Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de Anzoategui (Extensión El Tigre), de 14 de Abril de 2011

Fecha de Resolución14 de Abril de 2011
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo
PonenteRicardo Antonio Diaz Centeno
ProcedimientoIntimacion De Honorarios Profesionales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la

Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.

Tribunal Colegiado de Retasadores.

El Tigre catorce (14) de abril de dos mil once (2011)

200º y 152º

ASUNTO : BH13-X-2009-000011

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-L-2008-000540

PARTE DEMANDANTE: C.A.M.R., civilmente hábil, cédula de identidad Nº 9.088.625.

REPRESENTACIÓN JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: C.A.M.R., profesional del derecho con inscripción en el Instituto de Previsión Social con el Nº 23.240; actuando en defensa de sus propios intereses.

DOMICILIO DE LA PARTE DEMANDANTE: Barcelona, Municipio Autónomo S.B., Estado Anzoátegui.

PARTE DEMANDADA: INVERSIONES HENOR C.A., con inscripción en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con el N° 39, Tomo A-25, en fecha 09 de junio de 2003.

REPRESENTACIÓN JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: E.J.T.M., profesional del derecho con inscripción en el Instituto de Previsión Social con el Nº 31.586.

DOMICILIO DE LA PARTE DEMANDANTE: Anaco, Municipio Autónomo Anaco, Estado Anzoátegui.

MOTIVO: INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES – FASE DE RETASA.

Se origina la presente causa por demanda interpuesta por C.A.M.R. contra INVERSIONES HENOR C.A. por intimación de honorarios profesionales, con motivo de su patrocinio profesional realizado en el expediente Nº BP12-L-2008-000540, en donde la sociedad mercantil fue demandada por Cobro de Prestaciones Sociales por M.R., civilmente hábil, cédula de identidad N° 19.853.799.

En fecha 06 de mayo de 2009, se introduce la demanda, la se cual admite en fecha 11 de mayo de 2009 y se ordena notificar al demandado, lo cual se materializa efectivamente en fecha 08 de junio de 2009, mediante actuación del apoderado de la intimada.

El Tribunal de la causa, conociendo en la fase declarativa se pronunció de la forma siguiente:

Los actores y profesionales del derecho C.A.M.R. y E.B., ya identificados, fundamentan la demanda de estimación e intimación de honorarios profesionales en el patrocinio efectuado a la sociedad mercantil INVERSIONES HENOR, C.A., en el juicio que por cobro de prestaciones sociales intentó en su contra la ciudadana M.R., asunto BP12-L-2008-000540.

Los actores reclaman en su libelo, los honorarios profesionales causados por la asistencia jurídica realizada en las actuaciones judiciales del referido expediente, estimando e intimando la cantidad de Bs. F. 11.000,00 por concepto de honorarios profesionales a la demandada INVERSIONES HENOR, C.A., por las siguientes actuaciones:

1) Escrito de Cita deTercero……………Bs. F. 3.000,00

2) Asistencia a la Instalación de la Audiencia Preliminar………………………………….Bs. F. 5.000,00

3) Elaboración y Presentación del Escrito de Promoción de Pruebas……………………..…………Bs. F. 3.000,00

Total.…………………...………………Bs.F.11.000,00…”

En la oportunidad para la contestación de la demanda, es decir dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la certificación en autos de la secretaria del tribunal, la demandada INVESRIONES HENOR, C.A., compareció a contestar la demanda, manifestando que formula oposición al Derecho pretendido por los accionantes a cobrar Honorarios Profesionales, manifestando que nada le adeuda por concepto de Honorarios Profesionales derivadas de las actuaciones en la causa signada con el N ° BP12-L-2008-000540, por cuanto a su decir, ya le fueron canceladas.

Igualmente, a todo evento se acogió al derecho de retasa por considerar excesivo el monto demandado, en el supuesto negado que el tribunal considere que los demandantes tienen derecho a cobrar los honorarios profesionales pretendidos.

Verificando el Tribunal la forma de contestación de la demandada INVERSIONES HENOR, C.A., se observa que la misma no discute el derecho a cobrar los honorarios profesionales demandados, sino que alega su excesiva estimación y el pago de la misma, cuestión que no se discute en esta etapa procesal, debiendo la demandada alegar y demostrar en la etapa ejecutiva del proceso, el pago de la obligación o lo excesivo de la misma, ejerciendo el derecho a retasa.

