Decisión de Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito de Carabobo, de 27 de Octubre de 2004

Fecha de Resolución27 de Octubre de 2004
EmisorJuzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito
PonenteSantiago Tomas Mercado Diaz
ProcedimientoCumplimiento De Contrato

Incd-cumplicontr8750 (nva oport decla test)

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO, Y MENORES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

PARTE ACTORA.-

C.A.M., venezolano, mayor de edad, domiciliada en esta ciudad.

APODERADAS JUDICIALES DEL DEMANDANTE.-

NORKA RODRIGUEZ, y R.B.D.P., abogadas en ejercicio, inscritas en el INPREABOGADO bajo los números 27.500, y 12.127, respectivamente, de este domicilio.

PARTE DEMANDADA.-

C.J.B.V., venezolano, mayor de edad, domiciliado en esta ciudad.

MOTIVO.-

CUMPLIMIENTO DE CONTRATO (INCIDENCIA SOBRE PRUEBAS/DECLARACIÓN DE TESTIGOS)

EXPEDIENTE: 8.750

CON INFORMES DE LA PARTE ACTORA

En el juicio de cumplimiento de contrato incoado por el ciudadano C.A.M., contra el ciudadano C.J.B.V., que conoce el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de esta Circunscripción Judicial, con sede en esta ciudad, la abogada NORKA RODRIGUEZ, apoderada del accionante, el 21 de julio del 2004, solicitó se le fijara nueva oportunidad para que declarara el testigo promovido, lo cual le fue negado por el Juzgado “a-quo”, mediante auto dictado el 22 del mismo mes.

Contra dicha decisión apeló la abogada NORKA RODRIGUEZ, en su carácter de apoderada judicial del accionante, recurso éste que fue oído en un solo efecto, mediante auto dictado el 03 de agosto del 2004, razón por la cual las presentes actuaciones fueron remitidas al Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Menores de esta circunscripción Judicial, donde una vez efectuada la distribución, lo remitió a este Tribunal, dándosele entrada el 13 de agosto del 2004, bajo el número 8.750, y su tramitación legal, y encontrándose la causa en estado de dictar sentencia, este sentenciador pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:

PRIMERA

De la lectura de las actuaciones que corren insertas en el presente expediente se observa que:

  1. Escrito de prueba presentado el 06 de julio del 2004, por la abogada NORKA RODRIGUEZ, en su carácter de apoderada judicial del accionante, C.A.M., en el cual se lee:

    …CAPITULO III

    TESTIMONIALES

    De conformidad con el artículo 477 y siguientes del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, para que en la oportunidad que fije este tribunal, tome declaración a las siguientes personas en calidad de testigos, con el objeto de demostrar los hechos alegatos en el escrito libelar previo al cumplimiento de los requisitos de ley, acerca de los hechos controvertidos en el presente juicio, los cuales son: a) J.L.R.R., venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad N° V-1.040.002, y de este domicilio. b) O.A.P.D., venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad N° V-14.999.808, y de este domicilio. c) J.N.O., venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad N° V-12.923.192, y de este domicilio. d) L.S.P., venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad N° V-4.218.048, y de este domicilio. e) J.D.G.M., venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad N° V-12.103.467, y de este domicilio. f) Z.M.O.V., venezolana, mayor de edad, portador de la cédula de identidad N° V-7.066.920, y de este domicilio. g) R.E.H.M., venezolana, mayor de edad, portador de la cédula de identidad N° V-16.773.648, y de este domicilio. h) Y.M.B.S., venezolana, mayor de edad, portador de la cédula de identidad N° V-6.178.895, y de este domicilio. i) R.A., venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad N° V-2.309.675, y de este domicilio. Representante legal de transporte ADAMS para la evacuación de este prueba requiero que este Tribunal libre boleta de citación al testigo en la siguiente dirección: ….

  2. Actas levantadas el 20 y 21 de julio del 2004, en las cuales se dejan constancias de la no comparecencia de los testigos J.L.R.R., O.A.P.D., y L.S.P..

  3. Diligencia de fecha 19 de julio del 2004, suscrita por la abogada NORKA RODRIGUEZ, en su carácter de apoderada judicial del demandante, en la cual se lee:

    …Solicito del Tribunal fije nueva oportunidad para que declaren los ciudadanos J.L.R.R. y O.A.P.D., plenamente identificados en autos, sobre el interrogatorio que oportunamente se le formulara, relacionados con los hechos alegados en el libelo de demanda …

  4. Diligencia de fecha 21 de julio del 2004, suscrita por la abogada NORKA RODRIGUEZ, en su carácter de apoderada judicial del demandante, en la cual se lee:

    …Solicito del Tribunal fije nueva oportunidad para que tenga lugar en este Tribunal el acto testifical del ciudadano L.S.P., plenamente identificado en autos …

  5. Auto dictado por el Juzgado “a-quo”, el 22 de julio de 2004, en el cual se lee:

    ...Vistas las diligencias de fechas diecinueve (19) y veintiuno (21), de los corrientes mes y año, suscritas por ante este Tribunal por la abogada NORKA R.D.L., y por cuanto el Tribunal observa que la parte es responsable de la evacuación cabal de la prueba, y en este caso, de la presentación de los testigos, la negativa no implica violación del derecho a la defensa, toda vez que solo se trata de probar hechos afirmados en la pretensión, carga que es eminentemente de la parte y su incumplimiento no obliga al Tribunal, en consecuencia se niega lo solicitado …

  6. Diligencia de fecha 28 de julio del 2004, suscrita por la abogada NORKA RODRIGUEZ, en su carácter de apoderada judicial del accionante, en la cual apela del auto anterior.

SEGUNDA

El Código de Procedimiento Civil establece en su artículo 483, lo siguiente:

...Admitida la prueba, el Juez fijará una hora del tercer día siguiente para el examen de los testigos, sin necesidad de citación a menos que la parte la solicite expresamente.

Cada parte tendrá la carga de presentar al Tribunal los testigos que no necesiten citación en la oportunidad señalada. Puede, con todo, el tribunal, fijar oportunidades diferentes para el examen de los testigos de una u otra parte...

Si en la oportunidad señalada no compareciere algún testigo, podrá la parte solicitar la fijación de nuevo día y hora para su declaración, siempre que el lapso no se haya agotado...

(CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, Tomo III, de R.H.L.R., página 509).

El autor mencionado, en su precitada obra a la página 510, se expresa así:

...Si el testigo no compareciere el día cuando debe presentarlo la parte o el día fijado a partir de su citación, será menester que el promovente inste de nuevo la fijación de oportunidad. A objeto de salvaguardar el derecho a repreguntas, dicha fijación debe hacerse también para el tercer día siguiente, a hora prestablecida, salvo caso de urgencia comprobada. La razón de urgencia es, por antonomasia, la proximidad del fenecimiento del lapso...

En relación con la interpretación de la disposición legal anterior la Sala Social del Tribunal Supremo, en sentencia N° 470, expediente N° 00-299, dictada el 16 de noviembre del año 2.000, asentó:

...La interpretación que realiza el formalizante, del tercer aparte de la disposición transcrita, no se atienen al texto legal, pues éste solo exige, para que la parte solicite la fijación de nuevo día y hora para la declaración, que el lapso no se haya agotado, y no establece como sanción por la ausencia del abogado promovente, en el acto originalmente fijado, que no pueda solicitar la fijación de una nueva oportunidad...

(JURISPRUDENCIA DE RAMÍREZ & GARAY, Tomo 170, página 585).

La opinión del citado autor así como la sentencia anterior la comparte esta Alzada, y la aplica al caso “sub-judice”, por cuanto la considera ajustada a derecho al mantener el equilibrio procesal entre las partes, y garantizar el derecho a la defensa, razón por la cual dicha apelación deberá prosperar, y en consecuencia reponerse la causa al estado, de conformidad con lo establecido en el artículo 207, del Código de Procedimiento Civil, el cual establece:

La nulidad de los actos aislados del procedimiento no acarreará de los demás actos anteriores ni consecutivo, independientes del mismo, sino que dará lugar a la renovación del acto dentro de un término que fijará el Tribunal, siempre que la causa estuviere en la misma instancia en que haya ocurrido el acto írrito.

TERCERA

Por las razones antes expuestas este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo, y de Menores de esta Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO.- CON LUGAR la apelación interpuesta por la abogada NORKA RODRIGUEZ, en su carácter de apoderada judicial del accionante, ciudadano C.A.M., contra el auto dictado el 22 de julio del 2004, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con sede en esta ciudad, que negó la fijación de nueva oportunidad para la declaración de los testigos promovido.- SEGUNDO.- REPONE LA CAUSA al estado en que se fije nueva oportunidad para que declaren los testigos, ciudadanos J.L.R.R., O.A.P.D. y L.S.P., a los fines que continúe el lapso que restaba de evacuación comenzará a correr a partir del auto en que se le dé entrada al presente expediente, previa notificación de las partes.

Queda así revocado el auto objeto de la presente apelación.

No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza del presente fallo.

PUBLIQUESE, REGISTRESE y DEJESE COPIA

Dada, firmada, y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.- En Valencia, a los veintisiete (27) días del mes de octubre del año dos mil cuatro. Años 194° y 145°.

El Juez Provisorio,

Abg. S.M.D.

La Secretaria,

M.C.G.M.

En la misma fecha, y siendo las 10:00 a.m., se dictó y publicó la anterior sentencia.

La Secretaria,

M.C.G.M.

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