Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de Sucre (Extensión Carupano), de 28 de Noviembre de 2008

Fecha de Resolución28 de Noviembre de 2008
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio
PonenteYaunis Villegas Verde
ProcedimientoSentencia Condenatoria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE

EXTENSION CARUPANO

TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO

Carúpano, 28 de Noviembre de 2008

198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2007-003843

ASUNTO: RP11-P-2007-003843

SENTENCIA DEFINITIVA CONDENATORIA

JUEZ : Abg. OSMARY R.E.

SECRETARIA: Abg. N.E.

FISCAL: Abg. P.N.

VICTIMA: J.C.C..

DEFENSOR: Abg. G.B.

ACUSADO: C.A.B.C.

DELITO: HOMICIDIO SIMPLE CON EXCESO EN LA CORRECCIÓN

Culminado el Juicio Oral y Público en el presente asunto, seguido al acusado C.A.B.C., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.894984, nacido el 05-09-1982, domiciliado en la calle 23 de Enero, casa S/n, al lado del mercal, Soro, Municipio M.d.E.S.; por la presunta comisión del delito de Homicidio Simple, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano J.C.C. (occiso); este Tribunal Primero de Juicio, actuando como Tribunal Unipersonal, conformado por la Juez abogada Osmary R.E., y la secretaria abogada N.E.; habiendo dictado en fecha: 08 de Octubre del año 2008, la parte dispositiva de la sentencia, y estando dentro del lapso legal, previsto en el segundo aparte del artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a emitir el texto integro de la sentencia en los siguientes términos:

HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETOS DEL PROCESO

Los hechos y circunstancias objeto del Juicio, quedaron definitivamente fijados los días 07 y 11 de noviembre del año 2008. El día 07 de Noviembre del año 2008, en el acto de apertura del debate oral y público; donde previo el cumplimiento de las formalidades establecidas en el Código Orgánico Procesal Penal, el Fiscal Tercero del Ministerio Público, abogado P.N., expuso: “En mi condición de Fiscal Tercero del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en uso de las atribuciones que me confiere la Constitución, la Ley orgánica del Ministerio Público y el Código Orgánico Procesal Penal, Los hechos que se van a debatir en este acto, ocurrieron en fecha 20 de Octubre del 2007, en la población de Soro Municipio, ocurrieron en forma tan rápida, pero que trajo como consecuencia la perdida de una vida humana. Este hecho sucede cuando el hoy acusado, se presenta en la casa de la Victima y sin mediar palabra saca un arma y le dispara, impactando en su humanidad y causándole la Muerte. La conducta típica, antijurídica desplegada por el hoy occiso, se demostrará en el transcurso de este debate, por cuanto el Hoy acusado, se presenta en casa de la victima y le efectúe el disparo que le cegó la vida, lo cual quedará totalmente demostrado con cada uno de los testigos y medios de pruebas que se debatirán en el desarrollo de este acto.”

Por su parte, la Defensa, representada por el abogado G.B., expuso lo siguiente: “En lectura completa del expediente que se va a debatir hoy, se ha notado desde el inicio del proceso, que mi defendido jamás ha negado el hecho de que fue él quien ocasionó la muerte del hoy occiso. El Fiscal dice, que mi defendido se trasladó hasta la casa de la victima, aquí se va a demostrar en dos direcciones que no sucedió de esa manera. Aquí lo que voy a debatir y a tratar de demostrar es que el hecho ocurrió en la casa de mi defendido, dentro de su casa, que fue el hoy occiso que entró a su casa y no a la inversa. Existe un principio, que es el estado de necesidad y la Legítima defensa. Aquí quedará demostrado por intermedio de los testigos, que lo que ocurrió fue una legítima defensa.”

El acusado C.A.B.C., debidamente impuesto del Precepto Constitucional, consagrado en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestó su deseo de no rendir declaración, al exponer: “No deseo declarar en este momento, es todo.”

DE LAS PRUEBAS DEBATIDAS

En atención a lo dispuesto en el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal, se procedió a la recepción de las pruebas, admitidas en la oportunidad de realizarse la Audiencia Preliminar en el presente asunto. No obstante, y vista la incomparecencia de los expertos, se acordó alterar el orden de recepción de las mismas, y a tal efecto se comenzó del siguiente modo:

Durante la Audiencia de fecha 07 de noviembre del año 2008,

1) se recibió la testimonial del ciudadano al Funcionario J.G.L.R., quien en calidad de testigo y previamente juramentado dijo ser venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 9.218.225, funcionario Policial Adscrito a la región Policial N° 42 de Irapa Municipio M.d.E.S.; y expone: Estaba de guardia ese día cuando nos llamó la superioridad y nos envió de comisión a la población de Soro, y nos dijeron que el ciudadano había cometido el hecho, había salido en un carro de la población de Soro y cuando veníamos por la alcabala Pío, lo avistamos y los detenemos y de allí es que nos trasladamos a Soro y nos entrega el arma el papá y luego nos damos cuenta que el otro ciudadano estaba sin signos vitales y de allí esperamos que llegara la otra comisión al sitio.” A preguntas formuladas por la Fiscal del Ministerio Público, respondió: ¿Cuándo ustedes avistaron el vehiculo, quien conducía el carro?, El Papá del muchacho que había cometido el hecho. ¿Cómo sabe usted que esa persona era la que había matado a la otra? Porque cuando llaman de Soro, nos dicen que él era quien había matado al otro. ¿Cómo a que hora se trasladó la comisión? Como a las 11:00 de la noche. ¿Dónde ocurrieron los hechos? En la población de Soro. ¿Con quien usted se traslada en esa comisión? Con el Funcionario Zorrilla. ¿Cuántos disparo se le efectuaron al Occiso? Creo que Tres. Es todo. .” A preguntas formuladas por la Defensa, respondió: ¿En la población de Soro, existe algún departamento policial? Si existe un Modulo Policial. ¿Ustedes estaban en ese Modulo? No. ¿En la población de Soro hay algún Comando de la Guardia Nacional? No, el comando está en Pío. ¿Cuándo usted llega a ver a éste Ciudadano (Señaló al Acusado), donde lo vio por primera vez, después de haber ocurrido el hecho? Cuando lo interceptamos en el carro con el papá, en la alcabala de Pío. ¿Usted manifestó que el padre del imputado le hizo entrega del armamento? El hizo entrega del armamento en la misma población de Soro.

2) Se recibió la testimonial del ciudadano Funcionario Jimmy Del Jesus Zorrilla Lozada, quien en calidad de testigo y previamente juramentado dijo ser venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 14.612.287, funcionario Policial Adscrito a la región Policial N° 42 de Irapa Municipio M.d.E.S.; y expone: “Yo soy conductor de la unidad de la patrulla y recibí instrucciones de la superioridad, que me trasladara al caserío Soro, que había un homicidio y el presunto autor del hecho venia en la via en un malibú azul, que era del papá, nos trasladamos a la vía y avistamos el carro y le dimos la voz de alto y se detuvo, le preguntamos si el era el autor del hecho y nos dijo que si, que ellos iban a la Población de Irapa para entregarse, entonces nos fuimos con ellos hasta donde sucedieron los hechos y les preguntamos por el arma y el papá no las entregó, alli fuimos donde estaba el occiso y luego llegan los Funcionarios de la PTJ y nos dicen que ellos se iban a encargar del muerto y nos trasladamos al comando; es todo. A preguntas formuladas por la Fiscal del Ministerio Público, respondió:¿Cuántas personas iban en el carro? El papá y él. ¿Qué les manifestó? Que él era el que lo había matado, que lo tenía alto porque se lo pasaba robándolo. ¿En ese momento lo estaba robando? Si, lo había robado en su casa y en ese momento ya había salido de su casa. ¿Cuándo dices en varias oportunidades lo había robado, a que te refiere? Que lo había robado con anterioridad. A preguntas formuladas por la Defensa, respondió: ¿En el momento que los detienen, hicieron alguna oposición, cual fue su conducta? No. Se mostraron tranquilos y hasta entregan el arma con que dispara al muchacho. ¿Ellos llevaban el arma en el carro? No, el papá la entrega en su casa. ¿Ustedes vieron al occiso? Si. ¿Logró ver cuantos disparos tenia? Creo que tenía uno. ¿Quien se lleva al occiso? petejota nos dijo que le entregáramos el cuerpo que ellos se hacían cargo. ¿En Irapa hay CICPC? No.

