST, C.A., FABRICA NACIONAL DE BROCHAS FANABRO, C.A., A.C.P. ZUCCARO, C.A., LA TIENDA DEL PINTOR L.T.P., C.A., CAZUYO, C.A., HELISERCA, C.A., y PINTACOLOR, C.A., respectivamente, sociedades de comercio identificadas en autos, representadas en este acto por el ciudadano L.A.P.V., abogado en ejercicio, titular de la cédula de identidad Nº 3.920.434, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 17.606, quien procede en este acto en su carácter de apoderado judicial de las mencionadas sociedades de comercio y que consta en autos, en lo sucesivo y a los efectos del presente documento denominadas “EL GRUPO DE EMPRESAS”, partes demandante y demandadas en el juicio que por ante este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, cursa radicado bajo el expediente Nº GP02-L-2004-001460, en lo sucesivo y a los efectos del presente documento denominado “JUICIO”, y exponen. El objeto de esta mutua comparecencia es aceptar expresamente la representatividad y capacidad para este acto, de cada uno de los representantes y apoderados de las partes en el JUICIO aquí presentes, y en consecuencia, celebrar una transacción total y definitiva que ponga fin al JUICIO y a todas las demás diferencias, derechos y/o reclamaciones judiciales y extrajudiciales, presentes, eventuales o futuras, que, pudieran corresponderle a ACOSTA VARON, o a sus apoderados contra EL GRUPO DE EMPRESAS, y/o contra su casa matriz, accionistas, filiales, relacionadas, subsidiarias, y/o contra cualquier sociedad en la cual EL GRUPO DE EMPRESAS, y/o sus accionistas tengan o en cualquier momento hayan tenido algún derecho, participación, acción o interés, todas cuyas compañías distintas a EL GRUPO DE

EMPRESAS, en lo sucesivo y a los efectos de este documento se denominarán “COMPAÑIAS”. La transacción que por este medio se conviene está contenida en las siguientes cláusulas:

PRIMERA

ALEGATOS Y RECLAMACIONES DE ACOSTA VARON.

  1. - ACOSTA VARON ha demandado a EL GRUPO DE EMPRESAS, el pago total de Ciento Cincuenta y Cuatro Millones Novecientos Diecinueve Mil Trescientos Treinta Bolívares con Catorce Céntimos (Bs. 154.919.330,14); más costas y costos, honorarios, corrección monetaria e intereses devengados, en concepto de prestaciones sociales, según los conceptos laborales y sub-montos descritos por ACOSTA VARON en su libelo de demanda, los cuales en este numeral 1 se dan por reproducidos total e íntegramente, formando parte de esta transacción.

  2. - A pesar de no estar incluidos en el JUICIO, ACOSTA VARON le ha reclamado extrajudicialmente a EL GRUPO DE EMPRESAS, el pago de los beneficios y derechos mencionados en la cláusula TERCERA de este documento, que considera también corresponderle.

SEGUNDA

RECHAZO DE LOS ALEGATOS Y RECLAMACIONES DE ACOSTA VARON. EL GRUPO DE EMPRESAS, expresamente rechaza los alegatos y reclamaciones que le ha hecho ACOSTA VARON, así como los montos por éste reclamados, en virtud de que:

  1. - ACOSTA VARON no tiene derecho al pago del monto que se menciona en el numeral 1 de la cláusula PRIMERA de este documento por cuanto el salario alegado por ACOSTA VARON no es correcto por ser elevado y contener conceptos que no deben ser tomados en cuenta para el cálculo y pago de las prestaciones e indemnizaciones que corresponden con motivo de la relación de trabajo.

  2. - ACOSTA VARON no tiene derecho a pago alguno de los beneficios reclamados extrajudicialmente y mencionados en la cláusula TERCERA de esta transacción.

De acuerdo con lo anterior, EL GRUPO DE EMPRESAS, considera que a ACOSTA VARON le corresponde solo el pago de las cantidad de Cuarenta y Tres Millones Setecientos Treinta y Seis Bolívares con Noventa Céntimos (Bs. 43.736.000,90), por los conceptos demandados en el JUICIO, y por los conceptos reclamados extrajudicialmente y mencionados en el numeral 2 de la cláusula primera de esta transacción.

TERCERA

ACUERDO TRANSACCIONAL. No obstante lo anteriormente señalado por las partes, y atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir una formula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que EL GRUPO DE EMPRESAS acepte los alegatos y reclamaciones de ACOSTA VARON, ni que ACOSTA VARON acepte los argumentos de EL GRUPO DE EMPRESAS, y asimismo en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones, con el objeto de transigir total y definitivamente: a) El JUICIO; y b) Las reclamaciones extrajudiciales que ACOSTA VARON le ha formulado a EL GRUPO DE EMPRESAS por: salarios, salarios caídos, salarios retenidos, aumento(s) de salario(s), diferencia y complemento de salarios; diferencia y complemento de prestaciones sociales, preaviso, antigüedad y cesantía, intereses sobre prestaciones sociales, intereses moratorios, correspectivos o compensatorios, corrección monetaria, indexación, vacaciones, vacaciones fraccionadas, bono vacacional, bono vacacional fraccionado, bono de fin de año, bono compensatorio, diferencia y complemento de derechos como consecuencia de

computar el bono compensatorio y los subsidios gubernamentales (Decretos Nos. 617, 1.055 y 1.786 de fechas 11/4/95, 7/2/96 y 5/4/97, respectivamente) como salario, gratificaciones, indemnizaciones, comisiones, diferencias de beneficios derivados de computar las comisiones como salario, gastos y bono de transporte, suministro y gastos de vehículo, asignación de vehículo como salario, suministro y pago de vivienda, pago, bono y suministro de comida, gastos médicos, gastos de viaje, utilidades legales y convencionales, participación en los beneficios, utilidades fraccionadas, subsidio a la alimentación y al transporte; diferencia y complemento de derechos como consecuencia de computar las utilidades, las gratificaciones, los subsidios, premios por desempeño e indemnizaciones como salario; diferencias derivadas de computar las comisiones como salario; horas extraordinarias o de sobretiempo, diurnas y nocturnas, bono nocturno, trabajos y salarios correspondientes a días feriados, sábados, domingos y días de descanso; diferencia de beneficios por considerar el sobretiempo como salario a los efectos del pago de prestaciones sociales, reintegro y reembolso de gastos, gastos de representación, viáticos; daños y perjuicios morales, materiales y consecuenciales, derivados directa o indirectamente de las relaciones que existieron entre las partes y su terminación; derechos, pagos y demás beneficios previstos en los convenios colectivos e individuales de trabajo de EL GRUPO DE EMPRESAS, bono post-vacaciones, pago de guarderías y pre-escolares a sus hijos, implementos de trabajo y de seguridad industrial, indemnizaciones legales y convencionales, pensiones de incapacidad, vejez y jubilación, diferencia de beneficios por considerar el pago del alquiler de su vivienda como salario, premios por desempeño y eficiencia; Compensación por el Régimen de Transferencia; bono de producción y productividad; opción para la compra de acciones, diferencias de computar el pago del seguro de hospitalización, cirugía y maternidad como salario, viajes al exterior, pagos por responsabilidad civil, derechos, pagos y demás beneficios previstos en las políticas internas de trabajo de EL GRUPO DE EMPRESAS, gastos de farmacia, medicinas, gastos de rehabilitación y terapia, daño emergente y lucro cesante; indemnización en relación con accidentes y enfermedades; honorarios de abogados, médicos y de otros profesionales, daños previsibles e imprevisibles, pasados, actuales y futuros, directos, indirectos, incidentales, conexos y consecuenciales, pagos por incapacidades y por trastornos primarios o secundarios, enfermedades y accidentes sufridos durante la relación laboral y que pueda sufrir en el futuro y que pueda pensarse que están relacionados directa o indirectamente con algún accidente o enfermedad de trabajo; reajustes por vacaciones adelantadas; pago de electricidad, agua, aseo y teléfono, pago por tiempo de viaje; bonificación especial por tiempo de transporte, bonos ejecutivos y demás elementos salariales; Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, Ley Orgánica del Trabajo, Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, Ley de Política Habitacional, Ley para el Pago del Bono Compensatorio de Gastos de Transporte; Ley Programa de Comedores para los trabajadores; Ley del Seguro Social, Ley del INCE, Ley Programa de Alimentación para los Trabajadores, Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social Integral, Ley del Subsistema de Salud, Ley del Subsistema del Paro Forzoso y Capacitación Profesional, Ley del Subsistema de Pensiones, Ley del Subsistema de Vivienda y Política Habitacional; Código Civil, Código Penal, Ley Penal del Ambiente, Código de Comercio, Decretos Gubernamentales; derechos e indemnizaciones previstos en sus respectivos Reglamentos, y el Reglamento del Seguro Social para la Contingencia del Paro Forzoso, con la finalidad de precaver y evitar cualquier otro litigio sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de

