Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 23 de Julio de 2015

Fecha de Resolución23 de Julio de 2015
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteAngel Parra
ProcedimientoCobro De Pretaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, veintitrés de julio de dos mil quince

205º y 156º

ASUNTO: BP02-L-2014-000529

MONTO: Bs. 20.000,00

SENTENCIA

Vista la TRANSACCION suscrita por el apoderado judicial del ciudadano C.A.C.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 12.404.750, según poder que riela a los autos, el abogado C.A.A.B., inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 157.620, por una parte y por la otra, la empresa FORMICONI C.A, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 13 de junio de 1.958, bajo el Nº 72, Tomo 15-A-Sgd, representada judicialmente, según poder que fue consignado en autos, por el abogado en ejercicio R.M.H., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 85.211; este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicha TRANSACCION, otorgándole el carácter de cosa Juzgada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras, 9 y 11 de su Reglamento y 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dándose por terminado el presente procedimiento, ordenándose el archivo judicial del expediente. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Asimismo se ordena expedir por Secretaría las copias certificadas que se soliciten. Dada, firmada, sellada y refrendada, a los veintitrés (23) días del mes de julio del año dos mil quince (2015).

El Juez,

Abg. Á.G.P.

La Secretaria,

Abg. Yirali Quijada Carrasco.

Se dicta y se publica en esta fecha, la presente decisión. Conste.

La Secretaria,

Abg. Yirali Quijada Carrasco.

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