Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Carupano), de 23 de Mayo de 2012

Fecha de Resolución23 de Mayo de 2012
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteYsmenia Fernandez Hernandez
ProcedimientoSobreseimiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE

EXTENSION CARUPANO

TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL

Carúpano, 23 de Mayo de 2012

202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2008-000089

ASUNTO: RP11-P-2008-000089

SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO.

En el día 21 de Mayo de 2012, se constituyó en la Sala de Audiencias número 01-B de éste Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Cuarto de Control, presidido por el Juez, Abg. Ysmenia F.H. y la Secretaria Judicial en funciones de sala Abg. C.R., a los fines de llevarse a cabo la celebración de la Audiencia Preliminar en el asunto N° RP11-P-2008-000089, seguido al imputado C.A.C., el cual se encuentra en Libertad, a quien se le sigue causa por la presunta comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. A tal efecto se verificó la presencia de las partes, encontrándose presentes, El fiscal Encargado del Ministerio Público en materia de Droga Abg. R.P., La Defensora Pública Abg. Siolis Crespo y el imputado C.A.C.. Seguidamente la juez toma la palabra y hace conocimiento de las partes que la presente audiencia no reviste carácter contradictorio, por tanto no podrán tocarse puntos propios de juicio oral y público.

EXPOSICION FISCAL

En este Estado se le cede el derecho de palabra el Fiscal del Ministerio Público y expone: Esta representación fiscal ratifica el escrito de acusación en todo y cada una de sus partes, presentado en fecha 09-06-08, en contra del ciudadano C.A.C. por la presunta comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio de la Colectividad; por considerar que los medios de pruebas son lícitos y pertinentes para demostrar la responsabilidad penal del ciudadano presente en sala en el debate oral y público, solicito se ordene la apertura del juicio oral y público, es todo.

IMPOSICION DEL IMPUTADO

Se deja constancia que el Juez impuso al imputado C.A.C. del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5 de la Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal; acto seguido se le otorga el derecho de palabra al primero de los imputados quien se identifico como: C.A.C., venezolano, 48 años de edad, nacido el 26-06-64, estado civil Casado, titular de la Cédula de Identidad N° 9.454.826 de oficio Comercio, hijo de: F.C. y E.R., domiciliado en Guayacán de las Flores, casa Nº 02, Vereda Nº 08 del Sector Nº 02, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, quien expone: me acojo al precepto constitucional, es todo.

EXPOSICION DE LA DEFENSA PUBLICA

Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensora Pública Abg. Siolis Crespo, quien expone: Esta defensa se opone al escrito ratificado por el ministerio público por cuanto no existe elementos suficientes de convicción que comprometan la responsabilidad de mi representado en el delito que se le imputa, observándose que no consta acta de entrevista alguna de testigos presénciales que puedan corroborar el dicho los funcionarios y en atención a la jurisprudencia de fecha 28-04-2009 de la sala de Casación Penal ratificada esta por sala constitucional que infiere “ el solo dicho de los funcionarios no es suficiente para imputar la comisión de un hecho, considerándose estos como indicio” y es por lo que solicito se desestime la acusación fiscal y consecuencialmente se decrete el sobreseimiento conforme al 318 ordinal 2, por ultimo solicito copias certificadas de todo y cada uno del expediente incluyendo al presente acta y la resolución emitida por este tribunal es todo.

EXPOSICION FISCAL

Así mismo se deja Constancia que el Fiscal del Ministerio Publico. Abg. R.P.. No hizo oposición al presente pronunciamiento.

PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL

Acto seguido toma la palabra la Juez y expone: Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Preliminar celebrada el día de hoy, oída lo manifestado por el Fiscal Auxiliar del Ministerio Público en Materia de Drogas, quien acusa al ciudadano C.A.C. por la presunta comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio de la Colectividad”; Asimismo oída la solicitud de la defensa quien pide se desestime la presente acusación por cuanto la misma no cuenta con medios de pruebas que den certeza de lo dicho por los funcionarios actuantes; tenemos, pues, que la referida acusación no cumple con los extremos exigidos por el artículo 326 del Código Orgánica Procesal Penal; por cuanto no se evidencia, ni fueron promovidos medios de pruebas que apunten a que el ciudadano C.A.C., esté presuntamente incurso en la comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad. Por cuanto solo cuenta dicha acusación con las actas y actuaciones policiales, que solo nos permite determinar que existe un hecho punible, mas sin embargo no se desprende certeramente a quien se le acredita el mismo, vale decir que no existe testigos instrumentales, presénciales ni referenciales que puedan apoyar lo manifestado por los dichos de los funcionarios actuantes, lo cual constituye solo indicios tal como lo consideró nuestro M.T. según sentencia de la sala de Casación Penal, ratificada esta por sala constitucional que infiere “ El solo dicho de los funcionarios no es suficiente para imputar la comisión de un hecho, considerándose esto solo como indicio”; por lo que considera quien aquí decide, que lo procedente y ajustado a derecho en el presente caso es DESESTIMAR la presente acusación y en consecuencia el SOBRESEIMIENTO definitivo de la presente causa, de conformidad con lo previsto en el articulo 318 numeral 2º del COPP y así se decide.

DISPOSITIVA

por todo lo antes expuesto éste Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DESESTIMA la presente acusación fiscal y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO definitivo de la presente causa, de conformidad con lo previsto en el articulo 318 numeral 2º del Código Orgánico Procesal penal, a favor del ciudadano C.A.C., venezolano, 48 años de edad, nacido el 26-06-64, estado civil Casado, titular de la Cédula de Identidad N° 9.454.826 de oficio Comercio, hijo de: F.C. y E.R., domiciliado en Guayacán de las Flores, casa Nº 02, Vereda Nº 08 del Sector Nº 02, Municipio Bermúdez, Estado Sucre. Asimismo se acuerda las copias certificadas solicitadas por la defensa, quien deberá proveer los medios para la reproducción de la misma. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.

Jueza Cuarta De Control

Abg. Ysmenia F.H.

La Secretaria judicial

Abg. A.V.D.B.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR