Decisión nº 770-2009 de Tribunal Décimo Tercero de Control de Zulia (Extensión Maracaibo), de 29 de Septiembre de 2009

Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2009
EmisorTribunal Décimo Tercero de Control
PonenteManuel Enrique Zuleta Valbuena
ProcedimientoAuto Acordando Solicitud

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DECIMO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, 29 de Septiembre del 2009.-

199º y 150º

DECISIÓN ACORDANDO MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR

Decisión N° 13Cs-770-2009-

PETICIÓN FISCAL DE MEDIDA INNOMINADA

Visto el escrito presentado por el abogado ciudadano C.A.G.P., quien en su condición de Fiscal Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, donde peticiona a esta actividad judicial se acuerde decretar MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre un inmueble que esta compuesto por una superficie de terreno de Cuatro Mil Ciento Treinta y Dos con Sesenta y Nueve metros cuadrados (4.132,69 mts2) signado con el N° C-10ª, ubicado en la avenida 65 entre calles 140 y 144 de la zona industrial de Maracaibo Municipio Maracaibo del estado Zulia, con su correspondiente galpón donde funciona la sede operativa de la empresa Hispano Venezolana Compañía Anónima (HISPAVENCA), dedicada a la fabricación de artículos cerámicos y ahora sustituida por la empresa PULIDOS VENEZOLANOS, COMPAÑIA ANONIMA (PULIVECA), el cual se encuentra protocolizado por ante la oficina del Tercer Circuito del registro del Municipio Maracaibo del estado Zulia, registrado bajo el N° 50 protocolo 1° tomo 45 de fecha 29 de Septiembre del 2006, donde se evidencia la venta fraudulenta del antes descrito inmueble, solicitud esta sustentada sobre la base legislativa de los artículos 257 de la constitución Nacional y 13 y 551 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con los artículos 585, 588 ordinal 3° y 600 del Código de Procedimiento Civil, en virtud de evitar perjuicios y daños en el patrimonio de los ciudadanos M.L.D.J.M., M.C.N.D.J., M.L.N.D.J., M.D.C.N.D.J. Y P.R.N.D.J., a quienes le fuera vendido el inmueble de su propiedad y que guarda relación con la querella acusatoria propuesta por ellos ante esta instancia, toda vez que surgen elementos fundados para considerarse la presunta comisión del delito de estafa continuada.

Este Tribunal Décimo Tercero de Instancia en funciones de Control, una vez analizado el escrito fiscal así como los elementos que lo sustentan, decide en los siguientes términos:

MOTIVACIÓN INTERLOCUTORIA

El despacho fiscal Primero del Ministerio Publico ordenó la apertura de la presente investigación penal toda vez que la instancia penal admitiera el escrito acusatorio privado por la presunta comisión de uno de los delitos contra la propiedad, cometido en perjuicio de los ciudadanos M.L.D.J.M., M.C.N.D.J., M.L.N.D.J., M.D.C.N.D.J. Y P.R.N.D.J., a quienes les fue vendido el inmueble de su propiedad que esta compuesto por una superficie de terreno de Cuatro Mil Ciento Treinta y Dos con Sesenta y Nueve metros cuadrados (4.132,69 mts2) signado con el N° C-10ª, ubicado en la avenida 65 entre calles 140 y 144 de la zona industrial de Maracaibo Municipio Maracaibo del estado Zulia, con su correspondiente galpón donde funciona la sede operativa de la empresa Hispano Venezolana Compañía Anónima (HISPAVENCA), dedicada a la fabricación de artículos cerámicos y ahora sustituida por la empresa PULIDOS VENEZOLANOS, COMPAÑIA ANONIMA (PULIVECA), el cual se encuentra protocolizado por ante la oficina del Tercer Circuito del registro del Municipio Maracaibo del estado Zulia, registrado bajo el N° 50 protocolo 1° tomo 45 de fecha 29 de Septiembre del 2006, donde se evidencia la venta fraudulenta del inmueble denunciado, solicitud esta sustentada en los artículos 257 de la constitución Nacional y 13 y 551 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con los artículos 585, 588 ordinal 3° y 600 del Código de Procedimiento Civil, en virtud de evitar perjuicios y daños en el patrimonio de los mencionados ciudadanos querellantes y que guarda relación con la querella acusatoria propuesta, toda vez que surgen elementos fundados para considerarse la presunta comisión del delito de estafa continuada.