las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y para evitarse las partes las molestias, gastos, honorarios de abogados e incertidumbre tanto del presente JUICIO, como de los futuros; ambas partes, mediante recíprocas concesiones y sin que ello signifique que una de las partes acepte los argumentos de la otra, convienen en fijar de mutuo acuerdo, con carácter transaccional, como pago definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a ACOSTA VARON contra EL GRUPO DE EMPRESAS, y/o las COMPAÑIAS, por la relación laboral que existió entre las partes, la suma neta de Ochenta y Tres Millones de Bolívares (Bs. 83.000.000,00), cantidad que será cancelada a ACOSTA VARON, de la manera siguiente: A) La suma de Veintisiete Millones Setecientos Mil Bolívares (Bs. 27.700.000,00), que recibe en este acto mediante cheque Nº 45311043, de fecha Junio 13 de2005, girado a nombre de C.A., contra el Banco Mercantil, perteneciente a la cuenta corriente Nº 01050041968041022588. B) La suma de Veintisiete Millones Seiscientos Cincuenta Mil Bolívares (Bs. 27.650.000,00), el día quince (15) de Julio de dos mil cinco (2005). C) La suma de Veintisiete Millones Seiscientos Cincuenta Mil Bolívares (Bs. 27.650.000,00), el quince (15) de Agosto de dos mi cinco (2005). Los dos últimos pagos de harán mediante cheques emitidos a nombre C.A., y entregados en el Tribunal de la causa. Los pagos aún siendo emitidos (cheque) por un tercero que no es parte en la presente causa, es liberatoria tanto para EL GRUPO DE EMPRESAS, como para LAS COMPAÑÍAS, y de esta manera lo expresan y aceptan las partes que suscriben el presente escrito. La suma de dinero que se por concepto de prestaciones sociales se cancela en este acto, se encuentra discriminada de la manera siguiente:

Fecha de ingreso: 01-08-1994. Fecha de egreso: 30-08-2004. Motivo de la terminación de la relación de trabajo: Voluntad común de las partes. Salario convenido a los efectos de la liquidación: Bs. 114.382,00.

ASIGNACIONES:

.- Prestación de antigüedad 482 días Bs. 55.132.124,00

.- Vacaciones vencidas y no disfrutadas 98 días Bs. 11.209.436,00

.- Vacaciones Fracción 25 días Bs. 2.859.550,00

.- Utilidades fraccionadas 69 días Bs. 7.892.358,00

.- Intereses sobre prestaciones Bs. 38.789.534,00

DEDUCCIONES:

.- Anticipo a cuenta de prestaciones Bs. 32.883.002,00

Total a cobrar Bs. 83.000.000,00

CUARTA

ACEPTACION DE LA TRANSACCION. ACOSTA VARON conviene y reconoce que en el pago de la cantidad transaccional acordada por las partes y señalada en la cláusula anterior de esta acta, quedan incluidos todos y cada uno de los derechos y acciones que como consecuencia de la relación de trabajo, y relaciones de cualquier otra índole que mantuvo con EL GRUPO DE EMPRESAS, y las relaciones que mantuvo o pudo haber mantenido con las COMPAÑIAS, pudieran corresponderle por cualquier concepto. ACOSTA VARON asimismo conviene y reconoce que en virtud de la presente transacción, nada le corresponde ni tiene que reclamar a EL GRUPO DE EMPRESAS, ni a las COMPAÑIAS, por los conceptos mencionados en esta transacción, ni por: salarios, salarios caídos, salarios retenidos, aumento(s) de salario(s), diferencia y/o complemento de salarios; diferencia y/o complemento de prestaciones sociales, preaviso, antigüedad y/o cesantía, compensación por el régimen

de transferencia, intereses sobre prestaciones sociales, intereses moratorios, correspectivos o compensatorios, corrección monetaria, indexación, vacaciones, vacaciones fraccionadas, bono vacacional, bono vacacional fraccionado, bono de fin de año, bono compensatorio, diferencia y/o complemento de derechos como consecuencia de computar el bono compensatorio como salario, bonos de cualquier otra índole, gratificaciones, indemnizaciones, comisiones, diferencias de beneficios derivados de computar las comisiones como salario, gastos y/o bono de transporte, suministro y/o gastos de vehículo, asignación de vehículo como salario, suministro y/o pago de vivienda, pago, bono y/o suministro de comida, gastos médicos, gastos de viaje, utilidades legales y/o convencionales, participación en los beneficios, utilidades fraccionadas, subsidio a la alimentación y al transporte; subsidio de cualquier otra índole, diferencia y/o complemento de derechos como consecuencia de computar las utilidades, las gratificaciones, los subsidios, premios por desempeño e indemnizaciones como salario; diferencias derivadas de computar las comisiones como salario; horas extraordinarias o de sobretiempo, diurnas y/o nocturnas, bono nocturno, trabajos y/o salarios correspondientes a días feriados, sábados, domingos y/o días de descanso; diferencia de beneficios por considerar el sobretiempo como salario a los efectos del pago de prestaciones sociales, reintegro y/o reembolso de gastos, gastos de representación, viáticos; daños y perjuicios morales, materiales y/o consecuenciales, derivados directa o indirectamente de las relaciones que existieron entre las partes y/o su terminación; impuestos de cualquier naturaleza; derechos, pagos y demás beneficios previstos en los convenios colectivos e individuales de trabajo de EL GRUPO DE EMPRESAS, bono post vacaciones, pago de guarderías o pre escolares a sus hijos, implementos de trabajo y/o de seguridad industrial, indemnizaciones legales o convencionales, pensiones de incapacidad, vejez o jubilación, diferencia de beneficios por considerar el pago del alquiler de su vivienda como salario, premios por desempeño y/o eficiencia; bono de producción y/o productividad; opción para la compra de acciones, diferencias de computar el pago del seguro de hospitalización, cirugía y maternidad como salario, usufructo de la acción correspondiente a un club social, viajes al exterior, pagos por responsabilidad civil, gastos de repatriación, gastos de mudanza, pasajes aéreos para él y su familia, diferencias derivadas de computar las asignaciones o fletes por viajes como salario, derechos, pagos y demás beneficios previstos en las políticas internas de trabajo de EL GRUPO DE EMPRESAS, gastos de farmacia, medicinas, gastos de rehabilitación y terapia, daño emergente y lucro cesante; cualquier otra indemnización que pudiera fijar cualquier autoridad administrativa o judicial en relación con accidentes o enfermedades; honorarios de abogados, médicos y/o de otros profesionales, daños previsibles o imprevisibles, pasados, actuales o futuros, directos, indirectos, incidentales, conexos o consecuenciales, pagos por incapacidades y/o por trastornos primarios o secundarios, enfermedades o accidentes de cualquier tipo que haya sufrido durante la relación laboral o que pueda sufrir en el futuro y que pueda pensarse que están relacionados directa o indirectamente con algún accidente o enfermedad de trabajo; reajustes por vacaciones adelantadas; pago de electricidad, agua, aseo y teléfono, pago por tiempo de viaje; bonificación especial por tiempo de transporte, bonos ejecutivos y demás elementos salariales, Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, Ley Orgánica del Trabajo, Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, Ley de Política Habitacional, Ley para el Pago del Bono Compensatorio de Gastos de Transporte; Ley Programa de Comedores para los trabajadores; Ley del Seguro Social, Ley del INCE,

Ley Programa de Alimentación para los Trabajadores, Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social Integral, Ley del Subsistema de Salud, Ley del Subsistema del Paro Forzoso y Capacitación Profesional, Ley del Subsistema de Pensiones, Ley del Subsistema de Vivienda y Política Habitacional; Código Civil, Código Penal, Ley Penal del Ambiente, Código de Comercio, Decretos Gubernamentales; derechos e indemnizaciones previstos en sus respectivos Reglamentos, el Reglamento del Seguro Social para la Contingencia del Paro Forzoso; ni por ningún otro concepto o beneficio relacionado con los servicios que ACOSTA VARON prestó a EL GRUPO DE EMPRESAS, o a las COMPAÑIAS, durante el tiempo de trabajo señalado en el JUICIO o en cualquier otro período anterior o posterior al mismo, aceptando y admitiendo que el cargo que desempeñaba era de confianza. Es entendido que la relación de conceptos hecha en esta cláusula no implica la obligación ni el reconocimiento de derecho o pago alguno a favor de ACOSTA VARON, ya que ACOSTA VARON expresamente conviene y reconoce que luego de esta transacción nada le corresponde ni tiene que reclamar a EL GRUPO DE EMPRESAS, ni a las COMPAÑIAS, por ninguno de dichos conceptos ni por ningún otro. En virtud de lo expuesto, por este medio ACOSTA VARON le otorga a EL GRUPO DE EMPRESAS, y a las COMPAÑIAS; el más amplio y total finiquito vinculado con el objeto de esta transacción, liberándolas de toda responsabilidad directa o indirectamente relacionada con las disposiciones legales y/o convencionales que existen sobre el trabajo, higiene y seguridad social, sin reserva de acción o derecho alguno que ejercitar en su contra. En tal virtud, cualquier cantidad de dinero de menos o de más que a alguna de las partes le pudiera corresponder, queda en beneficio de la parte favorecida, por la vía transaccional aquí escogida.

