Decisión de Juzgado Sexto Superior Del Trabajo de Caracas, de 14 de Diciembre de 2011

Fecha de Resolución14 de Diciembre de 2011
EmisorJuzgado Sexto Superior Del Trabajo
PonenteMarcial Mundaray
ProcedimientoIncidencia

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO SEXTO SUPERIOR DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

CARACAS, CATORCE (14) DE DICIEMBRE DE DOS MIL ONCE (2011)

201º y 152º

ASUNTO No. AP21-R-2011-001470

PARTE ACTORA: C.A.H., venezolano, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No.13.246.659.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: A.I.B.H., abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el No.92.732.

PARTE DEMANDADA: CONSORCIO AR. inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha dos (02) de noviembre de 2006 bajo el No. 30 Tomo 31-C.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: T.I. abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el No.74.647.

MOTIVO: INCIDENCIA (NEGATIVA DE PRUEBA).

Han subido las presentes actuaciones en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, contra la decisión de fecha 23 de septiembre de 2011 dictada por el Juzgado Sexto (6º) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

DE LA SENTENCIA APELADA

El a-quo mediante auto de fecha 23 de septiembre de 2011, negó la prueba de experticia, reconstrucción de los hechos e inspección judicial, solicitada por la parte demandada en base a las siguientes consideraciones:

…la experticia solo se efectúa sobre puntos de hechos, bien de oficio por el Tribunal o a petición de parte indicando con claridad y precisión los puntos sobre los cuales debe efectuarse, y

…en el presente caso la parte demandada promueve la reconstrucción de los hechos para probar como funcionan los procesos de manejo de maquinas en el área de la construcción, así como evidenciar que no hay posibilidad de una lesión con la severidad alegada, por el manejo de dicha maquinaria, así como ilustrar sobre la maquina denominada rana su movilización, los lugares donde era usada y resguardada, lo cual no guarda relación con la reconstrucción del hecho que esta dirigida a comprobar que un hecho se ha producido o pudo haberse producido en una forma determinada, en tal sentido este tribunal inadmite la prueba de reconstrucción …

.

…, la inspección judicial consiste en una percepción sensorial inmediata del juez, en otras palabras, el examen o reconocimiento para hacer constar las circunstancias de las cosas o estados de los lugares o documentos, a objeto de verificar o esclarecer hechos que interesen para la decisión de la causa, que no se puedan o no sea fácil acreditar de otra manera..., observa este Tribunal que los hechos que persiguen demostrar la parte accionada que ya que el promoverte cuenta con otros medios para traer a los autos lo que pretende con tales probanzas, como las sería la prueba de experticia, razón por la cual este Tribunal niega la admisión de la inspección judicial de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo…”

DE LA AUDIENCIA ORAL

En la Audiencia Oral por ante esta Alzada, la representación judicial de la parte demandada apelante manifestó sus alegatos, aduciendo lo siguiente: “1) respecto a la negativa de la de experticia promovida, expresaron que es necesaria su admisión, a los fines, de que varios médicos distintos de los que participaron en la certificación de IPSASEL, puedan dar una explicación sobre la misma y realizar un diagnostico sobre el estado del accionante. 2) exponen que promovieron la reconstrucción de los hechos en virtud de la factibilidad de los dichos del trabajador respecto al accidente de trabajo, 3) por ultimo señalo que promoción de la Inspección Judicial, es necesario, porque el trabajador expuso que la maquina con la cual trabajaba se metía en zanjas, por lo cual considera necesario para la mejor comprensión de Juez que juzgué la presente causa, que se realice la inspección judicial y que la negativa sólo puede acordarse en casos excepcionales y muy claros de manifiesta ilegalidad e impertinencia”.

Asimismo, la representación judicial de la parte actora, solicita que se ratifique en cada y una de las parte lo establecido por el a-quo mediante el auto de 23/09/2011.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Analizadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente, este Tribunal observa que: 1) En fecha 23/09/2011, el Juzgado Sexto (6º) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dicta auto mediante el cual inadmite prueba de experticia, reconstrucción de los hechos e inspección judicial 2) En fecha 29/09/2011 el Juzgado Sexto (6º) de Primera Instancia de Juicio del TRabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, oye la apelación formulada contra el auto que inadmitiò las pruebas.

