Decisión nº 38 de Primero De Los Municipios Girardot Y Mario Briceño Iragorry de Aragua, de 30 de Octubre de 2006

Fecha de Resolución30 de Octubre de 2006
EmisorPrimero De Los Municipios Girardot Y Mario Briceño Iragorry
PonenteNora Castillo
ProcedimientoResolucion De Contrato De Arrendamiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.

PARTE ACTORA: C.A.A.G.. Identificado con la Cédula de identidad N° V- 4.567.960.

APODERADA JUDICIAL: L.R.S.V. Y A.G.. Abogadas Inscritas respectivamente en el Inpreabogado bajo los números 24.218 y 85.802.

PARTE DEMANDADA: C.D.C.B.R.. Identificada con la cédula de identidad N° v-12.120.580.

ABOGADA ASISTENTE: M.A.M.T.. Inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 81.376.

MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.

EXPEDIENTE: 11.534-06

SENTENCIA DEFINITIVA.

I

Se inició el presente juicio por virtud de la demanda intentada por la abogado L.R.S.V., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 24.218, en su condición de apoderada judicial del ciudadano C.A.A.G., mayor de edad, venezolano y titular de la cédula de identidad N° 4.567.960, siendo la misma admitida por este juzgado el 08 de agosto de 2006. Ahora bien, señala el demandante en su escrito libelar entre otras cosas, los siguientes hechos:

Consta de Contrato de Arrendamiento notariado

por ante la Notaría Pública Tercera de Maracay, en fecha 19 de agosto de 2003, anotado bajo el N° 39, Tomo 112 de los libros de autenticaciones que C.A.A.G., en su condición de arrendador, celebró contrato de arrendamiento con la ciudadana C.D.C.B.R., mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 12.120.580, y de este domicilio en su carácter de arrendataria teniendo el contrato una duración de seis meses contados a partir del día 01 de septiembre de 2003, prorrogable sucesivamente y automáticamente por periodos iguales, si un de las partes no se participa a la otra por escrito y con 30 días de anticipación, su voluntad de no continuar con el contrato y de desocupar el inmueble al vencimiento del mismo, de conformidad con la cláusula segunda, cuyo contrato anexo marcado “B”, sobre un inmueble propiedad de mi mandante, constituido en un apartamento signado con el N° 23 del 2°, piso Torre A Conjunto Residencial los Mangos, Ubicado en la Av. Constitución oeste, Calle Ricaurte y Callejón Cróele, Municipio Girardot de esta ciudad de Maracay, Estado Aragua, destinado para uso familiar con línea telefónica N° 2454027 3 gabinetes de cocina empotrados, una campana, un calentador de agua, una lámpara colgante, cinco lámparas tipo apliques, dos closet y una puerta pareduch, cuyos linderos generales son: Norte: con el apartamento N° 22. Sur: con fachada sur de la Torre A: Este: con la fachada Este de la Torre A y Oeste: con el apartamento N° 24… De conformidad con la cláusula tercera el canon de arrendamiento se fijo de mutuo y común acuerdo por la cantidad de ciento noventa mil bolívares (Bs. 190.000,00) de alquiler mensual pagaderos por mensualidades consecutivas da derecho al arrendador de rescindir de pleno derecho el contrato…, es el caso que la arrendataria ciudadana C.D.C.B.R., antes identificada ha incumplido con lo establecido en la cláusula TERCERA del contrato, a cancelar el monto correspondiente a los canon de arrendamiento, adeudando a mi mandante los meses del 01 de abril al 30 de mayo, de junio de 2006, lo que equivale a 3 meses de arrendamientos atrasados a Bs. 220.000,00 mensuales, da un total de SEISCIENTOS SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 660.000,00) dejo de cancelar los cánones de arrendamiento hasta la presente fecha, aún cuando en reiteradas oportunidades le ha sido requerido el pago, éste se niega a realizarlo, en virtud de tal situación se

