Decisión nº 6381 de Juzgado Segundo en lo Civil de Vargas, de 7 de Mayo de 2008

Fecha de Resolución 7 de Mayo de 2008
EmisorJuzgado Segundo en lo Civil
PonenteCarlos Elías Ortiz Flores
ProcedimientoInsercion De Partida De Defuncion

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.

197° Y 149°

SOLICITANTE: C.J.R.T., Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 7.990.366.-

ABOGADO ASISTENTE: C.A.M.G., abogado en ejercicio e inscrito en el inpreabogado bajo el N° 44.106.

MOTIVO: INSERCIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN.

EXPEDIENTE: 10022

SENTENCIA: DEFINITIVA

I

SÍNTESIS DE LA LITIS

Se inició el presente procedimiento mediante solicitud de INSERCION DE ACTA DE DEFUNCIÓN del ciudadano M.R.R., formulada por la ciudadana C.J.R.T., titular de la cedula de identidad N° V-7.990.366, asistida por el abogado C.A.M.G., e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 44.106.-

Mediante diligencia de fecha 07 de agosto de 2007, la ciudadana C.J.R.T., debidamente asistida por el abogado C.A.M.G., consignó los recaudos relacionados con la solicitud. En esta misma fecha se le dio entrada, a los fines de proveer sobre la admisión.-

Mediante auto de fecha 10 de agosto de 2007, se instó a la solicitante a consignar constancia de no estar inserta la partida de defunción del ciudadano M.R.R., a los fines de admitir la solicitud de Inserción de Acta de Defunción.-

En fecha 05 de octubre de 2007, comparece la ciudadana C.J.R.T., debidamente asistida por el abogado C.A.M. y consignó oficio N° 398, de fecha 02 de octubre de 2007, emanado de la Jefatura Civil de Maiquetía del Estado Vargas.-

En fecha 11 de octubre de 2007, se admitió la solicitud, y se ordenó la publicación de un cartel de emplazamiento a los terceros interesados que pudieran ver afectados sus derechos con la solicitud y la notificación del Fiscal Quinto con competencia en el Sistema de Protección al Niño y al Adolescente de esta Circunscripción Judicial.-

Mediante diligencia de fecha 07 de noviembre de 2007, la ciudadana C.J.R.T., debidamente asistida por el abogado C.A.M., retiró boleta de notificación de la Fiscal Quinto con competencia en el Sistema de Protección al Niño y al Adolescente de esta entidad y el cartel a los fines de publicación.-

Por medio de diligencia suscrita por la ciudadana C.J.T., en fecha 07 de noviembre de 2007, consignó los siguientes documentos: A) partida de defunción de la ciudadana E.T.R..- B) partida de nacimiento de la ciudadana M.E..- C) partida de nacimiento de la ciudadana C.J..- D) partida de nacimiento del ciudadano R.A..- E) partida de nacimiento de Z.E..- F) partida de nacimiento de la ciudadana AMARILY DEL CARMEN.- G) partida de nacimiento del ciudadano J.M..-

En fecha 08 de noviembre del 2007, el alguacil del Tribunal consignó boleta de notificación de la Fiscal Quinta del Ministerio Público.-

Mediante diligencia de fecha 16 de noviembre de 2007, la ciudadana C.J.R.T., consignó ejemplar del diario ÚLTIMAS NOTICIAS, en el cual fue publicado el cartel de notificación relacionado con la solicitud.-

En fecha 06 de diciembre 2007, se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, de conformidad con lo establecido en el artículo 771 del Código de Procedimiento Civil, a los efectos de la apertura a pruebas de la causa.-

En fecha 16 de enero de 2008, el ciudadano Alguacil del Tribunal dejó constancia de la notificación de la Fiscal Quinto del Ministerio Público.-

En fecha 01 de febrero de 2008, compareció la ciudadana C.J.R.T., debidamente asistida por el abogado C.A.M. y ratificó diligencia presentada en fecha 07 de noviembre de 2007.-

Mediante auto de fecha 07 de febrero de 2008, se dejó constancia que la presente causa entró en término de dictar sentencia.-

II

MOTIVA

SOBRE LA INSERCIÓN DE PARTIDA

Afirma el Dr. Gorrondona, que los actos o hechos relativos al estado civil deben ser probados con el acta correspondiente, pero aunque es difícil que otras pruebas reúnan las mismas garantías que ofrecen las actas, es necesario autorizar a título subsidiario (a falta de acta), otros medios de prueba especiales, cuando el interesado, sin su culpa se encuentre en la imposibilidad de hacer valer una partida.

