Decisión de Juzgado Superior Primero en lo Laboral de Miranda, de 1 de Diciembre de 2014

Fecha de Resolución 1 de Diciembre de 2014
EmisorJuzgado Superior Primero en lo Laboral
PonenteAdolfo Hamdan Gonzalez
ProcedimientoInhibición

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA

CIRCUNSCRIPCION JUIDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, LOS TEQUES.

AÑOS 204° y 155°

PARTE ACTORA: C.A.D.G., venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº 16.589.813.

APODERADA JUDICIAL

DE LA PARTE ACTORA: LAURINT ARAQUE ROJAS, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 113.120

PARTES DEMANDADAS: AUTOMERCADO FRESCO MARKET AFN, C.A. Inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 02 de marzo de 2010, bajo el Nº 4, tomo 35-A- AUTOMERCADO LA ENTRADA, C.A. Inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 20 de junio de 1988, bajo el Nº 27, tomo 150-A.

APODERADO JUDICIAL

DE LA PARTE DEMANDADA: J.A.M.P., R.C.O. y W.E.D.G., abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 51.146, 10.596 y 10.521, respectivamente.

MOTIVO: INHIBICION DE LA ABOGADA O.O.M., JUEZA DEL JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, SEDE EN LOS TEQUES

EXPEDIENTE No. 14-2218

ANTECEDENTES

Han subido las presentes actuaciones, provenientes del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio de esta Circunscripción Judicial, con sede en Los Teques, en virtud de la inhibición planteada por la Jueza de ese despacho, Dra. O.O.M., según consta en acta de fecha veinticinco (25) de noviembre de 2014.

DE LA COMPETENCIA

Planteada la inhibición de la Juez de Juicio, antes mencionada, y de conformidad con la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y de la implementación de los nuevos procedimientos en materia del Trabajo, pasa este sentenciador a evaluar lo concerniente a la competencia para resolver la incidencia planteada.

Así tenemos, que el artículo 34 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece:

En los casos de inhibiciones o recusaciones de los Jueces de Sustanciación Mediación y Ejecución o de los Jueces de Juicio, conocerá el Juez del Tribunal Superior del Trabajo competente por el territorio…

Concluye quien decide, que estudiado el artículo 34 de nuestra ley adjetiva, este Juzgado es competente para conocer de la Presente causa. Así se establece.-

DE LA INHIBICIÓN

En fecha veinticinco (25) de noviembre de 2014, mediante acta la Jueza del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio de esta Circunscripción Judicial, con sede en Los Teques, procedió a inhibirse del conocimiento de la presente causa.

Motivó el Juez su inhibición en los siguientes términos, señaló:

Me inhibo de seguir conociendo la presente causa por cuanto ya manifesté opinión sobre una incidencia pendiente antes de la sentencia definitiva, cuando declaré con lugar la prescripción opuesta…omissis.

Planteada así la inhibición, pasa este sentenciador a estudiar las causales por ella invocadas:

DE LA MOTIVACIÓN

Para decidir esta superioridad pasa a hacer las siguientes observaciones: Conforme lo dispone el artículo 32 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la Inhibición es un acto judicial efectuado por el Juez, al considerar estar incurso en alguna de las causales de Recusación o Inhibición contenidas en el artículo 31 de la citada Ley, siendo un deber del Juez declarar su inhibición cuando conozca que en su persona existe alguna de las causales de Recusación o Inhibición previstas en la Ley.

La doctrina Nacional al explicar la figura de la Inhibición ha referido lo siguiente:

La Inhibición se puede definir como el acto del Juez de separarse voluntariamente del conocimiento de una causa concreta, por encontrarse en una especial posición o vinculación con las partes o con el objeto de ella, prevista en la Ley como causa de recusación…

(Tratado de Derecho procesal Civil Venezolano, Tomo I, Teoría General del Proceso, Dr. A. RENGEL ROMBERG, página 409).