QUINTA

JURAMENTO DE INEXISTENCIA DE RECLAMOS CONTRA EL GRUPO DE EMPRESAS DESISTIMIENTO Y RENUNCIA DE DERECHOS Y ACCIONES: ACOSTA VARON asevera bajo fe de juramento, que no ha ejercido acción legal de especie alguna contra EL GRUPO DE EMPRESAS, distinta de la del JUICIO que se la pone fin por esta transacción, así como tampoco contra LAS COMPAÑIAS ni contra ninguna otra persona jurídica, filial o relacionada con EL GRUPO DE EMPRESAS, y tampoco contra directivos o empleados de EL GRUPO DE EMPRESAS, ni de LAS COMPAÑIAS. ACOSTA VARON expresamente desiste y renuncia por este medio de toda acción, derechos y/o procedimiento de cualquier naturaleza que sea, que haya intentado o puede intentar contra EL GRUPO DE EMPRESAS, y/o sus empresas filiales, subsidiarias o relacionadas, socios, administradores, directores, junta directiva, por cualquier concepto vinculado con el objeto de esta transacción y ante cualquier autoridad administrativa o judicial. Igualmente ACOSTA VARON renuncia y desiste por este documento a cualquier otra acción y/o procedimiento de cualquier naturaleza que sea, tales como mercantiles, civiles, penales que tenga o pueda intentar contra EL GRUPO DE EMPRESAS, y/o sus empresas filiales, subsidiarias o relacionadas, socios, administradores, directores, junta directiva, por cualquier concepto vinculado con el objeto de esta transacción, y ante cualquier autoridad administrativa o judicial.

Ambas partes piden al Tribunal se dé por terminado el procedimiento y se archive el correspondiente expediente, una vez que conste en auto todos y cada uno de los pagos aquí señalados, con los pronunciamientos del caso. Igualmente convienen y aceptan que en caso de incumplimiento de alguno de los pagos convenidos esto dará derecho a exigir la totalidad de lo adedudado

SEXTA

HONORARIOS DE ABOGADOS, COSTAS, COSTOS Y GASTOS. ACOSTA VARON, EL GRUPO DE EMPRESAS, y sus apoderados convienen que el pago de los honorarios profesionales que correspondan a los abogados que han intervenido o se han utilizado con motivo del JUICIO, y con motivo de las demás reclamaciones extrajudiciales y pretensiones que por este medio se transigen, en cada caso correrán por cuenta y a cargo de la parte que respectivamente utilizó o contrató los servicios de dichos abogados, al igual que cualquier costo, costa o gasto, judicial o extrajudicial, relacionado con el identificado JUICIO y las referidas reclamaciones, que también serán por la única y exclusiva cuenta de la parte por cuya actuación se hayan causado, sin que ninguna de las partes ni sus apoderados, tengan algo que reclamar a la otra parte por cualesquiera de esos conceptos.

SEPTIMA

COSA JUZGADA. Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene entre ellos a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, el artículo 1.718 del Código Civil y el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil venezolano. ACOSTA VARON expresamente ratifica que con el pago aquí convenido nada más le corresponde ni tiene que reclamar a EL GRUPO DE EMPRESAS, ni a las COMPAÑIAS por los conceptos mencionados en este documento, solicitando que una vez como conste en autos la cancelación total de la suma convenida se archivará el expediente.

OCTAVA

Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden publico, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como o establecieron, dándole efectos a la Cosa Juzgada.

De esta Acta se hacen tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.

EL GRUPO DE EMPRESAS ACOSTA VARON.

EL JUEZ, LA SECRETARIA

ACTA

Nº DE EXPEDIENTE: GP02-L-2004-001460.

PARTE ACTORA: C.A.A.V..

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: X.J.A.G. Y OTROS.

PARTE DEMANDADA: EXICORP, C.A., ZUCCARO, P.Z., C.A., ZUCCARO, C.A., PINTURAS FLAMUKO, C.A., FLAPLAST, C.A., FABRICA NACIONAL DE BROCHAS FANABRO, C.A., A.C.P. ZUCCARO, C.A., LA TIENDA DEL PINTOR L.T.P., C.A., CAZUYO, C.A., HELISERCA, C.A., y PINTACOLOR, C.A.

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: L.A.P. VARELA Y OTROS.

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

En el día hábil de hoy, quince (15) de Junio de dos mil cinco (2005), siendo las 10:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen por ante este Juzgado Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, por una parte X.J.A.G., venezolana, mayor de edad, Abogada en ejercicio, hábil en derecho, titular de la cédula de identidad Nº 7.125.058, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 55.028, procediendo en este acto en su carácter de apoderada judicial del ciudadano: C.A.A.V., quien es venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, titular de la cédula de identidad Nº 11.815.738, representación que se desprende de documento PODER, el cual corre inserto en las actas procesales, quien en lo sucesivo y a los efectos de este escrito se denominará “ACOSTA VARON”, por una parte, y por la otra las sociedades de comercio: EXICORP, C.A., ZUCCARO, P.Z., C.A., ZUCCARO, C.A., PINTURAS FLAMUKO, C.A., FLAPLAST, C.A., FABRICA NACIONAL DE BROCHAS FANABRO, C.A., A.C.P. ZUCCARO, C.A., LA TIENDA DEL PINTOR L.T.P., C.A., CAZUYO, C.A., HELISERCA, C.A., y PINTACOLOR, C.A., respectivamente, sociedades de comercio identificadas en autos, representadas en este acto por el ciudadano L.A.P.V., abogado en ejercicio, titular de la cédula de identidad Nº 3.920.434, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 17.606, quien procede en este acto en su carácter de apoderado judicial de las mencionadas sociedades de comercio y que consta en autos, en lo sucesivo y a los efectos del presente documento denominadas “EL GRUPO DE EMPRESAS”, partes demandante y demandadas en el juicio que por ante este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, cursa radicado bajo el expediente Nº GP02-L-2004-001460, en lo sucesivo y a los efectos del presente documento denominado “JUICIO”, y exponen. El objeto de esta mutua comparecencia es aceptar expresamente la representatividad y capacidad para este acto, de cada uno de los representantes y apoderados de las partes en el JUICIO aquí presentes, y en consecuencia, celebrar una transacción total y definitiva que ponga fin al JUICIO y a todas las demás diferencias, derechos y/o reclamaciones judiciales y extrajudiciales, presentes, eventuales o futuras, que, pudieran corresponderle a ACOSTA VARON, o a sus apoderados contra EL GRUPO DE EMPRESAS, y/o contra su casa matriz, accionistas, filiales, relacionadas, subsidiarias, y/o contra cualquier sociedad en la cual EL GRUPO DE EMPRESAS, y/o sus accionistas tengan o en cualquier momento hayan tenido algún derecho, participación, acción o interés, todas cuyas compañías distintas a EL GRUPO DE

EMPRESAS, en lo sucesivo y a los efectos de este documento se denominarán “COMPAÑIAS”. La transacción que por este medio se conviene está contenida en las siguientes cláusulas:

PRIMERA

ALEGATOS Y RECLAMACIONES DE ACOSTA VARON.

  1. - ACOSTA VARON ha demandado a EL GRUPO DE EMPRESAS, el pago total de Ciento Cincuenta y Cuatro Millones Novecientos Diecinueve Mil Trescientos Treinta Bolívares con Catorce Céntimos (Bs. 154.919.330,14); más costas y costos, honorarios, corrección monetaria e intereses devengados, en concepto de prestaciones sociales, según los conceptos laborales y sub-montos descritos por ACOSTA VARON en su libelo de demanda, los cuales en este numeral 1 se dan por reproducidos total e íntegramente, formando parte de esta transacción.