3) Se recibió la testimonial de la ciudadana Yonali M.M.M., quien en calidad de testigo y sin ser previamente juramentada, por el nexo que la une al Acusado, dijo ser venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 14.574.388, de profesión u oficio Auxiliar de Contabilidad; y expone: “Eso fue el 19 de Octubre, aproximadamente a las 9:45 de la noche, cuando estábamos todos en casa de C.A., cuando llegó el señor Carlos (V) agrediendo verbalmente y dándole golpes a la puerta y donde se abre la puerta y el señor Carlos fue el que abrió la puerta y el otro lanzó un machetazo se lo pegó a la puerta tuvieron discusiones y cuando el muerto vuelve a tirar el machetazo, es cuando el otro Carlos le dispara, ya con el disparo encima se sale de la casa con su machete y se va y cae como a una cuadra de la casa”; es todo. A preguntas formuladas por la Fiscal del Ministerio Público, respondió: ¿A que hora fueron los hechos? Como a las 9:45 de la noche. ¿Usted es familia del acusado? Si. ¿Qué parentesco tienen? Conyugue. ¿El muerto J.C.C., se había metido en anteriores oportunidades al negocio? Si, ¿Ese día se había metido para robar o hurtar? Si. ¿Quién recibió la denuncia? No pusimos denuncia. ¿Las anteriores oportunidades si pusieron denuncia? Tampoco. ¿Ese es el único negocio que tienen ustedes como dueños? Si, porque el otro negocio es del papá de mi esposo. ¿En ese negocio tuyo y de tu esposo se había metido en varias oportunidades a robar, la persona que resultó muerta? Si. ¿Cómo cuantas veces se había metido el hoy occiso a robarle o hurtarle en su negocio? Aproximadamente como tres o cuatro veces. ¿Explica como es que no colocaste denuncia si ese negocio es tu único sustento? Por miedo o por que las autoridades nunca hacen nada. ¿Cómo tiene la certeza que las autoridades no iban hacer nada? Porque siempre se escuchan los casos. ¿Las Autoridades nunca tuvieron conocimiento, que esa persona que murió, presuntamente en varias oportunidades había hurtado en su negocio? No. ¿Cuándo el muerto llega a ese lugar, agrediendo e insultando, quien le abre la puerta? C.A.. ¿Quién es C.A.? El Acusado. ¿Cuándo ves que el muerto llega en esa forma violenta, tú llamaste a la Policía? No. ¿Por qué no llamaste a la policía? Cuestiones de nervio. ¿Tu tiene conocimiento si alguien que estaba en esa casa llamó a la policía? No. ¿Explique, porque le abrieron la puerta a la persona que estaba dando golpes y agrediendo? Para darle la cara. ¿Cómo si estaba nerviosa, abren la puerta para darle la cara? Yo no abrí la puerta, pero si hubiera sido yo que estaba en su lugar, también hubiera abierto la puerta. ¿Has oído que en ese tipo de situaciones la gente llama a la policía? Si, si lo he escuchado. ¿Sabias que tu marido tenia un arma de fuego en la casa? No. ¿Cuántos tiros o disparos escuchaste? Uno. ¿A quien se le efectuó? A Carlos el muerto. ¿Por qué le disparó tu marido a Carlos el muerto? Porque en el momento que ve que le iba a dar el machetazo él le dio el disparo. ¿Tienen hijos? Yo tengo y él tiene también. ¿De que edad lo niños? La mía de 8, otra de seis y uno de 4. ¿Tú como madre, no le pudiste advertir a él que no abriera la puerta porque correrían peligro? Con peligro, no la abro, es todo. A preguntas formuladas por la Defensa, respondió: ¿A que hora fueron los hechos? 9:45 de la noche aproximadamente. ¿Cuándo el occiso llega a la puerta de la casa de ustedes, cual era su actuación? Fue bastante agresivo. ¿Qué portaba él en las manos? Un machete. ¿El occiso le lanzó algunos machetazos a la puerta? Si. Cuantos machetazos? Dos. ¿Son visibles esos machetazos? Si. ¿Cuándo procede abrir la Puerta Carlos? Cuando el otro hizo el primer machetazo en la puerta es que Carlos abre la puerta. ¿Cuándo C.A. abre la puerta cual fue la reacción de J.C.? Fue lanzarle el otro machetazo. ¿Eso fue en la puerta a la parte de afuera o dentro de la casa? Prácticamente fue dentro de la casa. ¿Porque dice que fue prácticamente dentro de la casa? Porque hay un pasillo y luego esta la puerta. ¿Hay un porche? Si. ¿A cual puerta usted se refiere? A la única puerta principal de la casa. ¿Ese porche es parte de la casa? Si. ¿Cuándo mi defendido realiza el disparo, que lo motiva a disparar? El machetazo que le iba a dar el otro y en ese momento él le disparó. ¿En Soro, hay comandancia policial? Si. ¿Te consta si en ese comando hay teléfono? No se si hay. ¿No tienes conocimiento del número de teléfono? No. A pregunta realizada por quien aquí suscribe respondió: ¿Cuándo el acusado abre la puerta tenia el arma en la mano? Cuando se abre la puerta el occiso estaba discutiendo con el papá de Carlos y no vi donde se metió Carlos pero cuando viene es que sucede lo del disparo.

4) Se recibió la testimonial del ciudadano J.L.C.A., quien en calidad de testigo y previamente juramentado dijo ser venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 9.936.473, de profesión u oficio obrero; y expone: “Yo estaba tomando por allá en una residencia y un amigo me dijo que éste habían matado a mi hermano y en eso voy auxiliarlo y sale el papá con su hijo en el carro y a mi me hicieron unos disparos también; es todo. A preguntas formuladas por la Fiscal del Ministerio Público, respondió: ¿Qué día fue eso? El 19 de Octubre. ¿Cómo a que hora te avisaron a ti? Como a las 11:00 de la noche. ¿Cuándo tu habla de éste le metió unos tiros a tu hermano, A quien te refieres? Al Acusado. ¿Quien te hace el disparo? El acusado. ¿Cuántos disparos te hacen? Un disparo. ¿Por qué crees que te disparan? Será para matarme también, porque cual sería la otra razón, sino matarme como a mi hermano. ¿Cuándo llegaste a auxiliar a tu hermano que pasó? Bueno, yo llego y encuentro a mi hermano todavía con vida allí tirado y agarre una piedra y les rompí el vidrio del carro a ellos. ¿Por eso ellos te disparan? Si, creo yo, pero yo me había ido y es que ellos me persiguen y me disparan. A preguntas formuladas por la Defensa, respondió: ¿Como a que hora tiene conocimiento que ocurrieron los hechos? Eran como las 11:00 a 12:00 no tenia reloj para ver la hora. ¿Cómo a que hora te enteraste tu de los hechos? Me entere en el momento porque la fiesta no era tan lejos de allí y el pueblo no es tan grande. ¿Cuándo manifiesta que rompiste el vidrio del carro, porqué su reacción? Conchale, por que veo que me matan a mi hermano y cualquiera actúa de esa manera, porque es la sangre de uno que se está derramando. ¿Después que rompes el vidrio para donde te marchaste? Para mi casa, pero es que él sale a buscar al hijo, por que el hijo no vivía allí y me siguen en el carro y me disparan. ¿En que momento viste cuando se llevaron a tu hermano? No lo vi cuando se lo llevaron, por que me encerré en mi casa y no salí más. ¿Tú en ningún momento vistes como ocurrieron los hechos? No, porque si hubiera visto fueran dos los muertos porque yo no iba a dejar que mataran a mi hermano. ¿Puedes decirme donde estas residenciado actualmente? En Soro. ¿Tú no has vivido en caracas? No.

5) Se recibió la testimonial de la ciudadana Z.I.C.D.S., quien en calidad de TESTIGO y previamente juramentado dijo ser venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 6.650.892, de profesión u oficio del Hogar; y expone: Yo estaba jugando lotería en el frente, eso fue como a las 11:00, me fui a costar y cuando me estaba poniendo la bata me tocó mi hermano la puerta llorando que habían matado a su hermano, cuando llegué al hecho, mi hermano estaba tirado bajo una mata de tamarindo, todavía encontré a mi hermano con vida y en vista que lo vi vivo, una muchacha me prestó el teléfono para llamar a la ambulancia, en vista que no cayó la llamada, mi hermano que estaba horita aquí, que se llama J.L. y yo lo agarramos para llevarlo a la casa y como vimos que ya había dejado de respirar lo dejamos en medio de la calle, en eso que estamos allí, llegó la policía que estaba de guardia en el modulo de Soro, me fui para la casa y encontré a mi hermano J.L. en el fondo de mi casa, y le pregunté que hacia allí y me dijo que el papá y el asesino de mi hermano lo estaban siguiendo en el carro echándole tiros. Cuando llegó la petejota donde estaba el cadáver, yo les participé lo que me había dicho mi hermano, que estos lo estaban siguiendo para echarle tiros, de allí me dijo la petejota que fuera al otro día a declarar y declaramos todos como alas 7:00 de la mañana y entonces, de allí fuimos a la fiscalía quienes nos pidieron testigos y no encontré testigos. A preguntas formuladas por la Fiscal del Ministerio Público, respondió: ¿Tiene conocimiento quien mató a su hermano? Yo lo conozco como Nene Chinito. ¿Está en esta sala nene Chinito? Si. ¿Es el acusado? Si. ¿Cómo muere su hermano? Yo lo que se es que lo encontré balaceado. ¿Tu hermano había tenido problemas con nene Chinito? Yo había oído que tenían problemas, pero no se porqué. A preguntas formuladas por la Defensa, respondió:: ¿Cómo a que hora fueron los hechos? Como a las 11:45 de la noche. ¿Cómo se entera usted? Porque mi hermano me toca la puerta llorando y me dice que habían matado a mi hermano, yo me estaba acostando ya. ¿Cuantos tiros tenia el occiso? El conocimiento que me dio la patóloga me dijo que tenía una sola bala que le dañó el páncreas, el hígado y se le alojó y eso fue lo que lo mató, le dañó varios órganos, pero que también tenía un golpe en la cara. ¿Tiene conocimiento de porque ocurren lo hechos? Yo se que ellos tenían problemas, pero no se a que distancia ni de que índole, es todo.

