Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Sucre (Extensión Carupano), de 17 de Noviembre de 2014

Fecha de Resolución17 de Noviembre de 2014
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonenteOsneylin Cedeño
ProcedimientoEjecutada La Sentencia

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE

EXTENSION CARUPANO

TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCION

Carúpano, 17 de Noviembre de 2014

204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2014-004180

ASUNTO: RP11-P-2014-004180

Definitivamente firme como ha quedado, la sentencia dictada en fecha 23 de Octubre de 2014, por el Tribunal Segundo de Control de esta extensión Judicial, mediante la cual se condenó a C.A.M.D., venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 22.926.875, fecha de nacimiento 09-02-1991, de 23 años de edad, de profesión u oficio Funcionario de la Guardia Nacional, hijo de C.M. y E.D., y residenciado en Sector Los Cocos, Calle Las Flores, Casa S/N, cerca de la Cancha de la Escuela de Los Cocos, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; a Cumplir la Pena de Cuatro (04) años y Ocho (08) meses de prisión, más las accesorias de Ley, por la comisión del delito de Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en la Modalidad de Ocultación, previsto y sancionado en el artículo 149 Segundo Aparte de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de La Colectividad; Este Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 479, 480 y 482, del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a Ejecutar la pena respectiva y a realizar el cómputo pertinente en los siguientes Términos:

Al Penado C.A.M.D.; condenado a Cumplir la Pena de Cuatro (04) años y Ocho (08) meses de prisión, más las accesorias de Ley, por la comisión del delito de Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en la Modalidad de Ocultación, previsto y sancionado en el artículo 149 Segundo Aparte de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de La Colectividad. Ahora bien de la revisión de la causa se evidencia que dichos penados fueron detenidos en atención con los hechos objeto del proceso, en fecha 01 de Julio del 2014, situación procesal en la que se mantuvo hasta el día 23 de Octubre del referido año, fecha en la cual se le reviso la medida Privativa de Libertad e impuso una medida cautelar sustitutiva de Libertad, por lo que estuvieron detenidos por un lapso de Tres (03) meses y veintidós (22) días, el cual debe descontarse de la pena impuesta, quedando a cumplir de la referida pena un lapso de Cuatro (04) años, Cuatro (04) meses y Ocho (08) días, cuya fecha de vencimiento resulta indeterminada por encontrarse los penados actualmente bajo medida cautelar sustitutiva de libertad. Así mismo por cuanto se evidencia que la condena impuesta a J.C.A.M.D., fue inferior a Cinco (05) años, se estima que el mismo podrá optar, conforme a lo previsto en el numeral 2° del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, al beneficio de Suspensión Condicional de Ejecución de la pena, siempre y cuando llenen el resto de requisitos exigidos por la referida norma, razón por la cual, este tribunal, acuerda oficiar al Equipo Multidisciplinario Adscrito al Ministerio del Poder Popular para los Servicios Penitenciarios constituido en el Internado Judicial de esta Ciudad, a los fines de que se practique evaluación psico-social al penado de autos, por ser el organismo encargado para tal fin, y así se decide.

DISPOSITIVA:

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, Este Tribunal Segundo en Funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de La Ley, EJECUTA la sentencia dictada en dictada en fecha 23 de Octubre de 2014, por el Tribunal Segundo de Control de esta extensión Judicial, mediante la cual se condenó a C.A.M.D., venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 22.926.875, fecha de nacimiento 09-02-1991, de 23 años de edad, de profesión u oficio Funcionario de la Guardia Nacional, hijo de C.M. y E.D., y residenciado en Sector Los Cocos, Calle Las Flores, Casa S/N, cerca de la Cancha de la Escuela de Los Cocos, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; a Cumplir la Pena de Cuatro (04) años y Ocho (08) meses de prisión, más las accesorias de Ley, por la comisión del delito de Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en la Modalidad de Ocultación, previsto y sancionado en el artículo 149 Segundo Aparte de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de La Colectividad; todo de conformidad con lo previsto en los artículos 471, 472, 474, 476 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítanse mediante oficios, copias certificadas del presente auto de Ejecución junto a la sentencia ejecutada a la División de antecedentes penales del Ministerio del Poder Popular del Interior y Justicia y al Equipo Multidisciplinario Adscrito al Ministerio del Poder Popular para los Servicios Penitenciarios constituido en el Internado Judicial de esta Ciudad, a los fines de que se practique evaluación psico-social. Se fija audiencia de imposición de la presente decisión para el día 10 de Diciembre del 2014, a las 02:05 PM. Notifíquese a la Defensa y al Fiscal Primero de Ejecución de Sentencias del Estado Sucre, tanto del hecho de la ejecución, como de haberse ordenado de oficio la evaluación de los penados. Cúmplase.

JUEZ SEGUNDO DE EJECUCION

SECRETARIA JUDICIAL

ABG. OSNEYLIN CEDEÑO

ABG. C.F.

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