  2. - A pesar de no estar incluidos en el JUICIO, ACOSTA VARON le ha reclamado extrajudicialmente a EL GRUPO DE EMPRESAS, el pago de los beneficios y derechos mencionados en la cláusula TERCERA de este documento, que considera también corresponderle.

SEGUNDA

RECHAZO DE LOS ALEGATOS Y RECLAMACIONES DE ACOSTA VARON. EL GRUPO DE EMPRESAS, expresamente rechaza los alegatos y reclamaciones que le ha hecho ACOSTA VARON, así como los montos por éste reclamados, en virtud de que:

  1. - ACOSTA VARON no tiene derecho al pago del monto que se menciona en el numeral 1 de la cláusula PRIMERA de este documento por cuanto el salario alegado por ACOSTA VARON no es correcto por ser elevado y contener conceptos que no deben ser tomados en cuenta para el cálculo y pago de las prestaciones e indemnizaciones que corresponden con motivo de la relación de trabajo.

  2. - ACOSTA VARON no tiene derecho a pago alguno de los beneficios reclamados extrajudicialmente y mencionados en la cláusula TERCERA de esta transacción.

De acuerdo con lo anterior, EL GRUPO DE EMPRESAS, considera que a ACOSTA VARON le corresponde solo el pago de las cantidad de Cuarenta y Tres Millones Setecientos Treinta y Seis Bolívares con Noventa Céntimos (Bs. 43.736.000,90), por los conceptos demandados en el JUICIO, y por los conceptos reclamados extrajudicialmente y mencionados en el numeral 2 de la cláusula primera de esta transacción.

TERCERA

ACUERDO TRANSACCIONAL. No obstante lo anteriormente señalado por las partes, y atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir una formula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que EL GRUPO DE EMPRESAS acepte los alegatos y reclamaciones de ACOSTA VARON, ni que ACOSTA VARON acepte los argumentos de EL GRUPO DE EMPRESAS, y asimismo en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones, con el objeto de transigir total y definitivamente: a) El JUICIO; y b) Las reclamaciones extrajudiciales que ACOSTA VARON le ha formulado a EL GRUPO DE EMPRESAS por: salarios, salarios caídos, salarios retenidos, aumento(s) de salario(s), diferencia y complemento de salarios; diferencia y complemento de prestaciones sociales, preaviso, antigüedad y cesantía, intereses sobre prestaciones sociales, intereses moratorios, correspectivos o compensatorios, corrección monetaria, indexación, vacaciones, vacaciones fraccionadas, bono vacacional, bono vacacional fraccionado, bono de fin de año, bono compensatorio, diferencia y complemento de derechos como consecuencia de

computar el bono compensatorio y los subsidios gubernamentales (Decretos Nos. 617, 1.055 y 1.786 de fechas 11/4/95, 7/2/96 y 5/4/97, respectivamente) como salario, gratificaciones, indemnizaciones, comisiones, diferencias de beneficios derivados de computar las comisiones como salario, gastos y bono de transporte, suministro y gastos de vehículo, asignación de vehículo como salario, suministro y pago de vivienda, pago, bono y suministro de comida, gastos médicos, gastos de viaje, utilidades legales y convencionales, participación en los beneficios, utilidades fraccionadas, subsidio a la alimentación y al transporte; diferencia y complemento de derechos como consecuencia de computar las utilidades, las gratificaciones, los subsidios, premios por desempeño e indemnizaciones como salario; diferencias derivadas de computar las comisiones como salario; horas extraordinarias o de sobretiempo, diurnas y nocturnas, bono nocturno, trabajos y salarios correspondientes a días feriados, sábados, domingos y días de descanso; diferencia de beneficios por considerar el sobretiempo como salario a los efectos del pago de prestaciones sociales, reintegro y reembolso de gastos, gastos de representación, viáticos; daños y perjuicios morales, materiales y consecuenciales, derivados directa o indirectamente de las relaciones que existieron entre las partes y su terminación; derechos, pagos y demás beneficios previstos en los convenios colectivos e individuales de trabajo de EL GRUPO DE EMPRESAS, bono post-vacaciones, pago de guarderías y pre-escolares a sus hijos, implementos de trabajo y de seguridad industrial, indemnizaciones legales y convencionales, pensiones de incapacidad, vejez y jubilación, diferencia de beneficios por considerar el pago del alquiler de su vivienda como salario, premios por desempeño y eficiencia; Compensación por el Régimen de Transferencia; bono de producción y productividad; opción para la compra de acciones, diferencias de computar el pago del seguro de hospitalización, cirugía y maternidad como salario, viajes al exterior, pagos por responsabilidad civil, derechos, pagos y demás beneficios previstos en las políticas internas de trabajo de EL GRUPO DE EMPRESAS, gastos de farmacia, medicinas, gastos de rehabilitación y terapia, daño emergente y lucro cesante; indemnización en relación con accidentes y enfermedades; honorarios de abogados, médicos y de otros profesionales, daños previsibles e imprevisibles, pasados, actuales y futuros, directos, indirectos, incidentales, conexos y consecuenciales, pagos por incapacidades y por trastornos primarios o secundarios, enfermedades y accidentes sufridos durante la relación laboral y que pueda sufrir en el futuro y que pueda pensarse que están relacionados directa o indirectamente con algún accidente o enfermedad de trabajo; reajustes por vacaciones adelantadas; pago de electricidad, agua, aseo y teléfono, pago por tiempo de viaje; bonificación especial por tiempo de transporte, bonos ejecutivos y demás elementos salariales; Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, Ley Orgánica del Trabajo, Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, Ley de Política Habitacional, Ley para el Pago del Bono Compensatorio de Gastos de Transporte; Ley Programa de Comedores para los trabajadores; Ley del Seguro Social, Ley del INCE, Ley Programa de Alimentación para los Trabajadores, Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social Integral, Ley del Subsistema de Salud, Ley del Subsistema del Paro Forzoso y Capacitación Profesional, Ley del Subsistema de Pensiones, Ley del Subsistema de Vivienda y Política Habitacional; Código Civil, Código Penal, Ley Penal del Ambiente, Código de Comercio, Decretos Gubernamentales; derechos e indemnizaciones previstos en sus respectivos Reglamentos, y el Reglamento del Seguro Social para la Contingencia del Paro Forzoso, con la finalidad de precaver y evitar cualquier otro litigio sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de

las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y para evitarse las partes las molestias, gastos, honorarios de abogados e incertidumbre tanto del presente JUICIO, como de los futuros; ambas partes, mediante recíprocas concesiones y sin que ello signifique que una de las partes acepte los argumentos de la otra, convienen en fijar de mutuo acuerdo, con carácter transaccional, como pago definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a ACOSTA VARON contra EL GRUPO DE EMPRESAS, y/o las COMPAÑIAS, por la relación laboral que existió entre las partes, la suma neta de Ochenta y Tres Millones de Bolívares (Bs. 83.000.000,00), cantidad que será cancelada a ACOSTA VARON, de la manera siguiente: A) La suma de Veintisiete Millones Setecientos Mil Bolívares (Bs. 27.700.000,00), que recibe en este acto mediante cheque Nº 45311043, de fecha Junio 13 de2005, girado a nombre de C.A., contra el Banco Mercantil, perteneciente a la cuenta corriente Nº 01050041968041022588. B) La suma de Veintisiete Millones Seiscientos Cincuenta Mil Bolívares (Bs. 27.650.000,00), el día quince (15) de Julio de dos mil cinco (2005). C) La suma de Veintisiete Millones Seiscientos Cincuenta Mil Bolívares (Bs. 27.650.000,00), el quince (15) de Agosto de dos mi cinco (2005). Los dos últimos pagos de harán mediante cheques emitidos a nombre C.A., y entregados en el Tribunal de la causa. Los pagos aún siendo emitidos (cheque) por un tercero que no es parte en la presente causa, es liberatoria tanto para EL GRUPO DE EMPRESAS, como para LAS COMPAÑÍAS, y de esta manera lo expresan y aceptan las partes que suscriben el presente escrito. La suma de dinero que se por concepto de prestaciones sociales se cancela en este acto, se encuentra discriminada de la manera siguiente:

Fecha de ingreso: 01-08-1994. Fecha de egreso: 30-08-2004. Motivo de la terminación de la relación de trabajo: Voluntad común de las partes. Salario convenido a los efectos de la liquidación: Bs. 114.382,00.