Visto los términos de la apelación, la misma se circunscribe a determinar la admisibilidad del medio de prueba (prueba de experticia, reconstrucción y inspección judicial) propuesto por la parte demandada.

El aspecto fundamental que debe analizar este Juzgador se concreta en determinar la admisibilidad o no del medio probatorio propuesto por el recurrente, en este orden de ideas, partiendo esta alzada del principio general en materia probatoria, según el cual, las partes pueden valerse del cualquier medio, nominado o innominado de prueba para llevar a la convicción del juez el hecho que pretende probar, lo que determina que en esta materia la interpretación debe ser amplia y no restrictiva, para el caso de los medios probatorios, comúnmente llamados Pruebas legales, grupo dentro del cual se incluyen los medios de pruebas previstos por la Ley Adjetiva Laboral, Código Civil, Código de Procedimiento Civil y los señalados en otras leyes; cuya regulación en cuanto a los requisitos para su promoción esta prevista en las normas que los instituyen, el interprete debe atender al cumplimento de dichos requisitos, puesto que su inobservancia deviene la ilegalidad de la prueba.

Ahora bien, el Juzgado Sexto (6º) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante auto de admisión de las pruebas, negó la prueba de experticia conforme a lo establecido por el articulo 93 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

En el escrito de promoción de prueba de la parte demandada se observa lo siguiente: “…solicitamos la designación de expertos a los fines de que en su informe respectivo, establezca el significado del diagnostico esbozado en la referida certificación, las causas médicas probables para quedar en la condición reflejada en el diagnostico, adicionalmente y en particular:

• Una Explicación detallada de lo que significa el termino del diagnostico “Afaquia Quirúrgica Ojo Derecho e Izquierdo, y la conclusión “ Presentó disminución de Agudeza Visual súbita en Ojo Izquierdo, evidenciándose Desprendimiento Total de Retina cerrado en embudo no quirúrgico en Ojo Izquierdo posterior a un esfuerzo físico y Ambliopía por deprivación de Ojo Derecho, Ojo Derecho Único. Ecografía Ocular de fecha 22/08/2008 revela desprendimiento Vitreo en Ojo Derecho más desprendimiento de Retina y Hemorragia Vitreo en Ojo Izquierdo”.

• Si dicha condición certificada ha podido ser una condición preexistente al presupuesto accidente laboral.

• Si dicha condición diagnosticada ha podido ser condición previa del actor, con anterioridad al accidente de trabajo,

• Si el simple esfuerzo físico puede acarrear que se presente la condición diagnosticada al actor.

• Si en base a la narración, realizada por el actor, del presunto accidente laboral es posible que, en situaciones normales, esa condición diagnosticada haya sido ocasionada única y exclusivamente por el hecho aislado, narrado por el trabajador, como generador del accidente de trabajo.

• Si es posible que una simple molestia en un solo ojo (ojo izquierdo) que ni siquiera requirió una atención de emergencia sino una posterior visita de consulta puede derivar en un daño en ambos ojos de la magnitud especificada en el referido informe.

• Una explicación detallada e integra de las particularidades, probables causa y efectos de los hechos y condiciones esbozados en la referida certificación….”

En cuanto al objeto de la experticia, la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en su artículo 93 establece:

La experticia sólo se efectuará sobre puntos de hecho, bien de oficio por el Tribunal o a petición de parte, indicándose con claridad y precisión los puntos sobre los cuales debe efectuarse

.

La experticia como medio de prueba, se trata de un procedimiento a los fines de la verificación de ciertos hechos, con el cual la parte promovente pretende incorporar al proceso elementos necesarios para la soberana apreciación del Juez.

El autor Ricardo Henriquez La Roche, en su obra “Código de Procedimiento Civil, Tomo III”, expone sobre la experticia lo siguiente:

…Los expertos verifican hechos y determinan sus características y modalidades, sus calidades, sus relaciones con otros hechos, las causas que lo produjeron y sus efectos. Se trata de actividad de personas especialmente calificadas por su experiencia o sus conocimientos técnicos, artísticos o científicos, en relación con hechos relevantes a la litis, cuyas causas o consecuencias deben ser determinadas…

(Fin de la cita, página 460).

