Decisión nº S-N de Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Falcon (Extensión Coro), de 18 de Mayo de 2009

Fecha de Resolución18 de Mayo de 2009
EmisorTribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonenteZennly Urdaneta
ProcedimientoEjecutada La Sentencia

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Ejecución

Circuito Judicial Penal del Estado Falcón

S.A.C., 18 de Mayo de 2009

199º y 150º

ASUNTO: IP01-P-2008-001331

DECRETO DE EJECUTORIEDAD

DE FALLO Y CÓMPUTO DE PENA

Penado: C.A.M.C., venezolano, mayor de edad, de 30años de edad, soltero, de oficio obrero, titular de la cedula de identidad Nº V- 14.027.760, hijo de M.M. y Urbencia Colina domiciliado en la Calle libertad casa Nº 19 entre callejón Mi Cabaña y C.B.C.d.E.f., por la comisión de los delitos de ROBO GENERICO Y PORTE ILICITO DE ARMAS BLANCAS, previsto y sancionado en el articulo 455 y 277 del Código Penal, a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION.

CON DETENIDO.

CAPITULO I

Este órgano jurisdiccional actuando de oficio pasa a resolver lo conducente en esta etapa de post condena y lo hace bajo las siguientes consideraciones:

En auto de fecha 14-05-2009 se recibió el expediente proveniente del Tribunal Segundo de Juicio previa distribución de este Circuito Judicial Penal, sede judicial de S.A.d.C., dándole entrada en igual fecha y del mismo se desprende.

Que en fecha 26-03-2009, el Tribunal Segundo de Juicio profirió in extenso la sentencia definitiva en contra del condenado C.A.M.C., condenándola a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de delitos de ROBO GENERICO Y PORTE ILICITO DE ARMAS BLANCAS, previsto y sancionado en el articulo 455 y 277 del Código Penal.

CAPITULO II

Con ese antecedente, siendo la oportunidad para resolver lo conducente, pasa este Tribunal de Ejecución de Sentencia y de Medidas de Seguridad a emitir su pronunciamiento:

Disponen los artículos 480 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, que le corresponde a la fase la ejecución de sentencia lo decretado por el Tribunal Segundo De Juicio de este Circuito Judicial Penal, en su fallo dictado in extenso el 26-03-2009 y a la vez practicar el cómputo definitivo de la sanción impuesta al penado C.A.M.C., para determinar con exactitud la fecha en que finalizará la condena impuesta, la fecha a partir de la cual los penados podrán solicitar la suspensión condicional de la ejecución de la pena, cualquiera de las fórmulas alternativas del cumplimiento de la misma y la redención de la pena por el trabajo y el estudio.

Se desprende de las actas que el precitado ciudadano fue privado de su libertad en fecha 24-06-2008, situación esta en la que se encuentra hasta la presente fecha, por lo que ha cumplido de pena hasta la presente fecha diez (10) meses veinticinco (25) dias.

En el caso sub examine se desprende fehacientemente que el penado C.A.M.C., fue condenado a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION, a la cual ha sido condenado, la cual cumplirá el día: 01-11-2014.

Ahora bien, a los fines de proceder de inmediato a realizar el cómputo definitivo que ordena la norma adjetiva procesal penal, este Tribunal de ejecución DECLARA FORMALMENTE EJECUTADA LA SENTENCIA definitivamente firme dictada –texto integro- en fecha: 26-03-2009, por el Tribunal Segundo de Juicio de este Circuito Judicial Penal del estado Falcón, sede judicial de S.A.d.C., de manera expresa, positiva y precisa. ASI SE DECIDE.

En consecuencia de la anterior declaratoria y a tenor de lo previsto en el citado artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa esta sentenciadora a realizar el cómputo definitivo de rigor, por lo que la aplicación de las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena y el confinamiento, del penado C.A.M.C. tendrían posibilidad de optar a tales beneficios luego de cumplida las respectivas cuotas partes exigidas por la ley, según sea el caso, podrán optar por los siguientes beneficios:

  1. Para el destacamento de trabajo, cuando cumpla un cuarto 1/4 de la pena impuesta, que es de UN (01) AÑOS, SIETE (07) Y QUINCE (15) DIAS la cual será exigible a partir de la fecha: 09-02-2010.

  2. Para el régimen abierto, cuando cumpla un tercio 1/3 de la pena impuesta, que es DOS (02) AÑOS Y DOS (02) MESES la cual será exigible a partir del 24-08-2010.

  3. Para la libertad condicional, cuando cumpla dos tercera (2/3) partes de la pena, que es CUATRO (04) Y CUATRO (04) MESES, la cual será exigible a partir del 24-10-2012. Y,

  4. Para el confinamiento, cuando cumpla tres cuarta (¾) partes de la pena que es CUATRO (04) AÑO, DIEZ (10) MESES Y QUINCE (15) DIAS el cual será exigible a partir del 09-05-2013.

Queda así establecido expresamente el cómputo definitivo de la pena aplicada al condenado C.A.M.C., con la plena posibilidad de exigir el penado los beneficios que corresponda; en virtud de ello, lo procedente y ajustado a Derecho es que sea trasladado a la sede de este Circuito Judicial para imponerlo del contenido de esta decisión. ASI SE DECIDE.

CAPITULO III

Por los fundamentos expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución de Sentencias del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO

Formalmente ejecutada la sentencia dictada por EL TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO de este Circuito Judicial Penal del estado Falcón, sede Judicial de S.A.d.C., de fecha: 26-03-2009, mediante la cual condenó al ciudadano C.A.M.C. plenamente identificado en el acápite de este fallo, a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de por la comisión del delito de delitos de ROBO GENERICO Y PORTE ILICITO DE ARMAS BLANCAS, previsto y sancionado en el articulo 455 y 277 del Código Penal

SEGUNDO

Determinado el cómputo definitivo de cumplimiento de la pena contenida en el fallo que ha sido declarado definitivamente firme y ejecutoriado, en los términos especificados en la parte motiva de este fallo, en su Capítulo II.

TERCERO

Imponer al condenado del contenido de este fallo a los fines legales consiguientes, a saber: la penada, sus defensores y el Ministerio Público. En cuanto al penado C.A.M.C., éste deberá ser trasladado a la sede de este órgano jurisdiccional para imponerla de la decisión y a cuyo efecto se fija el día 02-06-2009, a las 02:30 de la tarde

Librases la respectiva boleta de notificación y remitir con oficio al Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y de Justicia, copia certificada de este fallo y de la sentencia condenatoria, asimismo, ofíciese a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario a los fines que se les realice a la penada el informe técnico e igualmente remitiéndole copia certificada del presente cómputo.

Regístrese, publíquese y diaricese este fallo.

La Jueza Primera de Ejecución

Abg. Zenlly Urdaneta de Nava.

Secretario de Sala

Abg. J.C.J..

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