Decisión nº 125-07 de Tribunal Quinto de Ejecución de Zulia (Extensión Maracaibo), de 27 de Febrero de 2007

Fecha de Resolución27 de Febrero de 2007
EmisorTribunal Quinto de Ejecución
PonenteRubi Gómez
ProcedimientoComputo Actualizado

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE

EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD

MARACAIBO, 27 DE FEBRERO DE 2007

196° y 147°

RESOLUCIÓN N°. 125-07 CAUSA N°. 5E-232-99

Vista la Acumulación de causas correspondientes al penado C.A.B., de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo, Estado Zulia, titular de la Cedula de identidad N°.11.193.056, de fecha de nacimiento:19-09-57,soltero, obrero, hijo de COROMOTO BANDERELLA, actualmente recluido en la Cárcel Nacional de Maracaibo, y por cuanto se constató en los libros de entrada y salida de causas, así como en el índice llevado por este Despacho, que en el Archivo reposa causa N° ° 5E-232-99, seguida en contra el citado penado, se ordena la ACUMULACIÓN DE LAS CAUSAS; todo de conformidad con el Artículo 66 del Código Orgánico Procesal Penal.

PRIMERO

En fecha 18-12-06 este Tribunal Quinto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, mediante Resolución de fecha Nº 717-06, procedió a realizar nuevos cómputos con acumulación de penas , en virtud de la Declinatoria de competencia que hiciera el Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en funciones de ejecución Número 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo de las sentencias dictadas por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal y de Salvaguarda del patrimonio publico de la Circunscripción judicial del Estado Zulia en fecha 30 de noviembre de 1995 en la cual condena al Ciudadano C.A.B. a cumplir la pena de 15 años de presidio por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL cometido en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de N.B.P., ocurrido en fecha 22 de septiembre de 1993 y confirmada por el Juzgado Superior Séptimo en lo Penal de la Circunscripción Judicial Del Estado Zulia y la Segunda Dictada en fecha 29 de abril de 1999, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal Hacienda Y Salvaguarda del Patrimonio Publico de la Circunscripción judicial del estado Trujillo, en la cual condena al mencionado penado a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS Y OCHO (08) MESES, de presidio por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL cometido en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de L.F.S. hecho ocurrido el 25 de septiembre de 1994,para una pena acumulada de DIECINUEVE(19) AÑOS, CINCO(5) meses y diez(10)días de Presidio. Así mismo recibida como fue la causa Signada con el Numero 2E-1323-00, del Juzgado segundo de Ejecución de este Circuito Judicial penal del Estado Zulia, de la cual se evidencia que el penado C.A.B., fue condenado mediante sentencia dictada en fecha 01-11-2000 por el Juzgado primero de Control del circuito judicial Penal del Estado Zulia a cumplir la pena de Cuatro (04) años de presidio, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION , articulo 460 del Código penal, en concordancia con el articulo 80 segundo aparte y 82 ambos del Código Penal, en perjuicio del adolescente W.E.J..

Este tribunal a los fines de realizar nuevo computo de pena a cumplir por el Penado C.A.B., ordena la acumulación de la pena decretada en la referida sentencia dictada por el Juzgado primero de Control del circuito judicial Penal del Estado Zulia, de conformidad con el articulo 479, numeral segundo del Código Orgánico Procesal penal en concordancia con el articulo 86 del Código penal que expresa lo siguiente:

”Al culpable de dos o más delitos, cada uno de los cuales acarree pena de presidio, sólo se le aplicará la correspondiente al hecho más grave, pero con aumento de las dos terceras partes del tiempo correspondiente a la pena del otro u otros…”.

De conformidad con lo establecido en el artículo 86 del Código Penal, se acumulara a la pena ya anteriormente acumulada de DIECINUEVE(19) AÑOS, CINCO(5) meses y diez(10)días, las dos terceras partes de la nueva pena de Cuatro (4) años de presidio, es decir DOS (02) AÑOS Y OCHO (8) MESES , resultando una pena en concreto a cumplir el penado C.A.B. de VEINTIDOS (22) AÑOS, UN(01)MES Y DIEZ(10) DIAS DE PRESIDIO.