El Dr. R.H.L.R. (Nuevo P.L.V., página 133), en su comentario al artículo 31 de la Ley mencionada, señala: “…La denominación propia de este instituto procesal corresponde a su especificidad propia, la idoneidad relativa del Juez para decidir imparcialmente; definida como la absoluta aptitud del funcionario judicial para intervenir en el proceso, por no tener vinculación calificada por las partes o con el objeto del proceso. Decimos idoneidad relativa, porque solo tiene relación con un pleito de los que pendan por ante el Tribunal. Las causales de recusación y inhibición que reúne en 7 ordinales este artículo, son las vinculaciones que califica la Ley como razones suficientes, fundadas en una presunción iuris et de iure de incompetencia subjetiva; o más propiamente dicho, de inhabilidad del funcionario judicial, para intervenir en el pleito…”.-

Así las cosas, el artículo 31 en su numeral 5 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo reza:

Artículo 31. Los Jueces del Trabajo y los funcionarios judiciales, deberán inhibirse o podrán ser recusados, por alguna de las causales siguientes:

5. Por haber, el inhibido o el recusado, manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente antes de la sentencia correspondiente…

Ahora bien, de la revisión del acta de inhibición del caso bajo estudio, efectivamente resalta el hecho, que el Juez inhibido decidió como punto previo a la sentencia definitiva la prescripción de la acción opuesta como defensa previa dentro de la causa en fecha 31 de Enero de 2014, asimismo, este Tribunal Superior en fecha 18 de marzo de 2.014, en el mismo caso, decidió revocar la prescripción de la acción mencionada y devolver el expediente a ese mismo Tribunal de Juicio para que decidiera el fondo de la causa, orden que debió acatar la Juez inhibida.

Al respecto, como fundamento de hecho esta alzada, en vista de de que la juez inhibida no se ha pronunciado sobre el fondo de la causa y visto como ha sido expuesto ya se había determinado la orden de esta alzada para decidir el fondo de la causa, por cuanto se considera que la Juez inhibida no se encuentra incursa en la causal invocada, ya que no ha emitido opinión sobre el fondo del pleito y la incidencia tampoco decidió algún punto relativo las prestaciones sociales reclamadas objeto de la demanda, ya que impidió que se tocara el fondo, por lo que se debe considerar que la Juez inhibida puede perfectamente decidir el fondo de la misma, sin que ello comprometa su imparcialidad, objetividad y menos aún su capacidad como Juez para decidir la causa y así se establece.

Hecha la anterior consideración, y visto que el supuesto antes descrito, no encuadra en los hechos con los que se pretende justificar la abogada O.O.M. Jueza de Instancia para su función jurisdiccional, es forzoso para quien decide declarar sin lugar la presente inhibición.

DISPOSITIVO

Por las consideraciones expuestas este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: SIN LUGAR la inhibición planteada por la abogada O.O.M. Juez del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio de esta Circunscripción Judicial, con sede en Los Teques. SEGUNDO: SE ORDENA a la abogada O.O.M. Juez del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio de esta Circunscripción Judicial, con sede en Los Teques, decidir el fondo de la causa, sin más dilación, para lo cual se ordena oficiarle inmediatamente la presente decisión.

REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE

Se ordena la publicación del presente fallo en la página WEB de la Región del Estado Bolivariano de M.d.T.S.d.J..

De acuerdo con lo previsto en las disposiciones del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, se ordena la consignación de copia certificada del presente fallo en el copiador de sentencias de este Juzgado Superior.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda en los Teques, al día primero (1º) del mes de Diciembre del año 2014. Años: 204° y 155°.-

EL JUEZ SUPERIOR,

A.H.G.

EDINET VIDES ZAPATA

LA SECRETARIA,

Nota: En la misma fecha siendo las 03:00 pm, se publicó y se registró la anterior sentencia previo el cumplimiento de Ley.

LA SECRETARIA.

AHG/EV/RD

EXP N° 14-2218

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