En atención a la querella acusatoria propuesta por el apoderado judicial de los ciudadanos querellantes y siendo que el despacho fiscal del Ministerio Fiscal como sujeto procesal legitimado titular de la acción penal solicita la medida innominada de prohibición de enajenar y gravar en la presente investigación, a los fines de garantizar las resultas del proceso y necesarias para el esclarecimiento de los hechos acusados.

Ahora bien estima quien preside esta actividad judicial, que luego del análisis de la petición fiscal así como de los elementos que la sustentan, esta petición debe ser decretada con lugar dentro del marco del derecho positivo, puesto que los referidos elementos que la estructuran constituidas por las diferentes cadenas documentales cursantes a los autos como los documentos traslativos de la propiedad del inmueble enajenado y la querella propuesta por el apoderado de las victimas, lo que representa claramente, que los querellantes aparentemente fueron sorprendidos en su buena fe, lo que traduce en un signo evidente de riesgo manifiesto de causarle un perjuicio, teniendo el estado a través de su órgano subjetivo de instancia penal tutelar la violación de los derechos que estime se han o están a punto de lesionar, razón por la cual y sobre la base legal contenidas en los artículos 585, 588 numeral 3° y 600 del Código de Procedimiento Civil, disposiciones normativas aplicables por mandato del artículo 551 del texto procesal adjetivo penal estando en armonía con lo establecido en el artículo 30 del texto programático constitucional, razones para decretar, como remedio procesal y garantía de resguardo del inmueble objeto de la pretensión propuesta, la p.c.d.P.d.E. y Gravar sobre el inmueble que esta compuesto por una superficie de terreno de Cuatro Mil Ciento Treinta y Dos con Sesenta y Nueve metros cuadrados (4.132,69 mts2) signado con el N° C-10ª, ubicado en la avenida 65 entre calles 140 y 144 de la zona industrial de Maracaibo Municipio Maracaibo del estado Zulia, con su correspondiente galpón donde funciona la sede operativa de la empresa Hispano Venezolana Compañía Anónima (HISPAVENCA), dedicada a la fabricación de artículos cerámicos y ahora sustituida por la empresa PULIDOS VENEZOLANOS, COMPAÑIA ANONIMA (PULIVECA), el cual se encuentra protocolizado por ante la oficina del Tercer Circuito del registro del Municipio Maracaibo del estado Zulia, registrado bajo el N° 50 protocolo 1° tomo 45 de fecha 29 de Septiembre del 2006, donde se evidencia la venta fraudulenta del inmueble que produjo la presente querella acusatoria, en virtud de evitar perjuicios y daños en el patrimonio de los ciudadanos M.L.D.J.M., M.C.N.D.J., M.L.N.D.J., M.D.C.N.D.J. Y P.R.N.D.J., a quienes le fue vendido el inmueble de su propiedad y que guarda relación con la querella acusatoria propuesta, toda vez que surgen elementos fundados para considerarse la presunta comisión del delito de estafa continuada, a lo cual el despacho fiscal peticionó a la instancia sea decretada como efectivamente y dentro del marco jurídico positivo, las providencias cautelares que persiguen como propósito y finalidad de proteger el derecho de propiedad de las victimas ya que existe el fundado temor de que puedan causar lesiones graves o de difícil reparación a ese derecho de propiedad, puesto que al tenerse conocimiento de la presunta disposición de bienes inmuebles ajenos, el estado tiene la obligación de activar los mecanismos legales para evitar daños y lesiones a las victimas como forma de garantía a la tutela del derecho de propiedad, generándose como efecto procesal la remisión inmediata de comunicación al honorable ciudadano registrador de la oficina del tercer circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, para que no protocolice ningún documento que de alguna manera se pretenda vender, gravar y ejercer cualquier acto de disposición del bien inmueble propiedad de los querellantes, Y ASI SE DECIEDE.

