Decisión nº 117-2014 de Juzgado Decimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Maracaibo. de Zulia (Extensión Maracaibo), de 6 de Agosto de 2014

Fecha de Resolución 6 de Agosto de 2014
EmisorJuzgado Decimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Maracaibo.
PonenteEdmundo Finol
ProcedimientoPrestaciones Sociales Y Otros Conceptos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, Miércoles seis (06) de Agosto de 2014.-

204º y 155º

EXPEDIENTE Nº VP01-L-2014-000412.-

CO-DEMANDANTES: C.S., A.A. y B.M., todos venezolanos, mayores de edad, portadores de la Cédula de Identidad No. V.- 11.245.996, 13.180.290 y 9.778.931, respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia.-

LA ABOGADA ASISTENTE DE LOS CO-DEMANDANTES: G.F.S., portadora de la Cédula de Identidad No. V.- 19.210.457, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 171.823.-

DEMANDADA: Sociedad Mercantil VETCO GRAY DE VENEZUELA S.A.,

LA APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDADA: MAHA YABROUDI, portadora de la Cédula de Identidad No. V.- 15.010.501, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 100.496.-

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES y ENFERMEDAD OCUPACIONAL.-

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA: HOMOLOGACIÓN DE TRANSACCIÓN LABORAL EN FASE DE SUSTANCIACIÓN.

ANTECEDENTES PROCESALES

En fecha veinte (20) de Marzo del año 2014, los ciudadanos C.S., A.A. y B.M., todos venezolanos, mayores de edad, portadores de la Cédula de Identidad No. V.- 11.245.996, 13.180.290 y 9.778.931, respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistidos en ese acto por la abogada en ejercicio G.F., debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 171.823, interpusieron por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Laboral de Maracaibo (URDD), demanda contra la Sociedad Mercantil VETCO GRAY DE VENEZUELA S.A., por Prestaciones Sociales y Enfermedad Ocupacional, demandando globalmente la cantidad de Bs. 3.076.172,10.

Consecuencialmente, en fecha 20/03/2014, se dio por recibida la referida demanda, procediéndose a Admitir por auto de fecha 24/03/2014, librándose el correspondiente cartel de notificación a la demandada en cuestión.

Ahora bien, de las actas se evidencia, que en fecha 09/04/2014, las partes intervinientes en la presente causa, presentaron por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Laboral de Maracaibo, escritos contentivos de Transacciones Laborales, contante de siete (07) folios útiles cada uno, con un (01) folio de anexo el primero, nueve (09) folios de anexos el segundo, y un (01) folio de anexo el tercero, para un total en conjunto de treinta y dos (32) folios, ello del folio veintinueve (29) al folio sesenta y tres (63) de la presente causa, recibidos los mismos por este Juzgado mediante auto de fecha 10/04/2014, y los cuales se dan por reproducidos íntegramente en este acto, mediante dichos escritos transaccionales, la demandada de autos Sociedad Mercantil VETCO GRAY DE VENEZUELA S.A., ofrece a los co-demandantes C.S., B.M. y A.A., las cantidades de Bs. 507.600,00, 565.000,00 y 500.000,00, respectivamente, mediante los cheques en actas reflejados y unas transferencias bancarias mencionadas en dichos escritos transaccionales, las cuales dicen anexar marcado con letra “C”, en cada unos de los escritos transaccionales referidos, pero que no se evidencian en las actas procesales, más sin embargo cada uno de los co-demandantes transantes en referencia, asumen haber recibido dicho pago vía transferencia bancaria internacional, al cambio oficial de Bs. 6,30 por USD ($), a su entera y cabal satisfacción, constando los cheques recibidos por cada uno, a los folios 36, 46 y 63, respectivamente. Asimismo, las partes, solicitan a este Juzgado, la respectiva Homologación de las referidas Transacciones Laborales celebradas, por cada uno de los co-demandantes en referencia, a fin de que se efectúe su pase como autoridad de cosa juzgada, lo que conllevaría a que se de por terminado el procedimiento, y asimismo solicitan se ordene el cierre y archivo definitivo de la presente causa.

Consecutivamente, este Juzgado, mediante auto de fecha 06/05/2014, ordena la consignación de las transferencias bancarias mencionadas en dichos escritos transaccionales, a los fines de emitir pronunciamiento en cuanto a la homologación de las transacciones judiciales laborales, suscritas por cada uno de los co-demandantes (Litisconsorcio activo) en referencia.

