Decisión nº 1002 de Tribunal Décimo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de Caracas, de 18 de Noviembre de 2013

Fecha de Resolución18 de Noviembre de 2013
EmisorTribunal Décimo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo
PonenteMaria Luisaurys Vásquez Quintero
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DÉCIMO (10°) DE JUICIO DEL CIRCUITO

JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL

ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, dieciocho (18) de noviembre de dos mil trece (2013)

Años 203° y 154°

ASUNTO: AP21-L-2013-001406

PARTE ACTORA: C.A.N., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 13.759.225.

APODERADO DEL ACTOR: V.T., abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 4.976.

PARTE DEMANDADA: INVERSIONES 8627, C.A., inscrita en el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 10 de agosto de 2006, bajo el tomo 1374A, Nro. 3.

ABOGADO ASISTENTE DE LA DEMANDADA: J.R., abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 102.995.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

SENTENCIA: DEFINITIVA.

CAPITULO I

ANTECEDENTES PROCESALES

En fecha veintidós (22) de abril de 2013, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, demanda por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales incoada por el abogado V.R.T.R., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 4.976 en su carácter de apoderado judicial del ciudadano C.A.S.N., titular de la cédula de identidad N°. V-12.912.487, contra INVERSIONES 8627, C.A., cursante al folio 10 del expediente.

En fecha veintitrés (23) de mayo de 2013 el Tribunal Trigésimo Cuarto (34°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, dictó auto admitiendo la demanda, cursante al folio 25 del expediente.

Notificadas las partes, en fecha once (11) de julio de 2013, el Tribunal Décimo Sexto (16°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas dio inicio a la Audiencia Preliminar, levantando acta cursante al folio 40 del expediente, siendo su última prolongación en fecha cinco (05) de agosto de 2013, cursante al folio 46 del expediente.

Posteriormente, en fecha diecisiete (17) de septiembre de 2013, se remitió el expediente a los Tribunales de Juicio de este Circuito Judicial, correspondiendo por distribución de fecha diecinueve (19) de septiembre de 2013 a este Tribunal Décimo (10°) de Primera Instancia de Juicio, cursante al folio 61 del expediente.

Por auto de fecha veinticinco (25) de septiembre de 2013, se dio por recibido el expediente y en fecha treinta (30) de septiembre de 2013, se dictaron autos admitiendo las pruebas promovidas por las partes, según riela a los folios 63 y 64 del expediente.

En fecha dos (02) de octubre de 2013, se dictó auto cursante al folio 65 del expediente, fijando Audiencia de Juicio para el día doce (12) de noviembre de 2013, fecha en la cual se llevó a cabo la misma dictándose el dispositivo oral del fallo en el cual se declaró: PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES incoada por el ciudadano C.A.N., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 13.759.225 contra INVERSIONES 8627, C.A., en consecuencia se condena a la parte demandada a pagar los conceptos determinados en la parte motiva del fallo en extenso. SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la presente decisión.

CAPITULO II

ALEGATOS DE LAS PARTES

PARTE ACTORA:

Alega la representación judicial de la parte actora que en fecha 16 de octubre de 2009, su representado comenzó a prestar servicios para Inversiones 8627, C.A, devengando salario mínimo mas un incremento en comisiones por las reparaciones que efectuara, de forma tal que su salario base ascendía según ascendía el salario mínimo, hasta el 2012, donde fue determinado en Bs. 2.047,50 mensuales, equivalentes a Bs. 68,25 diarios. Que desempeñó el cargo de Técnico en Electrónica para Inversiones 8627, C.A., siendo que la demandada le desconoció el pago de las reparaciones efectuadas y comenzaron agresiones verbales y amenazas de denuncias por parte del patrono, situación esta que lo indujo a presentar su renuncia en fecha 09 de noviembre de 2012, de la cual no recibió respuesta, hasta el 09 de diciembre de 2012, fecha en la cual alega haber sido desincorporado de su cargo, sin que se le fijase preaviso, y por cuanto a su decir, la renuncia fue justificada, le corresponde el pago de prestaciones sociales y demás conceptos laborales.

