Decisión nº S-N de Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Falcon (Extensión Coro), de 19 de Diciembre de 2007

Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2007
EmisorTribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonenteAna María Petit
ProcedimientoCómputo De Pena

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón

Coro, 19 de Diciembre de 2007

197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2007-000112

ASUNTO : IP01-P-2007-000112

AUTO DE CÓMPUTO DE PENA

Corresponde a este Despacho Judicial practicar el cómputo definitivo de pena de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, en el asunto penal que se le sigue al C.A.L.C., venezolano, de 31 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.804.574, quien fuere condenado por el Juzgado Primero de Control de este Circuito por el Procedimiento Especial de Admisión de los hechos, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS, DOS (02) MESES Y VEINTE(20) DÍAS DE PRISIÓN, por el Delito de HOMICIDO CULPOSO, previsto y sancionado en el Articulo 409 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano J.D.L.C.G.G. (OCCISO), más las accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal, eximiéndolo al pago de Costas Procesales de conformidad con lo establecido en el artículo 272 del Código Orgánico Procesal Penal.

En consecuencia pasa este Tribunal de Primera Instancia a ejecutar dicha sentencia condenatoria definitivamente firme como ha quedado, dictada por el Tribunal Primero de Control de este mismo Circuito Judicial Penal, y procede a elaborar el cómputo legal respectivo de la pena impuesta de la manera siguiente:

El ciudadano C.A.L.C., antes identificado, fue condenado a sufrir la pena de DOS (02) AÑOS, DOS (02) MESES Y VEINTE (20) DÍAS DE PRISIÓN.

En tal sentido, consta en autos que en fecha 03 de enero del 2007, el penado de marras fue aprehendido por una comisión de T.T.d.D., y en fecha 04 de enero del mismo año el Tribunal Primero de Control de Primera Instancia de este mismo Circuito Judicial Penal, dictó en su contra Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad.

En fecha 06 de diciembre del 2007, se llevo a cabo audiencia preliminar y se condenada al penado de autos por el procedimiento especial de admisión de los hechos, manteniéndosele las medidas Cautelares Sustitutivas de libertad.

Ahora bien, este Tribunal Primero de Ejecución pasa a efectuar el cómputo de pena de conformidad a lo previsto en el artículo 482 del vigente Código Orgánico Procesal Penal de la siguiente manera: El penado, arriba identificado fue condenado a sufrir la pena de dos (02) años, dos (02) meses y veinte (20) días de prisión, siendo privado de su libertad en fecha 03 de enero del 2007, permaneciendo en esa condición hasta 04-01-07, por lo que ya lleva cumplido un (01) día de condena, faltándole por cumplir dos años (02) años, dos (02) meses y diecinueve (19) días, teniendo como fecha probable del cumplimiento total a la pena impuesta en fecha 08 de marzo del 2010.

En tal sentido, por cuanto se evidencia que el penado de autos se encuentra en libertad con Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad, y que la condena impuesta al mismo no excede de tres (03) años por el Procedimiento especial de admisión de los hechos, cumple con los supuestos previstos en el artículo 493 de la norma adjetiva, por lo que puede optar al Beneficio de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.

En este orden de ideas, éste Tribunal Primero de Ejecución en uso de las facultades conferidas decreta ejecutada la Sentencia Condenatoria dictada en contra del Ciudadano C.A.L.C.. Y así se decide.

En consecuencia, se acuerda oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo del Sistema Penitenciario del Estado Falcón, a los fines de remitirle anexo copias certificadas del presente cómputo, con el objeto de que le practiquen al penado de marras el informe psico-social correspondiente, por cuanto opta por el Beneficio de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena. Así mismo, se ordena remitir copias certificadas del auto de cómputo de pena y de la sentencia condenatoria que riela a los folios (103 al 111), a la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia, para que emita el Certificado de Antecedentes Penales del Ciudadano C.A.L., por lo que se ordena su fotocopiado.

Se ordena citar al penado para que comparezca ante este Juzgado el día 30 de enero del 2008 a las 09:00 de la mañana, a los fines de imponerlo del presente cómputo, y manifieste si acoge al Beneficio de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena y en caso afirmativo, consigne los recaudos exigidos por el legislador a tal efecto, siendo estos, certificado de antecedentes penales y oferta de trabajo. Notifíquese a la Coordinadora de la Defensa Pública para que designe un Defensor Público en fase de Ejecución, infirmándole de la resolución dictada y de la oportunidad de la audiencia oral.

Notifíquese al Fiscal Décimo Séptimo del Ministerio Público del contenido de la presente resolución, y a la victima del contenido de la presente resolución.

Ofíciese al Archivo Judicial para que el presente asunto se agregado al inventario de causas activas llevadas por este Tribunal. Líbrense los oficios correspondientes. Cúmplase.

Publíquese y Regístrese. Déjese copia certificada de la presente resolución. S.A.d.C., a los diecinueve (19) días del mes de diciembre del año 2007. Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación.

LA JUEZA SUPLENTE PRIMERA DE EJECUCIÓN

A.M.P.G.

SECRETARIA

MAYSBEL MARTINEZ

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado.

Secretario

Resolución Nro: PJ0092007000321

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