En este orden de ideas, habiendo constatado el tribunal las actuaciones judiciales practicadas en el expediente BP12-L-2008-000540, específicamente las siguientes:

1) Escrito de Tercería, folios 24, 25 y 26 del expediente, presentado por el Abogado C.A.M.;

2) Acto de instalación de audiencia preliminar de fecha 13 de marzo de de 2009, con una duración de 15 minutos, de las 9:00 a.m. a las 9:15 a.m., y consignación del escrito de promoción de pruebas de cuatro (4) folios útiles sin anexos, por parte del abogado C.M.; las cuales constituyen las únicas dos (2) actuaciones procesales realizadas por el abogado C.M. en el expediente BP12-L-2008-000540, y en virtud de las cuales tiene derecho a recibir honorarios profesionales, conforme a lo dispuesto en al articulo 22 de la Ley de Abogados, razón por la cual, a juicio de quien decide, sólo el abogado en ejercicio C.M., tiene derecho a cobrar los honorarios profesionales causados en el proceso BP12-L-2008-000540, por las actuaciones judiciales señaladas.

Así las cosas, firme que haya quedado la sentencia definitiva, en fase declarativa, se puede verificar: que la parte demandante estimó la demanda en la cantidad de ONCE MIL BOLÍVARES (Bs. 11.000,00); que el Tribunal intimó a la parte demandada para que pagara, para que acreditara haber pagado o para que se acogiera al derecho de retasa; que la parte demandada, en la oportunidad correspondiente, se acogió al derecho de retasa; que el Tribunal constató las actuaciones judiciales efectuadas, específicamente: 1) Escrito de Tercería, folios 24, 25 y 26 del expediente, presentado por el Abogado C.A.M.; 2) Acto de instalación de audiencia preliminar y consignación del escrito de promoción de pruebas; las cuales constituyen las únicas dos (2) actuaciones procesales realizadas.

Ahora bien, así las cosas, nombrados y juramentados que hayan sido los Jueces Retasadores, y así mismo consignados sus respectivos honorarios profesionales, se procedió a la Constitución del Tribunal Retasador, con la presencia del juez natural abogado R.D.C., abogado M.G.M.G., profesional del derecho con inscripción en el Instituto de Previsión Social con el Nº 41.185, abogado J.S., profesional del derecho con inscripción en el Instituto de Previsión Social con el Nº 63.653, la secretaria abogada M.A.T.; y asimismo se procedió a la designación del Juez Ponente, que recayó en la persona de J.S., quien con tal carácter actúa, y expone lo siguiente:

Para proceder a sentenciar la presente causa, en fase ejecutiva, se ha de observar:

De acuerdo a lo establecido en la Ley de Abogados, artículo 22: “El ejercicio de la profesión da derecho al abogado a percibir honorarios por los trabajos judiciales y extrajudiciales que realice, salvo en los casos previstos en las Leyes. Cuando exista inconformidad entre el abogado y su cliente en cuanto al monto de honorarios por servicios profesionales extrajudiciales, la controversia se resolverá por la vía del juicio breve y ante el Tribunal Civil competente por la cuantía. La parte demandada podrá acogerse al derecho de retasa en el acto de la contestación de la demanda...”. (Resaltado agregado).

En el presente caso, de acuerdo a lo establecido por el Tribunal de la causa en fase declarativa, la parte intimante tiene derecho a percibir honorarios por su patrocinio profesional realizado en el expediente Nº BP12-L-2008-000540, contra la parte intimada. Y así se establece.

De acuerdo a lo establecido en El Reglamento de la Ley de Abogados, artículo 22: “Establecido el derecho de cobrar honorarios en la sentencia que decida la incidencia a que se refiere el segundo aparte del artículo 22 de la Ley, el Abogado estimará el monto de sus honorarios, intimados los cuales, el cliente que hubiere sido condenado a pagarlos, podrá ejercer la retasa de conformidad con el procedimiento señalado en el artículo 24 y siguiente de la Ley”. (resaltado agregado).

En el presente caso, la parte intimante, en el escrito de intimación procedió formalmente a estimar sus honorarios profesionales. Y asimismo, la parte intimada, en su oportunidad correspondiente se acogió al derecho de retasa. Y así queda establecido.