El medio ordinario de obtener una prueba supletoria de la partida consiste en intentar un juicio al efecto, cuya sentencia definitivamente firme y ejecutoriada, una vez insertada en el Registro Civil, hará las veces de partida.

Vistos los extremos que debe allanar la interesada a los fines de la procedencia de la inserción solicitada, procede este tribunal al análisis de la pruebas cursantes en autos:

  1. Original de Partida de Defunción de la ciudadana E.T.R., emanada de la Primera Autoridad Civil, de la Parroquia Maiquetía, Municipio Vargas del Estado Vargas, la cual se desprende que era madre de los ciudadanos LUIS, EUCLIDES, RUDI, MARIA, CARMEN, ZAIDA, AMARILIS, JOSE, RAMON y DELVALLE F.A.T..-

  2. Originales de las Partidas de Nacimientos de los ciudadanos M.E., C.J., R.A., Z.E., AMARILY DEL CARMEN y J.M. emanadas de la Primera Autoridad Civil, de la Parroquia Maiquetía, Municipio Vargas del Estado Vargas, la cual se desprende que son hijos de los ciudadanos E.T.R. y M.R.R. (finados).-

    En relación a dichos documentos se observa, que son instrumentos públicos, en virtud que cumplen con las solemnidades legales de conformidad con el artículo 1.357 del Código Civil, y en tal virtud este sentenciador le da pleno valor probatorio. Y así se establece.-

  3. Copia Simple del Certificado de Defunción N° 064681, expedida por el Ministerio de Salud y Desarrollo Social, Dirección General de Epidemiología y análisis estratégico, Dirección de Información Social y Estadísticas, donde se observan los siguientes datos:

    Nombre y Apellidos del difunto: M.R.R.

    Titular de Cédula de Identidad: N° V- 2.953.186,

    Fecha de Muerte: 15-08-2003

    Fecha de Nacimiento: 27-08-1937

    Ocupación: Cocinero

    Sitio donde ocurrió la Muerte: Casa Particular, Parroquia Maiquetía, Estado Vargas, en el Sector Colina de Jesús, Casa N° 23.

    Lugar de Residencia: Parroquia Maiquetía, Estado Vargas, en el Sector Colina de Jesús, Casa N° 23.

    Causa de la Muerte: Insuficiencia Respiratoria Aguda

    Diagnóstico confirmado por: Historia Clínica

    Medico: Tratante

    Nombre del Medico: J.J.V.

    N° del M.S.D.S.: 51533

    Lugar de la expedición del Certificado: Maiquetía

    Día: 15-08-2003

  4. Constancia emanada de la Primera Autoridad Civil de la Parroquia de Maiquetía, Estado Vargas, donde hace constar que el fallecido M.R.R., titular de la Cedula de Identidad N° V- 2.953.186, no se encuentra registrado en los libros de registros para defunción, fallecido el día 15-008-2003.

    En cuanto a las citadas instrumentales de carácter público administrativo, la Corte Primera en lo Contencioso Administrativo en decisión de fecha 22 de junio de 1999, estableció:

    “Debido a que la administración pública se encuentra regida por un ordenamiento jurídico especial, éste ha venido creando medios de prueba especiales consustanciados con los hechos relevantes en las relaciones jurídicas entre la Administración Pública y los Administrados. Un ejemplo de esta diferencia se hace patente en el caso del documento privado y el documento público administrativo. Uno y otro son modalidades de un mismo género: el documento público,…

    …La Doctrina administrativa y la jurisprudencia apuntan a señalar que la diferencia primordial entre el documento público del derecho privado y el documento público administrativo radica en el hecho de que en el primero, el contenido del documento lo determinan las partes, sin que el funcionario ante quien se otorga tenga facultades para intervenir en tal aspecto, mientras que en el documento administrativo , trátese de una declaración de voluntad, de certeza o de un juicio, el contenido proviene de la propia administración que se expresa por un órgano público con competencia asignada legalmente para pronunciarse al respecto.

