Decisión nº BP12-R-2014-000175 de Tribunal Superior Civil, Mercantil y del Tránsito. Extensión El Tigre de Anzoategui, de 2 de Julio de 2015

Fecha de Resolución 2 de Julio de 2015
EmisorTribunal Superior Civil, Mercantil y del Tránsito. Extensión El Tigre
PonenteKarellis Rojas Torres
ProcedimientoHomologación

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui Extensión El Tigre.

El Tigre, dos (02) de Julio de dos mil quince (2015)

205º y 156º

ASUNTO: BP12-R-2014-000175

ASUNTO PRINCIPAL BP12-V-2012-000500

DEMANDANTE: Ciudadano: C.A.N.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro. V-6.917.196.-

APODERADAS JUDICIALES: Abogadas I.D.J.M.R. y E.N.A., inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 85.204 y 85.207 respectivamente.-

DOMICILIO PROCESAL: El Tigre, Estado Anzoátegui.-

DEMANDADO: Sociedad Mercantil VENEZOLANA DE LIMPIEZA INDUSTRIALES (VENELIN), C.A., R.I.F.-00101467-5 debidamente registrada bajo el Nº 57, Tomo 32-A, de fecha 14/04/1977, por ante el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en la persona del ciudadano R.L.S., de nacionalidad Española, titular de la cédula de identidad Nº E-82.290.771.-

APODERADA JUDICIAL: Abogado J.J.S.d.A., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº. 106.310.-

DOMICILIO PROCESAL: Calle Lara, Nº 22 del Sector Casco Viejo, de la ciudad de El Tigre, Estado Anzoátegui.-

MOTIVO: Apelación de la sentencia Interlocutoria Con Fuerza de Definitiva dictada en fecha veintiocho (28) de noviembre de dos mil catorce (2014) por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, El Tigre.

ACCION: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO

-I-

Se reciben las presentes actuaciones provenientes de la Unidad de recepción y Distribución de Documentos No penal en fecha veintitrés (23) de Marzo de 2015, acordando su anotación en los libros.

En fecha quince (15) de Junio de 2014, se recibe escrito suscrito por la abogada J.J.S., mediante el cual conviene del desistimiento de la presente causa hecho por la parte actora

En fecha primero (1º) de Julio de 2014, se recibe escrito suscrito por la abogada J.J.S., mediante el cual DESISTE del recurso de apelación interpuesta en la presente causa.-

Visto el desistimiento del recurso de Apelación formulado por la abogada J.J.S. inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 106.310, en su carácter de apoderada judicial de la Sociedad Mercantil Venezolana de Limpiezas Industriales VENELIN en el Juicio por Cumplimiento de Contrato interpuesto en la presente causa, por el abogado C.J.L.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.471.594, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 132.563, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano C.A.N.P..-

-II-

Este Tribunal a los fines de pronunciarse respecto al DESISTIMIENTO del Recurso de Apelación en la presente Acción, hace las siguientes consideraciones:

El presente desistimiento del Recurso de apelación, ejercida por abogada J.J.S., la cual ejerció dicho recurso contra la sentencia dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, dictada en fecha veintiocho (28) de noviembre del 2014, mediante la cual decretó la Homologación del Desistimiento de la demanda propuesto por la parte actora en el presente juicio por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO intentado por el ciudadano C.A.N.P., contra la Empresa VENEZOLANA DE LIMPIEZAS INDUSTRIALES, S.A. (VENELIN).-

Al respecto el Código de Procedimiento Civil, en sus artículos 263 y 282, disponen lo siguiente:

Artículo 263, del Código de Procedimiento Civil:

En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.

El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.

Artículo 282 del Código de Procedimiento Civil:

Quien desista de la demanda, o de cualquier recurso que hubiere interpuesto, pagará las costas si no hubiere pacto en contrario…

. (Lo subrayado del tribunal).

De la interpretación que se hace, sobre el mencionado artículo 263, del Código de Procedimiento Civil es indudable expresar que las partes pueden convenir en cualquier grado y estado de la causa.

RESPECTO AL DESISTIMIENTO DEL RECURSO DE APELACIÓN:

Esta renuncia o desistimiento del recurso de apelación, es una figura procesal que está implícitamente prevista en nuestra Ley adjetiva civil, cuando en su artículo 282 del Código de Procedimiento Civil establece la condena en costas de quien Desista de cualquier recurso, y significa una aceptación tácita de la sentencia o del auto apelado, al no tener interés alguno de oponerse a ella. Solo corresponde al Juez examinar tal Desistimiento del Recurso, que hizo el APELANTE para impartirle su homologación, revisar y constatar si había o no vencimiento reciproco.