ASIGNACIONES:

.- Prestación de antigüedad 482 días Bs. 55.132.124,00

.- Vacaciones vencidas y no disfrutadas 98 días Bs. 11.209.436,00

.- Vacaciones Fracción 25 días Bs. 2.859.550,00

.- Utilidades fraccionadas 69 días Bs. 7.892.358,00

.- Intereses sobre prestaciones Bs. 38.789.534,00

DEDUCCIONES:

.- Anticipo a cuenta de prestaciones Bs. 32.883.002,00

Total a cobrar Bs. 83.000.000,00

CUARTA

ACEPTACION DE LA TRANSACCION. ACOSTA VARON conviene y reconoce que en el pago de la cantidad transaccional acordada por las partes y señalada en la cláusula anterior de esta acta, quedan incluidos todos y cada uno de los derechos y acciones que como consecuencia de la relación de trabajo, y relaciones de cualquier otra índole que mantuvo con EL GRUPO DE EMPRESAS, y las relaciones que mantuvo o pudo haber mantenido con las COMPAÑIAS, pudieran corresponderle por cualquier concepto. ACOSTA VARON asimismo conviene y reconoce que en virtud de la presente transacción, nada le corresponde ni tiene que reclamar a EL GRUPO DE EMPRESAS, ni a las COMPAÑIAS, por los conceptos mencionados en esta transacción, ni por: salarios, salarios caídos, salarios retenidos, aumento(s) de salario(s), diferencia y/o complemento de salarios; diferencia y/o complemento de prestaciones sociales, preaviso, antigüedad y/o cesantía, compensación por el régimen

de transferencia, intereses sobre prestaciones sociales, intereses moratorios, correspectivos o compensatorios, corrección monetaria, indexación, vacaciones, vacaciones fraccionadas, bono vacacional, bono vacacional fraccionado, bono de fin de año, bono compensatorio, diferencia y/o complemento de derechos como consecuencia de computar el bono compensatorio como salario, bonos de cualquier otra índole, gratificaciones, indemnizaciones, comisiones, diferencias de beneficios derivados de computar las comisiones como salario, gastos y/o bono de transporte, suministro y/o gastos de vehículo, asignación de vehículo como salario, suministro y/o pago de vivienda, pago, bono y/o suministro de comida, gastos médicos, gastos de viaje, utilidades legales y/o convencionales, participación en los beneficios, utilidades fraccionadas, subsidio a la alimentación y al transporte; subsidio de cualquier otra índole, diferencia y/o complemento de derechos como consecuencia de computar las utilidades, las gratificaciones, los subsidios, premios por desempeño e indemnizaciones como salario; diferencias derivadas de computar las comisiones como salario; horas extraordinarias o de sobretiempo, diurnas y/o nocturnas, bono nocturno, trabajos y/o salarios correspondientes a días feriados, sábados, domingos y/o días de descanso; diferencia de beneficios por considerar el sobretiempo como salario a los efectos del pago de prestaciones sociales, reintegro y/o reembolso de gastos, gastos de representación, viáticos; daños y perjuicios morales, materiales y/o consecuenciales, derivados directa o indirectamente de las relaciones que existieron entre las partes y/o su terminación; impuestos de cualquier naturaleza; derechos, pagos y demás beneficios previstos en los convenios colectivos e individuales de trabajo de EL GRUPO DE EMPRESAS, bono post vacaciones, pago de guarderías o pre escolares a sus hijos, implementos de trabajo y/o de seguridad industrial, indemnizaciones legales o convencionales, pensiones de incapacidad, vejez o jubilación, diferencia de beneficios por considerar el pago del alquiler de su vivienda como salario, premios por desempeño y/o eficiencia; bono de producción y/o productividad; opción para la compra de acciones, diferencias de computar el pago del seguro de hospitalización, cirugía y maternidad como salario, usufructo de la acción correspondiente a un club social, viajes al exterior, pagos por responsabilidad civil, gastos de repatriación, gastos de mudanza, pasajes aéreos para él y su familia, diferencias derivadas de computar las asignaciones o fletes por viajes como salario, derechos, pagos y demás beneficios previstos en las políticas internas de trabajo de EL GRUPO DE EMPRESAS, gastos de farmacia, medicinas, gastos de rehabilitación y terapia, daño emergente y lucro cesante; cualquier otra indemnización que pudiera fijar cualquier autoridad administrativa o judicial en relación con accidentes o enfermedades; honorarios de abogados, médicos y/o de otros profesionales, daños previsibles o imprevisibles, pasados, actuales o futuros, directos, indirectos, incidentales, conexos o consecuenciales, pagos por incapacidades y/o por trastornos primarios o secundarios, enfermedades o accidentes de cualquier tipo que haya sufrido durante la relación laboral o que pueda sufrir en el futuro y que pueda pensarse que están relacionados directa o indirectamente con algún accidente o enfermedad de trabajo; reajustes por vacaciones adelantadas; pago de electricidad, agua, aseo y teléfono, pago por tiempo de viaje; bonificación especial por tiempo de transporte, bonos ejecutivos y demás elementos salariales, Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, Ley Orgánica del Trabajo, Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, Ley de Política Habitacional, Ley para el Pago del Bono Compensatorio de Gastos de Transporte; Ley Programa de Comedores para los trabajadores; Ley del Seguro Social, Ley del INCE,

Ley Programa de Alimentación para los Trabajadores, Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social Integral, Ley del Subsistema de Salud, Ley del Subsistema del Paro Forzoso y Capacitación Profesional, Ley del Subsistema de Pensiones, Ley del Subsistema de Vivienda y Política Habitacional; Código Civil, Código Penal, Ley Penal del Ambiente, Código de Comercio, Decretos Gubernamentales; derechos e indemnizaciones previstos en sus respectivos Reglamentos, el Reglamento del Seguro Social para la Contingencia del Paro Forzoso; ni por ningún otro concepto o beneficio relacionado con los servicios que ACOSTA VARON prestó a EL GRUPO DE EMPRESAS, o a las COMPAÑIAS, durante el tiempo de trabajo señalado en el JUICIO o en cualquier otro período anterior o posterior al mismo, aceptando y admitiendo que el cargo que desempeñaba era de confianza. Es entendido que la relación de conceptos hecha en esta cláusula no implica la obligación ni el reconocimiento de derecho o pago alguno a favor de ACOSTA VARON, ya que ACOSTA VARON expresamente conviene y reconoce que luego de esta transacción nada le corresponde ni tiene que reclamar a EL GRUPO DE EMPRESAS, ni a las COMPAÑIAS, por ninguno de dichos conceptos ni por ningún otro. En virtud de lo expuesto, por este medio ACOSTA VARON le otorga a EL GRUPO DE EMPRESAS, y a las COMPAÑIAS; el más amplio y total finiquito vinculado con el objeto de esta transacción, liberándolas de toda responsabilidad directa o indirectamente relacionada con las disposiciones legales y/o convencionales que existen sobre el trabajo, higiene y seguridad social, sin reserva de acción o derecho alguno que ejercitar en su contra. En tal virtud, cualquier cantidad de dinero de menos o de más que a alguna de las partes le pudiera corresponder, queda en beneficio de la parte favorecida, por la vía transaccional aquí escogida.

QUINTA

JURAMENTO DE INEXISTENCIA DE RECLAMOS CONTRA EL GRUPO DE EMPRESAS DESISTIMIENTO Y RENUNCIA DE DERECHOS Y ACCIONES: ACOSTA VARON asevera bajo fe de juramento, que no ha ejercido acción legal de especie alguna contra EL GRUPO DE EMPRESAS, distinta de la del JUICIO que se la pone fin por esta transacción, así como tampoco contra LAS COMPAÑIAS ni contra ninguna otra persona jurídica, filial o relacionada con EL GRUPO DE EMPRESAS, y tampoco contra directivos o empleados de EL GRUPO DE EMPRESAS, ni de LAS COMPAÑIAS. ACOSTA VARON expresamente desiste y renuncia por este medio de toda acción, derechos y/o procedimiento de cualquier naturaleza que sea, que haya intentado o puede intentar contra EL GRUPO DE EMPRESAS, y/o sus empresas filiales, subsidiarias o relacionadas, socios, administradores, directores, junta directiva, por cualquier concepto vinculado con el objeto de esta transacción y ante cualquier autoridad administrativa o judicial. Igualmente ACOSTA VARON renuncia y desiste por este documento a cualquier otra acción y/o procedimiento de cualquier naturaleza que sea, tales como mercantiles, civiles, penales que tenga o pueda intentar contra EL GRUPO DE EMPRESAS, y/o sus empresas filiales, subsidiarias o relacionadas, socios, administradores, directores, junta directiva, por cualquier concepto vinculado con el objeto de esta transacción, y ante cualquier autoridad administrativa o judicial.

