Decisión de Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Carupano), de 29 de Junio de 2015

Fecha de Resolución29 de Junio de 2015
EmisorTribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteOlga Nathaly Stincone Rosa
ProcedimientoSobreseimiento De La Causa

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE

EXTENSION CARUPANO

TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 05

Carúpano, 29 de Junio de 2015

205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2014-002778

ASUNTO: RP11-P-2014-002778

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA (SOBRESEIMIENTO)

Visto el escrito presentado por el ABG. R.E.P.V., en su carácter de Fiscal Provisorio de la Fiscalia Segunda Del Ministerio Público Del Segundo Circuito Judicial Penal Del Estado Sucre, quien de conformidad con el artículo 285 ordinales 4° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los artículos 16 ordinal 6° de la Ley Orgánica del Ministerio Público, 37 numeral 15 ejusdem, en concordancia con los artículos 111 ordinal 6°, 300 ordinal 4° todos del Código Orgánico Procesal Penal, mediante el cual solicita a éste Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 05, el Sobreseimiento de la presente causa seguida al ciudadano ciudadanos seguida a los ciudadanos C.A.C.M., A.J. GAMBOA Y J.G.C.M., por la presunta comisión de delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO. Este Tribunal, visto el pedimento formulado y revisadas las actuaciones que acompañan la solicitud, pasa a decidir en los siguientes términos:

PUNTO PREVIO

De conformidad con las actas procesales, estima quien aquí decide que estamos en presencia de una causa en la que, conforme a lo dispuesto en el artículo 304 del Código Orgánico Procesal Penal, puede decidirse prescindiendo de la Audiencia Oral, ya que el motivo invocado por la Representación Fiscal en su solicitud ha sido el planteamiento de que “A pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado o imputada”; en razón de los actos de investigación desarrollados con motivo de la apertura de la averiguación penal; causal ésta que, a valoración de quien decide, no amerita debate alguno para comprobarlo porque resulta ser un argumento que tiene sustento en el contenido de las propias actas procesales que recogen el modo, tiempo y lugar de la presunta comisión del hecho y demás actuaciones realizadas en la causa, las cuales dan cuenta por sí mismas de lo acaecido y de las consecuencias derivadas de ello, por lo que, considera éste Juzgador, que puede decidirse sin la Audiencia Oral que prevé la norma citada, amparado en la salvedad que la misma disposición establece, quedando a salvo el derecho de las partes de interponer sus recursos correspondientes en relación a la decisión a emitirse.

DE LOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Los hechos objeto de la presente investigación datan de fecha 08-05-2014. Ahora bien, del análisis de los recaudos acompañados a la solicitud fiscal, y atendiendo a las circunstancias del caso en particular, se observa, que de las investigaciones realizadas se evidencia la presunta comisión de un hecho punible, como lo es el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO sin embargo, se observa que, revisadas exhaustivamente las actuaciones que conforman la presente causa, se practicaron todas las diligencias investigativas necesarias para el total esclarecimiento de los hechos, y que no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación que den bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento público del imputado, motivo por el cual, éste Tribunal, considera procedente la solicitud fiscal por el motivo invocado, y, en consecuencia, se Decreta el Sobreseimiento de la causa seguida al ciudadano seguida a C.A.C.M., Venezolano, natural de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, de 20 años de edad, nacido en fecha 10-01-1994, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Número V- 21.927.784, de profesión u oficio Obrero, hijo A.T.C.M. y C.F. y residenciado en: Sector A.B., Avenida Circunvalación Sur, Casa Nº 118, cerca de la Cancha, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, A.J.G.M., Venezolano, natural de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, de 19 años de edad, nacido en fecha 03-04-1995, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Número V- 24.840.487, de profesión u oficio Mototaxista, hijo Thairis Moya y Á.G. y residenciado en: Sector A.B., Avenida Circunvalación Sur, Casa S/N, cerca de la Cancha, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, y J.G.C.M., Venezolano, natural de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, de 19 años de edad, nacido en fecha 10-04-1995, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Número V- 25.286.924, de profesión u oficio Obrero, hijo A.T.C.M. y C.F. y residenciado en: Sector A.B., Avenida Circunvalación Sur, Casa 118, cerca de la Cancha, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; por la presunta comisión de delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO todo de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 302 ejusdem; y así se decide.

DISPOSITIVA

En virtud de todo lo antes expuesto, éste Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 05, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a: C.A.C.M., Venezolano, natural de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, de 20 años de edad, nacido en fecha 10-01-1994, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Número V- 21.927.784, de profesión u oficio Obrero, hijo A.T.C.M. y C.F. y residenciado en: Sector A.B., Avenida Circunvalación Sur, Casa Nº 118, cerca de la Cancha, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, A.J.G.M., Venezolano, natural de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, de 19 años de edad, nacido en fecha 03-04-1995, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Número V- 24.840.487, de profesión u oficio Mototaxista, hijo Thairis Moya y Á.G. y residenciado en: Sector A.B., Avenida Circunvalación Sur, Casa S/N, cerca de la Cancha, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, y J.G.C.M., Venezolano, natural de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, de 19 años de edad, nacido en fecha 10-04-1995, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Número V- 25.286.924, de profesión u oficio Obrero, hijo A.T.C.M. y C.F. y residenciado en: Sector A.B., Avenida Circunvalación Sur, Casa 118, cerca de la Cancha, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; por la presunta comisión de delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 302 ejusdem. Notifíquese a las partes de conformidad con lo previsto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase el asunto en su debida oportunidad al Archivo Central, para que luego sea remitido al Archivo Judicial. Así se decide. Cúmplase.-

La Jueza Quinto de Control

Abg. O.S.R.

La Secretaria Judicial

Abg. M.J.M.C.

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