Decisión de Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito. de Sucre, de 25 de Febrero de 2016

Fecha de Resolución25 de Febrero de 2016
EmisorTribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito.
PonenteAntonio José Lara Inserny
ProcedimientoConversion De Separacion En Divorcio

República Bolivariana de Venezuela

En su Nombre

Tribunal Supremo de Justicia

Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas

de los Municipios Sucre y C.S.A.d.P.C. de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre

S E N T E N C I A D E F I N I T I V A

SOLICITANTES: C.A.G.F. y

J.R.E.L..

PRETENSIÓN: CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN

DE CUERPOS.

FECHA: 25 DE FEBRERO DE 2016.

EXPEDIENTE: N° 10-3823.

Por diligencia de fecha tres (03) de julio de dos mil catorce (2.014), el ciudadano C.A.G., venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° V-11.423.838, asistido por el profesional del derecho J.S., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 224.805, solicitó la conversión en divorcio de la separación de cuerpos declarada por este Tribunal, el día dieciocho (18) de octubre de dos mil diez (2.010), y la notificación de la ciudadana J.R.E.L..-

Por auto de fecha siete (07) de julio de dos mil catorce (2.014), se libró boleta de Notificación a la ciudadana J.R.E.L., venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad Nº V-20.347.289, de conformidad con el último aparte del artículo 185 del Código Civil.-

El día cuatro (04) de febrero de dos mil dieciséis (2.016), el ciudadano C.B., Alguacil titular de este Tribunal notificó a la ciudadana J.R.E.L..-

Por lo tanto, como consta en autos que el día dieciocho (18) de octubre de dos mil diez (2.010), este Tribunal dictó sentencia en la cual decretó la SEPARACIÓN DE CUERPOS de C.A.G.F. y J.R.E.L..

Debido a que desde la fecha de la sentencia, dieciocho (18) de octubre de dos mil diez (2.010), a la oportunidad de la solicitud de conversión en divorcio de la separación de cuerpos decretada, el día tres (03) de julio de dos mil catorce (2.014), ha transcurrido más de un (1) año, lapso durante el cual no ha ocurrido reconciliación entre los separados de cuerpos, considera este Tribunal que están probados los supuestos, para declarar el divorcio, y así se decide.

Por cuanto están cumplidos los requisitos previstos en los dos (2) últimos apartes del artículo 185 del Código Civil, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y C.S.A.d.P.C. de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS de C.A.G.F. y J.R.E.L., de fecha dieciocho (18) de octubre de dos mil diez (2.010) y, en consecuencia, decreta DISUELTO el matrimonio contraído por los solicitantes, en la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Sucre, en fecha trece (13) de julio de dos mil siete (2007).

Cuando la sentencia quede definitivamente firme, remítase copias certificadas al Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Sucre y, al Registro Principal del Estado Sucre.

Regístrese, publíquese inclusive en la página Web del Tribunal y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y C.S.A.d.P.C. de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los veinticinco (25) días de febrero de 2016.Años 205º de la Independencia y 156 de la Federación.-

EL JUEZ PROVISORIO,

A.J.L. INSERNY EL SECRETARI0 TEMPORAL,

R.G..

NOTA: Dando cumplimiento a las formalidades de Ley, y siendo las ocho y veinte minutos de la mañana (8,20 a.m.) se publicó la anterior Sentencia.

EL SECRETARI0 TEMPORAL,

R.G..

Sol. N° 10-3823.-

AJLI/MR/ef.-

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