A los fines robustecer el presente fallo interlocutorio la instancia hace referencia a la doctrina jurisprudencial con ponencia del ilustre extinto magistrado de la sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia donde se establece: Previa solicitud del Ministerio Publico, “…los jueces penales están facultados para dictar medidas de aseguramiento o de captura sobre objetos pasivos del delito, tomando en cuenta que ello obedece a una doble finalidad: “...1) asegurar los efectos del fallo, en el sentido que la victima pueda en lo posible recuperar los bienes que le hayan desposeído, si fuere el caso; y 2) recabar elementos de prueba, si es que los bienes asegurados pueden relacionarse con la comisión del delito, y por tanto, sirven de prueba del cuerpo del delito, y según las circunstancias, de evidencia sobre la culpabilidad del imputado.” (Sentencia N° 51, Ponente Antonio J, García, tomada del libro de F.C., doctrina penal del Tribunal Supremo de Justicia, tomo N° 1, Pág. 54).

DISPOSITIVO INTERLOCUTORIO

En sustento a las antes motivaciones del presente thema decidendum, este tribunal Décimo Tercero de Primera Instancia en lo penal en funciones de Control de este circuito judicial penal del Estado Zulia, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECIDE: Primero: Decretar procedente en derecho la petición del despacho Fiscal Primero del Ministerio Publico referida a la procedencia de la P.C.d.P.d.E. y Gravar como remedio procesal y garantía al resguardo del bien inmueble propiedad de los querellantes que esta compuesto por una superficie de terreno de Cuatro Mil Ciento Treinta y Dos con Sesenta y Nueve metros cuadrados (4.132,69 mts2) signado con el N° C-10ª, ubicado en la avenida 65 entre calles 140 y 144 de la zona industrial de Maracaibo Municipio Maracaibo del estado Zulia, con su correspondiente galpón donde funciona la sede operativa de la empresa Hispano Venezolana Compañía Anónima (HISPAVENCA), dedicada a la fabricación de artículos cerámicos y ahora sustituida por la empresa PULIDOS VENEZOLANOS, COMPAÑIA ANONIMA (PULIVECA), el cual se encuentra protocolizado por ante la oficina del Tercer Circuito del registro del Municipio Maracaibo del estado Zulia, registrado bajo el N° 50 protocolo 1° tomo 45 de fecha 29 de Septiembre del 2006, donde se evidencia la venta fraudulenta del inmueble, solicitud esta sustentada en los artículos 257 de la constitución Nacional y 13 y 551 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con los artículos 585, 588 ordinal 3° y 600 del Código de Procedimiento Civil, en virtud de evitar perjuicios y daños en el patrimonio de los ciudadanos M.L.D.J.M., M.C.N.D.J., M.L.N.D.J., M.D.C.N.D.J. Y P.R.N.D.J., que persiguen como propósito y finalidad de proteger el derecho de propiedad de las victimas ya que existe el fundado temor de que el sujeto o sujetos puedan causar lesiones graves o de difícil reparación a ese derecho de propiedad, puesto que al tenerse conocimiento de la presunta disposición de bienes inmuebles ajenos el estado tiene la obligación de activar los mecanismos legales para evitar daños y lesiones a la victima como forma de garantía a la tutela del derecho de propiedad. Segundo: Se ordena la remisión inmediata de comunicación al registrador de la oficina del tercer circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, para que estampe la nota marginal de no protocolizar ningún documento que de alguna manera refleje vender, gravar y ejercer cualquier acto de disposición del referido bien inmueble adquirido propiedad de los querellantes, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 2, 26, 30 y 257 del Texto constitucional de la Republica Bolivariana de Venezuela, 13 y 551 del texto adjetivo penal y 585, 588 numeral 3° y 600 del Código de Procedimiento Civil. Tercero: Se ordena remitir al despacho fiscal Primero las actuaciones que conforman el presente asunto así como copia del fallo interlocutorio dictado y sus resultas, Y ASI SE DECIEDE.

Notifíquese y Regístrese

EL JUEZ DÉCIMO TERCERO DE CONTROL

Abogado. M.E.Z.V.

LA SECRETARIA

Abogada. SOLANGE ISABEL VILLALOBOS AVILA.

En la misma se dio cumplimiento a lo ordenado y se registró la presente resolución bajo el Nº 13C-770-2009.-

LA SECRETARIA

Abogada. SOLANGE ISABEL VILLALOBOS AVILA.

Asunto penal N° 13Cs-1907-2009.-

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DECIMO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, 29 de Septiembre del 2009.-

199º y 150º

DECISIÓN ACORDANDO MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR

Decisión N° 13Cs-770-2009-

PETICIÓN FISCAL DE MEDIDA INNOMINADA

Visto el escrito presentado por el abogado ciudadano C.A.G.P., quien en su condición de Fiscal Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, donde peticiona a esta actividad judicial se acuerde decretar MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre un inmueble que esta compuesto por una superficie de terreno de Cuatro Mil Ciento Treinta y Dos con Sesenta y Nueve metros cuadrados (4.132,69 mts2) signado con el N° C-10ª, ubicado en la avenida 65 entre calles 140 y 144 de la zona industrial de Maracaibo Municipio Maracaibo del estado Zulia, con su correspondiente galpón donde funciona la sede operativa de la empresa Hispano Venezolana Compañía Anónima (HISPAVENCA), dedicada a la fabricación de artículos cerámicos y ahora sustituida por la empresa PULIDOS VENEZOLANOS, COMPAÑIA ANONIMA (PULIVECA), el cual se encuentra protocolizado por ante la oficina del Tercer Circuito del registro del Municipio Maracaibo del estado Zulia, registrado bajo el N° 50 protocolo 1° tomo 45 de fecha 29 de Septiembre del 2006, donde se evidencia la venta fraudulenta del antes descrito inmueble, solicitud esta sustentada sobre la base legislativa de los artículos 257 de la constitución Nacional y 13 y 551 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con los artículos 585, 588 ordinal 3° y 600 del Código de Procedimiento Civil, en virtud de evitar perjuicios y daños en el patrimonio de los ciudadanos M.L.D.J.M., M.C.N.D.J., M.L.N.D.J., M.D.C.N.D.J. Y P.R.N.D.J., a quienes le fuera vendido el inmueble de su propiedad y que guarda relación con la querella acusatoria propuesta por ellos ante esta instancia, toda vez que surgen elementos fundados para considerarse la presunta comisión del delito de estafa continuada.

Este Tribunal Décimo Tercero de Instancia en funciones de Control, una vez analizado el escrito fiscal así como los elementos que lo sustentan, decide en los siguientes términos:

MOTIVACIÓN INTERLOCUTORIA

El despacho fiscal Primero del Ministerio Publico ordenó la apertura de la presente investigación penal toda vez que la instancia penal admitiera el escrito acusatorio privado por la presunta comisión de uno de los delitos contra la propiedad, cometido en perjuicio de los ciudadanos M.L.D.J.M., M.C.N.D.J., M.L.N.D.J., M.D.C.N.D.J. Y P.R.N.D.J., a quienes les fue vendido el inmueble de su propiedad que esta compuesto por una superficie de terreno de Cuatro Mil Ciento Treinta y Dos con Sesenta y Nueve metros cuadrados (4.132,69 mts2) signado con el N° C-10ª, ubicado en la avenida 65 entre calles 140 y 144 de la zona industrial de Maracaibo Municipio Maracaibo del estado Zulia, con su correspondiente galpón donde funciona la sede operativa de la empresa Hispano Venezolana Compañía Anónima (HISPAVENCA), dedicada a la fabricación de artículos cerámicos y ahora sustituida por la empresa PULIDOS VENEZOLANOS, COMPAÑIA ANONIMA (PULIVECA), el cual se encuentra protocolizado por ante la oficina del Tercer Circuito del registro del Municipio Maracaibo del estado Zulia, registrado bajo el N° 50 protocolo 1° tomo 45 de fecha 29 de Septiembre del 2006, donde se evidencia la venta fraudulenta del inmueble denunciado, solicitud esta sustentada en los artículos 257 de la constitución Nacional y 13 y 551 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con los artículos 585, 588 ordinal 3° y 600 del Código de Procedimiento Civil, en virtud de evitar perjuicios y daños en el patrimonio de los mencionados ciudadanos querellantes y que guarda relación con la querella acusatoria propuesta, toda vez que surgen elementos fundados para considerarse la presunta comisión del delito de estafa continuada.

En atención a la querella acusatoria propuesta por el apoderado judicial de los ciudadanos querellantes y siendo que el despacho fiscal del Ministerio Fiscal como sujeto procesal legitimado titular de la acción penal solicita la medida innominada de prohibición de enajenar y gravar en la presente investigación, a los fines de garantizar las resultas del proceso y necesarias para el esclarecimiento de los hechos acusados.

Ahora bien estima quien preside esta actividad judicial, que luego del análisis de la petición fiscal así como de los elementos que la sustentan, esta petición debe ser decretada con lugar dentro del marco del derecho positivo, puesto que los referidos elementos que la estructuran constituidas por las diferentes cadenas documentales cursantes a los autos como los documentos traslativos de la propiedad del inmueble enajenado y la querella propuesta por el apoderado de las victimas, lo que representa claramente, que los querellantes aparentemente fueron sorprendidos en su buena fe, lo que traduce en un signo evidente de riesgo manifiesto de causarle un perjuicio, teniendo el estado a través de su órgano subjetivo de instancia penal tutelar la violación de los derechos que estime se han o están a punto de lesionar, razón por la cual y sobre la base legal contenidas en los artículos 585, 588 numeral 3° y 600 del Código de Procedimiento Civil, disposiciones normativas aplicables por mandato del artículo 551 del texto procesal adjetivo penal estando en armonía con lo establecido en el artículo 30 del texto programático constitucional, razones para decretar, como remedio procesal y garantía de resguardo del inmueble objeto de la pretensión propuesta, la p.c.d.P.d.E. y Gravar sobre el inmueble que esta compuesto por una superficie de terreno de Cuatro Mil Ciento Treinta y Dos con Sesenta y Nueve metros cuadrados (4.132,69 mts2) signado con el N° C-10ª, ubicado en la avenida 65 entre calles 140 y 144 de la zona industrial de Maracaibo Municipio Maracaibo del estado Zulia, con su correspondiente galpón donde funciona la sede operativa de la empresa Hispano Venezolana Compañía Anónima (HISPAVENCA), dedicada a la fabricación de artículos cerámicos y ahora sustituida por la empresa PULIDOS VENEZOLANOS, COMPAÑIA ANONIMA (PULIVECA), el cual se encuentra protocolizado por ante la oficina del Tercer Circuito del registro del Municipio Maracaibo del estado Zulia, registrado bajo el N° 50 protocolo 1° tomo 45 de fecha 29 de Septiembre del 2006, donde se evidencia la venta fraudulenta del inmueble que produjo la presente querella acusatoria, en virtud de evitar perjuicios y daños en el patrimonio de los ciudadanos M.L.D.J.M., M.C.N.D.J., M.L.N.D.J., M.D.C.N.D.J. Y P.R.N.D.J., a quienes le fue vendido el inmueble de su propiedad y que guarda relación con la querella acusatoria propuesta, toda vez que surgen elementos fundados para considerarse la presunta comisión del delito de estafa continuada, a lo cual el despacho fiscal peticionó a la instancia sea decretada como efectivamente y dentro del marco jurídico positivo, las providencias cautelares que persiguen como propósito y finalidad de proteger el derecho de propiedad de las victimas ya que existe el fundado temor de que puedan causar lesiones graves o de difícil reparación a ese derecho de propiedad, puesto que al tenerse conocimiento de la presunta disposición de bienes inmuebles ajenos, el estado tiene la obligación de activar los mecanismos legales para evitar daños y lesiones a las victimas como forma de garantía a la tutela del derecho de propiedad, generándose como efecto procesal la remisión inmediata de comunicación al honorable ciudadano registrador de la oficina del tercer circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, para que no protocolice ningún documento que de alguna manera se pretenda vender, gravar y ejercer cualquier acto de disposición del bien inmueble propiedad de los querellantes, Y ASI SE DECIEDE.