6) Se recibió la testimonial de la ciudadana R.J.C.A., quien en calidad de testigo y previamente juramentado dijo ser venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 9.936.579, de profesión u oficio del hogar; y expone: esa noche yo estaba era durmiendo, mi hermano J.L. como a las 11:40 a 12:00 de la noche, fue que me fue a decir lo que había sucedido. Yo me dirigí donde estaba mi hermano y cuando iba hacia allá pasó el papá del que mató a mi hermano, echándole disparo a mi otro hermano desde un carro, yo no sabia de que eran ellos que habían matado a mi hermano, después que llego allá es que me dicen que fueron ellos que mataron a mi hermano. Mi hermano corrió cuando él le estaba echando disparo, hacia la casa de mi otro hermano y él siguió disparando. De allí me fui a mi casa para tapar a mi hermano muerto y llegó la autoridad lo recogió y se lo llevó.

7) Se recibió la testimonial del ciudadano R.R.B.R., quien en calidad de TESTIGO y previamente juramentado dijo ser venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 13.347.360, de profesión u oficio Enfermero; y expone: Me encontraba al lado de la casa del C.A., en un mercal, él llega un poco molesto y se metió molesto a su casa y cerraron la puerta y queda la parte de la ventana abierta que es por donde se despacha en ese negocio y al rato pasa por allí el señor que llaman el diablo, vociferando palabra obscena y diciendo que iba a matar a C.A., viene con sus vulgaridades con un machete en la mano y llega a la puerta y le da 2 machetazos a la puerta y continuaban la vulgaridades y amenazando al señor C.A. que lo iba a matar y se ve cuando el papá de él abrió la puerta, el muerto empuja y se metió a la casa y en eso se oyó el disparo, él sale aguantando el machete ya con el disparo y cae. Al rato después que se fue, como todo curioso, fui por el lugar y ya el occiso estaba movido y el machete ya no estaba allí. Pero de conocimiento anterior, ese muchacho se había metido en esa bodega y lo había robado y en el momento ese ya el señor Carlos le había llamado la atención y es que el otro va a buscar el machete y sucede lo que sucedió. Es todo. A preguntas formuladas por la Defensa, respondió:¿Cómo a que hora ocurrieron los hechos? De 9:45 a 10:00 de la noche. ¿Dónde se encontraba usted en ese momento? Al lado de la casa hay un mercal, yo estaba allí haciendo compras en ese momento. ¿Ese local es anexo o independiente de la casa principal? Es independiente, es de otra familia. ¿Ese negocio queda al lado de la casa de ellos o está distante? Es casi al lado, esta la casa de ellos, esta un espacio y esta el mercal. ¿Tu sales o como te percatas de la situación? Por que el occiso llegó con el arma y la pasaba por la carretera y oí lo que estaba vociferando, por eso me asomo como todo curioso y oigo cuando dice que quería matar a Carlos. ¿Tu te percataste si el occiso golpeo la puerta? Si, es correcto, el occiso dio dos machetazos a la puerta y eso se escuchó duro. ¿Cuándo abrió la puerta que sucedió? Quien abrió la puerta fue el señor (papá) y es que el occiso empujó y se metió a la casa con el machete en la mano y es que penetro a la casa y se oyó el disparo. ¿De la puerta principal a donde usted estaba, que distancia hay? Es como de aquí donde esto sentado, más o menos hasta donde esta la bandera, me paré en el tirontín de esa esquina donde esta la casa y el mercal. ¿La casa donde vive la familia de mi defendido, tiene porche? Si, tiene un porche pequeño como salido de la propia casa. A preguntas formuladas por la Fiscal del Ministerio Público, respondió:¿Usted manifestó que el acusado llegó a la casa molesto? Si, lo observé molesto. ¿Manifestaste que la puerta de la casa donde entró el acusado, siempre permanece cerrada? Si, es correcto, porque ellos la mantienen cerrada y dejan abierta la parte del despacho para vender. ¿Cómo explica que habiendo tanto peligro, por las amenazas que se estaban infiriendo, que alguien abra la puerta? No se, pero yo pienso que el señor fue a ver que estaba pasando. ¿Si corro peligro, para que se abra la puerta? No es que abre la puerta de par en par, yo no dije eso, si no que trata de abrir la puerta para ver que estaba pasando y el occiso empuja la puerta y entra a la casa, eso fue lo que yo dije. Es todo.

8) Se recibió la testimonial del ciudadano A.C.M., quien en calidad de testigo, no está previamente juramentado, por el nexo que lo une al Acusado; dijo ser venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 5.186.594, de profesión u oficio pescador; y expone: “Me conseguí en el negocio de la hermana mía donde estaba el problema, llegué a comprar y entonces al costado llegó Carlos, y le dio 2 machetazos a la puerta y en eso estaba molestos los de la bodega porque estaba afuera uno con el machete, de momento entró hacia dentro, llegó C.B. y le hizo un disparo y en eso salió para afuera y eso fue lo que vi. A preguntas formuladas por la Defensa, respondió:¿Cómo a que hora ocurrieron esos hechos? Como a las 9:30 a 9:40 de la noche. ¿Dónde estaba usted? Estaba en el negocio comprando algo alli, cuando este llega con el machete y le da dos machetazos a la puerta y los que estaban dentro de la casa estaban escandalosos y es que éste se mete para dentro y se oye un disparo. ¿Cuántos disparos oyó usted? Un disparo. ¿Cuándo el hoy occiso sale, donde cayó, en la casa, en la puerta o donde cayó? Cayó como a una cuadra de la casa. ¿Usted llegó a oír que ellos habían tenido algún problema? Se oía decir que el muchacho que mataron siempre le robaba al sobrino. ¿El occiso es familia de usted? Si. ¿Qué parentesco tiene? Lejos.

Durante la Audiencia de fecha 11 de noviembre del año 2008, 9) recibió la testimonial de la ciudadana Experto, Dra. A.R., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 4.506.843, Medico Anatomopatólogo Forense, adscrita a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas con sede en ésta ciudad, quien previo juramento de Ley, expone: En el año 2007 ingresa a la Morgue del Hospital S.A.D., un cadáver que se baña, se desviste y se empieza a realizar la inspección corporal, se comienza por las partes superiores, cabeza, cuello y tórax, no observándose ninguna lesión. El cadáver en vida respondía al nombre de J.C.C., Masculino de 31 años de edad, quien muere el 19-10-2007 y la Autopsia se realiza el 20-10-2007. Presentó lesiones internas al ser abierto: Se evidencia herida por arma de fuego, con orificio de entrada en el noveno arco costal izquierdo, sin tatuaje, sin orificio de salida, con el proyectil abotonado en el 11vo arco costal derecho lateral. Presenta además, hematoma en el ojo izquierdo y excoriaciones en la región frontal. Presentó además, a nivel de abdomen, hemoperitoneo, perforación del hígado, estomago e intestino. Concluyendo que la causa de la muerte fue la Hemorragia interna, más anemia aguda, producidas por herida por arma de fuego. Es todo. A preguntas formuladas por la Fiscal del Ministerio Público, respondió: ¿Manifestó usted que hay una herida sin tatuaje, que significa eso? Se hace referencia a eso, para tratar de dejar constancia de la distancia a que fue el disparo, es decir que a corta distancia deja tatuaje, a larga distancia no deja tatuaje, es decir a mas de 80 metros de distancias. ¿Cómo se llamaba el occiso a quien usted le practicó la autopsia? J.C.C., de sexo masculino ¿Esa hematoma que usted dice que tenía el cadáver en el ojo y las excoriaciones, como pudieron ser ocasionadas? Pudo ser producto de la caída del muchacho al ser impactado y desplomarse al suelo. Es todo. A preguntas formuladas por la Defensa, respondió: ¿La data de los hechos cual fue? Fue el 19 de Octubre del 2007, y se le practicó la autopsia el 20 de Octubre del mismo año. ¿Cuántos impactos recibió el cadáver? Uno solo, que hizo el recorrido y no salió. ¿Según usted eso es lo que ocasiona la muerte? Si, eso es lo que desencadena la muerte, por cuanto el proyectil sigue su recorrido y es que perfora el estomago, hígado e intestinos y produce la hemorragia interna que ocasiona la anemia aguda que desencadena la muerte. ¿El tatuaje a que usted hace referencia, quiero que se aclare a que distancia es que se ocasiona? A menos de 80 centímetros es que se deja tatuaje, que lo que se conoce como disparo de contacto, por que son a menos de un metro. Es todo.

10) Se recibió la testimonial del ciudadano funcionario Luís74 A.A., quien en calidad de Testigo y previamente juramentado dijo ser venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 6.275.840, funcionario Adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Seccional Guiria Municipio Valdez del Estado Sucre; y expone: “El día 20 de octubre del 2007, a las 10:00 de la mañana, se presentó una comisión de la Policía de Mariño, a cargo del Funcionario J.L., llevando a un ciudadano de Nombre C.C., junto con el arma de fuego, tipo revolver, marca S.W., con cacha de madera de color marrón, cañón largo de seis cartucha, de pavón negro, calibre 38 milímetro, manifestando que el mismo le había dado muerte a una persona con dicha arma. Luego se le hizo la reseña y se llevó a la población de Irapa”. A preguntas formuladas por la Fiscal del Ministerio Público, respondió: ¿Se acuerda el nombre del occiso? J.C.C.A.. ¿Cuándo ustedes reciben el procedimiento, el detenido les manifiesta algo? Delante de mi persona no, porque era el jefe de guardia, recibo el procedimiento y llamo al técnico y él es que se lo lleva para todo lo demás. Es todo. A preguntas formuladas por la Defensa, respondió:¿En esa reseña que tú realiza, aparece que ellos manifiesten algo cuando los presentan ante ustedes? No. ¿Con relación al occiso, aparece alguna reseña? No. es todo.