Afirmó que acude a la vía judicial a los fines de demandar los siguientes conceptos:

  1. Antigüedad. Sostiene se le adeuda por este concepto, trece trimestres, a quince días cada uno, de conformidad con el literal a) del artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, para un total de 195 días por Bs. 100,00 lo que arroja la cantidad de Bs. 19.519,50

  2. Vacaciones y bono vacacional fraccionado. Sostiene que se le adeuda por cada uno de estos conceptos 15 días más 5 días, de conformidad con los artículos 190 y 192 de la Ley Orgánica del Trabajo.

  3. Utilidades. Sostiene se le adeuda por este concepto 30 días de conformidad con el artículo 131 de la Ley Orgánica del Trabajo que ascienden a la cantidad de Bs. 2.040,00.

  4. Preaviso. Sostiene que por este concepto se le adeuda 30 días de conformidad con lo establecido en el artículo 81 de la Ley Orgánica del Trabajo, lo que asciende a la cantidad de Bs. 2040,00.

  5. Salarios retenidos correspondientes al año 2011. Sostiene se le adeuda por este concepto, por cuanto el salario mínimo decretado por el Ejecutivo Nacional en 2011, fue de Bs. 1.780, y siendo que le cancelaban por este concepto la cantidad de Bs. 1.393,00 por lo que le adeuda la cantidad de Bs. 4.644,00

En conclusión, demandan por concepto de cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales la cantidad de Bs. 28.243,35, deduciéndole la cantidad de Bs. 3.000,00, recibidos por su representado, lo cual arroja la cantidad demandada de veinticinco mil doscientos cuarenta y tres con treinta y cinco céntimos (Bs. 25.243,35), mas los intereses de las prestaciones sociales e intereses moratorios respectivos.

PARTE DEMANDADA:

Se deja constancia que la parte demandada no presentó escrito de contestación a la demanda, lo cual se evidencia de auto de fecha 17 de septiembre de 2013 emitido por el Tribunal Décimo Sexto (16°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, cursante al folio 59 del expediente.

CAPITULO III

DE LA AUDIENCIA DE JUICIO

En el desarrollo de la audiencia celebrada en fecha doce (12) de noviembre de 2013:

Opinión de la Parte Actora:

La representación judicial de parte actora en la audiencia oral de juicio expuso que el trabajador prestaba sus servicios para la demandada y consideró vulnerados sus derechos, toda vez que sus condiciones laborales mermaron al momento en que su salario fue disminuido. Señalo que devengaba un incremento por concepto de las reparaciones efectuadas en el local y que este le fue eliminado, además su salario y sus beneficios eran pagados con retraso, recibía maltratos verbales, no le pagaban los bonos de alimentación completo y por todo ello, decidió renunciar. Indicó que reclama prestaciones sociales, una diferencia sufrida en su salario en el año 2011, donde devengó menos del salario mínimo; señalo también que al ser justificado el retiro, reclama el pago de preaviso y de una indemnización por el pago de sus prestaciones. Por último solicitó que se declare confesa a la parte demandada toda vez que no presentó contestación a la demanda.

Opinión de la Parte Demandada:

La representación judicial de la parte demandada en la audiencia oral de juicio señaló que no se presentó contestación porque se encontraban conciliando el expediente; que no se encuentran en una actitud contumaz y que no han incurrido en confesión ficta. Que se reconoció en la audiencia preliminar que el trabajador renunció, y que al considerar muy abultado el monto reclamado, se le ofreció la suma de Bs. 7.000, no obstante, el trabajador reclama unas comisiones que en la audiencia preliminar, a su decir, se concluyó no le correspondían. Que la parte actora no estuvo de acuerdo con el monto ofrecido y por último, solicitó se decidiese con justicia e igualdad y se determine cuanto corresponde realmente al trabajador por su renuncia.

