Decisión de Tribunal Cuadragésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Caracas, de 15 de Octubre de 2015

Fecha de Resolución15 de Octubre de 2015
EmisorTribunal Cuadragésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución
PonenteJuan Prada
ProcedimientoCobro De Diferencia De Prestaciones Sociales

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2015-002256

PARTE ACTORA: C.A.L., CI 13.252.306.

APODERADO DE LA PARTE ACTORA: Abg. F.A., IPSA Número 49.596.

PARTE DEMANDADA: TRASLADO DE VALORES Y VIGILANCIA “TRASVALVI”, C.A.

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: Abg. O.S. y Otros, IPSA Número 32.714.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día hábil de hoy, jueves (15) de Octubre de 2015, siendo las 10:30 am., día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, se deja constancia que compareció el ciudadano C.A.L., titular de la cédula de identidad No. 13.252.306, con su apoderada judicial, abogada F.A., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 49.596, según poder que cursa a los autos. Igualmente comparecieron los abogados O.S. y E.D.M., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 32.714 y 121.997 respectivamente, en su carácter de apoderados judicial de la empresa TRANSVALVI, según poder que consta en autos. En este acto, ambas partes para poner fin al presente juicio, de mutuo y común acuerdo, convienen en ceder en cada una de sus respectivas posiciones, en este sentido la empresa demandada TRASLADO DE VALORES Y VIGILANCIA “TRASVALVI”, C.A., representada en este acto por los abogados O.S. y E.D.M., inscritos en el IPSA bajo los Números 32.714 y 121.997 respectivamente, quienes se encuentran debidamente facultados para ello, en procura de poner fin a la presente controversia y precaver litigios futuros, ofrece pagar a la parte demandante ciudadano C.A.L., la cantidad de SIETE MIL SEISCIENTOS SESENTA Y CINCO CON SESENTA CÉNTIMOS (Bs. 7.665,60), pago que se hace efectivo en este mismo acto mediante el Cheque Número 41015283, Código Cuenta Cliente 0102-0275-27-0000063063 girado contra el Banco de Venezuela y a favor del trabajador demandante; de lo cual se deja expresa constancia a los autos, a los fines de dar por terminada la causa y ordenar el cierre y archivo definitivo del expediente. Con el pago acordado, que fueron calculados con los salarios devengados por el trabajador y los cuales se evidenciaron de las pruebas consignadas por ambas partes, se cubren los conceptos que fueron discriminados en el escrito de demanda y cualquier otro que haya podido corresponder a la parte demandante con motivo de la prestación de sus servicios; entre otros, prestaciones sociales, intereses sobre prestaciones sociales, indemnización por despido, vacaciones, bono vacacional fraccionados y utilidades fraccionadas, de acuerdo a lo trascrito en el siguiente cuadro:

Mes y Año Salario básico mensual Domingos trabajado Días Libres Bono Nocturno Hora Doce Día adicional 31 Salario mensual normal Salario Normal Diario

ago-13 2.500,00 500,00 333,33 200,00 218,75 0,00 3.752,08 125,07

sep-13 2.500,00 525,00 525,00 420,00 306,25 0,00 4.276,25 142,54

oct-13 2.750,00 300,00 575,00 460,00 347,92 100,00 4.532,92 151,10

nov-13 3.200,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 3.200,00 106,67

dic-13 7.146,08 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 7.146,08 238,20

ene-14 6.918,10 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 6.918,10 230,60

feb-14 7.132,79 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 7.132,79 237,76

mar-14 9.586,28 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 9.586,28 319,54

abr-14 8.540,21 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 8.540,21 284,67

may-14 9.716,03 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 9.716,03 323,87

jun-14 12.192,19 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 12.192,19 406,41

jul-14 12.198,19 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 12.198,19 406,61

ago-14 12.198,19 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 12.198,19 406,61

sep-14 10.525,72 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 10.525,72 350,86

Por otro lado, el ciudadano C.A.L., con su apoderada judicial, Abogada F.Á., IPSA Número 49.596, quien asesoró debidamente al trabajador y quien manifiesta en este acto su voluntad de aceptar a su entera satisfacción la suma antes mencionada, a los efectos de suscribir el presente acuerdo, en los términos anteriormente expresados. Manifiesta de igual forma, no tener nada que reclamar por los conceptos indicados, ni por ningún otro derivado de la relación laboral en virtud del presente acuerdo transaccional, contra la demandada, sus empresas relacionadas y sus representantes legales y/o estatutarios. Por lo que ambas partes se otorgan el más amplio finiquito respecto de cualquier reclamación que pudiera haberse derivado con motivo de la prestación de servicios que las vinculara, solicitan al Tribunal se homologue el presente acuerdo, se le otorgue el carácter de cosa juzgada, se haga la devolución de las pruebas consignadas al inicio de la audiencia preliminar y se expida copia certificada para cada una de las partes. En este estado el Tribunal, con vista a la manifestación de voluntad expresada por las partes y que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 eiusdem, da por concluido el proceso, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL ALCANZADO POR LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Asimismo se procedió a hacer entrega a las partes de los escritos de pruebas que fueron presentados al inicio de la audiencia preliminar, se ordena a la Secretaría de este Juzgado expedir dos (2) copias certificadas de conformidad con lo previsto en el artículo 21, numeral 3 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se entregan en este mismo acto. Finalmente, transcurrido el lapso de ley, sin que las partes interpongan recurso alguno contra la presente homologación, se dictará auto en el cual se dará por terminada la causa y se ordenará el cierre y archivo del expediente. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman:

EL JUEZ

ABG. AMALIA DÍAZ R.

PARTE ACTORA Y APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA

LA SECRETARIA,

Abg. RAYBETH PARRA

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