Decisión de Juzgado Cuarto De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo de Caracas, de 15 de Julio de 2016
Fecha de Resolución | 15 de Julio de 2016 |
Emisor | Juzgado Cuarto De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo |
Ponente | Lilia Nohemi Zoriano Trejo |
Procedimiento | Honorarios Profesionales |
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto (4) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, quince (15) de Julio de dos mil Dieciséis (2016)
206º y 157º
ASUNTO: AP21-L-2014-001513
Visto que fue oída la opinión de la auxiliar de justicia L.P., inscrito en el Colegio de Contadores del Distrito Capital bajo el n° 7549, pasa esta Juzgadora de conformidad con el artículo 54 de la Ley de Arancel Judicial, a fijar el monto de los honorarios del referido auxiliar de justicia, con motivo de la experticia complementaria del fallo, asimismo, se deja constancia que la fijación de los honorarios, estarán a cargo de la empresa demandada.
Ahora bien, el instrumento referencial de honorarios mínimos, aprobado en la Asamblea Nacional Extraordinaria de la Federación de Colegios de Contadores Públicos de Venezuela, en fecha 19 y 20 de febrero de 2016 estableció en el artículo 10:
La actuación del Contador Público como experto o perito contable ante los Órganos Jurisdiccionales u Otros Organismos causa honorarios mínimos de Bs. 8.904,00 por horas hombre
.
Pues bien, oída la planificación del auxiliar de justicia, esta Juzgadora pasa a establecer que se requiere 5 horas por la realización de la misma, encontrándose justificado de acuerdo a los parámetros establecidos en el fallo dictado por el Juzgado Quinto (5) de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial en fecha 29/06/2015; y las formalidades para la realización de dicha experticia, en consecuencia, visto que el valor de la hora hombre es de Bs. 8.904,00 pues bien, al multiplicar el valor de esta por 5 horas esto da la cantidad de Bs. Bs. 44.520,00 monto en el cual este Juzgado fija los honorarios del auxiliar L.P.. Así se establece
Queda establecido que la presente fijación de honorarios profesionales, no obsta para que la parte demandada pueda con la intervención del Juez celebrar convenios sobre los derechos que habrán de pagar a dicho auxiliar de justicia. Todo de conformidad con los artículos 54 y 55 de la Ley de Arancel Judicial. Una vez hayan cumplido su labor será librada por secretaría la correspondiente orden de pago conforme a la Ley de Arancel Judicial. Todo en el juicio seguido por el ciudadano C.A.C.V. contra la empresa INVERSIONES R.699 C.A (Explotadora de fondo de Comercio Café Olé las Mercedes) por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
LA JUEZ
ABG. LILIA NOHEMI ZORIANO TREJO
LA SECRETARIA
ABG. CORINA GUERRA
EN ESTA MISMA FECHA SE PUBLICÓ REGISTRÓ Y DIARIZÒ LA ANTERIOR DECISIÓN.
LA SECRETARIA
ABG. CORINA GUERRA