Cabe mencionar sentencia proferida por la extinta Corte Suprema de Justicia, de fecha 28 de marzo de 1974 (extracto contenido en Repertorio Forense, núm. 2.771, p. 11), la cual es comentada en la obra Código de Procedimiento Civil, Tomo III”, 2º Edición, Caracas 2004, de R.E. la Roche, en la cual se expone:

…Los expertos no dan testimonio del hecho ni afirman su existencia o inexistencia; son llamados ordinariamente a apreciar ciertas circunstancias y a emitir opinión sobre ellas, mas o menos probable, según los conocimientos especiales que poseen y los puntos que el tribunal o las partes someten al examen pericial. Es que los expertos,… no dan por lo general sino la opinión, que a la luz de los conocimientos especiales que poseen, se han formado de la cuestión de hecho sometido a su examen...

. (Fin de la cita, página 461).

La parte demandada al promover la experticia refiere que el objeto de la misma lo constituye un conjunto de preguntas (testimoniales) relacionada con supuestos hipotéticos de carácter general, lo cual la hace inadmisible, en virtud que en realidad se trata de la promoción en su contenido de una prueba de testigo, incurriendo en una mixtura de varios medios de pruebas, lo que la hace manifiestamente ilegal, por incumplir con requisitos legales para su promoción, distinto seria el caso si la misma se hubiese promovido con el objeto de determinar los hechos concretos del estado físico y funcional del actor realizados por un médico experto mediante varios exámenes para determinar las posibles causas y así desvirtuar el supuesto origen ocupacional.

Por lo anteriormente expuesto, se concluye, que la prueba de experticia en los términos en los cuales fue promovida por la parte demandada, debe ser negada, tal como lo hizo el a-quo. Así se decide.

En cuanto a la negativa de la prueba de reconstrucción de los hechos promovida por la parte demandada. Observa esta alzada del escrito de promoción de prueba que en su redacción expresa lo siguiente: “solicitamos a este d.T. se sirva trasladar y constituir en la sede de nuestra representada ubicada en la Urbanización (...), a fin de que, con el auxilio de los prácticos y/o expertos que el Tribunal considere y designe, se sirva realizar la reconstrucción de los hechos referidos al presunto accidente laboral supuestamente sufrido por la parte actora. Consideramos que se hacen indispensable, para mejor conocimiento y decisión de la causa de marras, que a través de la presente causa se recree y /o reconstruyan los sucesos que se alegan ocurridos en dicho día, adicionalmente se podrá constatar que tamaño y peso tiene la maquinaria denominada “rana”, como se traslada , cuales son los protocolos de seguridad y trabajo que implementa la empresa, cuales son las verdaderas profundidades de las fosas que se utilizan en el urbanismo que ha realizado nuestra representada….

Solicitamos que la evacuación de la presente prueba sea recogida mediante medios fotográficos y videos, mediante la utilización de los prácticos expertos que considere el Tribunal.

Para decidir se observa que el artículo 108 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece que “para comprobar que un hecho se ha producido o pudo haberse producido en una forma determinada, el Tribunal podrá ordenar la reconstrucción de ese hecho, haciendo eventualmente ejecutar su reproducción fotográfica o cinematográfica. El Juez debe asistir a la reconstrucción y si lo considera necesario, podrá ordenar su ejecución a uno o más expertos, que designará al efecto.”

La reconstrucción constituye un experimento judicial que tiene por finalidad obtener la representación de un hecho, es decir, volver a realizar o representar el hecho pasado con la mayor y mejor exactitud que se pueda, para que el juzgador pueda revivir el hecho, con la intervención de los mismos sujetos que intervinieron en el hecho original o con otros sujetos que dramaticen la escena , en el mismo sitio donde sucedieron o cualquier lugar adaptado-escenificación- a las condiciones de lugar, modo y tiempo en que ocurrieron los hechos originales. En materia de reconstrucción el promovente de la prueba debe para que sea admisible el medio aportar la información necesaria para determinar el lugar, la época, el modo de cómo ocurrieron los hechos, así como las personas que intervinieron o intervendrán en el mismo, y demás detalles del acto mismo que permita su reconstrucción y dramatización.

En el caso que examinamos observamos que en el escrito de promoción de prueba no se indican los datos necesarios de lugar, modo y tiempo en que ocurrieron los hechos originales, por tanto, la prueba debe ser inadmitida, por incumplir con requisitos legales para su promoción. Así se decide.