11) Se recibió la testimonial de la ciudadano funcionario Á.J.F.M., quien en calidad de Experto y previamente juramentado dijo ser venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 15.289.316, funcionario Adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Seccional Guiria Municipio Valdez del Estado Sucre; y expone: “ Resulta que el 20 de Octubre del 2007, estaba en mi labores de guardia y se recibe una llamada que en la población de Soro había un cuerpo sin vida, donde procedí a trasladarme al lugar de los hechos junto con los funcionarios L.M. y E.A., realizamos la Inspección del Lugar para dejar constancia de ello como se demuestra en la Inspección levantada, luego procedimos a realizar el levantamiento del cadáver, allí nos manifestaron los funcionarios Policiales que la persona que había cometido el hecho se había entregado junto con el arma con la cual ocasionó la muerte. Luego del levantamiento del cadáver, se les entregó a los funcionarios policiales para que hicieran el traslado del cadáver a Carúpano y nosotros nos retiramos al comando; es todo. A preguntas formuladas por la Fiscal del Ministerio Público, respondió: ¿Cómo se llama el Occiso? C.J.C., que es apodado C.E.D., que ese es la victima y el Acusado Se llama C.A.B.C.. ¿Qué presentaba el cadáver cuando ustedes hicieron la Inspección? Presentaba dos heridas. ¿Cómo fueron producidas las heridas? Fueron heridas producidas por arma de fuego. A preguntas formuladas por la Defensa, respondió: ¿Donde se evidenciaron las heridas por arma de fuego? Las heridas se observaron en la región Inframamar Izquierda y una en la Región Escapular derecha. ¿Cómo obtiene usted el apodo del occiso? Alli hablando con los hermanos y familiares, llegaron a manifestarme que lo llamaban C.e.D.. ¿En ese tiempo que usted, tiene alli como funcionario, puede decir como era la conducta del Occiso? Bueno, yo soy nuevo por allí, pero si tenia varias entrada policiales el occiso. No obstante, también tenía una solicitud por Hurto”. Es todo.

12) Se recibió la testimonial del ciudadano Funcionario L.Á.M.M., quien en calidad de Experto y previamente juramentado dijo ser venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 15.935.800, funcionario Adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Seccional Guiria Municipio Valdez del Estado Sucre; y expone: “ Estaba en compañía de los funcionarios Á.F. y el técnico Acuña, los fui acompañar a la población de Soro, por cuanto se había recibido llamada radiofónica, donde participaban que había un muerto, cuando llegamos allá, yo me encargue de custodiar el lugar del suceso, esa fue mi participación. Es todo. Se deja constancia que en el presente caso no se promovió ninguna Prueba documental para ser incorporado por su lectura;

HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA PROBADOS:

De la recepción y evacuación de las pruebas, realizadas durante el desarrollo del juicio oral y público, en atención a los parámetros establecidos en los artículos 353 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, y valoradas por este Tribunal Unipersonal, según las reglas de la sana crítica, consagrada en el artículo 22 del mismo Cuerpo Adjetivo Penal, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia; este Tribunal considera que quedaron probados los siguientes hechos:

Que el día 20 de octubre del año 2007, en horas de la noche, aproximadamente entre las 9:00 y 9:30 PM, luego de que la victima J.C.C.A. (hoy occiso), llega a la vivienda del acusado C.A.B., ubicada en la Población de Soro, Municipio Mariño, Estado Sucre, de manera violenta, ingresa a ella, provocándolo ilegitima, agrediendo a éste y a su grupo familiar; el ciudadano C.A.B.C. le propina al ciudadano J.C.C., un disparo, con un arma de fuego, a nivel de la región inframamaria Izquierda, generando una hemorragia interna la cual produjo una anemia aguda, la cual le causó la muerte. Excediéndose el ciudadano C.A.B., en los medios empleados para salvarse, al defenderse de la agresión ilegítima de la cual era objeto, al emplear un arma de fuego; ya que para repeler tal agresión, no era necesario acudir al poder mortífero de un arma de fuego, y usarla con contundencia sobre la humanidad del hoy occiso, haciendo más de lo necesario.

Estos hechos se pudieron comprobar con las testimoniales de los ciudadanos: Yonali M.M.M.; y expone: “Eso fue el 19 de Octubre, aproximadamente a las 9:45 de la noche, cuando estábamos todos en casa de C.A., …cuando llegó el señor Carlos (V) agrediendo verbalmente y dándole golpes a la puerta y donde se abre la puerta y el señor Carlos fue el que abrió la puerta y el otro lanzó un machetazo se lo pegó a la puerta tuvieron discusiones y cuando el muerto vuelve a tirar el machetazo, es cuando el otro Carlos le dispara, ya con el disparo encima se sale de la casa con su machete y se va y cae como a una cuadra de la casa”; es todo. A preguntas formuladas por la Fiscal del Ministerio Público, respondió: ¿A que hora fueron los hechos? Como a las 9:45 de la noche. ...¿Cuándo el muerto llega a ese lugar, agrediendo e insultando, quien le abre la puerta? C.A.. ¿Quién es C.A.? El Acusado… ¿Tu tiene conocimiento si alguien que estaba en esa casa llamó a la policía? No. ¿Explique, porque le abrieron la puerta a la persona que estaba dando golpes y agrediendo? Para darle la cara. ¿Cómo si estaba nerviosa, abren la puerta para darle la cara? Yo no abrí la puerta, pero si hubiera sido yo que estaba en su lugar, también hubiera abierto la puerta. … ¿Sabias que tu marido tenia un arma de fuego en la casa? No. ¿Cuántos tiros o disparos escuchaste? Uno. ¿A quien se le efectuó? A Carlos el muerto. ¿Por qué le disparó tu marido a Carlos el muerto? Porque en el momento que ve que le iba a dar el machetazo él le dio el disparo… A preguntas formuladas por la Defensa, respondió: ¿A que hora fueron los hechos? 9:45 de la noche aproximadamente. ¿Cuándo el occiso llega a la puerta de la casa de ustedes, cual era su actuación? Fue bastante agresivo. ¿Qué portaba él en las manos? Un machete. ¿El occiso le lanzó algunos machetazos a la puerta? Si. Cuantos machetazos? Dos. ¿Son visibles esos machetazos? Si. ¿Cuándo procede abrir la Puerta Carlos? Cuando el otro hizo el primer machetazo en la puerta es que Carlos abre la puerta. ¿Cuándo C.A. abre la puerta cual fue la reacción de J.C.? Fue lanzarle el otro machetazo. ¿Eso fue en la puerta a la parte de afuera o dentro de la casa? Prácticamente fue dentro de la casa. ¿Porque dice que fue prácticamente dentro de la casa? Porque hay un pasillo y luego esta la puerta. ¿Hay un porche? Si. ¿A cual puerta usted se refiere? A la única puerta principal de la casa. ¿Ese porche es parte de la casa? Si. ¿Cuándo mi defendido realiza el disparo, que lo motiva a disparar? El machetazo que le iba a dar el otro y en ese momento él le disparó. ¿En Soro, hay comandancia policial? Si. ¿Te consta si en ese comando hay teléfono? No se si hay. ¿No tienes conocimiento del número de teléfono? No. A pregunta realizada por quien aquí suscribe respondió: ¿Cuándo el acusado abre la puerta tenia el arma en la mano? Cuando se abre la puerta el occiso estaba discutiendo con el papá de Carlos y no vi donde se metió Carlos pero cuando viene es que sucede lo del disparo.

A esta testimonial el Tribunal le da pleno valor probatorio, por cuanto se trata de un testigo que estuvo presente en el momento de ocurrencia de los hechos, y vio como ocurrieron estos hechos, mereciendo su declaración credibilidad al Tribunal, al ser relacionada con el resto de las testimoniales.

Se concatena la anterior declaración, respecto al hecho de haber la victima llegado hasta la residencia del acusado de manera agresiva propinándole golpes a la puerta con un machete, provocándole, y en el momento en que le abren la puerta, recibe un disparo, que le produce la muerte; con la declaración rendida por el ciudadano: R.R.B.R., quien expone: Me encontraba al lado de la casa del C.A., en un mercal, él llega un poco molesto y se metió molesto a su casa y cerraron la puerta y queda la parte de la ventana abierta que es por donde se despacha en ese negocio y al rato pasa por allí el señor que llaman el diablo, vociferando palabra obscena y diciendo que iba a matar a C.A., viene con sus vulgaridades con un machete en la mano y llega a la puerta y le da 2 machetazos a la puerta y continuaban la vulgaridades y amenazando al señor C.A. que lo iba a matar y se ve cuando el papá de él abrió la puerta, el muerto empuja y se metió a la casa y en eso se oyó el disparo, él sale aguantando el machete ya con el disparo y cae. Al rato después que se fue, como todo curioso, fui por el lugar y ya el occiso estaba movido y el machete ya no estaba allí… . A preguntas formuladas por la Defensa, respondió: ¿Cómo a que hora ocurrieron los hechos? De 9:45 a 10:00 de la noche. ¿Dónde se encontraba usted en ese momento? Al lado de la casa hay un mercal, yo estaba allí haciendo compras en ese momento. ¿Ese local es anexo o independiente de la casa principal? Es independiente, es de otra familia. ¿Ese negocio queda al lado de la casa de ellos o está distante? Es casi al lado, esta la casa de ellos, esta un espacio y esta el mercal. ¿Tu sales o como te percatas de la situación? Por que el occiso llegó con el arma y la pasaba por la carretera y oí lo que estaba vociferando, por eso me asomo como todo curioso y oigo cuando dice que quería matar a Carlos. ¿Tu te percataste si el occiso golpeo la puerta? Si, es correcto, el occiso dio dos machetazos a la puerta y eso se escuchó duro. ¿Cuándo abrió la puerta que sucedió? Quien abrió la puerta fue el señor (papá) y es que el occiso empujó y se metió a la casa con el machete en la mano y es que penetro a la casa y se oyó el disparo. ¿De la puerta principal a donde usted estaba, que distancia hay? Es como de aquí donde esto sentado, más o menos hasta donde esta la bandera, me paré en el tirontín de esa esquina donde esta la casa y el mercal. ¿La casa donde vive la familia de mi defendido, tiene porche? Si, tiene un porche pequeño como salido de la propia casa. A preguntas formuladas por la Fiscal del Ministerio Público, respondió: ¿Usted manifestó que el acusado llegó a la casa molesto? Si, lo observé molesto. ¿Manifestaste que la puerta de la casa donde entró el acusado, siempre permanece cerrada? Si, es correcto, porque ellos la mantienen cerrada y dejan abierta la parte del despacho para vender…