De acuerdo a lo establecido en El Código de Ética Profesional del Abogado, artículo 40: “Para la determinación del monto de los honorarios, el abogado deberá basar sus consideraciones en las siguientes circunstancias:

  1. La importancia de los servicios.

  2. La cuantía del asunto.

  3. El éxito obtenido y la importancia del caso.

  4. La novedad o dificultad de los problemas jurídicos discutidos.

  5. Su especialidad, experiencia y reputación profesional.

  6. La situación económica de su patrocinado, tomando en consideración que la pobreza obliga a cobrar honorarios menores o ningunos.

  7. La posibilidad del abogado pueda ser impedido de patrocinar otros asuntos, o que pueda verse obligado a estar en desacuerdo con otro representados, defendidos o terceros.

  8. Si los servicios profesionales son eventuales o fijos y permanentes.

  9. La responsabilidad que se deriva para el abogado en relación con el asunto.

  10. El tiempo requerido en el patrocinio.

  11. El grado de participación del abogado en el estudio, planteamiento y desarrollo del asunto.

  12. Si el abogado ha procedido como consejero del patrocinado o como apoderado.

  13. El lugar de la prestación de los servicios, o sea, si ha recurrido o no fuera del domicilio del abogado. (resaltado agregado).

De la interpretación de la norma antes citada, se puede colegir los múltiples factores que inciden para la determinación del monto de los honorarios profesionales demandados y que han sido objeto de revisión en el presente caso por parte de quien suscribe. Y para quien debe pronunciarse, resuelve tomar en cuenta, preponderantemente, como punto de referencia:

El éxito obtenido y la importancia del caso: la parte intimante en su patrocinio, una vez notificada su patrocinada, procedió a interponer escrito de tercería, el cual logró su objetivo. Y asimismo, acto de presencia en el acto de instalación de audiencia preliminar y consignación del escrito de promoción de pruebas, el cual logró su objetivo, es decir, estar presente en el acto de la Instalación de la Audiencia Preliminar, que es la primera etapa de la defensa de los intereses de su patrocinada; y la interposición del escrito de pruebas, que es, en esencia, el meollo en la defensa de una causa.

Su experiencia y reputación profesional: se puede constatar que la parte intimante está inscrito en el Instituto Previsión Social del Abogado con el N° 23.240, es decir, más de 25 años de graduado.

Si el abogado ha procedido como consejero del patrocinado o como apoderado: la parte intimante procedió como apoderado, tal como consta de instrumento poder que reposa en la causa Nº BP12-L-2008-000540.

El lugar de la prestación de los servicios, o sea, si ha recurrido o no fuera del domicilio del abogado: la parte intimante tiene como domicilio Barcelona, Municipio Autónomo S.B., Estado Anzoátegui, y la causa el la cual fue apoderado judicial se ventiló en El Tigre, Municipio Autónomo S.R., Estado Anzoátegui.

Corolario de lo anterior, de la interpretación concatenada de los lineamientos antes expuestos, se puede concluir que el intimante se hizo acreedor por honorarios profesionales por su patrocinio a la parte intimada, específicamente por las actuaciones: Escrito de Tercería y Acto de instalación de audiencia preliminar y consignación del escrito de promoción de pruebas, la cuales se cuantifican de la forma siguiente: Escrito de Tercería, en la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 2.500,00). Acto de instalación de audiencia preliminar y consignación del escrito de promoción de pruebas, en la cantidad de CUATRO MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 4.500,00). Todo lo cual resulta la cantidad de SIETE MIL BOLÍVARES (Bs. 7.000,00), y así se decide.

Todos los anteriores conceptos arrojan la cantidad de SIETE MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 7.000,00) a favor de la demandante por concepto de prestaciones sociales y demás conceptos laborales; Sin perjuicio de la suma que en definitiva se determine, por vía de experticia complementaria del fallo que se ordena realizar, toda vez que tal y como lo ha establecido sentencia de la Sala Civil del tribunal Supremo de Justicia, de fecha 29 de junio de 2010, nro. 222, con ponencia del magistrado Dr. C.O.V., en el juicio de R. A. Miranda / A.C. Centro Islámico de Venezuela y Otro; en donde se establece:

“… En materia de indexación se acepta, que el Juez ejerza la potestad de acordar dicha indexación de oficio cuando las obligaciones reclamadas sean deudas de valor, derechos no disponibles o irrenunciables, no así cuando se demanden derechos disponibles y de interés privado…

