Decisión de Juzgado Cuarto de Control de Vargas, de 10 de Mayo de 2013

Fecha de Resolución10 de Mayo de 2013
EmisorJuzgado Cuarto de Control
PonenteMarlene De Almeida
ProcedimientoSobreseimiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal Cuarto de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Estado Vargas

Macuto, 10 de mayo de 2013

203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2013-000866

ASUNTO : WP01-P-2013-000866

Compete a este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, emitir pronunciamiento en virtud de la solicitud efectuada por los Abgs. LENIN DEL GIUDICE GALEANO Y BELITZA MARCANO, en su carácter de Fiscal Provisorio y Auxiliar Noveno del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, mediante la cual solicita se decrete el sobreseimiento de la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, seguida a Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del estado Vargas ( no identificado) por la presunta comisión del delito de CONCUSIÓN previsto y sancionado en el artículo 60 de la Ley de Corrupción.

Este Tribunal antes de decidir, previamente observa y considera:

La presente investigación se inició el 20-09-2010, en virtud de denuncia formulada por el ciudadano C.A.G., portador de la cédula de identidad Nº V-10.581.562, donde entre otras cosas señala que en fecha 17/09/2010 Funcionarios adscrito al Instituto Autónomo de Policía y Circulación del estado Vargas, entre ellos unos conocidos con el apelativo de “Larry” y “Calcibón” momentos cuando se encontraba momentos cuando se encontraba en las adyacencias de su casa los funcionarios le piden la cédula de identidad y éste le manifiesta que la tiene en su casa, por lo que se trasladan hasta la vivienda y le revisan toda la casa alegando que el mismo vendía drogas, por lo que al manifestarle no tener conocimiento le pide cierta cantidad de dinero sino le “sembrarían drogas”.

Ahora bien, luego del estudio y análisis de las actas que conforman la presente causa, se observa que desde el día en que presuntamente se cometió el hecho hasta el día de hoy, no se han incorporado nuevos elementos de convicción a la investigación, lo cual hace vislumbrar, en virtud de lo expuesto por la representante fiscal en su solicitud, que no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, no existiendo bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento de los imputados de auto. En virtud de ello, considera esta Juzgadora que lo procedente y ajustado a derecho es declarar con lugar la solicitud fiscal y en consecuencia DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO en el caso de marras, de conformidad con lo establecido en el numeral 4 del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo penal Función de Control estadal y Municipal del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA seguida a Funcionarios adscrito al Instituto Autónomo de Policía y Circulación del estado Vargas, de conformidad con el numeral 4 del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, notifíquese, diarícese y remítase en su oportunidad legal a la Oficina de Archivo Judicial.

LA JUEZA DE CONTROL,

M.D.A.S.

LA SECRETARIA

ABG. JEANNY CAMACARO

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR