Decisión nº 23 de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución de Portuguesa (Extensión Guanare), de 19 de Diciembre de 2006

Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2006
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución
PonenteAna Isabel Gavidia Cirimele
ProcedimientoDeclara Con Lugar La Solicitud Formulada Por El D

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa

TRIBUNAL DE EJECUCIÓN N° 1

Guanare, 19 de Diciembre de 2006

196° y 147°

N° 23

CAUSA N° 1E-807-04.

Visto el escrito presentado por la Abogada E.C.P., actuando con el carácter de defensora pública del penado C.A.O., en el cual solicita se conceda permiso navideño y de fin de año a objeto de estar su defendido con sus familiares en noche buena y año nuevo en su residencia familiar ubicada en el Caserío San Isidro, casa s/n, Municipio San G.d.B., Guanare estado Portuguesa, tomando en consideración el buen comportamiento que ha observado su defendido lo cual se puede apreciar de su expediente carcelario, este Tribunal a los fines del pronunciamiento observa:

PRIMERO

De la revisión de la presente causa se observa que en fecha 20 de mayo del presente año, el penado C.A.O., cumplió la alícuota parte para optar al beneficio de destino a establecimiento abierto y encontrándose el mismo recluido en el Instituto de Capacitación Agrícola y Artesanal con sede en esta ciudad de Guanare desde el día 20 de octubre del año 2004 fecha esta en la que el Tribunal le concedió al mencionado penado permiso especial para la ejecución de un proyecto de siembra de maíz y caraotas, tomando en cuenta para ello que el penado presentaba conducta ejemplar dentro del lugar de reclusión y consecuencialmente ordeno su traslado desde el Centro Penitenciario de los Llanos al Instituto de Capacitación Agrícola y Artesanal lugar donde se ejecutaría el referido proyecto y en el cual permanece actualmente bajo el beneficio de prelibertad de destacamento de trabajo agrícola como formula de cumplimiento de pena, el cual cumple en la finca Los Tamarindos, ubicada en la carretera principal, vía el sector San Isidro, Kilómetro 9, Municipio San G.d.B., estado Portuguesa, beneficio éste que ha venido cumpliendo con evolución satisfactoria, por lo que la solicitud en cuestión está debidamente fundada.

SEGUNDO

De conformidad con lo establecido en el articulo 51 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Régimen Penitenciario que establece: “Además de los beneficios que conceda el desarrollo progresivo de los tratamientos, se establecerán sistemas reglamentarios de premios y privilegios que sirvan de incentivo inmediato a la mejor conducta y mas favorable evolución del recluso”. Tomando en cuenta que de acuerdo con el articulo 272 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela el Sistema Penitenciario persigue la rehabilitación del interno, sistema éste que es desarrollado por la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Régimen Penitenciario, en cuyo artículo 2, igualmente se consagra que la reinserción del penado constituye el objetivo fundamental del período de cumplimiento de pena, en consecuencia bajo los supuestos legales mencionados este Tribunal de Ejecución N° 1, del Primer Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda: permiso de navidad desde el 23-12-2006 hasta el 26-12-2006 y de fin de año desde el 30-12-2006 hasta el 02-01-2007, en el lugar de residencia familiar del penado C.A.O., ubicada en el Caserío San Isidro, casa s/n, Municipio San G.d.B., Guanare estado Portuguesa, con la obligación de presentarse en la sede de la institución una vez concluido el período por el cual se otorga salida transitoria.

Juez de Ejecución N° 1,

Abg. A.I.G.C.

La Secretaria

Abg. Karla Guerrero

Seguidamente se cumplió. Conste.

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