Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Portuguesa (Extensión Guanare), de 28 de Noviembre de 2014

Fecha de Resolución28 de Noviembre de 2014
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
PonentePastora Peña Garcias
ProcedimientoHomologacion De Obligacion De Manut

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa

Guanare, 28 de noviembre de 2014

204º y 155º

ASUNTO N°: PP01-J-2014-001451

SOLICITANTES: C.A.M.M. y ROSNELSY DEL VALLE PINEDA BOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de Identidad Nros. V-17.882.563 y V-18.100.972, respectivamente.

PROCEDENCIA: DEFENSORÍA PÚBLICA SEGUNDA PARA EL SISTEMA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.

MOTIVO: FIJACIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN. HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO.

Revisada la presente solicitud de HOMOLOGACION DE ACTA CONVENIMIENTO DE LA FIJACIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN suscrita por los ciudadanos: C.A.M.M. y ROSNELSY DEL VALLE PINEDA BOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de Identidad Nros. V-17.882.563 y V-18.100.972, respectivamente, por ante la Defensa Pública Segunda del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción del Estado Portuguesa, a cargo de la Abogada Belangel Camacho Lucena, sobre la FIJACIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN que establecen de común acuerdo ambos progenitores en beneficio de sus hijos que llevan por nombres y apellidos Identificación omitida por disposición de la Ley, de 08 y 06 años de edad, respectivamente.

En consecuencia, vista el acta de convenimiento, ambos progenitores han llegado a un acuerdo extrajudicial en relación al monto y forma de la obligación de manutención y convienen en lo siguiente: PRIMERO: El ciudadano C.A.M.M. ofrece por concepto de Obligación de Manutención la suma de UN MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.500,00) mensuales, que serán depositados en la cuenta de ahorros que la madre se compromete a aperturar. SEGUNDO: En relación a los útiles escolares, ambos padres se comprometen a sufragar en proporción del 50% los gastos de uniformes y útiles escolares, en el mes de diciembre el padre se compromete a costear los gastos de vestido, calzados y presente navideño del 24 de diciembre, y la madre se compromete a costear los gastos de vestido, calzados y presente navideño del 31 de diciembre. TERCERO: Respecto a los gastos de médicos, medicinas, odontología, calzado, vestuario, recreación y otros que requieran las niñas, los mismos serán cubiertos por ambas partes en proporción al 50% cada uno. Así mismo, la ciudadana ROSNELSY DEL VALLE PINEDA BOZA, declara estar conforme con el ofrecimiento realizado por el padre de sus hijas. Ahora bien, como quiera que dicho convenimiento no vulnera los derechos de los adolescentes arriba identificados, en consecuencia este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación en Funciones de Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en esta ciudad de Guanare, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN Y LE DA CARÁCTER DE SENTENCIA FIRME EJECUTORIADA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 518 y 519 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes. Las cantidades acordadas por concepto de obligación de manutención, podrán ser ajustadas automáticamente cada año siempre y cuando se demuestre que el obligado ha recibido un incremento de sus aumentos, de conformidad a lo establecido en el artículo 369 de la referida Ley, en concordancia con el artículo 375 ejusdem. El atraso injustificado en el pago de la obligación de manutención devengará intereses calculados a la rata del doce por ciento (12%) anual, de conformidad con lo establecido en el artículo 374 de la Ley in comento. El Tribunal deja constancia que aun habiéndose exhortado a las partes presentantes del acuerdo a la comparecencia de las niñas Identificación omitida por disposición de la Ley, de 08 y 06 años de edad, respectivamente, mediante auto de admisión dictado en fecha 25 de noviembre de 2014, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 de la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño, en concordancia con el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes a los fines de garantizarle su derecho a opinar y ser oído, vencidas como han sido las horas de audiencia y de despacho del día de hoy se ha verificado su incomparecencia. Se acuerda conservar el original del acuerdo en el Archivo sede de este Circuito Judicial de Protección, extensión Guanare y expedir dos (02) copias certificadas de la presente homologación a las partes presentantes del acuerdo, una vez conste en autos los emolumentos necesarios para su reproducción.

Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación en Funciones de Ejecución.

ABG. P.P.G.

El Secretario Temporal,

Abg. O.J.H.T.

PPG/ojht/M. Alej.-

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