Decisión de Tribunal Décimo Quinto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de Caracas, de 13 de Julio de 2015

Fecha de Resolución13 de Julio de 2015
EmisorTribunal Décimo Quinto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo
PonenteHerbert Castillo
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos

Juzgado Décimo Quinto de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, trece (13) de julio de dos mil quince

205º y 156º

ASUNTO: AP21-L-2015-000370

En el juicio que por motivo de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES incoara el ciudadano C.A.G.G., en contra de la Entidad de Trabajo RESIDENCIAS ESTANCIA LA COLINA, este Tribunal dictó auto a través del cual dio por recibido el presente expediente, visto asimismo que la partes se encuentran a derecho, se procede a admitir las pruebas ofrecidas por estas, observando los límites impuestos por la norma del artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, relativos a la ilegalidad o impertinencia de los medios probatorios, considerando lo expuesto magistralmente por el DR. J.E.C.R. en su obra “Revista de Derecho Probatorio N° 7”, Pág. 60, Editorial Jurídica ALVA, S.R.L. Caracas, 1996: “(…) Como lo señala el Código de Procedimiento Civil las causas de inadmisibilidad de los medios de prueba son la impertinencia y la ilegalidad manifiesta; y sin perjuicio de las ilegalidades e impertinencias generales que puedan afectar a cualquier medio, debemos escudriñar las particulares que pueden aplicarse al supuesto contemplado por la norma. (…).

Expuesto lo anterior procede a providenciar las pruebas promovidas por las partes de la siguiente manera:

-I-

PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA

En lo atinente a las Documentales marcadas “A”, “B” y “C”, consignadas como anexos a su escrito de pruebas, la mismas cursan a los folios cincuenta y seis (56) al ciento cuarenta y siete (147), ambos inclusive, del expediente, el Tribunal las admite en cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia, procédase a su control y evacuación en la Audiencia de Juicio correspondiente. ASÍ SE ESTABLECE.

En cuanto a la Prueba de Informes solicitada en el particular A) a la Inspectoría del Trabajo en el Este del Área Metropolitana de Caracas (Servicio de Inamovilidad Laboral), con el fin de verificar información sobre la existencia del expediente administrativo No. 027-2012-01-03974 contentivo del procedimiento administrativo de reenganche y restitución a favor del hoy demandante y la remisión de dicho expediente; del particular B) a la Inspectoría del Trabajo en el Este del Área Metropolitana de Caracas (Sala de Sanciones), con el fin de verificar información sobre la existencia del expediente administrativo No. 027-2013-06-00356 contentivo del procedimiento sancionatorio de multa contra la hoy accionada y la remisión de dicho expediente; y del particular C) al Tribunal Noveno (9°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial a los fines de solicitar información sobre la existencia en dicha oficina el procedimiento de oferta real signada bajo el No. AP21-S-2014-003656, se observa que se tratan de documentos que puede traer a presencia judicial la parte promovente, como de hecho así lo hizo mediante la prueba documental, admitida precedentemente; solicita el medio de prueba de forma suplementaria a la prueba documental lo que deviene en su declaratoria de inadmisible por ilegalidad dada la subversión en la utilización del medio, ahora si los documentos consignados son atacados, la prueba de informes puede utilizarse como medio auxiliar a fin de verificar la originalidad de la documental cuestionada.

-II-

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA.

En lo atinente al denominado PUNTO PREVIO y al CAPÍTULO PRIMERO, por cuanto no se trata del ofrecimiento de un medio probatorio en sí mismo, sino la incorporación de alegatos en el escrito de promoción de pruebas, no es ésta la oportunidad en la que el Tribunal deba pronunciarse respecto a ello, reservando tal actividad para el momento de la sentencia de mérito.

Con relación a las Documentales, consignadas como anexos a su escrito de pruebas, marcadas desde la “B” hasta la “Q”, las mismas cursan a los folios ciento cincuenta y dos (152) al ciento noventa y siete (197), ambos inclusive, del expediente, el Tribunal las admite en cuanto ha lugar en derecho.

En lo que se refiere a la Prueba Testimonial, este Juzgado admite en cuanto ha lugar en derecho la declaración de las ciudadanas M.H.C. de Luna, C.I. V-2.133.654 y M.S.V.M., C.I. V-3.660.218, quienes deberán comparecer por ante este Tribunal y sin necesidad de citación, a los fines de rendir declaración como testigos en la oportunidad de celebración de la Audiencia de Juicio correspondiente, de conformidad con lo dispuesto en la norma del artículo 153 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. ASÍ SE ESTABLECE.

En cuanto al contenido de los CAPITULO CUARTO (DE LA PRESUNCIÓN LEGAL) y CAPÍTULO QUINTO (PRINCIPIO DE COMUNIDAD DE PRUEBAS), por cuanto no se trata del ofrecimiento de un medio probatorio en sí mismo, sino la solicitud de aplicación del ordenamiento jurídico y del principio de adquisición procesal, nada debe analizar el Tribunal en esta fase del procedimiento.

-III-

PRUEBAS EX OFICIO.

Haciendo uso de la facultad establecida en la norma del artículo 103 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgador ordena la comparecencia a la audiencia de juicio del ciudadano C.A.G.G., (parte actora), y de un representante de la parte demandada que conozca sobre los hechos a los fines que contesten las preguntas que a bien tenga formularles.

De conformidad con lo dispuesto en la norma del artículo 152 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa este Juzgador a determinar que una vez oídos los alegatos iniciales de las partes se evacuarán las pruebas promovidas por estas, comenzando por los medios propuestos por la parte actora, en el orden que se dicte en la audiencia de juicio, asimismo de conformidad con lo previsto en el artículo 155 eiusdem, se le concederá oportunidad a cada una de las partes a los fines que realice las observaciones que considere pertinentes en relación a los medios probatorios promovidos por su contraparte.

El Juez

El Secretario

Abg. Herbert Castillo Urbaneja

Abg. Carlos Méndez Paredes.

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