Ambas partes piden al Tribunal se dé por terminado el procedimiento y se archive el correspondiente expediente, una vez que conste en auto todos y cada uno de los pagos aquí señalados, con los pronunciamientos del caso. Igualmente convienen y aceptan que en caso de incumplimiento de alguno de los pagos convenidos esto dará derecho a exigir la totalidad de lo adedudado

SEXTA

HONORARIOS DE ABOGADOS, COSTAS, COSTOS Y GASTOS. ACOSTA VARON, EL GRUPO DE EMPRESAS, y sus apoderados convienen que el pago de los honorarios profesionales que correspondan a los abogados que han intervenido o se han utilizado con motivo del JUICIO, y con motivo de las demás reclamaciones extrajudiciales y pretensiones que por este medio se transigen, en cada caso correrán por cuenta y a cargo de la parte que respectivamente utilizó o contrató los servicios de dichos abogados, al igual que cualquier costo, costa o gasto, judicial o extrajudicial, relacionado con el identificado JUICIO y las referidas reclamaciones, que también serán por la única y exclusiva cuenta de la parte por cuya actuación se hayan causado, sin que ninguna de las partes ni sus apoderados, tengan algo que reclamar a la otra parte por cualesquiera de esos conceptos.

SEPTIMA

COSA JUZGADA. Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene entre ellos a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, el artículo 1.718 del Código Civil y el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil venezolano. ACOSTA VARON expresamente ratifica que con el pago aquí convenido nada más le corresponde ni tiene que reclamar a EL GRUPO DE EMPRESAS, ni a las COMPAÑIAS por los conceptos mencionados en este documento, solicitando que una vez como conste en autos la cancelación total de la suma convenida se archivará el expediente.

OCTAVA

Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden publico, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como o establecieron, dándole efectos a la Cosa Juzgada.

De esta Acta se hacen tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.

EL GRUPO DE EMPRESAS ACOSTA VARON.

EL JUEZ, LA SECRETARIA

ACTA

Nº DE EXPEDIENTE: GP02-L-2004-001460.

PARTE ACTORA: C.A.A.V..

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: X.J.A.G. Y OTROS.

PARTE DEMANDADA: EXICORP, C.A., ZUCCARO, P.Z., C.A., ZUCCARO, C.A., PINTURAS FLAMUKO, C.A., FLAPLAST, C.A., FABRICA NACIONAL DE BROCHAS FANABRO, C.A., A.C.P. ZUCCARO, C.A., LA TIENDA DEL PINTOR L.T.P., C.A., CAZUYO, C.A., HELISERCA, C.A., y PINTACOLOR, C.A.

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: L.A.P. VARELA Y OTROS.

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

En el día hábil de hoy, quince (15) de Junio de dos mil cinco (2005), siendo las 10:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen por ante este Juzgado Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, por una parte X.J.A.G., venezolana, mayor de edad, Abogada en ejercicio, hábil en derecho, titular de la cédula de identidad Nº 7.125.058, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 55.028, procediendo en este acto en su carácter de apoderada judicial del ciudadano: C.A.A.V., quien es venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, titular de la cédula de identidad Nº 11.815.738, representación que se desprende de documento PODER, el cual corre inserto en las actas procesales, quien en lo sucesivo y a los efectos de este escrito se denominará “ACOSTA VARON”, por una parte, y por la otra las sociedades de comercio: EXICORP, C.A., ZUCCARO, P.Z., C.A., ZUCCARO, C.A., PINTURAS FLAMUKO, C.A., FLAPLAST, C.A., FABRICA NACIONAL DE BROCHAS FANABRO, C.A., A.C.P. ZUCCARO, C.A., LA TIENDA DEL PINTOR L.T.P., C.A., CAZUYO, C.A., HELISERCA, C.A., y PINTACOLOR, C.A., respectivamente, sociedades de comercio identificadas en autos, representadas en este acto por el ciudadano L.A.P.V., abogado en ejercicio, titular de la cédula de identidad Nº 3.920.434, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 17.606, quien procede en este acto en su carácter de apoderado judicial de las mencionadas sociedades de comercio y que consta en autos, en lo sucesivo y a los efectos del presente documento denominadas “EL GRUPO DE EMPRESAS”, partes demandante y demandadas en el juicio que por ante este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, cursa radicado bajo el expediente Nº GP02-L-2004-001460, en lo sucesivo y a los efectos del presente documento denominado “JUICIO”, y exponen. El objeto de esta mutua comparecencia es aceptar expresamente la representatividad y capacidad para este acto, de cada uno de los representantes y apoderados de las partes en el JUICIO aquí presentes, y en consecuencia, celebrar una transacción total y definitiva que ponga fin al JUICIO y a todas las demás diferencias, derechos y/o reclamaciones judiciales y extrajudiciales, presentes, eventuales o futuras, que, pudieran corresponderle a ACOSTA VARON, o a sus apoderados contra EL GRUPO DE EMPRESAS, y/o contra su casa matriz, accionistas, filiales, relacionadas, subsidiarias, y/o contra cualquier sociedad en la cual EL GRUPO DE EMPRESAS, y/o sus accionistas tengan o en cualquier momento hayan tenido algún derecho, participación, acción o interés, todas cuyas compañías distintas a EL GRUPO DE

EMPRESAS, en lo sucesivo y a los efectos de este documento se denominarán “COMPAÑIAS”. La transacción que por este medio se conviene está contenida en las siguientes cláusulas:

PRIMERA

ALEGATOS Y RECLAMACIONES DE ACOSTA VARON.

  1. - ACOSTA VARON ha demandado a EL GRUPO DE EMPRESAS, el pago total de Ciento Cincuenta y Cuatro Millones Novecientos Diecinueve Mil Trescientos Treinta Bolívares con Catorce Céntimos (Bs. 154.919.330,14); más costas y costos, honorarios, corrección monetaria e intereses devengados, en concepto de prestaciones sociales, según los conceptos laborales y sub-montos descritos por ACOSTA VARON en su libelo de demanda, los cuales en este numeral 1 se dan por reproducidos total e íntegramente, formando parte de esta transacción.

  2. - A pesar de no estar incluidos en el JUICIO, ACOSTA VARON le ha reclamado extrajudicialmente a EL GRUPO DE EMPRESAS, el pago de los beneficios y derechos mencionados en la cláusula TERCERA de este documento, que considera también corresponderle.

SEGUNDA

RECHAZO DE LOS ALEGATOS Y RECLAMACIONES DE ACOSTA VARON. EL GRUPO DE EMPRESAS, expresamente rechaza los alegatos y reclamaciones que le ha hecho ACOSTA VARON, así como los montos por éste reclamados, en virtud de que:

  1. - ACOSTA VARON no tiene derecho al pago del monto que se menciona en el numeral 1 de la cláusula PRIMERA de este documento por cuanto el salario alegado por ACOSTA VARON no es correcto por ser elevado y contener conceptos que no deben ser tomados en cuenta para el cálculo y pago de las prestaciones e indemnizaciones que corresponden con motivo de la relación de trabajo.

  2. - ACOSTA VARON no tiene derecho a pago alguno de los beneficios reclamados extrajudicialmente y mencionados en la cláusula TERCERA de esta transacción.

De acuerdo con lo anterior, EL GRUPO DE EMPRESAS, considera que a ACOSTA VARON le corresponde solo el pago de las cantidad de Cuarenta y Tres Millones Setecientos Treinta y Seis Bolívares con Noventa Céntimos (Bs. 43.736.000,90), por los conceptos demandados en el JUICIO, y por los conceptos reclamados extrajudicialmente y mencionados en el numeral 2 de la cláusula primera de esta transacción.

