Decisión de Tribunal Duodécimo de Primera Instancia en Funciones de Control de Lara (Extensión Carora), de 5 de Septiembre de 2011

Fecha de Resolución 5 de Septiembre de 2011
EmisorTribunal Duodécimo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteMariluz Castejon
ProcedimientoFundamentacion De Medida Cautelar Y Proced. Ordina

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Carora)

Carora, 05 de septiembre de 2011

201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2011-004315.

ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2011-004315.

Corresponde a éste Juzgado de Control Nº 12, por estar de Guardia, y representado en esta ocasión por el Abg. J.C.T.E., en atención a la Resolución 2011-043 del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 03 de agosto de 2011, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal fundamentar la medida cautelar sustitutiva otorgada en audiencia celebrada en fecha 02 de septiembre de 2011, impuesta al ciudadano:

S.M.G.O., Cedula de Identidad: 42.842.752 (NO LA PORTA), Colombiana, mayor de edad, natural de Medellin – Departamento Antioquia, Colombia, fecha de nacimiento 13/05/1975, edad 36 años, Grado de Instrucción: 5to grado, de profesión u oficio: Conserje, hijo de Maería L.O.P. y l.F.G., domiciliado en: Avenida Mariño, Residencia San Miguel, Conserjería, a media cuadra del cementerio La Primavera. Teléfono: 0416-5465096. Verificado el Sistema Juris 2000 el ciudadano no presenta otras causas.

.

Delito: USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación.

La Fiscalía 8º del Ministerio Público de este Estado, tuvo conocimiento en virtud del procedimiento realizado el día 01 de septiembre de 2011, a las 10:00 horas de la noche, por funcionarios adscritos a GUARDIA NACIONAL ADSCRITO AL PEAJE LA PASTORA, en el cual resulto aprehendida la ciudadana anteriormente mencionada, procedimiento el cual plasmaron en Actas de investigaciones (folio 5) de fecha 01 de septiembre de 2011, y en las cuales consta las circunstancias de modo, tiempo y lugar en la que fue aprehendido el hoy imputado, colocando a dicha ciudadana a la orden de la Fiscalía 8º del Ministerio Público.

Ahora bien, realizada la audiencia oral (en fecha 02 de septiembre 2011) de conformidad con los artículos 250 DEL CODIGO OGANICO PROCESAL PENAL, y el artículo 373 EJUSDEM, el Tribunal ordenó continuar las actuaciones por el Procedimiento ORDINARIO contenido en el texto adjetivo penal, procedente decretar la APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA de la imputada de autos, de acuerdo a lo destacado en el articulo 248 del COPP, y acordó la medida cautelar de medida cautelar se impone MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, consiste en presentación cada treinta (30) días por ante este Tribunal, atendiendo a las particularidades del caso, y con en base al principio de la proporcionalidad, tal como lo exige la sentencia 2046 del 05 de noviembre de 2007, ponencia del DR. F.C.L., SALA CONSTITUCIONAL, y la de acudir a la ONIDEX del Estado Aragua, atendiendo al numeral 9º del mismo articulo 256, y asi se decide.

Así se reconoce el derecho fundamental a la libertad individual, el cual surge como imperativo jurídico en nuestro sistema positivo, de las propias disposiciones de la Carta Constitucional en su Artículo 44, cuyo precepto primario es a su vez desarrollado por los artículos 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, normas estas que hacen efectivo el sistema de juzgamiento entronizado en el país y que parte de la libertad como regla y la privación de la misma como excepción, tomando en cuenta para ello el tipo penal, el daño causado y la pena ha imponer, tal como lo indica el principio de proporcionalidad.

DISPOSITIVA

Por lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 10 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley ACUERDA: PRIMERO: A los fines de dar cumplimiento al Art. 44 numeral 1 de la Constitución, estima que están presentes los supuestos del Art. 248 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se DECRETA LA FLAGRANCIA de la detención del ciudadano S.M.G.O., Cedula de Identidad: 42.842.752. SEGUNDO: SE ACUERDA continuar la causa por los tramites del Procedimiento ORDINARIO. TERCERO: Se impone la medida cautelar de MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, consiste en presentación cada treinta (30) días por ante este Tribunal, atendiendo a las particularidades del caso, y con en base al principio de la proporcionalidad, tal como lo exige la sentencia 2046 del 05 de noviembre de 2007, ponencia del DR. F.C.L., SALA CONSTITUCIONAL, y la de acudir a la ONIDEX del Estado Aragua, atendiendo al numeral 9º del mismo articulo 256. REGISTRESE Y PUBLIQUESE. Notifíquese a las partes de conformidad al artículo 175 COPP.

EL JUEZ DE CONTROL Nº 12

ABG. J.C.T..

(Solo por este acto por encontrarse de guardia, atendiendo a Resolución 2011-043, de fecha 03 de agosto de 2011, emanada del Tribunal Supremo de Justicia).

SECRETARIO

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