Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Cumaná), de 30 de Junio de 2008

Fecha de Resolución30 de Junio de 2008
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteFreddy Perdomo Sierralta
ProcedimientoCese De Medida Cautelar Sustitutiva

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control - Cumaná

Cumaná, 30 de Junio de 2008

198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2007-003833

ASUNTO : RP01-P-2007-003833

Vista la solicitud planteada por la abogada S.B. DE MARTÍNEZ, en su condición de Defensora Pública Penal de este Circuito Judicial, consistente en el cese de las medidas de coerción personal impuestas al ciudadano C.A.M.; a quien la Fiscalía Undécima del Ministerio Público de este Circuito Judicial, representada por el abogado C.G., le acusa por el delito de Posesión de Sustancia Estupefaciente y Psicotrópica, previsto en el artículo 34 de la LEY ORGÁNICA CONTRA EL TRÁFICO ILÍCITO Y EL CONSUMO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS este Juzgado de Control, para resolver, observa;

El Defensor Público Penal, al plantear su solicitud procede a hacerlo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal y señala que su defendido fue presentado ante el Tribunal Primero de Control, en fecha 12-10-2007, ocasión en la que le fue decretada una medida cautelar que el mismo ha cumplido a cabalidad. Pero es el caso que han trascurrido mas de seis meses desde que la misma fuera decretada, tiempo fijado por este Tribunal para el mantenimiento de la medida; en tal sentido solicita el cese de las medidas de coerción personal que pesa sobre el ciudadano C.A.M..

Sobre la proporcionalidad de las medidas de coerción personal que pueden ser impuestas a las personas a quienes se les atribuya la comisión de un hecho punible; surge como norma rectora el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, en cuyo contenido se establece expresamente, que en ningún caso las medidas de coerción personal podrán exceder de la pena mínima prevista para cada delito, ni exceder del plazo de dos años, por supuesto de manera implícita no podrá exceder el lapso por el cual se mantendrá en vigencia por orden del órgano jurisdiccional, que en el presente caso es de Seis (06) Meses; y revisadas como han sido las presentes actuaciones, este Juzgado Primero de Control, observa que en fecha 12-10-2001, de conformidad con lo dispuesto en los ordinal 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, fue impuesto al procesado C.A.M., de medidas de coerción personal restrictivas de libertad, consistentes en presentaciones por cada Quince (15) días, por un lapso de seis meses.

Ahora bien, este Juzgado de Control; estando facultado, aún de oficio, para la revisión de medidas cautelares de coerción personal; considera que habiendo transcurrido el límite temporal para la aplicación de medidas de coerción personal a procesados; y fundamentalmente atendiéndose a que la libertad es un derecho inviolable y así lo establece el encabezamiento del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y que además, constituye uno de los principios del proceso penal, que la persona a quien se le imputa la comisión de un hecho punible, debe permanecer en libertad durante el mismo y ello se corresponde con el dispositivo de juzgamiento en libertad, contenido en el artículo 243 del Código Orgánico Procesal Penal; debe forzosamente otorgar la libertad sin restricciones, al procesado C.A.M., actuando como garante de sus derechos constitucionales y legales. Así debe decidirse.

En virtud de las consideraciones antes expuestas este Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, estando facultado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal de conformidad, para la revisión incluso de oficio de las medidas cautelares impuestas al procesado de autos; de acuerdo con lo dispuesto en el ordinal primero del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en los artículos 243 y 244 primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal, ORDENA EL CESE DE LAS MEDIDAS DE COERCIÓN PERSONAL impuestas en fecha 12-10-2007, al ciudadano C.A.M., venezolano, mayor de edad, de 24 años de edad, titular de las Cédula de Identidad N° 15.268.204, previa solicitud de la defensora pública abogada S.B.; en la presente causa que se le sigue por el delito de Posesión de Sustancia Estupefaciente y Psicotrópica, previsto en el artículo 34 de la LEY ORGÁNICA CONTRA EL TRÁFICO ILÍCITO Y EL CONSUMO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS. Notifíquese a las partes. Librese Boletas. Cúmplase.-

EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL

DR. FREDDY´S PERDOMO SIERRALTA

LA SECRETARIA

ABG. R.M. MARCANO

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