A esta testimonial el Tribunal le da pleno valor probatorio, por cuanto se trata de un testigo, que aunque no presenció el hecho, estuvo presente y observó las circunstancias que rodearon al mismo, mereciéndole su declaración credibilidad al Tribunal, al ser relacionada con el resto de las testimoniales.

Se concatenan las anteriores declaraciones; con la declaración rendida por el ciudadano A.C.M., quien en calidad de testigo, no está previamente juramentado, por el nexo que lo une al Acusado; dijo ser venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 5.186.594, de profesión u oficio pescador; y expone: “Me conseguí en el negocio de la hermana mía donde estaba el problema, llegué a comprar y entonces al costado llegó Carlos, y le dio 2 machetazos a la puerta y en eso estaba molestos los de la bodega porque estaba afuera uno con el machete, de momento entró hacia dentro, llegó C.B. y le hizo un disparo y en eso salió para afuera y eso fue lo que vi. A preguntas formuladas por la Defensa, respondió: ¿Cómo a que hora ocurrieron esos hechos? Como a las 9:30 a 9:40 de la noche. ¿Dónde estaba usted? Estaba en el negocio comprando algo allí, cuando este llega con el machete y le da dos machetazos a la puerta y los que estaban dentro de la casa estaban escandalosos y es que éste se mete para dentro y se oye un disparo. ¿Cuántos disparos oyó usted? Un disparo. ¿Cuándo el hoy occiso sale, donde cayó, en la casa, en la puerta o donde cayó? Cayó como a una cuadra de la casa. ¿Usted llegó a oír que ellos habían tenido algún problema? Se oía decir que el muchacho que mataron siempre le robaba al sobrino. ¿El occiso es familia de usted? Si. ¿Qué parentesco tiene? Lejos.

A esta testimonial el Tribunal le da pleno valor probatorio, por cuanto se trata de un testigo, que aunque no presenció el hecho, estuvo presente y observó las circunstancias que rodearon al mismo, mereciéndole su declaración credibilidad al Tribunal, al ser relacionada con el resto de las testimoniales.

Este acotar que se concatenan las anteriores declaraciones, respecto al hecho de haber la victima ingresado en la residencia del acusado provocándole, y recibe un disparo, que le produce la muerte;

Con relación al sitio del suceso, y levantamiento del cadáver así como al tiempo de ocurrencia de los hechos, considera esta Juzgadora, que tales circunstancias quedaron demostradas con la declaración de los ciudadanos funcionario Á.J.F.M., quien en calidad de Experto expuso: “ Resulta que el 20 de Octubre del 2007, estaba en mi labores de guardia y se recibe una llamada que en la población de Soro había un cuerpo sin vida, donde procedí a trasladarme al lugar de los hechos junto con los funcionarios L.M. y E.A., realizamos la Inspección del Lugar para dejar constancia de ello como se demuestra en la Inspección levantada, luego procedimos a realizar el levantamiento del cadáver, allí nos manifestaron los funcionarios Policiales que la persona que había cometido el hecho se había entregado junto con el arma con la cual ocasionó la muerte. Luego del levantamiento del cadáver, se les entregó a los funcionarios policiales para que hicieran el traslado del cadáver a Carúpano y nosotros nos retiramos al comando; es todo. A preguntas formuladas por la Fiscal del Ministerio Público, respondió: ¿Cómo se llama el Occiso? C.J.C., que es apodado C.E.D., que ese es la victima y el Acusado Se llama C.A.B.C.. ¿Qué presentaba el cadáver cuando ustedes hicieron la Inspección? Presentaba dos heridas. ¿Cómo fueron producidas las heridas? Fueron heridas producidas por arma de fuego. A preguntas formuladas por la Defensa, respondió: ¿Donde se evidenciaron las heridas por arma de fuego? Las heridas se observaron en la región Inframamar Izquierda y una en la Región Escapular derecha. ¿Cómo obtiene usted el apodo del occiso? Allí hablando con los hermanos y familiares, llegaron a manifestarme que lo llamaban C.e.D.. ¿En ese tiempo que usted, tiene allí como funcionario, puede decir como era la conducta del Occiso? Bueno, yo soy nuevo por allí, pero si tenia varias entrada policiales el occiso. No obstante, también tenía una solicitud por Hurto”. Es todo.

Con la testimonial del ciudadano Funcionario L.Á.M.M., quien en calidad de Experto y expuso: “Estaba en compañía de los funcionarios Á.F. y el técnico Acuña, los fui acompañar a la población de Soro, por cuanto se había recibido llamada radiofónica, donde participaban que había un muerto, cuando llegamos allá, yo me encargue de custodiar el lugar del suceso, esa fue mi participación. Es todo.

Se concatenan las anteriores declaraciones, con relación al recibimiento del procedimiento, con la declaración rendida por el ciudadano L.A.A., quien en calidad de Testigo y previamente juramentado dijo ser venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 6.275.840, funcionario Adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Seccional Guiria Municipio Valdez del Estado Sucre; y expone: “El día 20 de octubre del 2007, a las 10:00 de la mañana, se presentó una comisión de la Policía de Mariño, a cargo del Funcionario J.L., llevando a un ciudadano de Nombre C.C., junto con el arma de fuego, tipo revolver, marca S.W., con cacha de madera de color marrón, cañón largo de seis cartucha, de pavón negro, calibre 38 milímetro, manifestando que el mismo le había dado muerte a una persona con dicha arma. Luego se le hizo la reseña y se llevó a la población de Irapa”. A preguntas formuladas por la Fiscal del Ministerio Público, respondió: ¿Se acuerda el nombre del occiso? J.C.C.A.. ¿Cuándo ustedes reciben el procedimiento, el detenido les manifiesta algo? Delante de mi persona no, porque era el jefe de guardia, recibo el procedimiento y llamo al técnico y él es que se lo lleva para todo lo demás. Es todo. A preguntas formuladas por la Defensa, respondió: ¿En esa reseña que tú realiza, aparece que ellos manifiesten algo cuando los presentan ante ustedes? No. ¿Con relación al occiso, aparece alguna reseña? No. es todo.

Así como también quedó plenamente probado con la declaración de medios probatorios que fueron evacuados en el debate, que el hoy occiso había robado en la bodega del cual es propietario el acusado, lo cual quedó demostrado con el testimonio de los testigos Funcionario Jimmy Jesús Zorrilla Lozada, cuando a preguntas del Fiscal respondió ¿Qué les manifestó? Que él era el que lo había matado, que lo tenía arto porque se lo pasaba robándolo. ¿En ese momento lo estaba robando? Si, lo había robado en su casa y en ese momento ya había salido de su casa. ¿Cuándo dices en varias oportunidades lo había robado, a que te refiere? Que lo había robado con anterioridad. Concatenada con la declaración de la testigo Yonali M.M.M., quien a preguntas del fiscal del Ministerio Público ¿El muerto J.C.C., se había metido en anteriores oportunidades al negocio? Si, ¿Ese día se había metido para robar o hurtar? Si. ¿Quién recibió la denuncia? No pusimos denuncia. ¿Las anteriores oportunidades si pusieron denuncia? Tampoco. ¿Ese es el único negocio que tienen ustedes como dueños? Si, porque el otro negocio es del papá de mi esposo. ¿En ese negocio tuyo y de tu esposo se había metido en varias oportunidades a robar, la persona que resultó muerta? Si. ¿Cómo cuantas veces se había metido el hoy occiso a robarle o hurtarle en su negocio? Aproximadamente como tres o cuatro veces. La cual se concatena con la declaración del testigo ciudadano A.C.M., cuando a preguntas de la defensa manifestó: ¿Usted llegó a oír que ellos habían tenido algún problema? Se oía decir que el muchacho que mataron siempre le robaba al sobrino.

Se concatenan las anteriores declaraciones, con relación al recibimiento del procedimiento, con la declaración rendida por el ciudadano funcionario Á.J.F.M., quien a preguntas formuladas por la Fiscal del Ministerio Público, respondió: ¿Cómo se llama el Occiso? C.J.C., que es apodado C.E.D., que ese es la victima y el Acusado Se llama C.A.B. Cariel… A preguntas formuladas por la Defensa, respondió: … ¿Cómo obtiene usted el apodo del occiso? Allí hablando con los hermanos y familiares, llegaron a manifestarme que lo llamaban C.e.D.. ¿En ese tiempo que usted, tiene allí como funcionario, puede decir cómo era la conducta del Occiso? Bueno, yo soy nuevo por allí, pero si tenía varias entrada policiales el occiso. No obstante, también tenía una solicitud por Hurto”.