CAPÍTULO IV

LÍMITES DE LA CONTROVERSIA

Visto que la parte demandada no consignó escrito de contestación de la demanda de lo cual se dejo constancia en auto cursante al folio 59 del expediente, lo que evidentemente denota una admisión de los hechos de carácter relativa en aplicación del criterio sostenido por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia N° 1300 de fecha 15 de octubre de 2004.

En el caso en estudio, resulta oportuno citar lo previsto en el artículo135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual establece:

(…)Si el demandado no diera la contestación de la demanda dentro del lapso indicado en este artículo, se le tendrá por confeso, en cuanto no sea contraria a derecho la petición del demandante. En este caso, el tribunal remitirá de inmediato el expediente al Tribunal de Juicio, quien procederá a sentenciar la causa, sin más dilación, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes, al recibo del expediente, ateniéndose a la confesión del demandado (negrillas y subrayado nuestro).

En tal sentido, este Tribunal pasa a decidir la presente causa previo análisis de los medios probatorios aportados a la litis, todo de conformidad con lo estipulado en el artículo 72 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, determinando que los puntos controvertidos en el presente quedaron resumidos en determinar la forma de terminación de la relación laboral y la procedencia en derecho de los conceptos demandados por la parte actora atinentes a antigüedad, vacaciones y bono vacacional fraccionado, utilidades e indemnización sustitutiva del preaviso y pago de la diferencia del salario mínimo. Así se establece.

CAPITULO V

DEL ANÁLISIS DE LAS PRUEBAS

PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA:

Documentales, marcadas “A, B, C y D”, que cursan insertas a los folios 05 al 09 del expediente, atinentes a original de instrumento poder otorgado o el demandante al abogado V.R.T., copia del registro de asegurado del demandante ante el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS), copia simple de cuenta individual ante el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS) del ciudadano C.A.S.N. y original de recibo de abono de liquidación, al respecto, el apoderado judicial de la parte demandada reconoció las referidas documentales en la Audiencia de Juicio, es por lo que esta Juzgadora les otorga pleno valor probatorio, desprendiéndose de estas que el ciudadano C.A.S.N., se encuentra inscrito ante el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS) por Inversiones 8627, C.A., desde el 20 de octubre de 2009, y que recibió de Inversiones 8627, C.A., por concepto de abono de liquidación la cantidad de Bs. 3.000,00 en fecha 22 de diciembre de 2012. Así se establece.

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA:

Documentales, marcadas “A y B”, que rielan a los folios 48 y 49 del expediente, atientes a copias simples de cartas de renuncia de trabajador, las cuales fueron reconocidas por la representación judicial de la parte actora en la Audiencia de Juicio, por lo que quien decide les otorga pleno valor probatorio, evidenciándose de las mismas que el trabajador presentó su renuncia al cargo de Técnico desempeñado en la empresa demandada, en fecha 09 de noviembre de 2012. Así se establece.

Documentales marcadas “C, D y E”, que rielan a los folios 50 al 58 del expediente, atenientes a copias simples de cálculo de prestaciones sociales, recibo de pago de abono de liquidación, recibo de pago de utilidades, adelanto de prestaciones e intereses correspondientes al período 2010, ordenes de pago a favor de C.S., por concepto de utilidades y vacaciones 2012, y recibos de pago de prestación de antigüedad e intereses, las cuales fueron impugnadas por la parte actora en la Audiencia de Juicio, por lo que esta Juzgadora no les otorga valor probatorio. Así se establece.

CAPITULO VI

MOTIVACIÓN

Conforme a las facultades atribuidas a esta Juzgadora se procede a determinar, de conformidad con la Ley, lo alegado y probado en autos y de la audiencia de juicio mediante el procedimiento por cobro de Prestaciones Sociales y otros Conceptos Laborales, la procedencia o no de la pretensión del accionante:

En el caso de marras, se observa que en virtud de que la parte demandada Inversiones 8627, C.A, no consignó escrito de contestación de la demanda, y siendo que en la audiencia oral de juicio celebrada el día doce (12) de noviembre de 2013, el apoderado judicial de la parte demandada reconoció que al trabajador se le adeudan sus prestaciones sociales, solicitando se determine el monto adeudado tomando en cuenta que el actor renuncio, en tal sentido se tienen como ciertos los siguientes hechos: la relación de trabajo, la fecha de inicio de la relación laboral 16 de octubre de 2009, la fecha de terminación laboral 09 de noviembre de 2012 y el último salario mensual de Bs. 2047,50 devengado por el actor, en tal sentido esta Juzgadora pasa a pronunciarse respecto a los conceptos reclamados:

Antigüedad: reclama el actor la cantidad de Bs. 19.519,50, equivalentes a trece trimestres, de conformidad con el literal a) del artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras, en tal sentido observa esta Juzgadora que visto que no cursan en autos pruebas tendentes a demostrar que la demandada le canceló al actor lo atinente a la antigüedad es por lo que se declara procedente en derecho lo que a continuación se describe:

Antigüedad

Salario integral diario Bs. Días Total Bs.

2010 45,87 62 2843,94

2011 58,19 64 3724,16

Enero- Abril 2012 68,25 22 1697,3

Mayo - Octubre 2012 68,25 30 3724,16

11.989,56

En tal sentido, se ordena el pago de Bs. 11.989,56, de acuerdo a lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica Del Trabajo y artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras, a lo cual se le debe deducir el monto de Bs. 3.000 cancelado por la demandada como abono de liquidación lo que se evidencia de la documental cursante al folio 51 del expediente y admitido por el actor, en tal sentido se le adeuda la cantidad de Bs. 8.989,56. Así se establece.

Vacaciones y bono vacacional fraccionado: reclama el actor el pago de las vacaciones y bono vacacional aduciendo que se le adeudan 15 días más 5 días, por cada uno de estos conceptos de conformidad con lo previsto en los artículos 190 y 192 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras, al respecto observa esta Juzgadora que por cuanto no cursan en autos pruebas tendentes a demostrar que la demandada le canceló al actor estos conceptos laborales es por lo que se declara procedente en derecho el pago de 17 días a razón del salario diario de Bs. 68,25 lo que asciende a la cantidad de Bs. 1.160,25 por vacaciones y Bs. 1.160,25 por Bono Vacacional. Así se establece.

Utilidades: Reclama el actor el pago de este concepto a razón de 30 días por el salario normal devengado de Bs. 68.25 lo que ascienden a la cantidad de Bs. 2.040,00, de conformidad con el artículo 131 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y las Trabajadoras, al respecto observa esta Juzgadora que por cuanto no cursan en autos pruebas tendentes a demostrar que la demandada le canceló al actor las utilidades fraccionadas correspondientes al año 2012 es por lo que se declara procedente en derecho el pago de 25 días a razón del salario diario de Bs. 68,25 lo que asciende a la cantidad de Bs. 1.706,25. Así se establece.

Preaviso: reclama el actor el pago de Bs. 2040,00, a razón de 30 días de conformidad con lo establecido en el artículo 81 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y las Trabajadoras, al respecto se evidencia de la documental cursante al folio 48 del expediente atinente a la renuncia la cual fue reconocida por la parte actora que el mismo renunció de manera voluntaria al cargo que venía desempeñando, y siendo que en el caso sub iudice no se dan ninguna de las causales previstas en el artículo 80 ejusdem razón por la cual de declara improcedente el pago de dicho concepto. Así se establece.

