Decisión de Corte de Apelaciones 2 de Caracas, de 8 de Noviembre de 2012

Fecha de Resolución 8 de Noviembre de 2012
EmisorCorte de Apelaciones 2
PonenteRichard González
ProcedimientoInhibición

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

CORTE DE APELACIONES

DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL

DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

SALA 2

Caracas, 08 de noviembre de 2.012

202° y 153°

CAUSA: 2012-3611

PONENTE: RICHARD JOSÉ GONZÁLEZ.

Vista la inhibición planteada por la Abogada LEIBY ROJAS BARRIENTOS, Juez Suplente del Juzgado Vigésimo Quinto (25º) de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 86 numerales 7 y 8 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa distinguida bajo el Nº 25J-722-12 (nomenclatura de ese Juzgado), seguida contra el ciudadano C.A.D., por lo que compete a esta Sala resolver sobre dicha inhibición conforme con el artículo 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, para lo cual observa:

La ciudadana Juez inhibida, en su Acta de Inhibición de fecha 19 de octubre de 2012, que cursa a los folios 01 al 05 de las presentes actuaciones, deja constancia de lo que sigue:

“Quien suscribe, ABG. LEIBY ROJAS BARRIENTOS, en mi condición de Juez Suplente del Tribunal Vigésimo Quinto (25º) de Primera Instancia en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, por medio de la presente ACTA PROCEDO A INHIBIRME DE CONOCER, el expediente signado bajo el Nro. 25J-722-12, conforme a lo previsto en el artículo 86 numeral 7º y del Código Orgánico Procesal Penal, seguida contra el ciudadano C.A.D., en los términos siguientes:

Es el caso que en fecha 15 de Mayo del año 2012, fui convocada por la Presidencia de este Circuito Judicial Penal, para suplir la falta temporal de la Juez Titular del Tribunal Vigésimo Cuarto 24° de Primera Instancia en Función de Control de este mismo Circuito Judicial… conocí de la presente causa al momento de celebrar el acto de Audiencia para oír al imputado C.A.D., conforme a lo previsto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, (vigente para la fecha), la cual se efectuó en fecha 20 de Mayo del año 2012, en la que me pronuncie en los siguientes términos:

…TERCERO: En cuanto a la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad solicitada por el Ministerio Público y la libertad sin restricciones solicitada por la defensa, quien aquí decide,… es acordar MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, contra el ciudadano C.A.D.… esto de conformidad con lo establecido en el artículo 256 numeral 3 y 5 del Código Orgánico Procesal Penal… CUARTO: La presente Decisión queda debidamente fundamentada en la presente acta…

En fecha 10 de Octubre de 2012, es remitida la causa a un Tribunal de Juicio de este mismo Circuito Judicial Penal para que se efectuare Juicio Oral y Público contra el imputado ciudadano C.A.D., por considerarlo incurso en la comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 452 ordinal 8° del Código Penal, en perjuicio de AUTOMERCADO PLAZAS ubicado en las Mercedes, Municipio Baruta, Estado Miranda.

Es el caso que en fecha 15 de Agosto de 2012, fui convocada por la Presidencia de este Circuito Judicial Penal, para encargarme de las causas llevadas por el Tribunal Vigésimo Quinto 25° de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este mismo Circuito Judicial, ello en sustitución de la Juez Titular Dra. Jeanna C.M.V., quien se encuentra de reposo medico, hasta su reincorporación.

Visto asimismo que en fecha 16 de Octubre de 2012, se recibió de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, causa signada bajo el asunto principal No: AP01-P-2012-021421, seguida contra el ciudadano C.A.D., en la cual se dicto auto dándole entrada bajo el No 722-12, nomenclatura de este órgano jurisdiccional, percatándose quien se pronuncia al momento de suscribir dicho auto de entrada que conocí de la misma en fase de Control.

En razón a lo anterior y a la sanidad del presente proceso procedo de inmediato a INHIBIRME, circunscribiendo lo alegado en la causal inserta en el artículo 86 numerales 7° y del Código Orgánico Procesal Penal; el cual expresa Textualmente:

(…)

Es por ello, que esta Juzgadora se encuentra en la obligación de expresar en honor al respeto de la Majestad del cargo que desempeño como Juez Suplente del Tribunal Vigésimo Quinto 25° de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, que dado el hecho cierto de haber conocido de las presentes actuaciones en su fase intermedia y pronunciarme en la Audiencia para oír al imputado, donde se ordeno seguir la misma por el procedimiento abreviado por tener el Ministerio Publico los medios de prueba suficientes para ello e imponer al imputado ciudadano C.A.D., de una medida cautelar sustitutiva de libertad de las contenidas en los numerales 3 y 5 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, hace que ya tenga un juicio valor de la causa, por lo que se vería afectaría (sic) mi imparcialidad, toda vez que me he formado una convicción del hecho que sería objeto del debate en la presente causa, aunado al hecho cierto que decrete el procedimiento abreviado y por ende el pase a juicio de la misma, tal consideración la hago a los fines de no vulnerar el derecho a la tutela judicial efectiva previsto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Es por ello que estimo que lo apropiado es INHIBIRME del conocimiento de la presente causa.