Posteriormente, mediante diligencia de fecha 03/06/2014, la abogada en ejercicio L.O., inscrita en el inpreabogado bajo el No. 197.106, consignó las transferencias electrónicas bancarias referidas, constante de ocho (08) folios útiles, y solicitó se homologase la transacción en comento.

Subsiguientemente, por auto de fecha 16/06/2014, el Tribunal instó a la abogada en ejercicio L.O., a consignar poder que acreditase su representación judicial, o en su defecto que la demandada de autos, a través de cualesquiera de sus apoderados (as) judiciales acreditados en autos, ratificasen tal consignación de las referidas transferencias electrónicas bancarias, a los fines de emitir pronunciamiento sobre la Transacción celebrada por las partes.

Ulteriormente, tanto la abogada en ejercicio L.O., quien realiza una aclaratoria del poder conferido, como la apoderada judicial de la demandada, abogada en ejercicio MAHA YABROUDI, mediante escritos de fechas 14/07/2014 y 15/07/2014, respectivamente, ratifican la consignación de las tan mencionadas transferencias electrónicas bancarias, requiriendo el pronunciamiento sobre la homologación de la transacción materializada.

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Por cuanto considera este jurisdicente que las partes han cumplido con los requisitos de los Medios de Auto-Composición Procesal como es la Transacción, consagrada en el articulo 1713 del Código Civil, donde establece los tres presupuestos procesales para su procedencia, como lo son: 1) La existencia de un contrato mediante recíprocas concesiones. 2) La finalidad de terminar un litigio. 3) Hay una renuncia de las actuaciones en el proceso de las partes en el juicio, es decir, precaven un litigio eventual. Existiendo una expresión de voluntad de mutuo consentimiento conforme a lo dispuesto en la n.d.D.S., contenida en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (LOTTT), en concordancia con lo dispuesto en los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, y por cuanto no son normas renunciables por el trabajador cuando eso representa un derecho adquirido, pero que si pudiera entrar en conflicto en la renuncia a esos derechos, teniendo en cuenta que en el caso que nos ocupa las partes han llegado a un acuerdo, es decir a la Transacción (Laboral), en el sentido de que no se están violentando normas de orden público, tal como lo establece el articulo 89 ordinal 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en el cual se han llenado los extremos legales establecidos en el articulo 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 6 y 1.713 del Código Civil y dada la competencia contenida en el artículo 29 numeral primero de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; es por lo que, resulta procedente en derecho homologar la Transacción Laboral celebrada por las partes intervinientes en la presente causa, como medio de auto-composición procesal. (Resaltado del Tribunal).

En este orden de ideas y cumplidos como han sido en este caso los extremos legales antes analizados, este Tribunal de Instancia considera procedente en derecho homologar el acuerdo celebrado por las partes que transaron en este proceso, e impartirle el carácter de cosa juzgada. Así se establece.

DISPOSITIVO

Por los razonamientos anteriormente expuestos, éste TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA:

PRIMERO

Homologa las Transacciones Laborales celebradas por los co-demandantes C.S., B.M. y A.A., plenamente identificados en las actas procesales, con la asistencia legal de la abogada en ejercicio G.F., y la demandada Sociedad Mercantil VETCO GRAY DE VENEZUELA S.A., representada por su apoderada judicial, abogada en ejercicio MAHA YABROUDI, con plenas facultades para transigir, conforme se desprende del documento poder que corre inserto del folio 48 al 51 de la presente causa, por motivo de Prestaciones Sociales y Enfermedad Ocupacional, en la presente Fase de Sustanciación.

SEGUNDO

Se da por Terminado el presente procedimiento.

TERCERO

Se imparte el carácter de cosa juzgada en el presente juicio.

CUARTO

Conforme los pagos totales transados verificados a cada uno de los co-demandantes de autos, y lo solicitado expresamente por las partes; este Tribunal, ordena el cierre y archivo definitivo del presente expediente.

QUINTO

No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza de lo aquí decidido.

De igual manera se ordena expedir copia certificada de esta Sentencia por Secretaría a los fines previstos en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 1384 del Código Civil y Ordinales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. De la misma forma se ordena la publicación de la presente sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Zulia htt://zulia.tsj.gov.ve/. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, ARCHÍVESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.

Dada sellada y firmada en la sede del TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo Estado Zulia, a los seis (06) días del mes de agosto de 2014. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.

EL JUEZ,

ABG. E.F.R..

LA SECRETARIA,

ABG. CARINELL LUCENA.

En la misma fecha se publicó el presente fallo siendo las nueve y cincuenta y dos horas de la mañana (09:52 a.m.).

La Secretaria,

EFR/Exp. VP01-L-2014-000412.-

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