Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Carupano), de 19 de Noviembre de 2008

Fecha de Resolución19 de Noviembre de 2008
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteNohelia Carvajal Salazar
ProcedimientoPrincipio De Oportunidad

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE

EXTENSIÓN CARÚPANO

TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

Carúpano, 19 de Noviembre de 2008

198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2006-001368

ASUNTO: RP11-P-2006-001368

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SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

SOBRESEIMIENTO

JUEZ: ABG. N.C.S.

IMPUTADO: C.A.H.

FISCAL: ABG. L.M.

DEFENSA: ABG. A.N.

VICTIMA: J.C.G.

DELITO: LESIONES PERSONALES LEVES

SECRETARIA: ABG. M.E.F.

Por cuanto en esta misma fecha, este Tribunal emitió sentencia interlocutoria mediante la cual se ADMITIÓ LA APLICACIÓN DEL PRINCIPIO DE OPORTUNIDAD previsto en el artículo 37 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en tal sentido se AUTORIZÓ a la representante de la Fiscalia Primera del Ministerio Público para prescindir totalmente del ejercicio de la acción penal, en el asunto seguido al ciudadano C.A.H., quien es Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.888.647, nacido el 04-12-72, de 23 años de edad, natural de Carúpano, estado Sucre, soltero, de profesión obrero, residenciado en Barrio 7 de Enero Vía Circunvalación calle 02, N° 28 Carúpano, Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de Lesiones Personales Leves, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano J.C.G., todo de conformidad con lo establecido en los artículos 37 ordinal 1° y 38 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, lo procedente y ajustado a derecho es decretar la el Sobreseimiento de la causa, en tal sentido este Tribunal observa:

DE LOS HECHOS OBJETOS DE LA INVESTIGACION

Los hechos objetos de este proceso, quedaron plasmados en acusación fiscal, en los siguientes términos:

En fecha 27-11-05, siendo aproximadamente las 04 de la tarde, en la calle 02, Vía Pública, Sector 7 de la Avenida Circunvalación Sur, el ciudadano: J.C.G., Venezolano, natural de esta ciudad, de 34 años de edad, nacido en fecha 13-05-71, casado, de oficio comerciante, residenciado en el Sector 07, de Enero Avenida Circunvalación Sur, Calle 03, casa N° 7, de esta ciudad de Carúpano, Estado Sucre, titular de la C.I. N° V-10.879.253, se presentó a la casa del ciudadano: C.A.H., quien es Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.888.647, nacido el 04-12-72, de 23 años de edad, natural de Carúpano, estado Sucre, soltero, de profesión obrero, residenciado en Barrio 7 de Enero Vía Circunvalación calle 02, N° 28 Carúpano, Estado Sucre; en vista que había observado a un jovencito de nombre C.A.H. que se encontraba cargando una carretilla de arena que estaba destinada para la construcción de un multi Hogar, para la comunidad, en vista que es el comisario de la comunidad, y al plantearle la situación a la mamá de nombre P.U., en ese momento salió el papá de nombre C.H., anteriormente identificado y lo agredió verbal y físicamente, provocándole una herida cortante a la altura de la oreja izquierda, que de conformidad con el resultado del informe médico legal, n° 2231, de fecha 29-11-2005, practicado presentó: Herida cortante producida por cristal botella en pabellón de oreja izquierda, suturada. Excoriaciones y Hematomas en antebrazo izquierdo. Tiempo de curación: Ocho (8) días, salvo complicación. Lesión: Leve.- Es todo

RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO

Por cuanto estamos en presencia de un hecho que por su insignificancia, no afecta gravemente el interés público, aunado al hecho que este Tribunal fijó audiencia especial para oir a la víctima, quien manifestó estar de acuerdo con la solicitud fiscal, y como quiera que el delito de Lesiones Leves, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, establece una pena de arresto de tres a seis meses, en consecuencia, el máximo de la pena no excede de excede de tres años de privación de libertad, considerando además que los hechos objeto del proceso ocurrieron en fecha 27/11/2005, razón por la cual quien aquí decide, admitió la aplicación del supuesto previsto en el ordinal 1° del artículo 37 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, se decretó la extinción de la acción penal, conforme a lo establecido en el artículo 38 ejusdem.

En tal sentido, como quiera que el artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, establece las causas de extinción de la acción penal y entre ellas en el numeral 5° señala, la aplicación de un criterio de oportunidad, el los supuestos y formas previstos en el Código, considera esta juzgadora que es procedente decretar el sobreseimiento de la causa, por cuanto la acción penal se ha extinguido, en atención a lo previsto en el artículo 310 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal; el cual prevé:

Artículo 318: SOBRESEIMIENTO. El sobreseimiento procede cuando:

  1. - La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada….”

DISPOSITIVA

Por todo los razonamientos anteriormente expuestos, éste Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA el Sobreseimiento del presente asunto seguido al imputado C.A.H., quien es Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.888.647, nacido el 04-12-72, de 23 años de edad, natural de Carúpano, estado Sucre, soltero, de profesión obrero, residenciado en Barrio 7 de Enero Vía Circunvalación calle 02, N° 28 Carúpano, Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de Lesiones Personales Leves, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano J.C.G.; todo de conformidad con lo establecido en los artículo 48 numeral 5 y 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena remitir el presente asunto a la Fase de Ejecución en su debida oportunidad. Publíquese.-

LA JUEZ TERCERO DE CONTROL

LA SECRETARIA

Abog. NOHELIA CARVAJAL

ABG. M.E.F.

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