En el presente asunto se cuantifican actuaciones procesales realizadas por el intimante, y ello en primer lugar representa deudas de valor; y tales actuaciones son parte del ejercicio de la profesión de abogado, derivadas de la actividad intelectual del intimante y sobre las cuales existe sentencia definitivamente firme que estableció el derecho a cobrar honorarios por las mismas; siendo así, revisten tales cantidades el carácter de deudas de valor irrenunciables, pues se relacionan con servicios prestados por el actor en el desempeño de sus labores como profesional del derecho. Para este tribunal de retasadores, resulta procedente el decreto de la experticia complementaria del fallo, con apego a lo contenido en el artículo 6 de la Ley Orgánica procesal del Trabajo. Así se decide.

La experticia que se ordena será llevada a cabo por un único experto designado por el Tribunal de Ejecución que corresponda, y cuyos honorarios pagara la parte demandada, de conformidad con lo previsto en el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. El experto designado deberá calcular, conforme al criterio establecido en sentencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 11 de noviembre de 2008, en el caso: J.S. contra la sociedad mercantil MALDIFASSI & CIA, C.A.) con ponencia del Magistrado LUIS EDUARDO FRANCESCHI GUTIERREZ, bajo los parámetros siguientes:

1) La indexación o corrección monetaria de la suma retasada, deberá calcularse desde la fecha de notificación de la demandada en presente procedimiento (8 de marzo de 2009), hasta la presente fecha (14 de abril 2011), excluyendo de dicho cálculo los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o de fuerza mayor, y por vacaciones judiciales, para lo cual tomara en cuenta el índice de precios al consumidor ( I.P.C.) establecido por el banco Central de Venezuela y los intereses de mora legalmente calculados.

2) Por último, si la demandada no cumpliere voluntariamente la sentencia, se ordena la corrección monetaria de las cantidades que arroje la experticia complementaria del fallo, para lo cual el Juez de ejecución deberá solicitar al Banco Central de Venezuela el índice inflacionario acaecido en la ciudad de Caracas desde la fecha del decreto de ejecución hasta la materialización, entendiéndose por esto último la oportunidad del pago efectivo, de conformidad con el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, excluyendo el lapso en que el proceso haya estado suspendido por acuerdo de las partes, y aquellos en los cuales la causa estuviere paralizada por motivos no imputables a ellas, es decir, casos fortuito o fuerza mayor, tales como vacaciones judiciales, huelgas tribunalicias.

DECISIÓN

En razón de los hechos narrados y de los derecho invocados, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, actuando como Tribunal Colegiado, en el procedimiento de Retasa; Administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, cuantifica la presente estimación de honorarios profesionales, en la cantidad de SIETE MIL BOLÍVARES (Bs. 7.000,00), monto éste que deberá cancelar la parte intimada INVERSIONES HENOR C.A., con identificación previa, a la parte intimante C.A.R.R., civilmente hábil, cédula de identidad Nº 9.088.625; por sus actuaciones judiciales efectuadas en el causa principal por cobro de diferencias de prestaciones sociales intentada por M.R., civilmente hábil, cédula de identidad Nº 19.853.799 y con domicilio en Anaco, Municipio Autónomo Anaco, Estado Anzoátegui, contra INVERSIONES HENOR C.A; sin perjuicio de las cantidades que se causen con ocasión de la experticia complementaria del fallo que ha sido ordenada.

Publíquese, regístrese y déjese copia en el Compilador respectivo.

Dado, Firmado y sellado en la Sala del despacho del Tribunal Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede El Tigre, constituido en esta oportunidad como Tribunal Colegiado en el procedimiento de Retasa, a los catorce (14) días del mes de abril del año dos mil once (2011).

LOS JUECES RETASADORES

Abg. R.D.C.

Abg. M.M.

Abg. J.S.

Ponente

LA SECRETAERIA ACC.

G.V.

En esta misma fecha siendo las 3:00 de la tarde, se publica la presente decisión y se agrega en el cuaderno separado con el cual se relaciona. La misma no la firma el abogado M.M.G., en virtud de no haber concurrido al acto de presentación y discusión del proyecto por parte del ponente.

LA SECRETARIA ACC.

G.V.

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