Igualmente quedó probado de la circunstancias de tiempo, modo y lugar, en la cual fue aprehendido el acusado de autos, el cual fue que el mismo fue aprendido en la vía, quien se encontraba en compañía de su padre y que los mismo se desplazaban en un vehiculo malibú de color azul, con las testimoniales de los ciudadanos Funcionario J.G.L.R., quien en calidad de testigo quien manifestó: Estaba de guardia ese día cuando nos llamó la superioridad y nos envió de comisión a la población de Soro, y nos dijeron que el ciudadano había cometido el hecho, había salido en un carro de la población de Soro y cuando veníamos por la alcabala Pío, lo avistamos y los detenemos y de allí es que nos trasladamos a Soro y nos entrega el arma el papá y luego nos damos cuenta que el otro ciudadano estaba sin signos vitales y de allí esperamos que llegara la otra comisión al sitio” .” A preguntas formuladas por la Fiscal del Ministerio Público, respondió: ¿Cuándo ustedes avistaron el vehiculo, quien conducía el carro?, El Papá del muchacho que había cometido el hecho. ¿Cómo sabe usted que esa persona era la que había matado a la otra? Porque cuando llaman de Soro, nos dicen que él era quien había matado al otro. ¿Cómo a que hora se trasladó la comisión? Como a las 11:00 de la noche. ¿Dónde ocurrieron los hechos? En la población de Soro. ¿Con quien usted se traslada en esa comisión? Con el Funcionario Zorrilla. ¿Cuántos disparo se le efectuaron al Occiso? Creo que Tres. Es todo. .” A preguntas formuladas por la Defensa, respondió: ¿En la población de Soro, existe algún departamento policial? Si existe un Modulo Policial. ¿Ustedes estaban en ese Modulo? No. ¿En la población de Soro hay algún Comando de la Guardia Nacional? No, el comando está en Pío. ¿Cuándo usted llega a ver a éste Ciudadano (Señaló al Acusado), donde lo vio por primera vez, después de haber ocurrido el hecho? Cuando lo interceptamos en el carro con el papá, en la alcabala de Pío. ¿Usted manifestó que el padre del imputado le hizo entrega del armamento? El hizo entrega del armamento en la misma población de Soro.

Se concatena la anterior declaración, con la declaración del ciudadano Funcionario Jimmy Del Jesus Zorrilla Lozada, quien en calidad de testigo manifestó: “Yo soy conductor de la unidad de la patrulla y recibí instrucciones de la superioridad, que me trasladara al caserío Soro, que había un homicidio y el presunto autor del hecho venia en la via en un malibú azul, que era del papá, nos trasladamos a la vía y avistamos el carro y le dimos la voz de alto y se detuvo, le preguntamos si el era el autor del hecho y nos dijo que si, que ellos iban a la Población de Irapa para entregarse, entonces nos fuimos con ellos hasta donde sucedieron los hechos y les preguntamos por el arma y el papá no las entregó, alli fuimos donde estaba el occiso y luego llegan los Funcionarios de la PTJ y nos dicen que ellos se iban a encargar del muerto y nos trasladamos al comando; es todo. A preguntas formuladas por la Fiscal del Ministerio Público, respondió:¿Cuántas personas iban en el carro? El papá y él. ¿Qué les manifestó? Que él era el que lo había matado, que lo tenía alto porque se lo pasaba robándolo. ¿En ese momento lo estaba robando? Si, lo había robado en su casa y en ese momento ya había salido de su casa. ¿Cuándo dices en varias oportunidades lo había robado, a que te refiere? Que lo había robado con anterioridad. A preguntas formuladas por la Defensa, respondió: ¿En el momento que los detienen, hicieron alguna oposición, cual fue su conducta? No. Se mostraron tranquilos y hasta entregan el arma con que dispara al muchacho. ¿Ellos llevaban el arma en el carro? No, el papá la entrega en su casa. ¿Ustedes vieron al occiso? Si. ¿Logró ver cuantos disparos tenia? Creo que tenía uno. ¿Quien se lleva al occiso? petejota nos dijo que le entregáramos el cuerpo que ellos se hacían cargo. ¿En Irapa hay CICPC? No.

Asimismo, quedó probado en el Juicio Oral y Público, que la causa que origina la muerte del ciudadano J.C.C., fue la herida propinada por el acusado C.A.B.C., con un arma de fuego, ocasionándole herida por arma de fuego, con orificio de entrada en el noveno arco costal izquierdo, sin tatuaje, sin orificio de salida, con el proyectil abotonado en el 11vo arco costal derecho latera, considerando este Tribunal, que por la ubicación de las herida, la intención del acusado era causar la muerte, lo cual se demostró además, con la declaración de la Experto, Dra. A.R., Medico Anatomopatólogo Forense, adscrita a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas con sede en ésta ciudad, quien expuso: En el año 2007 ingresa a la Morgue del Hospital S.A.D., un cadáver …se empieza a realizar la inspección corporal, se comienza por las partes superiores, cabeza, cuello y tórax, no observándose ninguna lesión. El cadáver en vida respondía al nombre de J.C.C., Masculino de 31 años de edad, quien muere el 19-10-2007 y la Autopsia se realiza el 20-10-2007. Presentó lesiones internas al ser abierto: Se evidencia herida por arma de fuego, con orificio de entrada en el noveno arco costal izquierdo, sin tatuaje, sin orificio de salida, con el proyectil abotonado en el 11vo arco costal derecho lateral. Presenta además, hematoma en el ojo izquierdo y excoriaciones en la región frontal. Presentó además, a nivel de abdomen, hemoperitoneo, perforación del hígado, estomago e intestino. Concluyendo que la causa de la muerte fue la Hemorragia interna, más anemia aguda, producidas por herida por arma de fuego. Es todo. A preguntas formuladas por la fiscal del ministerio público, respondió: ¿Manifestó usted que hay una herida sin tatuaje, que significa eso? Se hace referencia a eso, para tratar de dejar constancia de la distancia a que fue el disparo, es decir que a corta distancia deja tatuaje, a larga distancia no deja tatuaje, es decir a mas de 80 metros de distancias. ¿Cómo se llamaba el occiso a quien usted le practicó la autopsia? J.C.C., de sexo masculino ¿Esa hematoma que usted dice que tenía el cadáver en el ojo y las excoriaciones, como pudieron ser ocasionadas? Pudo ser producto de la caída del muchacho al ser impactado y desplomarse al suelo. Es todo. A preguntas formuladas por la Defensa, respondió: ¿La data de los hechos cual fue? Fue el 19 de Octubre del 2007, y se le practicó la autopsia el 20 de Octubre del mismo año. ¿Cuántos impactos recibió el cadáver? Uno solo, que hizo el recorrido y no salió. ¿Según usted eso es lo que ocasiona la muerte? Si, eso es lo que desencadena la muerte, por cuanto el proyectil sigue su recorrido y es que perfora el estomago, hígado e intestinos y produce la hemorragia interna que ocasiona la anemia aguda que desencadena la muerte. ¿El tatuaje a que usted hace referencia, quiero que se aclare a qué distancia es que se ocasiona? A menos de 80 centímetros es que se deja tatuaje, que lo que se conoce como disparo de contacto, porque son a menos de un metro. Es todo.

A esta testimonial el Tribunal le da pleno valor probatorio, por tratarse de una persona calificada, quien tiene los conocimientos especializados en la materia.

Asimismo, se aprecia la declaración del ciudadano funcionario Á.J.F.M., quien expuso: “… luego procedimos a realizar el levantamiento del cadáver, allí nos manifestaron los funcionarios Policiales que la persona que había cometido el hecho se había entregado junto con el arma con la cual ocasionó la muerte. Luego del levantamiento del cadáver, se les entregó a los funcionarios policiales para que hicieran el traslado del cadáver a Carúpano y nosotros nos retiramos al comando; es todo. A preguntas formuladas por la Fiscal del Ministerio Público, respondió: ¿Cómo se llama el Occiso? C.J.C., que es apodado C.E.D., que ese es la victima y el Acusado Se llama C.A.B.C.. ¿Qué presentaba el cadáver cuando ustedes hicieron la Inspección? Presentaba dos heridas. ¿Cómo fueron producidas las heridas? Fueron heridas producidas por arma de fuego. A preguntas formuladas por la Defensa, respondió: ¿Donde se evidenciaron las heridas por arma de fuego? Las heridas se observaron en la región Inframamar Izquierda y una en la Región Escapular derecha. ¿Cómo obtiene usted el apodo del occiso? Allí hablando con los hermanos y familiares, llegaron a manifestarme que lo llamaban C.e.D.. ¿En ese tiempo que usted, tiene allí como funcionario, puede decir cómo era la conducta del Occiso? Bueno, yo soy nuevo por allí, pero si tenía varias entrada policiales el occiso. No obstante, también tenía una solicitud por Hurto”. Es todo. …” Dicho testimonio este Tribunal lo aprecia, por tratarse de una persona calificada, por tener los conocimientos especializados en la materia.

Ahora bien, estos hechos los considera el Tribunal suficientemente probados, con los testimonios de los funcionarios, testigos y expertos. Asimismo, los medios probatorios de los cuales obtuvo el Tribunal la convicción de los hechos o circunstancias que se estimaron probadas, han sido apreciados en todo su valor probatorio, en base a las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, siguiendo el sistema de apreciación de la Sana Critica; apreciándose solo las pruebas antes mencionada, y es en base a ello que concluye esta Juzgadora, del análisis realizado, que se configuró el delito de Homicidio Intencional con Excesos en la Defensa, cometido por el ciudadano C.A.B.C., en perjuicio de la victima J.C.C.; ya que en el juicio oral y público se probó, que el acusado fue quien le dio muerte a la víctima. De igual manera, en el presente caso se probó, que se configuró la circunstancia atenuante específica de responsabilidad penal, prevista en el artículo 66 del Código Penal Venezolano, como es el Exceso en la Defensa, pues con las testimoniales evacuadas en el desarrollo del debate oral y público, se evidenció, que el acusado fue objeto de una agresión ilegítima, por parte de la víctima J.C.C., toda vez que el ciudadano C.B., se encontraba en su lugar de residencia en compañía de su familia, y el occiso se dirigió a la vivienda de éste, ofendiéndolo y provocándolo, y aún y cuando el ciudadano C.B.; evidenciándose que no hubo provocación de parte del ciudadano antes mencionado, la hoy víctima insistía en agredirlo. Todas las testimoniales que fueron evacuadas, concatenadas entre sí, llevan al convencimiento de quien aquí decide, que en el caso que nos ocupa, evidentemente el acusado, dada la necesidad de defenderse, ante la agresión del hoy occiso, utilizó un medio desproporcionado para repeler tal agresión; pues los testigos evacuados durante el debate oral y público, fueron contestes en señalar que en la oportunidad de ocurrencia de los hechos, la hoy víctima, ciudadano J.C.C., se introdujo en la residencia del hoy acusado, C.A.B., con la intención de agredirlo, y propinando amenazas de muerte a éste, quien frente a una amenaza inminente, pues se encontraba en peligro tanto su integridad física, como la de su familia; es cuando el acusado, le propina un disparo en la zona inframamar izquierda a la víctima, con un arma de fuego, lo cual le produjo la muerte. Todo ello conlleva, a que en el presente caso se configure la circunstancia atenuante específica de responsabilidad penal, prevista en el artículo 66 del Código Penal Venezolano, como es el Exceso en la Defensa; en virtud, que el acusado no provocó la agresión del hoy occiso, quien irrumpió en su residencia, agrediéndolo y amenazándolo de muerte; y ciertamente frente a un peligro grave e inminente, incurrió en una notoria desproporción, por el medio que utilizó para su defensa, ocasionando la muerte del ciudadano J.C.C.A., y así se decide.

PRUEBAS QUE SE DESESTIMAN.

Se desestima la declaración rendida en esta sala por los testigos: la testimonial del ciudadano J.L.C.A., quien en calidad de testigo, pues de su declaración se evidencia que no estuvo presente en el momento de ocurrencia de los hechos, pues expuso: “Yo estaba tomando por allá en una residencia y un amigo me dijo que éste habían matado a mi hermano…. A preguntas formuladas por la Fiscal del Ministerio Público, respondió: … ¿Cuándo llegaste a auxiliar a tu hermano que pasó? Bueno, yo llego y encuentro a mi hermano todavía con vida allí tirado y agarre una piedra y les rompí el vidrio del carro a ellos… A preguntas formuladas por la Defensa, respondió: ¿Como a que hora tiene conocimiento que ocurrieron los hechos? Eran como las 11:00 a 12:00 no tenia reloj para ver la hora. ¿Cómo a que hora te enteraste tu de los hechos? Me entere en el momento porque la fiesta no era tan lejos de allí y el pueblo no es tan grande. … ¿Tú en ningún momento vistes como ocurrieron los hechos? No, porque si hubiera visto fueran dos los muertos porque yo no iba a dejar que mataran a mi hermano. En consecuencia, la mencionada prueba nada aportó al esclarecimiento de los hechos, con respecto a la participación o no del acusado en él, por lo que no se le da valor probatorio.

Asimismo se desestima la declaración rendida por la ciudadana Z.I.C.D.S., pues de su declaración se evidencia, que no estuvo presente en el momento de ocurrencia de los hechos, ya que manifestó: Yo estaba jugando lotería en el frente, eso fue como a las 11:00, me fui a costar y cuando me estaba poniendo la bata me tocó mi hermano la puerta llorando que habían matado a su hermano, cuando llegué al hecho, mi hermano estaba tirado bajo una mata de tamarindo… A preguntas formuladas por la Defensa, respondió: … ¿Cómo se entera usted? Porque mi hermano me toca la puerta llorando y me dice que habían matado a mi hermano, yo me estaba acostando ya. La mencionada prueba nada aportó al esclarecimiento de los hechos, con respecto a la participación o no del acusado en él, por lo que no se le da valor probatorio.

Asimismo se desestima la declaración rendida por la ciudadana R.J.C.A., quien manifestó: esa noche yo estaba era durmiendo, mi hermano J.L. como a las 11:40 a 12:00 de la noche, fue que me fue a decir lo que había sucedido…. En consecuencia, la mencionada prueba nada aportó al esclarecimiento de los hechos, con respecto a la participación o no del acusado en él, por lo que no se le otorga valor probatorio.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Los hechos objetos del proceso fueron calificados por la Representante del Ministerio Público como Homicidio Intencional, tipificado en el artículo 405 del Código Penal Venezolano, el cual establece:

ART.405.- “El que intencionalmente haya dado muerte a alguna persona, será penado con presidio de doce años a dieciocho años”

Por su parte el artículo 66 del Código Penal Venezolano, establece:

…el que se excediere en la defensa, o en los medios empleados para salvarse del peligro grave e inminente, haciendo más de lo necesario, será castigado con la pena correspondiente, disminuida desde uno a dos tercios. La pena pecuniaria se aplicará con disminución de la mitad.

Dispone el artículo 65 Código Penal Venezolano:

“No es punible:

(Omissis)

  1. El que obra en defensa de su propia persona o derecho, siempre que concurran las circunstancias siguientes:

a.- Agresión ilegítima por parte del que resulta ofendido por el hecho.

b.- Necesidad del medio empleado para impedirla o repelerla.

c.- Falta de provocación suficiente de parte del que pretenda haber obrado en defensa propia.

Se equipara a la legítima defensa el hecho con el cual el agente, en el estado de incertidumbre, temor o terror traspasa los límites de la defensa.

d.- El que obra constreñido por la necesidad de salvar su persona o la de otro, de un peligro grave e inminente, al cual no haya dado voluntariamente causa, y que no pueda evitar de otro modo.

El artículo 405 del Código Penal Venezolano, tipifica el delito de Homicidio Intencional, entendiendo que el homicidio intencional, es aquel acto mediante el cual dolosamente se produce la muerte de una persona.

Ahora bien, con relación a la disposición normativa, consagrada en el artículo 66 ejusdem, el ordenamiento penal venezolano, establece que, cuando se cumplen los requisitos de la legítima defensa, pero el sujeto, dadas tales condiciones y exigencias legales, se excede en el quantum, traspasando los límites que impone el ordenamiento jurídico, haciendo más de lo necesario, no resulta amparado por la eximente, pero sí se atenúa su responsabilidad, de acuerdo a lo establecido en dicha norma.

En el caso que nos ocupa, luego de haber realizado un análisis en el punto anterior, con relación a los hechos que se dieron por probados, en el presente debate oral y público, en atención a las testimoniales evacuadas, siguiendo las reglas de la lógica, los conocimientos científicos, las máximas de experiencia, y el sistema de apreciación de la sana critica; considera esta Juzgadora, que la conducta asumida por el acusado C.A.B.C., encuadra perfectamente dentro de las previsiones establecidas en el artículo 405 mencionado ut supra, por cuanto, existe una adecuación entre los hechos dados por acreditados, y el tipo penal calificado por la representación fiscal, como es el delito de Homicidio Intencional; debiendo destacarse que en el presente asunto es aplicable, la atenuante de responsabilidad penal, prevista en el referido artículo 66 del Código Penal Venezolano, como es el exceso en la Defensa; pues se probó en el debate oral y público “Que el día 20-10-07, en horas de la noche, en la Población de soro del Municipio Mariño, luego de que la victima J.C.C. (hoy occiso), ingresara de manera violenta en la casa del hoy acusado C.A.B.C., ubicada en el poblado de Soro, agrediendo tanto a éste como a su grupo familiar que s encontraba para esos momentos en la vivienda; el ciudadano C.B. se dirige a un lugar determinado a armarse con un arma de fuego y le propina al ciudadano J.C.C., un disparo, a nivel de la región abdominal, que le produjo una hemorragia interna que desencadenó una anemia aguda, la cual le causó la muerte. Excediéndose el ciudadano C.B., en los medios empleados para salvarse tanto a él como a su grupo familiar, al defenderse de la agresión ilegítima de la cual era objeto, al emplear un arme de fuego; ya que para repeler tal agresión, no era necesario acudir al poder mortífero de dicha arma, y usarla contra la humanidad del hoy occiso, haciendo más de lo necesario.”, ya que en el juicio oral y público se probó, que el acusado fue quien le dio muerte a la víctima, de manera casi inmediata, al dispararle, por la región inframamar izquierda. De igual manera, en el presente caso se probó, que se configuró la circunstancia atenuante específica de responsabilidad penal, prevista en el artículo 66 del Código Penal Venezolano, como es el Exceso en la Defensa, pues con las testimoniales evacuadas en el desarrollo del debate oral y público, se evidenció, que el acusado fue objeto de una agresión ilegítima, por parte de la víctima J.C.C., toda vez que el ciudadano C.B.C., se encontraba en su lugar de residencia con su familia, y el occiso, se dirigió a la vivienda de éste, ofendiéndolo y provocándolo, y aún y cuando el ciudadano C.B., trató de evitar tal situación, al no abrirle rápidamente la puerta de su vivienda; evidenciándose que no hubo provocación de parte del ciudadano antes mencionado, la hoy víctima insistía en agredirlo; todos los medios de pruebas evacuados en este debate Oral y Público, concatenados entre sí, llevan al convencimiento de quien aquí decide, que en el caso que nos ocupa, evidentemente el acusado, dada la necesidad de defenderse, ante la agresión del hoy occiso, utilizó un medio desproporcionado para repeler tal agresión; pues los testigos evacuados durante el debate oral y público, fueron contestes en señalar que en la oportunidad de ocurrencia de los hechos, la hoy víctima, se dirigió a la vivienda del acusado lo provocó se introdujo en la residencia del hoy acusado, con la intención de agredirlo, y propinando amenazas de muerte a éste; quien frente a una amenaza inminente, pues se encontraba en peligro tanto su integridad física, como la de su familia; es cuando el acusado, le propina un disparo a la victima, con el arma de fuego, lo cual le produjo la muerte. Todo ello conlleva, a que en el presente caso se configure la circunstancia atenuante específica de responsabilidad penal, prevista en el artículo 66 del Código Penal Venezolano, como es el Exceso en la Defensa; en virtud, que el acusado no provocó la agresión del hoy occiso, quien irrumpió en su residencia, agrediéndolo y amenazándolo de muerte; y ciertamente frente a un peligro grave e inminente, incurrió en una notoria desproporción, por el medio que utilizó para su defensa, ocasionando la muerte del ciudadano J.C.C.A., considerando esta Juzgadora, que debe condenarse al acusado C.A.B.C., como autor culpable del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CON EXCESOS EN LA DEFENSA, y por ende imponérsele la pena correspondiente a dicho delito, lo cual se realiza a continuación:

