Decisión nº PJ0042007000071 de Tribunal Quinto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de Carabobo (Extensión Puerto Cabello), de 19 de Julio de 2007

Fecha de Resolución19 de Julio de 2007
EmisorTribunal Quinto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo
PonenteZurima del Carmen Escorihuela Paz
ProcedimientoAccidente De Trabajo

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

En su nombre

JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO TANTO DEL NUEVO RÈGIMEN COMO DEL

RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA

CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

SEDE PUERTO CABELLO.

Puerto Cabello, 19 de julio de 2007.

197º y 148º

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.

ASUNTO: GH21-L-2004-000067

PARTE DEMANDANTE: C.A.A.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 11.750.155, de este domicilio, de 29 años de edad, y de profesión Técnico Superior Universitario, mención Producción Industrial

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogados G.A.S., y MARIAURYS SILVA, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado matricula: 54.928 y 55.384, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: PETROLEOS DE VENEZUELA, S. A., PDVSA, ubicada en la autopista Puerto Cabello - Morón, Refinería El Palito, Estado Carabobo.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Abogados, M.G.M., A.S.d.A., R.P., y otros, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado matriculas No. 54.959, 16.260, 61.639, respectivamente

MOTIVO: Accidente del Trabajo y Daño Moral.

ANTECEDENTES

Se inició la presente acción por ACCIDENTE DE TRABAJO y DAÑO MORAL, incoada por el ciudadano C.A.A.M., plenamente identificado en autos, en fecha 24 de enero de 2005, correspondiéndole su conocimiento de conformidad con la distribución de la misma fecha al JUZGADO DÉCIMO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO RÉGIMEN COMO DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. SEDE PUERTO CABELLO, siendo admitida en fecha 14 de abril de 2005.

En fecha 03 de octubre de 2005, se inicia la audiencia preliminar, compareciendo ambas partes, y conjuntamente con el Juez, consideran necesario PROLONGAR LA AUDIENCIA para el día l8 de octubre de 2005, a las 02:00 p.m., y luego de cuatro prolongaciones, es en la cuarta que, no habiendo llegado a un acuerdo, deciden las partes en fecha 07 de diciembre de 2005, pasa a fase de juicio, en virtud de ello, el Juez de la causa de conformidad con lo dispuesto en el artículo 74 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ordena agregar a los autos las Pruebas promovidas por las partes, y remitir el asunto al Juez de Juicio.

Llegado el día y la hora fijadas para la celebración de la audiencia oral y pública de juicio, luego de múltiples diferimientos solicitados conjuntamente -demandante y demandado- en los cuales siempre manifestaron que estaban en conversaciones para llegar a un acuerdo, finalmente el día 16 de julio de 2007, lograron efectivamente celebrar el acuerdo en la Sala de Juicio de este Circuito Judicial de los Tribunales del Trabajo. Sede Puerto Cabello, en el cual, haciéndose mutuas y reciprocas concesiones, la empresa ofrece un pago único por CINCUENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 50.000.000,oo), suma que inequívocamente fue aceptada por el actor, a los fines poner fin al litigio, por medio de la figura de la auto-composición procesal antes mencionada, y por cuanto la misma no es contraria a derecho, ni al orden público, en virtud de haberse cumplido con los parámetros legales establecidos en el artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.713 del Código Civil venezolano vigente, así como el Parágrafo Único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO CELEBRADO ENTRE LAS PARTES, en los términos fijados, dándole efectos de Cosa Juzgada.

Asimismo se acuerda expedir las copias certificada de la presente homologación. Se da por terminado el presente asunto, y se ordena su remisión a la Oficina de Archivo Judicial con sede en la ciudad de Valencia.

DIOS Y FEDERACIÓN

La Jueza Titular Quinta de Juicio del Trabajo.

Abogada. Zurima Escorihuela Paz.

La Secretaria.

Abogada. D.P.R..

En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo la 01:05 a.m. Se dejó copia para el copiador

La Abogada Asistente. C.B.V..

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