Decisión de Juzgado Superior en lo Civil, Contencioso y Administrativo de Barinas, de 25 de Julio de 2016

Fecha de Resolución25 de Julio de 2016
EmisorJuzgado Superior en lo Civil, Contencioso y Administrativo
PonenteMaggien Katiusca Sosa Chacón
ProcedimientoRecurso De Nulidad Con Suspensión De Efectos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN LOS ANDES

BARINAS, 25 DE JULIO DE 2016

206º y 157

Mediante escrito presentado ante este Tribunal Superior, en fecha 20 de julio de 2016, el ciudadano C.A.M.S., titular de la cédula de identidad Nº V-5.131.172, en su carácter de representante legal de la Sociedad Mercantil Constructora Vimonca 2013, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la ciudad de Barinas, en fecha 14 de junio de 2013, bajo el Nº 12, Tomo 31-A REGMER 2, asistido por el abogado Giacomo Giattini Piazza, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 185.999, interpuso Demanda de Nulidad conjuntamente con Medida Cautelar de Suspensión de Efectos contra la Alcaldía del Municipio Barinas del Estado Barinas.

Llegado el momento de proveer en la presente causa, debe este Órgano Jurisdiccional pronunciarse previamente acerca de su competencia para conocer y decidir la misma, y en tal sentido observa que es de su conocimiento este recurso según lo dispuesto en el artículo 25, numeral 3 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el cual es del tenor siguiente:

Artículo 25: Los Juzgados Superiores Estadales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa son competentes para conocer de:

…omissis…

3. Las demandas de nulidad contra los actos administrativos de efectos generales o particulares, dictados por las autoridades estadales o municipales de su jurisdicción (…)

. (Resaltado nuestro).

Determinado lo anterior, corresponde a este Tribunal verificar la admisibilidad del recurso de nulidad interpuesto, observándose que el mismo cumple con los requisitos previstos en el artículo 33, de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y no se encuentra incurso en ninguna de las causales de inadmisibilidad establecidas en el artículo 35 eiusdem, por tanto admite dicho recurso en cuanto a lugar en derecho, en consecuencia, se ordena notificar mediante oficio al ciudadano Síndico Procurador Municipal del Municipio Barinas del Estado Barinas, a objeto de que tenga conocimiento del recurso, remitiéndole copia certificada del escrito libelar, del presente auto y copia simple de los anexos del recurso. Igualmente, se ordena la notificación del ciudadano Alcalde del Municipio Barinas del Estado Barinas, asimismo, se le solicita de conformidad con lo previsto en el artículo 79 de Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, remita a este Órgano Jurisdiccional los antecedentes administrativos del caso, los cuales deberán constar en forma original o en copias debidamente certificadas y foliadas en letras y números, a tal fin se le conceden diez (10) días hábiles contados a partir de que conste en autos su notificación, so pena de ser sancionado por el Tribunal en caso de incumplimiento, con una multa de cincuenta (50) a cien (100) Unidades Tributarias, remítasele copias certificadas del escrito libelar y del presente auto. Notifíquese al ciudadano Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a los fines de que emita su opinión en el referido recurso, remitiéndole copia certificada del libelo de demanda, del presente auto y copia simple de los anexos del recurso.

Asimismo, este Juzgado Superior estima procedente en el caso de autos, librar el cartel de emplazamiento al que hace referencia el artículo 80 eiusdem, en consecuencia, se deja establecido que el primer (01) día de despacho siguiente, a que conste en autos que fue practicada la última de las notificaciones aquí ordenadas, se procederá a expedir el cartel de emplazamiento, y una vez sea consignada la publicación del referido cartel, se fijará dentro de los cinco (05) días de despacho siguientes la oportunidad para la celebración de la Audiencia de Juicio a la que hace referencia el artículo 82 ibidem, a la cual deberán comparecer las partes, promoviendo en esa misma oportunidad los medios de pruebas que estimen convenientes.

En esta misma oportunidad se acuerda librar los oficios correspondientes a las notificaciones, los cuales serán remitidos una vez que la parte actora consigne los fotostátos necesarios. Para la elaboración de los fotostatos se autoriza al ciudadano Alguacil de este Tribunal Superior.

De igual manera, se ordena abrir cuaderno separado con las copias certificadas del escrito libelar y del auto de admisión, así como con las copias simples del acto administrativo impugnado y los documentos que la parte recurrente estime necesarios, ello a los fines de decidir la medida cautelar de suspensión de efectos peticionada, la parte solicitante deberá proveer los fotostatos correspondientes.

LA JUEZA PROVISORIA,

FDO.

MAGGIEN KATIUSCA SOSA CHACÓN.

EL SECRETARIO TEMPORAL,

FDO.

P.A..

MKSC/pa/mm

Exp. Nº 9799-2016

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