En este sentido dispone el artículo 154 eiusdem:

El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la ley a la parte misma; pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remates, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa.

Revisadas los requisitos establecidos en la normativa procesal, relacionados con la facultad para desistir, se desprende que la abogada J.J.S. del poder agregado a los autos que le fuere otorgado, tiene la facultad expresa que le fue conferida para desistir en la presente causa, por lo que a criterio de esta juzgadora, si tiene la prenombrada abogada, capacidad para desistir del presente Recurso de Apelación. Así se decide.

De este Recurso de apelación que corre inserto a los autos, en el que DESISTE la parte recurrente, observa esta juzgadora que la misma tiene capacidad para hacerlo y no es contrario a derecho; siendo procesalmente posible la RENUNCIA o DESISTIMIENTO del Recurso de Apelación, este Juzgado Superior le imparte su homologación con autoridad de cosa juzgada a el DESISTIMIENTO DE LA APELACIÓN hecha por la Abogada J.J.S., en su carácter de apoderada judicial de la Sociedad Mercantil Venezolana de Limpiezas Industriales VENELIN, parte demandada en el Juicio por Cumplimiento de Contrato interpuesto en la presente causa, por el abogado C.J.L.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.471.594, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 132.563, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano C.A.N.P..- Y así se decide.

Por cuanto se observa de las actas procesales que conforman el presente asunto, que la parte recurrente DESISTE del Recurso de apelación, formulado por la Abogada J.J.S., constatadas todas las actuaciones cursantes en autos, que la parte que formula el Desistimiento del Recurso de apelación, tiene legitimación procesal y no existiendo prohibición legal alguna sobre esta materia, ello es suficiente para impartirle su correspondiente homologación. –Y Así se declara

En este sentido, por cuanto se evidencia que el DESISTIMIENTO DEL RECURSO DE APELACIÓN en la presente causa, se realizó conforme a lo previsto en el precitado artículo, tales actuaciones se realizaron conforme a derecho. Igualmente se evidencia de autos, que en el asunto que nos ocupa, la parte demanda apelante quien desiste en el juicio por Cumplimiento de Contrato tal y como lo establece los artículos 263 y 282 del Código de Procedimiento Civil se encuentra facultada y con capacidad procesal para Desistir del Recurso de Apelación en el presente juicio , en base a las normas antes mencionadas considera esta juzgadora procedente el Desistimiento del Recurso de Apelación, en consecuencia se procederá a impartirle su homologación, lo cual se dejara sentado en la parte dispositiva del presente fallo. Así se decide.

Asimismo al evidenciarse que sobre esta materia no esta prohibida los DESISTIMIENTOS tal y como ha quedado establecido, quien Desista de cualquier recurso, y significa una aceptación tácita de la sentencia apelada, al no tener interés alguno de oponerse a ella, ésta Juzgadora considera procedente la Homologación del Desistimiento del Recurso de Apelación en relación al juicio por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO por la parte demandada, y por consiguiente procede este Tribunal a dictar su respectiva Homologación. Así se decide.-

-III-

DECISIÓN

Por todas las razones antes expuestas, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL RECURSO DE APELACIÓN, ejercida por la abogada J.J.S., contra la sentencia Interlocutoria con Fuerza de Definitiva dictada en fecha veintiocho (28) de Noviembre de 2014, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito del de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, que decreto Homologar el Desistimiento propuesto por la parte actora en el presente juicio por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO intentado por el ciudadano C.A.N.P., contra la Empresa VENEZOLANA DE LIMPIEZAS INDUSTRIALES, S.A. (VENELIN).-

Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado, en la ciudad de El Tigre, a los dos (02) días del mes de Julio del año Dos mil Quince (2015), años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.-

LA JUEZ SUPERIOR PROVISORIA

Dra. KARELLIS ROJAS TORRES

LA SECRETARIA

Abg. AMARILYS CAIRO NARVAEZ

En esta misma fecha, siendo las 10:34 a.m, se dictó y publicó la presente sentencia, previa las formalidades de Ley, y se agregó al asunto Nº BP12-R-2014-000175.- Conste,

LA SECRETARIA

Abg. AMARILYS CAIRO NARVAEZ

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