    El documento público del derecho común expresa una actividad de los particulares, generalmente negocial, el documento público administrativo contiene la expresión de voluntad de la administración…

    Partiendo entonces de la premisa de que los documentos públicos administrativos son del género de los documentos públicos, los mismos deben entenderse comprendidos dentro del concepto de “Instrumentos públicos” a que alude la norma contenida en el artículo 164 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia”

    De igual forma, la Sala de Casación Civil, en sentencia de fecha 04 de mayo de 2004, sobre el mismo asunto señaló lo siguiente:

    …En consecuencia, la Sala considera que el ad quem aplicó falsamente el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto dichos documentos no son privados simples, sino públicos administrativos, e infringió por falta de aplicación los artículos 1.357, 1.359 y 1.360 del Código Civil, por cuanto a pesar de no encajar en rigor en la definición que del documento público, se asemeja a éste y tiene el mismo efecto probatorio de aquél, en razón de que emanan de funcionarios públicos que cumplen atribuciones que les ha conferido la Ley, y contienen, por tanto, una presunción de certeza que el interesado en lo contrario debe desvirtuar en el proceso judicial. Así se decide…

    , por lo que este Tribunal da pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en los artículos 1357, 1359 y 1360 del Código Civil. Y así se establece.-

    Entonces, tales instrumentales, que no fueron impugnadas, siendo documentos públicos administrativos que se asimilan a los documentos públicos en cuanto a su valor probatorio se refiere, presta para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, esto es, la certeza de las afirmaciones de la autoridad administrativa en cuanto a la inexistencia de la partida de defunción del ciudadano M.R.R., en los Libros de Registro Civil de Defunciones llevados por la Prefectura del Municipio Vargas Jefatura Civil de la Parroquia Maiquetía, Estado Vargas, el día 15 de agosto 2.003. De igual forma, queda establecido lo siguiente: 1. Que los ciudadanos M.E., C.J., R.A., Z.E., AMARILY DEL CARMEN y J.M., son hijos del difunto, tal como se evidencia de sus partidas de nacimiento. Y así se establece.-

    En ese orden de ideas, las documentales antes descritas, no dejan lugar a dudas sobre la procedencia de la presente solicitud, pues han sido acreditados en autos los extremos necesarios para que la misma prospere en derecho, esto es: a) La inexistencia de la partida; y, b) El hecho o acto relativo a su estado civil que desea probar (fallecimiento), en consecuencia, conforme a lo dispuesto en los artículos 458 y 505 del Código Civil, en concordancia con el artículo 769 del Código de Procedimiento Civil y constatando que se encuentran llenos los requisitos exigidos por la Ley para que proceda la presente acción, este sentenciador declarar CON LUGAR la presente solicitud y así lo decidirá en la parte dispositiva de la sentencia. Así se establece.

    III

    DECISIÓN

    Por los razonamientos anteriormente expuesto, éste Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil, del Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, declara PRIMERO: CON LUGAR, la presente solicitud, presentada por la ciudadana C.J. RIVERA TENÌAS, debidamente asistida por el profesional del derecho C.A.M. GONZÀLEZ, en consecuencia, se ordena la Inserción del Acta de Defunción correspondiente al ciudadano M.R.R., quien en vida fuese venezolano, adulto, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V- 2.953.186, quien falleció en fecha quince (15) de agosto del año dos mil tres (2003), en el Sector Colinas de Jesús, casa Nº 23, Parroquia Maiquetía, Municipio Vargas del Estado Vargas, a causa de una Insuficiencia Respiratoria Aguda, a la edad de sesenta y cinco (65) años, certifica su fallecimiento el Dr. J.V., en su condición de médico local. Se acredita haber dejado seis (6) hijos, mayores de edad: M.E., C.J., R.A., Z.E., AMARILY DEL CARMEN y JOSÈ MANUEL, tal como consta de las respectivas partidas de nacimientos. Así se establece.- SEGUNDO: En los libros de Registro Civil para inserciones de defunciones correspondientes, llevados ante la Prefectura del Municipio Vargas Jefatura Civil de la Parroquia Maiquetía, deberá hacerse la inserción de la presente sentencia para que sirva de partida de defunción del ciudadano: M.R.R.. Así se declara.-

    Una vez ejecutoriada la presente sentencia, expídase por Secretaría, copia certificada de la misma y remítase a las Autoridad Civil respectiva, a los fines de su inserción.

    PUBLÌQUESE, REGÌSTRESE Y DÈJESE COPIA CERTIFICADA

    Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas.- En Maiquetía, A los (07) días del mes de mayo del año dos mil ocho (2008).

    EL JUEZ

    Abg. CARLOS ORTIZ FLORES

    EL SECRETARIO ACC,

    E.W.H.

    En la misma fecha se dictó y publico la anterior decisión, siendo las dos de la tarde (2:00 p.m).-

    EL SECRETARIO ACC,

    E.W.H.

    COF/EWH/

    Exp. 10022

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR