Decisión nº 163-2014 de Juzgado Decimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Maracaibo. de Zulia (Extensión Maracaibo), de 6 de Noviembre de 2014

Fecha de Resolución 6 de Noviembre de 2014
EmisorJuzgado Decimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Maracaibo.
PonenteEdmundo Finol
ProcedimientoPrestaciones Sociales Y Otros Conceptos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, jueves seis (06) de noviembre de 2014.-

204º y 155º

EXPEDIENTE Nº VP01-L-2014-001825.-

ACTA DE INSTALACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR CON MEDIACIÓN

CO-DEMANDANTES: C.A. y L.N. (Comparecieron); SU ABOGADA ASISTENTE: ROSMIRI G.B. (Compareció); PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL AVICOLA DE OCCIDENTE C.A., (EN LO SUCESIVO AVIDOCA); SU APODERADO JUDICIAL: M.S. (Compareció); MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS LABORALES.- En el día hábil de hoy, jueves seis (06) de noviembre de 2014, siendo la una y cuarenta y cinco horas de la tarde (01:45 p.m.), comparecen los ciudadanos C.A. y L.N., portadores de las Cédulas de Identidad Nos. V.- 13.100.667 y 11.721.596, respectivamente como co-demandantes, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio ROSMIRI G.B., portadora de la Cédula de Identidad No. V.- 16.186.335, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 127.618, por una parte, y por la otra, el abogado en ejercicio M.S., portador de la Cédula de Identidad No. V.- 15.405.532, debidamente inscrito en el inpreabogado bajo el No. 121.896, en su condición de apoderado judicial de la parte demandada SOCIEDAD MERCANTIL AVIDOCA, y expresamente facultado para transigir, conforme se desprende del documento poder que corre inserto a los folios del 18 al 20 de la presente causa, presentando en este acto el original del mismo para su confrontación y posterior certificación de las copias simples agregadas previamente a las actas procesales (folios 18 al 20), quienes en principio, mediante diligencia de esta misma fecha (06/11/2014), que corre inserta al folio diecisiete (17) de la presente causa, renunciaron al termino de comparecencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 203 de la N.C.A. (CPC), por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Adjetiva Laboral (LOPTRA), y solicitan al despacho se realice la instalación de la Audiencia Preliminar respectiva. Ahora bien, este Juzgado, en atención a lo solicitado por las partes, y teniendo disponibilidad fáctica, le da inicio a la consecuente instalación de la Audiencia Preliminar, en la cual se escucharon propuestas y alternativas en el conflicto planteado, con la intervención mediadora del ciudadano Juez que preside este acto, siendo que las partes han llegado a un acuerdo transaccional, el cual se especifica, mediante escrito que consignan en este acto, constante de siete (07) folios útiles, y cuatro (04) folios de anexos, contentivo dos (02) de ellos, de copias fotostáticas de los cheques que reciben los accionantes en este acto, para ser agregados a la presente acta y por ende al expediente, por la cantidad el primero de CIENTO NOVENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y TRES CON OCHENTA Y TRES BOLÍVARES (Bs. 196.353,83), mediante cheque de gerencia No. 04690314, por la cantidad de Bs. 196.353,83, girado a favor del ciudadano co-demandante C.A., plenamente identificado en las actas procesales, de la Entidad Bancaria BOD, de fecha cinco (05) de noviembre de 2014, girado en contra de la cuenta No. 01160102282120210100, y el segundo de CIENTO OCHENTA Y NUEVE MIL SETENTA Y SIETE CON OCHENTA BOLÍVARES (Bs. 189.077,80), mediante cheque de gerencia No. 04690316, por la cantidad de Bs. 189.077,80, girado a favor del ciudadano co-demandante L.N., plenamente identificado en las actas procesales, de la Entidad Bancaria BOD, de fecha cinco (05) de noviembre de 2014, girado en contra de la cuenta No. 01160102282120210100. En ese orden de ideas, visto el acuerdo de las partes, este Tribunal Décimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución para el nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Adjetiva Laboral (LOPTRA), en concordancia con el artículo 19 de la Ley Sustantiva Laboral (LOTTT), y los artículos 9 y 10 del Reglamento, por cuanto dicho acuerdo transaccional celebrado no vulnera derechos indisponibles del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN LABORAL verificada y le imparte el carácter de Cosa Juzgada. Asimismo, conforme lo han solicitado expresamente las partes, se ordena el cierre y archivo definitivo del expediente. Consecutivamente, se acuerda expedir copia certificada de dicho acuerdo y de la presente acta, a los fines de su entrega a cada una de las partes; de igual manera, se ordena expedir una (01) copia certificada de esta Resolución por Secretaría, a los fines previstos en el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 1.384 del Código Civil y del articulo 72 ordinales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Consecuencialmente se ordena la publicación de la presente sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia, en el sitio denominado Regiones Zulia htt://zulia.tsj.gov.ve/. PUBLIQUESE, REGISTRESE y DEJESE COPIA CERTIFICADA. Siendo las dos y veinte horas de la tarde (02:20 p.m), se levanta la presente acta de mediación, las cuales firman conformes:

El Juez,

Abg. E.F.R..

Los co-demandantes,

Su abogada asistente,

El apoderado judicial de la parte demandada (SOCIEDAD MERCANTIL AVIDOCA),

La Secretaria,

Abg. Carinell Lucena.

EFR/EXP. VP01-L-2014-001825.-

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