Salarios retenidos correspondientes al año 2011. alega el actor que se le adeuda por este concepto, por cuanto el salario mínimo decretado por el Ejecutivo Nacional en el año 2011, fue de Bs. 1.780, y siendo que le cancelaban por este concepto la cantidad de Bs. 1.393,00 por lo que le adeuda la cantidad de Bs. 4.644,00, en tal sentido observa esta Juzgadora que para el periodo comprendido entre el mes de enero a abril del 2011 el actor devengó un salario mayor al mínimo legal por lo que no procede la diferencia del salario mínimo atinente a estos meses, en cuanto a los meses de mayo a agosto quedo admitido que el trabajador devengaba un salario de Bs. 1.393,00 siendo que para ese lapso el salario mínimo era de Bs.1.407,47 por lo que se le adeuda una diferencia de Bs. 57,88 y en relación al periodo desde el mes de septiembre a diciembre del 2011 el salario mínimo era de Bs. 1.548,21 por lo que le corresponde una diferencia de Bs. 620,84, y por cuanto no cursan en autos pruebas que demuestren que efectivamente la demandada le canceló al actor el salario mínimo decretado por el ejecutivo Nacional es por lo que se ordena el pago de las diferencias antes discriminadas que asciende a la cantidad de Bs. 678,72. Así se establece.

Igualmente, este Tribunal condena a la demandada INVERSIONES 8627, C.A., al pago de los intereses de mora, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, tomándose e cuenta los parámetros establecidos para cada caso en concreto, en la sentencia dictada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia Nº 1841, en fecha 11 de noviembre de 2008, caso J.S. contra la sociedad mercantil MALDIFASSI & CIA, C.A., los cuales deberán ser calculados desde el momento de la finalización de la relación de trabajo (09/11/2012) hasta la fecha efectiva del pago. Así se establece.

Asimismo, este Tribunal condena a la demandada INVERSIONES 8627, C.A., al pago de la corrección monetaria, de la siguiente manera: sobre la prestación de antigüedad desde la fecha de terminación de la relación de trabajo (09/11/2012) hasta el pago efectivo y sobre los demás conceptos, desde la fecha de notificación de la demanda (20/06/2013) hasta el pago efectivo, excluyendo únicamente el lapso en que el proceso haya estado suspendido por acuerdo de las partes, o haya estado paralizado por motivo no imputables a ella, es decir, caso fortuito o fuerza mayor, como vacaciones judiciales. Así se establece.

En caso de incumplimiento voluntario del fallo, el Juez de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo competente, aplicará lo preceptuado en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a los efectos del cálculo del pago de la indexación o corrección monetaria de los conceptos condenados, es decir, desde la fecha del decreto de ejecución hasta su materialización. Así se establece.

Se ordena la realización de una experticia complementaria del fallo a los fines de la cuantificación de la corrección monetaria y los intereses de mora, la cual estará a cargo de un perito, cuyo nombramiento le corresponderá al Juzgado de Primera Instancia del Trabajo de Sustanciación, Mediación y Ejecución, según lo dispuesto en el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.

CAPITULO VII

DISPOSITIVA

En base a los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Décimo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES incoada por el ciudadano C.A.N., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 13.759.225 contra INVERSIONES 8627, C.A., en consecuencia se condena a la parte demandada a pagar los conceptos determinados en la parte motiva del fallo en extenso. SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la presente decisión.

Se ordena la publicación de la presente Sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/. CÚMPLASE.

Cúmplase, Publíquese, Regístrese y déjese copia de la Presente Decisión.

Dada, sellada y firmada en el Despacho del Juzgado Décimo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

En ésta ciudad, a los dieciocho (18) días del mes de noviembre de dos mil trece (2013). Año 203º de la Independencia y 154º de la Federación.

M.L.V.Q.

LA JUEZ

KELLY SIRIT

LA SECRETARIA

NOTA: En esta misma fecha se diarizó y publicó la presente decisión y se cumplió con lo ordenado.

ASUNTO: AP21-L-2013-001406

MV/KS

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