TERCERA

ACUERDO TRANSACCIONAL. No obstante lo anteriormente señalado por las partes, y atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir una formula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que EL GRUPO DE EMPRESAS acepte los alegatos y reclamaciones de ACOSTA VARON, ni que ACOSTA VARON acepte los argumentos de EL GRUPO DE EMPRESAS, y asimismo en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones, con el objeto de transigir total y definitivamente: a) El JUICIO; y b) Las reclamaciones extrajudiciales que ACOSTA VARON le ha formulado a EL GRUPO DE EMPRESAS por: salarios, salarios caídos, salarios retenidos, aumento(s) de salario(s), diferencia y complemento de salarios; diferencia y complemento de prestaciones sociales, preaviso, antigüedad y cesantía, intereses sobre prestaciones sociales, intereses moratorios, correspectivos o compensatorios, corrección monetaria, indexación, vacaciones, vacaciones fraccionadas, bono vacacional, bono vacacional fraccionado, bono de fin de año, bono compensatorio, diferencia y complemento de derechos como consecuencia de

computar el bono compensatorio y los subsidios gubernamentales (Decretos Nos. 617, 1.055 y 1.786 de fechas 11/4/95, 7/2/96 y 5/4/97, respectivamente) como salario, gratificaciones, indemnizaciones, comisiones, diferencias de beneficios derivados de computar las comisiones como salario, gastos y bono de transporte, suministro y gastos de vehículo, asignación de vehículo como salario, suministro y pago de vivienda, pago, bono y suministro de comida, gastos médicos, gastos de viaje, utilidades legales y convencionales, participación en los beneficios, utilidades fraccionadas, subsidio a la alimentación y al transporte; diferencia y complemento de derechos como consecuencia de computar las utilidades, las gratificaciones, los subsidios, premios por desempeño e indemnizaciones como salario; diferencias derivadas de computar las comisiones como salario; horas extraordinarias o de sobretiempo, diurnas y nocturnas, bono nocturno, trabajos y salarios correspondientes a días feriados, sábados, domingos y días de descanso; diferencia de beneficios por considerar el sobretiempo como salario a los efectos del pago de prestaciones sociales, reintegro y reembolso de gastos, gastos de representación, viáticos; daños y perjuicios morales, materiales y consecuenciales, derivados directa o indirectamente de las relaciones que existieron entre las partes y su terminación; derechos, pagos y demás beneficios previstos en los convenios colectivos e individuales de trabajo de EL GRUPO DE EMPRESAS, bono post-vacaciones, pago de guarderías y pre-escolares a sus hijos, implementos de trabajo y de seguridad industrial, indemnizaciones legales y convencionales, pensiones de incapacidad, vejez y jubilación, diferencia de beneficios por considerar el pago del alquiler de su vivienda como salario, premios por desempeño y eficiencia; Compensación por el Régimen de Transferencia; bono de producción y productividad; opción para la compra de acciones, diferencias de computar el pago del seguro de hospitalización, cirugía y maternidad como salario, viajes al exterior, pagos por responsabilidad civil, derechos, pagos y demás beneficios previstos en las políticas internas de trabajo de EL GRUPO DE EMPRESAS, gastos de farmacia, medicinas, gastos de rehabilitación y terapia, daño emergente y lucro cesante; indemnización en relación con accidentes y enfermedades; honorarios de abogados, médicos y de otros profesionales, daños previsibles e imprevisibles, pasados, actuales y futuros, directos, indirectos, incidentales, conexos y consecuenciales, pagos por incapacidades y por trastornos primarios o secundarios, enfermedades y accidentes sufridos durante la relación laboral y que pueda sufrir en el futuro y que pueda pensarse que están relacionados directa o indirectamente con algún accidente o enfermedad de trabajo; reajustes por vacaciones adelantadas; pago de electricidad, agua, aseo y teléfono, pago por tiempo de viaje; bonificación especial por tiempo de transporte, bonos ejecutivos y demás elementos salariales; Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, Ley Orgánica del Trabajo, Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, Ley de Política Habitacional, Ley para el Pago del Bono Compensatorio de Gastos de Transporte; Ley Programa de Comedores para los trabajadores; Ley del Seguro Social, Ley del INCE, Ley Programa de Alimentación para los Trabajadores, Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social Integral, Ley del Subsistema de Salud, Ley del Subsistema del Paro Forzoso y Capacitación Profesional, Ley del Subsistema de Pensiones, Ley del Subsistema de Vivienda y Política Habitacional; Código Civil, Código Penal, Ley Penal del Ambiente, Código de Comercio, Decretos Gubernamentales; derechos e indemnizaciones previstos en sus respectivos Reglamentos, y el Reglamento del Seguro Social para la Contingencia del Paro Forzoso, con la finalidad de precaver y evitar cualquier otro litigio sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de

las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y para evitarse las partes las molestias, gastos, honorarios de abogados e incertidumbre tanto del presente JUICIO, como de los futuros; ambas partes, mediante recíprocas concesiones y sin que ello signifique que una de las partes acepte los argumentos de la otra, convienen en fijar de mutuo acuerdo, con carácter transaccional, como pago definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a ACOSTA VARON contra EL GRUPO DE EMPRESAS, y/o las COMPAÑIAS, por la relación laboral que existió entre las partes, la suma neta de Ochenta y Tres Millones de Bolívares (Bs. 83.000.000,00), cantidad que será cancelada a ACOSTA VARON, de la manera siguiente: A) La suma de Veintisiete Millones Setecientos Mil Bolívares (Bs. 27.700.000,00), que recibe en este acto mediante cheque Nº 45311043, de fecha Junio 13 de2005, girado a nombre de C.A., contra el Banco Mercantil, perteneciente a la cuenta corriente Nº 01050041968041022588. B) La suma de Veintisiete Millones Seiscientos Cincuenta Mil Bolívares (Bs. 27.650.000,00), el día quince (15) de Julio de dos mil cinco (2005). C) La suma de Veintisiete Millones Seiscientos Cincuenta Mil Bolívares (Bs. 27.650.000,00), el quince (15) de Agosto de dos mi cinco (2005). Los dos últimos pagos de harán mediante cheques emitidos a nombre C.A., y entregados en el Tribunal de la causa. Los pagos aún siendo emitidos (cheque) por un tercero que no es parte en la presente causa, es liberatoria tanto para EL GRUPO DE EMPRESAS, como para LAS COMPAÑÍAS, y de esta manera lo expresan y aceptan las partes que suscriben el presente escrito. La suma de dinero que se por concepto de prestaciones sociales se cancela en este acto, se encuentra discriminada de la manera siguiente:

Fecha de ingreso: 01-08-1994. Fecha de egreso: 30-08-2004. Motivo de la terminación de la relación de trabajo: Voluntad común de las partes. Salario convenido a los efectos de la liquidación: Bs. 114.382,00.

ASIGNACIONES:

.- Prestación de antigüedad 482 días Bs. 55.132.124,00

.- Vacaciones vencidas y no disfrutadas 98 días Bs. 11.209.436,00

.- Vacaciones Fracción 25 días Bs. 2.859.550,00

.- Utilidades fraccionadas 69 días Bs. 7.892.358,00

.- Intereses sobre prestaciones Bs. 38.789.534,00

DEDUCCIONES:

.- Anticipo a cuenta de prestaciones Bs. 32.883.002,00

Total a cobrar Bs. 83.000.000,00

CUARTA

ACEPTACION DE LA TRANSACCION. ACOSTA VARON conviene y reconoce que en el pago de la cantidad transaccional acordada por las partes y señalada en la cláusula anterior de esta acta, quedan incluidos todos y cada uno de los derechos y acciones que como consecuencia de la relación de trabajo, y relaciones de cualquier otra índole que mantuvo con EL GRUPO DE EMPRESAS, y las relaciones que mantuvo o pudo haber mantenido con las COMPAÑIAS, pudieran corresponderle por cualquier concepto. ACOSTA VARON asimismo conviene y reconoce que en virtud de la presente transacción, nada le corresponde ni tiene que reclamar a EL GRUPO DE EMPRESAS, ni a las COMPAÑIAS, por los conceptos mencionados en esta transacción, ni por: salarios, salarios caídos, salarios retenidos, aumento(s) de salario(s), diferencia y/o complemento de salarios; diferencia y/o complemento de prestaciones sociales, preaviso, antigüedad y/o cesantía, compensación por el régimen

de transferencia, intereses sobre prestaciones sociales, intereses moratorios, correspectivos o compensatorios, corrección monetaria, indexación, vacaciones, vacaciones fraccionadas, bono vacacional, bono vacacional fraccionado, bono de fin de año, bono compensatorio, diferencia y/o complemento de derechos como consecuencia de computar el bono compensatorio como salario, bonos de cualquier otra índole, gratificaciones, indemnizaciones, comisiones, diferencias de beneficios derivados de computar las comisiones como salario, gastos y/o bono de transporte, suministro y/o gastos de vehículo, asignación de vehículo como salario, suministro y/o pago de vivienda, pago, bono y/o suministro de comida, gastos médicos, gastos de viaje, utilidades legales y/o convencionales, participación en los beneficios, utilidades fraccionadas, subsidio a la alimentación y al transporte; subsidio de cualquier otra índole, diferencia y/o complemento de derechos como consecuencia de computar las utilidades, las gratificaciones, los subsidios, premios por desempeño e indemnizaciones como salario; diferencias derivadas de computar las comisiones como salario; horas extraordinarias o de sobretiempo, diurnas y/o nocturnas, bono nocturno, trabajos y/o salarios correspondientes a días feriados, sábados, domingos y/o días de descanso; diferencia de beneficios por considerar el sobretiempo como salario a los efectos del pago de prestaciones sociales, reintegro y/o reembolso de gastos, gastos de representación, viáticos; daños y perjuicios morales, materiales y/o consecuenciales, derivados directa o indirectamente de las relaciones que existieron entre las partes y/o su terminación; impuestos de cualquier naturaleza; derechos, pagos y demás beneficios previstos en los convenios colectivos e individuales de trabajo de EL GRUPO DE EMPRESAS, bono post vacaciones, pago de guarderías o pre escolares a sus hijos, implementos de trabajo y/o de seguridad industrial, indemnizaciones legales o convencionales, pensiones de incapacidad, vejez o jubilación, diferencia de beneficios por considerar el pago del alquiler de su vivienda como salario, premios por desempeño y/o eficiencia; bono de producción y/o productividad; opción para la compra de acciones, diferencias de computar el pago del seguro de hospitalización, cirugía y maternidad como salario, usufructo de la acción correspondiente a un club social, viajes al exterior, pagos por responsabilidad civil, gastos de repatriación, gastos de mudanza, pasajes aéreos para él y su familia, diferencias derivadas de computar las asignaciones o fletes por viajes como salario, derechos, pagos y demás beneficios previstos en las políticas internas de trabajo de EL GRUPO DE EMPRESAS, gastos de farmacia, medicinas, gastos de rehabilitación y terapia, daño emergente y lucro cesante; cualquier otra indemnización que pudiera fijar cualquier autoridad administrativa o judicial en relación con accidentes o enfermedades; honorarios de abogados, médicos y/o de otros profesionales, daños previsibles o imprevisibles, pasados, actuales o futuros, directos, indirectos, incidentales, conexos o consecuenciales, pagos por incapacidades y/o por trastornos primarios o secundarios, enfermedades o accidentes de cualquier tipo que haya sufrido durante la relación laboral o que pueda sufrir en el futuro y que pueda pensarse que están relacionados directa o indirectamente con algún accidente o enfermedad de trabajo; reajustes por vacaciones adelantadas; pago de electricidad, agua, aseo y teléfono, pago por tiempo de viaje; bonificación especial por tiempo de transporte, bonos ejecutivos y demás elementos salariales, Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, Ley Orgánica del Trabajo, Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, Ley de Política Habitacional, Ley para el Pago del Bono Compensatorio de Gastos de Transporte; Ley Programa de Comedores para los trabajadores; Ley del Seguro Social, Ley del INCE,

Ley Programa de Alimentación para los Trabajadores, Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social Integral, Ley del Subsistema de Salud, Ley del Subsistema del Paro Forzoso y Capacitación Profesional, Ley del Subsistema de Pensiones, Ley del Subsistema de Vivienda y Política Habitacional; Código Civil, Código Penal, Ley Penal del Ambiente, Código de Comercio, Decretos Gubernamentales; derechos e indemnizaciones previstos en sus respectivos Reglamentos, el Reglamento del Seguro Social para la Contingencia del Paro Forzoso; ni por ningún otro concepto o beneficio relacionado con los servicios que ACOSTA VARON prestó a EL GRUPO DE EMPRESAS, o a las COMPAÑIAS, durante el tiempo de trabajo señalado en el JUICIO o en cualquier otro período anterior o posterior al mismo, aceptando y admitiendo que el cargo que desempeñaba era de confianza. Es entendido que la relación de conceptos hecha en esta cláusula no implica la obligación ni el reconocimiento de derecho o pago alguno a favor de ACOSTA VARON, ya que ACOSTA VARON expresamente conviene y reconoce que luego de esta transacción nada le corresponde ni tiene que reclamar a EL GRUPO DE EMPRESAS, ni a las COMPAÑIAS, por ninguno de dichos conceptos ni por ningún otro. En virtud de lo expuesto, por este medio ACOSTA VARON le otorga a EL GRUPO DE EMPRESAS, y a las COMPAÑIAS; el más amplio y total finiquito vinculado con el objeto de esta transacción, liberándolas de toda responsabilidad directa o indirectamente relacionada con las disposiciones legales y/o convencionales que existen sobre el trabajo, higiene y seguridad social, sin reserva de acción o derecho alguno que ejercitar en su contra. En tal virtud, cualquier cantidad de dinero de menos o de más que a alguna de las partes le pudiera corresponder, queda en beneficio de la parte favorecida, por la vía transaccional aquí escogida.

QUINTA

JURAMENTO DE INEXISTENCIA DE RECLAMOS CONTRA EL GRUPO DE EMPRESAS DESISTIMIENTO Y RENUNCIA DE DERECHOS Y ACCIONES: ACOSTA VARON asevera bajo fe de juramento, que no ha ejercido acción legal de especie alguna contra EL GRUPO DE EMPRESAS, distinta de la del JUICIO que se la pone fin por esta transacción, así como tampoco contra LAS COMPAÑIAS ni contra ninguna otra persona jurídica, filial o relacionada con EL GRUPO DE EMPRESAS, y tampoco contra directivos o empleados de EL GRUPO DE EMPRESAS, ni de LAS COMPAÑIAS. ACOSTA VARON expresamente desiste y renuncia por este medio de toda acción, derechos y/o procedimiento de cualquier naturaleza que sea, que haya intentado o puede intentar contra EL GRUPO DE EMPRESAS, y/o sus empresas filiales, subsidiarias o relacionadas, socios, administradores, directores, junta directiva, por cualquier concepto vinculado con el objeto de esta transacción y ante cualquier autoridad administrativa o judicial. Igualmente ACOSTA VARON renuncia y desiste por este documento a cualquier otra acción y/o procedimiento de cualquier naturaleza que sea, tales como mercantiles, civiles, penales que tenga o pueda intentar contra EL GRUPO DE EMPRESAS, y/o sus empresas filiales, subsidiarias o relacionadas, socios, administradores, directores, junta directiva, por cualquier concepto vinculado con el objeto de esta transacción, y ante cualquier autoridad administrativa o judicial.

Ambas partes piden al Tribunal se dé por terminado el procedimiento y se archive el correspondiente expediente, una vez que conste en auto todos y cada uno de los pagos aquí señalados, con los pronunciamientos del caso. Igualmente convienen y aceptan que en caso de incumplimiento de alguno de los pagos convenidos esto dará derecho a exigir la totalidad de lo adedudado

SEXTA

HONORARIOS DE ABOGADOS, COSTAS, COSTOS Y GASTOS. ACOSTA VARON, EL GRUPO DE EMPRESAS, y sus apoderados convienen que el pago de los honorarios profesionales que correspondan a los abogados que han intervenido o se han utilizado con motivo del JUICIO, y con motivo de las demás reclamaciones extrajudiciales y pretensiones que por este medio se transigen, en cada caso correrán por cuenta y a cargo de la parte que respectivamente utilizó o contrató los servicios de dichos abogados, al igual que cualquier costo, costa o gasto, judicial o extrajudicial, relacionado con el identificado JUICIO y las referidas reclamaciones, que también serán por la única y exclusiva cuenta de la parte por cuya actuación se hayan causado, sin que ninguna de las partes ni sus apoderados, tengan algo que reclamar a la otra parte por cualesquiera de esos conceptos.

SEPTIMA

COSA JUZGADA. Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene entre ellos a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, el artículo 1.718 del Código Civil y el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil venezolano. ACOSTA VARON expresamente ratifica que con el pago aquí convenido nada más le corresponde ni tiene que reclamar a EL GRUPO DE EMPRESAS, ni a las COMPAÑIAS por los conceptos mencionados en este documento, solicitando que una vez como conste en autos la cancelación total de la suma convenida se archivará el expediente.

OCTAVA

Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden publico, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como o establecieron, dándole efectos a la Cosa Juzgada.

De esta Acta se hacen tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.

EL GRUPO DE EMPRESAS ACOSTA VARON.

EL JUEZ, LA SECRETARIA

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