Decisión nº PJ0022013000276 de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Carabobo (Extensión Valencia), de 24 de Septiembre de 2013

Fecha de Resolución24 de Septiembre de 2013
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteGladys Mijares Luy
ProcedimientoConsignacion De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÒN Y EJECUCIÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL

ESTADO CARABOBO CON SEDE EN VALENCIA

Valencia, 24 de Septiembre de 2013

203º y 154º

ACTA

TRANSACCIÓN JUDICIAL

N° DE EXPEDIENTE: GP02- S-2013-796

TRABAJADOR: C.A.L.C..

APODERADO JUDICIAL DEL TRABAJADOR: V.A..

EMPRESA: LILLY & ASSOCIATES INTERNATIONAL C.A.

APODERADA JUDICIAL DE LA EMPRESA: M.E.P.

Hoy, 24 de Septiembre de 2013, Comparecen voluntariamente por ante este Tribunal C.A.L.C., titular de la cédula de identidad N° V- 11.527.407 debidamente asistido por la Abogada en ejercicio V.A., titular de la cédula de identidad Nº V-19.230.656, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 156.106, quien en lo sucesivo y a los efectos del presente documento se denominará "El Oferido", por una parte; y por la otra la Abogada en ejercicio M.E.P., titular de la cédula de identidad Nº V-19.020.523, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 184.432, actuando en este acto en nombre y representación de la Sociedad de Comercio “LILLY & ASSOCIATES INTERNATIONAL C.A.”, quien en lo sucesivo y a los efectos de este documento se denominara “La Oferente”, de mutuo y amistoso acuerdo, a los fines de dar por terminadas cualesquiera diferencias que hubiesen surgido entre las partes o que pudiesen surgir con ocasión de la terminación de la prestación de servicio que los unió y para precaver litigios eventuales y futuros, de conformidad con lo establecido en el artículo 1.713 del Código Civil, el Parágrafo Único del artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo año (2006), hemos convenido en celebrar una transacción contenida en las cláusulas siguientes: Primera: "El Oferido" declara que prestó sus servicios personales como Gerente de Ventas para “La Oferente” desde el 03 de Junio del año 2013 hasta el 18 de Julio del año 2013, fecha en la cual "El Oferido" fue despedido. "El Oferido" declara que para el momento de la terminación de la relación laboral devengaba un salario mensual de Quince Mil Bolívares con Cero Céntimos (Bs. 15.000,00). Por lo que reclama que le corresponde: Prestaciones Sociales, Indemnizaciones por Despido Injustificado, Salarios caídos, Vacaciones Anuales, Bono Vacacional, Bono Vacacional Fraccionado, Utilidades y Utilidades Fraccionadas, Beneficios Cesta Ticket, Salarios Dejados de Percibir así como las demás indemnizaciones por: Comisiones, Beneficios por Resultados, Horas extraordinarias, Horas extras diurnas y nocturnas, Bono Nocturno, Domingos, Diferencias en salario semanal, Días de descansos trabajados, Diferencias por Incidencias salariales en días de descanso (sábado y domingo), Días adicionales por antigüedad, Beneficio de alimentación, Intereses sobre Prestaciones, pago por tiempo de Viaje, Indemnizaciones legales, Días feriados Trabajados, Diferencias salariales en días de descansos legales, y demás Beneficios Legales que se generó durante todo el tiempo que duró la relación de trabajo. SEGUNDA: “La Oferente” rechaza los alegatos del "El Oferido" y está conforme con la relación de trabajo, acepta como cierto lo expresado por "El Oferido" en cuanto a la fecha de ingreso, pero difiere en la fecha de egreso, con la causa de terminación de la relación de trabajo y que se le adeudan: Prestaciones Sociales articulo 142 LOTTT, Indemnizaciones por Despido Injustificado, Salarios caídos, Vacaciones Anuales, Bono Vacacional, Bono Vacacional Fraccionado, Utilidades y Utilidades Fraccionadas, Beneficios Cesta Ticket, Salarios Dejados de Percibir así como las demás indemnizaciones por: Comisiones, Beneficios por Resultados, Horas extraordinarias, Horas extras diurnas y nocturnas, Bono Nocturno, Domingos, Diferencias en salario semanal, Días de descansos trabajados, Diferencias por Incidencias salariales en días de descanso (sábado y domingo), Días adicionales por antigüedad, Beneficio de alimentación, Intereses sobre Prestaciones, pago por tiempo de Viaje, Indemnizaciones legales, Días feriados