Aunado a lo anterior, observamos la manifiesta ilegalidad de la prueba, por cuanto eventualmente su evacuación pudiera constituir la violación al derecho constitucional de la integridad física. Así se decide.

Por ultimo el a-quo niega la inspección judicial promovida por la parte demandada, por considerar la existencia de otros medios probatorios para traer a los autos lo que pretende con tales probanzas.

Ahora bien, del escrito de promoción de prueba de la parte promovente se observa lo siguiente:

…se sirva a practicar inspección judicial sobre las instalaciones y maquinaria de la obra a fin de dejar constancia, a través de la asistencia de prácticos y/o expertos, designados al efecto, de los siguientes particulares:

• Si en el Lugar donde se encuentra constituido el Tribunal se encuentra una maquina compactadora de tierra coloquialmente denominada “rana”.

• Cual son las características de volumen y peso de la referida maquina compactadora de tierra.

• Si entre las maquinas que se encuentran en el sitio de la inspección se encuentra un vehiculo denominado “minishower”, con expresión de sus características.

• Cual es la forma que se utiliza en la obra para sacar la maquina compactadora de tierra (rana) de las zanjas donde se encuentran.

• Cuantas personas se necesitan para la movilización de la maquina compactadora de tierra (rana).

• Se deje constancia de si existe zanjas abiertas y si la profundidad de las mismas es de cuatro (4) metros.

• Nos reservamos el derecho de señalar instrumentos distintos a los señalados para la evacuación de la presente prueba, así como nos reservamos el derecho de señalar nuevos hechos durante la practica de la inspección promovida.

• De conformidad con lo establecido en el artículo 502 del Código de Procedimiento Civil, Solicitamos sea recogida reproducción fotográfica de las diligencias de la presente inspección….

La Inspección Judicial es definida por la doctrina según lo señala el jurista venezolano A.R.R., en el Tomo IV de su Tratado de Derecho Procesal Civil, como:

… aquel medio de prueba que consiste en la percepción personal y directa por el juez, de personas cosas, documentos, situaciones de hecho que no se pueda o no sea fácil acreditar de otra manera y constituya objeto de prueba en el proceso

.

En este sentido, el artículo 1428 del Código Civil dispone que uno de los requisitos de admisibilidad de la prueba es que no se pueda o no sea fácil de acreditar de otra manera, desprendiéndose de la naturaleza jurídica de este medio de prueba que la misma constituye un medio extraordinario de prueba, que debe ser promovido únicamente en aquellos casos en el cual constituya un medio de prueba directo e inmediato para la percepción por el juez de los hechos que se quieran probar y sobre los cuales recae la acción, porque de lo contrario se estaría desnaturalizando la Prueba de Inspección Judicial, establecida en el artículo 111 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Considera entonces este Tribunal Superior, que tal medio probatorio siendo extraordinario, no podría su admisión ser solicitada a quo, a fin de demostrar si en el lugar indicado se encuentra una maquina conocida como “rana” y “minishower”, las características y el volumen de la referida maquina y otras preguntas relacionadas con su funcionamiento, pues tales hechos podían traerse al proceso a través de otros medios de pruebas, por ejemplo de testimoniales, por lo cual esta Superioridad considera inadmisible la prueba de Inspección Judicial solicitada por la parte demandada, por incumplir con requisitos legales para su promoción y en consecuencia, se confirma el auto que niega la misma. Así se decide.

DISPOSITIVO

Este Juzgado Sexto Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR EL RECURSO de apelación interpuesto por la parte demandada contra la decisión de fecha veintitrés (23) de septiembre de 2011, dictada por el Juzgado Sexto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. SEGUNDO: SE CONFIRMA el auto apelado con diferente motivación. Se condena en costa a la parte demandada apelante.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Sexto del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los catorce (14) día del mes de diciembre del año dos mil once (2011). Años: 201º y 152º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente.

EL JUEZ

MARCIAL MUNDARAY

LA SECRETARIA

Abg. JOANNA CAPUANO

NOTA: En esta misma fecha previa las formalidades de ley, se dictó y publicó la anterior decisión.

LA SECRETARIA

Abg. JOANNA CAPUANO

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