Sentencia nº 0796 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala de Casación Social de 5 de Agosto de 2016

Fecha de Resolución 5 de Agosto de 2016
EmisorSala de Casación Social
PonenteDanilo Antonio Mojica Monsalvo
ProcedimientoRecurso de control de la legalidad

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA. SALA DE CASACIÓN SOCIAL.

Caracas, cinco (05) de agosto del año 2016. Años: 206° y 157°.

En la demanda por cobro de diferencia de prestaciones sociales interpuesta por el ciudadano C.A.A.M., representado judicialmente por los abogados, M.P., H.T., J.E.R.M. y M.G., contra la sociedad mercantil CONSORCIO AGROINDUSTRIAL DEL CAMPO, COMPAÑÍA ANÓNIMA (COADELCA, C.A) y solidariamente contra los ciudadanos P.H., Y.M.D. HERRERA, YOLIMAR HERRERA Y N.H., representados judicialmente por los abogados J.d.D.E.B., Haira R.P. y B.R.M.; el Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, conociendo en alzada, dictó sentencia en fecha 20 de enero del año 2016, mediante la cual declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, prescrita la acción interpuesta y sin lugar la demanda, confirmando la decisión recurrida dictada en fecha 28 de octubre del año 2015, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la misma Circunscripción Judicial. Dicha sentencia del Superior fue aclarada en fecha 28 de enero del mismo año.

Contra la decisión de alzada, la apodero judicial de la parte demandante, abogada M.G., ejerció el recurso de control de la legalidad.

Recibido el expediente en esta Sala de Casación Social, se dio cuenta en fecha 17 de marzo de 2016, correspondiendo la ponencia al Magistrado Dr. D.A. MOJICA MONSALVO.

Siendo la oportunidad procesal, se pasa a decidir el recurso ejercido bajo la ponencia del Magistrado que con tal carácter la suscribe, conforme las consideraciones siguientes:

ÚNICO

El artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece los requisitos de admisibilidad del recurso de control de la legalidad, a saber:

El Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social podrá, a solicitud de parte, conocer de aquellos fallos emanados de los Tribunales Superiores del Trabajo, que aún y cuando no fueran recurribles en casación, sin embargo, violenten o amenacen con violentar las normas de orden público o cuando la sentencia recurrida sea contraria a la reiterada doctrina jurisprudencial de dicha Sala de Casación.

En estos casos, la parte recurrente podrá, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la publicación del fallo ante el Tribunal Superior del Trabajo correspondiente, solicitar el control de la legalidad del asunto, mediante escrito, que en ningún caso excederá de tres (3) folios útiles y sus vueltos.

El Tribunal Superior del Trabajo deberá remitir el expediente a la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia de manera inmediata; la cual, una vez recibido el expediente, decidirá sumariamente con relación a dicha solicitud. En el supuesto que el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social decida conocer del asunto, fijará la audiencia, siguiendo el procedimiento establecido en el Capítulo anterior. La declaración de inadmisibilidad del recurso se hará constar en forma escrita por auto del Tribunal, sin necesidad de motivar su decisión. De igual manera, estará sujeto a multa el recurrente que interponga el recurso maliciosamente, hasta un monto máximo equivalente a ciento veinticinco unidades tributarias (125 U.T.). En este último caso, el auto será motivado. Si el recurrente no pagare la multa dentro del lapso de tres (3) días, sufrirá arresto en jefatura civil de quince (15) días.

Al respecto, esta Sala de Casación Social ha señalado según sentencia N° 87 de fecha 20 de febrero del año 2003, caso: D.A.V.S. contra Molinos Nacionales, C.A., que al ser el recurso de control de la legalidad un medio de impugnación excepcional, a los fines de asegurar su admisibilidad, debe cumplirse con las exigencias antes transcritas, las cuales son:

  1. - Que se trate de sentencias emanadas de Juzgados Superiores laborales;

  2. - Que no sean impugnables en casación;

  3. - Que violen o amenacen con violentar normas de estricto orden público; o

    Además de ello para su admisibilidad se requiere verificar:

  4. - La oportunidad para su interposición, es decir, que sea solicitado el recurso de control de la legalidad dentro de un lapso preclusivo de cinco (5) días, contado por días de despacho, siguientes a la fecha en que sea dictada la sentencia sujeta a revisión; y

  5. - La extensión del escrito, es decir, que no exceda de tres (3) folios útiles y sus vueltos.

    Verificado en el presente caso el cumplimiento de los requisitos de tiempo y de forma antes transcritos, pasa esta Sala a conocer el escrito contentivo de este medio de impugnación excepcional en los siguientes términos:

    Alega el recurrente, que en la fecha en que se realizó la audiencia de apelación, la sentenciadora no valoró los hechos narrados por la defensa del demandante en el proceso por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, ya que, a su decir, existe contradicción en aplicación de la norma jurisprudencial o rectora contenida en el artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y lo estipulado en el artículo 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, como también a los artículos 2, 4, 16 y 18 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, y a su vez el artículo 1.629 del Código Civil, lo cual fue indicado al Tribunal, y que lesiona los intereses y argumentos esgrimidos por la parte actora, por cuanto lo sostenido y alegado en todo el proceso de la causa, es que la relación laboral no había culminado si no hasta que el trabajador accionó ante la instancia tribunalicia. Refiere, que las argumentaciones presentadas aquí parecen no ser suficientes, aun cuando su representado en ningún momento solicitó, recibió, mucho menos cobró sus prestaciones sociales, éste reclamo siempre fue impulsado por el trabajador.

    Continúa señalando, que la sentenciadora no apreció la fundamentación planteada en cuanto a que, la sentencia emanada del tribunal de primera instancia carece de inmotivacion.

    Ahora bien, en atención a lo antes expuesto y, efectuado el análisis del fallo impugnado, así como de las actas que conforman el expediente, considera este alto Tribunal que la sentencia recurrida se encuentra ajustada a derecho, pues no vulnera normas de orden público laboral, por lo que resulta innecesario desplegar la actividad jurisdiccional para el conocimiento del presente recurso de control de la legalidad, al no ajustarse la pretensión a los fines de este medio excepcional de impugnación.

    En consecuencia, resulta inadmisible el presente recurso de control de la legalidad propuesto. Así se declara.

    DECISIÓN

    Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, hace el siguiente pronunciamiento: Declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandante, contra la sentencia dictada en fecha 20 de enero del año 2016, por el Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua.

    Dada la naturaleza de la presente decisión, no hay condenatoria en costas.

    Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua a los fines consiguientes. Particípese de esta remisión al Juzgado Superior de origen, ya mencionado.

    La Presidenta de la Sala,

    __________________________________

    M.C. GUERRERO

    La Vicepresidenta de la Sala, El Magistrado,

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    MÓNICA G. MISTICCHIO TORTORELLA E.G.R.

    Magistrado Ponente, El Magistrado,

    ______________________________ ________________________________

    D.A. MOJICA MONSALVO J.M.J.A.

    El Secretario,

    ___________________________

    M.E. PAREDES

    C.L. N° AA60-S-2016-000198

    Nota: Publicada en su fecha a

    El Secretario,

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