DETERMINACIÓN DE LA PENA

Establecida la responsabilidad penal del ciudadano C.A.B.C., como autor del delito de Homicidio Intencional con Excesos en la Defensa, tipificado en el artículo 405 del Código Penal Venezolano, en relación con el artículo 66 ejusdem, en perjuicio del ciudadano J.C.C.A.; es menester determinar la pena que dicho ciudadano debe cumplir, como consecuencia de tal responsabilidad, lo cual pasa a hacerse en los términos siguientes: El prenombrado artículo 405 del Código Penal Venezolano, establece para el delito de Homicidio Intencional, una pena que oscila entre doce (12) y dieciocho (18) años de presidio; por lo que siguiendo la regla del artículo 37 del Código Penal Venezolano, a los fines de establecer el término medio, el cual se obtiene sumando los límites de la pena, dividiéndolo el resultado entre dos; tenemos un término medio de Quince (15) años de prisión. Igualmente, en atención a lo establecido en el precitado artículo 37 de la norma penal; no consta en la causa, que el acusado posea antecedentes penales, previos al hecho que hoy nos ocupa, circunstancia que estima este Tribunal, en base al principio In Dubio Pro Reo, como atenuante genérica de responsabilidad penal, conforme a lo establecido en el ordinal 4° del artículo 74 del Código Penal Venezolano, por lo que a criterio de quien aquí suscribe, siendo potestad de quien decide, se aplica un término intermedio entre el término medio y el límite mínimo de la pena establecida en el artículo 405 del código Penal, el cual se establece en Trece (13) años, Seis (06) meses de prisión. Ahora bien, como quiera que en el presente caso se probó, que el acusado cometió el delito de Homicidio Intencional con Excesos en la Defensa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 66 del Código Penal Venezolano, procede esta Juzgadora, a rebajar la pena aplicable, disminuida ésta en los dos tercios, siendo esto potestad del juez, considerando, que en virtud de que en el presente caso hubo una falta de provocación por parte del acusado, de que el hoy occiso realizó en contra del acusado una agresión ilegítima, aunado al hecho de que medios probatorios que fueron evacuados en el debate, fueron contestes en afirmar que el hoy occiso había robado en la bodega del cual es propietario el acusado, lo cual quedó demostrado con el testimonio de los testigos Funcionario Jimmy Jesús Zorrilla Lozada, cuando a preguntas del Fiscal respondió ¿Qué les manifestó? Que él era el que lo había matado, que lo tenía alto porque se lo pasaba robándolo. ¿En ese momento lo estaba robando? Si, lo había robado en su casa y en ese momento ya había salido de su casa. ¿Cuándo dices en varias oportunidades lo había robado, a que te refiere? Que lo había robado con anterioridad. Concatenada con la declaración de la testigo Yonali M.M.M., quien a preguntas del fiscal del Ministerio Público ¿El muerto J.C.C., se había metido en anteriores oportunidades al negocio? Si, ¿Ese día se había metido para robar o hurtar? Si. ¿Quién recibió la denuncia? No pusimos denuncia. ¿Las anteriores oportunidades si pusieron denuncia? Tampoco. ¿Ese es el único negocio que tienen ustedes como dueños? Si, porque el otro negocio es del papá de mi esposo. ¿En ese negocio tuyo y de tu esposo se había metido en varias oportunidades a robar, la persona que resultó muerta? Si. ¿Cómo cuantas veces se había metido el hoy occiso a robarle o hurtarle en su negocio? Aproximadamente como tres o cuatro veces. La cual se concatena con la declaración del testigo ciudadano A.C.M., cuando a preguntas de la defensa manifestó: ¿Usted llegó a oír que ellos habían tenido algún problema? Se oía decir que el muchacho que mataron siempre le robaba al sobrino; por todo ello, es por lo que considera quien aquí decide, que se debe rebajar los dos tercios a los que hace alusión el artículo 66 del Código Penal Venezolano.

Ahora bien, al realizar la operación matemática se obtiene que los dos tercios se traducen a Nueve (09) años de prisión, lo cual se le resta a los trece (13) años seis (06) meses; que obtuvimos inicialmente, quedando esta en CUATRO (04) AÑOS, SEIS (06) MESES de prisión; debiendo el acusado cumplir la referida pena principal, más la accesoria de ley, establecida en el artículo 16 numeral 1 del Código Penal Venezolano. Es importante destacar, que en cuanto a la especie de la pena, en la reforma del Código Penal, en que se tipifica el delito de Homicidio Simple, en el artículo 405 se habla de presidio. Sin embargo, el legislador al tipificar el delito de Homicidio Calificado, en el artículo 406 del referido cuerpo sustantivo penal, lo sanciona con la pena de prisión, igual ocurre con el delito de Homicidio Agravado del artículo 407, por lo que la intención del legislador, es sancionar los homicidios en todas sus especies, con la pena de prisión, y no presidio; aunque en la practica, hace ya muchos años, que no existe diferencia entre ambas especies de pena, que ya fue abolida por vía jurisprudencial, a raíz de la entrada en vigencia del Código Orgánico Procesal Penal, y la Constitución del año 1999. En consecuencia, por interpretación histórica progresiva de la norma, y por aplicación extractiva de la disposición actualmente vigente, se establece como especie de pena, la de prisión, como se señaló, y así se decide.

DISPOSITIVA

Este Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre. Extensión Carúpano, actuando como Tribunal Unipersonal, Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: CONDENA al acusado: C.A.B.C., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.894984, nacido el 05-09-1982, domiciliado en la calle 23 de Enero, casa S/n, al lado del mercal, Soro, Municipio M.d.E.S.; a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS, SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, más la accesoria de ley, establecida en el artículo 16 numeral 1 del Código Penal Venezolano, como es la inhabilitación política durante el tiempo de la condena; ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 74 ordinal 4 y 66 del Código Penal Venezolano, por la comisión del delito de HOMICIDIO SIMPLE CON EXCESO EN LA DEFENSA previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal Venezolano en concordancia con el artículo 66 ejusdem, cometido en perjuicio del hoy occiso J.C.C.A.; por los hechos ocurridos en fecha 19 de octubre del año 2007 en la población de Soro, Municipio Mariño, del Estado Sucre. Finalizando dicha condena provisionalmente en el mes de mayo del 2013; Se ordena su reclusión en el Internado Judicial de esta ciudad. Se ordena remitir el presente asunto en la oportunidad legal correspondiente, a la Unidad de Jueces de Ejecución. Todo de conformidad con el artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese boleta de encarcelación anexa a oficio al Director del internado informándole de la decisión dictada por este Tribunal.

Contra la presente sentencia procede recurso de apelación de conformidad con lo establecido en el artículo 453 del Código Orgánico Procesal penal.

La parte Dispositiva de esta sentencia , fue leída en la AUDIENCIA PUBLICA celebrada en la sala de audiencias de este Circuito Judicial Penal del estado Sucre Extensión Carúpano, el día 11 de Noviembre del 2008, con lo cual las partes quedaron debidamente notificadas de conformidad con los artículos 175 y 365 del Código Orgánico Procesal penal.

Dada, Firmada y Sellada en la sede de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Tribunal UNIPERSONAL Primero de Primera Instancia en lo Penal, en función de Juicio, en Carúpano, a los veintiocho (28) días del mes de Noviembre del año 2008. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.

La Juez Primera de Juicio

Dra. Yaunis Villegas Verde

La Secretaria Judicial

Dra. N.E.

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