SEGUNDO

Este Tribunal observa que el penado de autos fue detenido en fecha 20/11/1993, por lo que hasta el día de hoy 27/02/2007, lleva efectivamente una pena cumplida de TRECE (13) AÑOS, TRES(3) MESES Y SIETE (07) DIAS. Así mismo consta en actas Acta de redención emanada de la Dirección de Custodia y Rehabilitación de la Cárcel nacional de Maracaibo, con fecha de corte 18/01/2007, mediante la Cual le redime en razón del Trabajo, el lapso de DOS(02)AÑOS CUATRO(04)MESES Y TRES (03) DIAS, tiempo este que sumado al tiempo que lleva de pena cumplida resulta la sumatoria de: QUINCE (15) AÑOS, SIETE (07) MESES Y DIEZ (10) DIAS. Igualmente consta en actas copias de las presentaciones cumplidas por el mencionado penado por ante el juzgado Primero de control de este Circuito judicial penal del estado Zulia , desde el 21/09/2000 hasta el 06/12/2002, de las cuales se evidencia que cumplió con dichas presentaciones por el lapso de DOS (02) AÑOS DOS (02) MESES Y QUINCE (15) DIAS, lapso este que sumado al tiempo que lleva de pena cumplida resulta DIECISIETE (17) AÑOS , NUEVE (09) MESES Y VEINTICINCO (25) DIAS, faltándole por cumplir CUATRO (04) AÑOS, TRES(03) MESES Y QUINCE (15) DIAS.

En tal sentido el penado C.A.B., cumplió la Mitad (1/2) de la Pena impuesta el día: 22-05-2000.

Asimismo, cumplirá la Pena Principal el día: 12-06-2011.

Cumplió una cuarta (1/4) parte de la pena impuesta el día 12-11-1994, pudiendo solicitar la fórmula alternativa al cumplimiento de pena de DESTACAMENTO DE TRABAJO.

Cumplió una tercera (1/3) parte de la pena impuesta el día 15-09-1996, pudiendo solicitar la fórmula alternativa al cumplimiento de pena de RÉGIMEN ABIERTO.

Cumplió las dos terceras (2/3) partes de la pena impuesta el día 28-01-2004, pudiendo solicitar la fórmula alternativa al cumplimiento de pena de L.C..

Cumplió las tres cuartas (3/4) partes de la pena impuesta el día 02-12-2005, pudiendo optar a partir de esa fecha a la Conmutación por el resto de la pena o CONFINAMIENTO.

En cuanto a la Sujeción a la Vigilancia por parte de la Autoridad Civil, equivalente a Una Cuarta (1/4) parte de la pena impuesta, en este caso a CINCO (05) AÑOS, SEIS (06) MESES Y DIEZ (10) DÍAS, cumplida la pena principal, la cumplirá el día: 26-12-2016. Así se declara.

DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, este TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA LA ACUMULACIÓN DE LAS PENAS DECRETADAS EN DIFERENTES PROCESOS, Y DECRETA EL NUEVO CÓMPUTO DE PENA a cumplir por el penado C.A.B., de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo, Estado Zulia, titular de la Cédula de Identidad N°. 11.193.056, , de fecha de nacimiento:19-09-57, soltero, obrero, hijo de COROMOTO BANDERELLA , todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 479, Numeral 2°, 482 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 86 del Código Penal.

Regístrese, Publíquese, Ofíciese al Viceministro de Seguridad Jurídica del Ministerio del Interior y Justicia, División de Antecedentes Penales, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, al Presidente del C.N.E. y a la Cárcel Nacional de Maracaibo, a los fines de remitir copia certificada de la presente Decisión, y notifíquese a las partes, remitiendo las mismas con oficio al Departamento de Alguacilazgo.

LA JUEZ QUINTO DE EJECUCIÓN,

DRA. RUBIS G.V..

LA SECRETARIA,

ABOG. A.O..

En la misma fecha, se registró la Decisión bajo el No.125-07 en el Libro de Decisiones llevado por este Juzgado, se oficio bajo los N°. 785-07 y 786-07, y se libraron las correspondientes Boletas de Notificaciones.-

LA SECRETARIA,

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