Trabajados, Diferencias salariales en días de descansos legales, y demás Beneficios Legales que se generó durante todo el tiempo que duró la relación de trabajo. TERCERA: "El Oferido" y “La Oferente” a los fines de lograr un arreglo conciliatorio y terminar con las diferencias surgidas y dar por terminado cualquier litigio que pudiese establecerse, "El Oferido" recibirá las cantidades de Cinco Mil Ochocientos Diecinueve Bolívares con Cincuenta y Nueva Céntimos (Bs. 5.819,49), y Nueve Mil Quinientos Ochenta y Ocho Bolívares con Sesenta y Cuatro Céntimos (9.588,64), que serán pagados mediante Cheques emitido por la entidad bancaria Banesco Banco Universal Nro. 27463402 y cheque Nro.21463400. a nombre de "El Oferido", este monto incluye cualquier cantidad que pueda corresponder Prestaciones Sociales artículo, Indemnizaciones por Despido Injustificado, Salarios caídos, Vacaciones Anuales, Bono Vacacional, Bono Vacacional Fraccionado, Utilidades y Utilidades Fraccionadas, Beneficios Cesta Ticket, Salarios Dejados de Percibir así como las demás indemnizaciones por: Comisiones, Beneficios por Resultados, Horas extraordinarias, Horas extras diurnas y nocturnas, Bono Nocturno, Domingos, Diferencias en salario semanal, Días de descansos trabajados, Diferencias por Incidencias salariales en días de descanso (sábado y domingo), Días adicionales por antigüedad, Beneficio de alimentación, Intereses sobre Prestaciones, pago por tiempo de Viaje, Indemnizaciones legales, Días feriados Trabajados, Diferencias salariales en días de descansos legales, y demás Beneficios Legales que se generó durante todo el tiempo que duró la relación de trabajo y durante el procedimiento, retroactivos legales, gastos de transporte, comida y/u hospedaje, reintegro de gastos cualquiera que fuera su naturaleza y cualquier pago relacionado con los servicios prestado. También declara expresamente "El Oferido" haber recibido durante el curso de la relación laboral y al finalizar ésta, a su entera y total satisfacción todos los pagos que le correspondían por concepto de la relación laboral que los unió, igualmente "El Oferido" desiste del procedimiento intentado por ante la Inspectoría Cesar “Pipo” Arteaga, signada bajo el numero 080-01-2013-3563 por Reenganche y pago de salarios caídos, por lo que "El Oferido" declara que nada más queda a deberle “La Oferente” por los conceptos señalados en esta transacción, ni por algún otro concepto derivado o no de la relación laboral o de cualquier otra relación contractual o extra contractual que los unió. Asimismo las partes declaran que nada quedan a deberse por concepto de honorarios profesionales, costas y costos, ambas partes solicitan el cierre de este expediente. CUARTA: Sobre la base del contenido de esta transacción “La Oferente” se subroga en los derechos, acciones y privilegios que pudiera tener "El Oferido" con otras sociedades mercantiles relacionadas con “La Oferente”. Es expresamente entendido que de resultar alguna diferencia entre lo que le hubiera correspondido "Al Oferido" por la relación laboral que sostuvo con “La Oferente” y con cualquier otra empresa relacionada a ésta y lo que fue cancelado por este concepto durante el curso de dicha relación laboral y a la terminación de ésta, esa diferencia quedaría bonificada por vía transaccional a la parte beneficiada, por lo que la presente transacción tiene entre las partes fuerza de cosa juzgada, impartiendo por tanto "El Oferido" a “La Oferente” un total, cabal y absoluto finiquito. QUINTA: Ambas partes solicitan respetuosamente al ciudadano Juez del Trabajo por ante quien se celebra y presenta esta transacción, que le imparta su homologación y que se tenga como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada, todo conforme a lo a lo previsto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo año (2006), y nos sea expedida Dos (02) copias certificadas de la presente transacción y de la homologación, DE LA HOMOLOGACIÓN: Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda expedir las copias certificadas de la presente acta, solicitada por las partes. Se ordena el cierre del presente expediente, así como su posterior remisión a la Oficina de Archivo.

LA JUEZ

Abg. Gladys Mijares Luy.

EL OFERIDO LA OFERENTE

LA SECRETARIA

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