En razón a lo anterior anexo a la presente, como medios probatorios Copias debidamente certificadas de los siguientes actos: Audiencia para oír al imputado, así como copias simples de las convocatorias de mi persona como Juez Suplente para el Tribunal Vigésimo Cuarto 21° de Primera Instancia en Función de Control y para el Juzgado Vigésimo Quinto 25° de Primera Instancia en Funciones de Juicio ambos de este mismo Circuito Judicial Penal. (…)”.

La juez inhibida en el presente asunto, fundamenta su inhibición de conformidad con lo dispuesto en los numerales 7 y 8 artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, en la que refiere que dado el hecho cierto de haber conocido de las presentes actuaciones en su fase intermedia y pronunciarse en la audiencia para oír al imputado, donde se ordenó seguir la misma por el procedimiento abreviado por tener el Ministerio Público los medios de prueba suficientes para ello e imponer al imputado C.A.D., de una medida cautelar sustitutiva de libertad de las contenidas en los numerales 3 y 5 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, hace que ya tenga un juicio valor de la causa, por lo que se vería afectada su imparcialidad.

Por lo antes suscrito, esta Sala Dos (2) de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, ratifica lo que la doctrina sustenta en cuanto a que la inhibición es un deber jurídico y procesal que tenemos los administradores de justicia o los funcionarios que integramos el Sistema Judicial Venezolano, con perfecta jurisdicción y competencia para juzgar y hacer ejecutar lo sentenciado, de esas potestades dimanan ciertas incidencias que pueden presentarse en determinados momentos, ya sea en la etapa inicial del procedimiento, o en etapas subsiguientes, que hacen factible la imposibilidad para ejercer tal potestad, por razones de la posición del Juzgador o Juzgadora frente a las partes acreditadas en el proceso.

Los Operadores de Justicia Jueces, Defensores, Testigos, entre otros, sea cual fuere su posición dentro del Sistema Judicial, deben tener capacidad subjetiva, es decir, condiciones personales, que les permita ejercer su jurisdicción con la independencia e imparcialidad necesarias.

En el presente caso, la inhibición presentada se fundamenta en el artículo 86 numerales 7 y 8 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece lo siguiente:

Artículo 86.- Causales de inhibición y recusación. Los jueces profesionales… pueden ser recusados por las causales siguientes:

7. por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, o haber intervenido como fiscal, defensor, experto, interprete o testigo, siempre que, en cualquiera de estos casos, el recusado se encuentre desempeñando el cargo de juez.

8. Cualquiera otra causa, fundada en motivos graves, que afecte su imparcialidad.

De tal normativa, derivan situaciones que pueden afectar la imparcialidad del Juez, como causal de inhibición, siendo que el artículo 87 del texto adjetivo penal, establece la obligación del Juzgador de inhibirse del conocimiento del asunto sin esperar que se le recuse.

Por ello el planteamiento del Juzgador Inhibido y los recaudos que acompañan la incidencia, demuestran que la causal invocada, en cuanto al numeral 7, se encuentra ajustada a derecho por existir elementos suficientes y fundamentos de procedibilidad de la Inhibición propuesta por la Juez Suplente de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal. ASÍ SE DECIDE.

En cuanto a la causal 8 del artículo 86 del texto adjetivo penal que fue invocado por la ciudadana Juez inhibida, este Colegiado advierte que del mismo no se desprenden elementos propios a la inhibición aquí presentada, razón por la cual esta Sala no lo considera para su decisorio.

En consecuencia, lo procedente y ajustado a derecho es declarar CON LUGAR la inhibición propuesta en fecha 19 de octubre del año 2012, por la ciudadana Juez inhibida, solo de conformidad con lo establecido en la causal 7 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal; ello de conformidad con lo establecido en el artículo 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Y así se declara.

DISPOSITIVA

En virtud de los razonamientos antes expuestos, es por lo que esta Sala Dos de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta el siguiente pronunciamiento:

UNICO: Se declara CON LUGAR la inhibición planteada por la Abogada LEIBY ROJAS BARRIENTOS, en su condición de Juez Suplente del Juzgado Vigésimo Quinto (25º) de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, solo de conformidad con la causal 7 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Así mismo remítanse las presentes actuaciones al Juzgado Décimo Quinto de Primera Instancia en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal; así como copia certificada de esta decisión al Juez inhibido, Abogada LEIBY ROJAS BARRIENTOS.

LA JUEZ PRESIDENTA

A.H.R.

LOS JUECES INTEGRANTES

E.J.G.M.R.J.G.

(Ponente)

EL SECRETARIO

RAFAEL HERNANDEZ

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

EL SECRETARIO

RAFAEL HERNANDEZ

Causa: 2012-3611

AHR/ EJGM/RJG/RH/rch.

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