A los fines robustecer el presente fallo interlocutorio la instancia hace referencia a la doctrina jurisprudencial con ponencia del ilustre extinto magistrado de la sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia donde se establece: Previa solicitud del Ministerio Publico, “…los jueces penales están facultados para dictar medidas de aseguramiento o de captura sobre objetos pasivos del delito, tomando en cuenta que ello obedece a una doble finalidad: “...1) asegurar los efectos del fallo, en el sentido que la victima pueda en lo posible recuperar los bienes que le hayan desposeído, si fuere el caso; y 2) recabar elementos de prueba, si es que los bienes asegurados pueden relacionarse con la comisión del delito, y por tanto, sirven de prueba del cuerpo del delito, y según las circunstancias, de evidencia sobre la culpabilidad del imputado.” (Sentencia N° 51, Ponente Antonio J, García, tomada del libro de F.C., doctrina penal del Tribunal Supremo de Justicia, tomo N° 1, Pág. 54).

DISPOSITIVO INTERLOCUTORIO

En sustento a las antes motivaciones del presente thema decidendum, este tribunal Décimo Tercero de Primera Instancia en lo penal en funciones de Control de este circuito judicial penal del Estado Zulia, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECIDE: Primero: Decretar procedente en derecho la petición del despacho Fiscal Primero del Ministerio Publico referida a la procedencia de la P.C.d.P.d.E. y Gravar como remedio procesal y garantía al resguardo del bien inmueble propiedad de los querellantes que esta compuesto por una superficie de terreno de Cuatro Mil Ciento Treinta y Dos con Sesenta y Nueve metros cuadrados (4.132,69 mts2) signado con el N° C-10ª, ubicado en la avenida 65 entre calles 140 y 144 de la zona industrial de Maracaibo Municipio Maracaibo del estado Zulia, con su correspondiente galpón donde funciona la sede operativa de la empresa Hispano Venezolana Compañía Anónima (HISPAVENCA), dedicada a la fabricación de artículos cerámicos y ahora sustituida por la empresa PULIDOS VENEZOLANOS, COMPAÑIA ANONIMA (PULIVECA), el cual se encuentra protocolizado por ante la oficina del Tercer Circuito del registro del Municipio Maracaibo del estado Zulia, registrado bajo el N° 50 protocolo 1° tomo 45 de fecha 29 de Septiembre del 2006, donde se evidencia la venta fraudulenta del inmueble, solicitud esta sustentada en los artículos 257 de la constitución Nacional y 13 y 551 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con los artículos 585, 588 ordinal 3° y 600 del Código de Procedimiento Civil, en virtud de evitar perjuicios y daños en el patrimonio de los ciudadanos M.L.D.J.M., M.C.N.D.J., M.L.N.D.J., M.D.C.N.D.J. Y P.R.N.D.J., que persiguen como propósito y finalidad de proteger el derecho de propiedad de las victimas ya que existe el fundado temor de que el sujeto o sujetos puedan causar lesiones graves o de difícil reparación a ese derecho de propiedad, puesto que al tenerse conocimiento de la presunta disposición de bienes inmuebles ajenos el estado tiene la obligación de activar los mecanismos legales para evitar daños y lesiones a la victima como forma de garantía a la tutela del derecho de propiedad. Segundo: Se ordena la remisión inmediata de comunicación al registrador de la oficina del tercer circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, para que estampe la nota marginal de no protocolizar ningún documento que de alguna manera refleje vender, gravar y ejercer cualquier acto de disposición del referido bien inmueble adquirido propiedad de los querellantes, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 2, 26, 30 y 257 del Texto constitucional de la Republica Bolivariana de Venezuela, 13 y 551 del texto adjetivo penal y 585, 588 numeral 3° y 600 del Código de Procedimiento Civil. Tercero: Se ordena remitir al despacho fiscal Primero las actuaciones que conforman el presente asunto así como copia del fallo interlocutorio dictado y sus resultas, Y ASI SE DECIEDE.

Notifíquese y Regístrese

EL JUEZ DÉCIMO TERCERO DE CONTROL

Abogado. M.E.Z.V.

LA SECRETARIA

Abogada. SOLANGE ISABEL VILLALOBOS AVILA.

En la misma se dio cumplimiento a lo ordenado y se registró la presente resolución bajo el Nº 13C-770-2009.-

LA SECRETARIA

Abogada. SOLANGE ISABEL VILLALOBOS AVILA.

Asunto penal N° 13Cs-1907-2009.-

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