procedió a pedirle el desalojo del inmueble…

En fecha 10 de agosto de 2006, se libró la compulsa de citación y en fecha 18 de Septiembre, según consta de la boleta consignada por el alguacil del Tribunal, se practicó la citación de la ciudadana dejando expresa constancia que la ciudadana C. delC.B.R., antes identificada firmó el recibo de citación compareciendo al Tribunal en el lapso legal, para darle contestación a la demanda, en los términos siguientes; 1.- Niego rechazo y contradigo, que mi representada la ciudadana C. delC.B. antes identificada, haya incumplido con lo establecido en la cláusula TERCERA del Contrato de Arrendamiento contraído con el DEMANDANTE, el ciudadano C.A.A.G. 2.- Niego rechazo y contradigo que se haya realizado todas las diligencias necesarias en reiteradas oportunidades por parte del arrendador para solicitar el pago de los cánones de arrendamiento que supuestamente mi REPRESENTADA adeuda tal concepto 3.- Niego rechazo y contradigo, que mi representada ciudadana C.D.C.B., se haya negado a cancelar los cánones de arrendamiento correspondiente a los meses de abril, mayo y junio del 2006, en virtud de que mi representada en reiteradas oportunidades se dirigió ante el ARRENDADOR, para cancelar oportunamente dichos cánones, quien se negaba a recibirlos, por lo cual mi representada, procedió legalmente a consignar los cánones de ARRENDAMIENTO de los meses de abril, mayo y junio en fecha 11 de julio del año 2006, mediante Cheque de Gerencia emanado de la Entidad Bancaria PROVINCIAL, cheque número 00106190, por el monto de SEISCIENTOS SESENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 660.000, 00)… de igual manera el canon de arrendamiento correspondiente al mes de julio de este mismo año a través de cheque de Gerencia emanado de la Entidad Bancaria PROVINCIAL cheque número 00107170 por un monto de DOSCIENTOS VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 220.000,00)…”

II

De esta manera, quedaron planteados los hechos controvertidos en este juicio. Abierta la causa a pruebas, la parte actora promovió los siguientes: En el Capítulo I Reproduce todos y cada uno de los anexos a la demanda así como el libelo mismo de Resolución de Contrato, de los cuales se desprende la deuda que por canon de arrendamiento en inmueble de mi mandante, y que al no ser tachados, impugnados o desconocidos, quedan firmes, los cuales hago valer en su justo valor probatorio. Ahora bien, examinado detenidamente el expediente, este Tribunal observa, que entre los anexos acompañados con el libelo de demanda consta contrato de arrendamiento el mismo fue otorgado ante la Notaría Pública Tercera de Maracay, anotado bajo el N° 39, Tomo 112, de los libros de autenticaciones, documento éste que no fue objeto de ninguno de los medios de impugnación establecidos en la ley por parte de la demandada, por lo que el mismo tiene pleno valor probatorio entre las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 1.363 del Código Civil, por lo tanto esta sentenciadora le confiere el valor de los documentos privados reconocidos a tenor de lo establecido en el artículo 1.364 eiusdem. Y ASÍ SE DECIDE.

Así mismo, consta recibo de pago correspondiente al mes de marzo efectuado por la arrendataria a la arrendadora donde se evidencia el aumento del monto del canon de arrendamiento pactado según lo previsto en la cláusula cuarta de dicho contrato, por lo que este instrumento de carácter privado al no ser desconocido ni en forma alguna impugnado, esta sentenciadora le confiere el valor probatorio de los documentos privados reconocidos de conformidad con lo previsto en el artículo 1.364 del Código Civil. Y ASÍ SE DECIDE.

Por su parte la demandada, ciudadana C. delC.B.R., no promovió pruebas a su favor. En

este sentido y de conformidad con lo previsto en los artículos 506 del Código de Procedimiento Civil y 1.354 del Código Civil; la misma tiene la carga de probar el “pago” o el hecho extintivo de su obligación. Ahora bien. La parte demandada, si bien es cierto que no trajo a los autos copias certificadas del expediente de consignaciones, se desprende de su propio dicho que la misma procedió a consignar los cánones de arrendamiento correspondiente a los meses de Abril y Mayo efectuados en fecha 11-07-06, son evidentemente extemporáneos a la letra del artículo 51 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios pues el plazo máximo para efectuar dicha consignación es de 15 días continuos siguientes al vencimiento de la mensualidad, siendo la misma pagadera dentro de los 3 primero días de cada mes, lo que significa que el dia máximo para consignar el alquiler era el día 18 del mes de Mayo para el pago, del mes de Abril; y 18 del mes de Junio para el pago del mes de Mayo habiendo efectuado dichas consignaciones en fecha 11-07-06, tal y como confiesa en el escrito de contestación de la demanda, ambas consignaciones resultan completamente extemporáneas por tardías, y por no estar efectuadas dentro del lapso establecido en el artículo 51 ejusdem, y por tanto no son legitimas para inervar su insolvencia, incurriendo de esta manera en la causal de resolución prevista en la cláusula Tercera del contrato de arrendamiento. En consecuencia, se hace procedente la pretensión Resolutoria del contrato de arrendamiento ex artículo 1.167 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE DECIDE.

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