Decisión de Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Cumaná), de 4 de Diciembre de 2008

Fecha de Resolución 4 de Diciembre de 2008
EmisorTribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteMarleny del Carmen Mora Salas
ProcedimientoLibertad Inmediata

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-005100

ASUNTO : RP01-P-2008-005100

AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE DETENIDOS

En el día de hoy, cuatro (04) de diciembre del año dos mil ocho (2008), se constituyó el Juzgado Sexto de Control de este Circuito Judicial Penal, presidido por la Juez M.M.S., acompañada de la Secretaria de Guardia ABG. K.V.C. y el Alguacil J.R., a los fines de celebrar la Audiencia de Presentación de Detenidos para decretar la L.P. del ciudadano C.A.O.G., venezolano, titular de la Cédula de identidad N° 11.831.997, de 34 años de edad, natural de Cumaná, nacido en fecha 12-03-74, de profesión u oficio abogado, de estado civil divorciado, hijo de I.b.O.M. y Alnida J.g.d.O., residenciado en la Urb. Los Chaimas, Vereda7, casa N° 4, Calle 3. Cumaná, Estado Sucre; quien fuese puesto a la orden la Fiscalía Auxiliar Quinta del Ministerio Público, a quien se le iniciará la presente causa por la presunta comisión de uno de los delitos Contra la Moral y las Buenas Costumbres, y Buen Orden de las Familias. Se procedió a verificar la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presente, el Fiscalía Auxiliar Quinto del Ministerio Público ABG. R.R., los Defensores Privados Abg. A.G. y H.O., inscritos en el IPSA bajo los N° 44.239 y 91.522, domicilio procesal en el pasaje S.T., calle petión, planta Alta, Local N° 4, Cumaná Estado Sucre; y el imputado antes nombrado, previo traslado de la Comandancia General de Policía del Estado Sucre. Se le preguntó al imputado si contaba con defensor privado de su confianza, manifestando que si designando en este acto a los Defensores Privados Abg. A.G. y H.O., quienes aceptaron el cargo sobre ellos recaídos y fueron debidamente juramentados por la juez. Acto seguido se le concedió la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expuso:

DE LA SOLICITUD FISCAL

Ratifico mi solicitud de L.P. a favor del ciudadano C.A.O.G., (plenamente identificado en actas) ya que las diligencias practicadas por el cuerpo policial, no se ajustan a la flagrancia, el mencionado ciudadano en fecha 04-12-2008 fue objeto de detención por parte de una comisión del IAPES a razón de una denuncia de uno de los delitos Contra la Moral y las Buenas Costumbres, y Buen Orden de las Familias. Se sustenta la presente investigación por la denuncia formulada por una víctima, así como el acta policial que recoge las circunstancias que dieron origen a la aprehensión del ciudadano antes mencionado, examen medico legal en el cual se evidencia que no tiene la víctima lesión alguna. Estamos en presencia de un hecho atípico, ya que las circunstancia que se suscitaron en una forma distinta de las establecidas en el Código Penal venezolano, la conducta desplegada por el ciudadano aprehendido en la presente causa no puede por ello ser encuadrado en ninguna parte del la ley venezolano, y en consecuencia al no estar llenos los extremos de ley, es por ello que se solicita la l.p. para el ciudadano aprehendido todo de conformidad con los artículo 49 de la Constitución. Es todo.

DE LA DECLARACION DEL IMPUTADO

Acto seguido se impuso al referido imputado de los derechos y garantías legales, previstos en el Código Orgánico Procesal Penal y la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y se les impuso del Precepto Constitucional previsto en el numeral 5 del artículo 49 de nuestra Carta Magna, así mismo manifestó querer declarar y expuso: Me acojo al precepto constitucional. Es todo.

DE LOS ALEGATOS DE LA DEFENSA

Seguidamente se le concedió la palabra al defensor privado, Abg. A.G., quien manifestó: Una vez escuchado lo solicitado por la fiscal, lo ajustado a derecho es adherirse a dicha solicitud y solicitarle que en la investigación pertinentes se aclare la aprehensión realizada a mi auspiciado, y luego realizar el acto conclusivo bien sea a favor o en contra de mi defendido. Así mismo solicito se me expida copia de la presente acta. Es todo.

DECISION

Este Tribunal Sexto de Control de este Circuito Judicial Penal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a decidir en los términos siguientes: visto lo expuesto por la fiscalía del Ministerio Público, quien solicita se decrete la l.p. del ciudadano C.A.O.G., visto lo señalado por la defensa y oído el imputado quien se acogió al precepto constitucional; este Tribunal Sexto de Control en presencia de las partes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley resuelve: cursa al folio 2 del expediente, acta de investigación penal del procedimiento que dio origen a la detención del ciudadano C.A.O.G., de cuyo contenido se desprende las circunstancias de tiempo modo y lugar que dieron lugar a la aprehensión del ciudadano antes mencionado. Al folio 3 riela acta de denuncia realizada por YALEISI COROMOTO A.H.. Al folio 4 y su vto. riela acta de entrevista realizada por la adolescente XXXXX. Al folio 16 cursa Examen medico legal realizado a la víctima quien no presenta ningún tipo de lesiones, razones estas por las cuales procede la fiscalía a solicitar la libertad por no encuadrar en ningún tipo penal. VISTO QUE ESTAMOS EN LA FASE DE INVESTIGACIÓN TOMANDO EN CONSIDERACIÓN EL PRINCIPIO DE LLEVAR PREFERIBLEMENTE AL IMPUTADO EN L.E.E.P. PENAL, Y SIENDO LA FISCALIA DEL MINISTERIO PÚBLICO LA DUEÑA DE LA ACCIÓN PENAL Y QUIEN EN NOMBRE DEL ESTADO REPRESENTA A LA VICTIMA, ESTE TRIBUNAL ACOGE LA SOLICITUD FISCAL Y DECRETA LA L.P.P.C.A.O.G., TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° 11.831.997, IMPONIÉNDOLE DEL DEBER CONSTITUCIONAL DE ACUDIR A LOS ÓRGANOS JUDICIALES LLÁMESE FISCALÍA O TRIBUNALES CADA VEZ QUE SE LE REQUIERA, YA QUE LA INVESTIGACIÓN EN LA PRESENTE CAUSA DEBERÍA CONTINUAR. Líbrese boleta de libertad y oficio al Comandante General de Policía del Estado Sucre. Se deja constancia que sale en libertad el ciudadano aprehendido desde la misma sala de audiencia, en perfecto estado físico, en la presente causa. Se acuerda el procedimiento ordinario. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público en el lapso legal correspondiente. Quedan las partes notificadas con la lectura y firma del acta levantada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese lo ordenado. Cúmplase. Es todo, terminó se leyó y conformes firman,

LA JUEZA SEXTA DE CONTROL,

M.M.S.

LA SECRETARIA DE GUARDIA

ABG. K.V.C.

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