Decisión de Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas del Municipio Simon Bolivar y Diego Bautista Urbaneja de Anzoategui, de 3 de Octubre de 2013

Fecha de Resolución 3 de Octubre de 2013
EmisorJuzgado Segundo Ejecutor de Medidas del Municipio Simon Bolivar y Diego Bautista Urbaneja
PonenteHaidee Romero Flores
ProcedimientoDivorcio

ASUNTO: BP02-C-2013-000889

En el día de hoy, jueves tres (03) de Octubre de 2013, siendo las diez horas de la mañana (10:00 a.m.), fijada como está la presente medida, mediante auto de fecha 03-10-2013, cursante al folio siete (07) de esta Comisión, la oportunidad para la práctica de la MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO, se trasladó y constituyó este JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS S.B. Y D.B.U. DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, conformado por la Juez Provisorio Abogada H.R.F., la Secretaria Suplente Abogada V.C.R. y la Alguacil del Tribunal M.D.L.U.; a la siguiente dirección: Empresa Súper Octanos, C.A., filial de PDVSA, ubicada en el Complejo Criogénico de Oriente, Edificio Pequiven, Carretera de la costa, Barcelona del Estado Anzoátegui, en compañía de las apoderadas judiciales de la parte demandada MARIBEL C GUEVARA P., e I.P.N., inscritas en el inpreabogado bajo el N° 53.810 y N° 120.404; a objeto de practicar MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO, en el juicio de DIVORCIO, intentado por C.A.O.A. contra N.E.A.G.; de conformidad con lo establecido en los artículos 585 y ordinal Primero del artículo 588 del Código de Procedimiento Civil, decretó MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO, sobre el 50% de las prestaciones sociales, vacaciones y demás beneficios que le corresponden al ciudadano C.A.O.A., en la Empresa Súper Octanos, C.A., filial de PDVSA. Una vez constituido el Tribunal en la Empresa indicada en el Despacho de Ejecución, procedió a identificarse siendo atendidos por una persona que se identificó como S.B., en su condición de asistente legal en la empresa Super Octanos, titular de la cedula de identidad N° 16.927.594, asimismo se ecuentran presentes la ciudadana K.M., titular de la cedula de identidad N° V- 15.515.651 y J.R., titular de la cedula de identidad N° 8.277.014, ambos en su condición de Analista integral de Recursos Humanos, a quienes la Juez Provisorio Segundo Ejecutor de Medidas, procedió a notificar de la misión del Tribunal, para lo cual se le leyó la comisión en su integridad, y puso en conocimiento del despacho librado en la presente comisión y de la medida a practicarse en este acto. En este estado intervienen los notificados, S.B., en su condición de asistente legal en la empresa Super Octanos, K.M., titular de la cedula de identidad N° V- 15.515.651 y J.R., titular de la cedula de identidad N° 8.277.014, ya identificados y cada uno expone: “Quedo en cuenta de la notificación que me hace este Tribunal, asimismo informo que Verificado el sistema, participo que el ciudadano C.A.O.A., titular de la cédula de identidad N° V- 8.367.209, si labora en Súper Octanos, quien ocupa el cargo de Coordinador de Mantenimiento Mécanico. Acto seguido, interviene la apoderada judicial de la parte demandante Abg. MARIBEL C GUEVARA P. , y expone: “Solicito respetuosamente a este Juzgado practique la medida decretada en los mismos términos indicados en el despacho librado por el Tribunal de la causa, sobre loas prestaciones sociales, vacaciones y demás beneficios que le corresponden al ciudadano C.A.O.A., titular de la cédula de identidad N° V- 8.367.209, en esta empresa. Seguidamente, este Tribunal oída la información suministrada por los Notificados, la primera en su condición de asistente legal en la empresa Super Octanos, y los otros en su condición de Analista integral de Recursos Humanos, de la empresa donde se encuentra constituido este Tribunal, verificado como ha sido que el ciudadano C.A.O.A., titular de la cédula de identidad N° V- 8.367.209, presta servicios en esta empresa y oída asimismo la solicitud de las apoderadas de la parte ejecutante, este Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios S.B. y D.B.U. de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, pasa a dar cumplimiento a la presente comisión y en consecuencia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: Embargado Preventivamente, el 50% de las prestaciones sociales, vacaciones y demás beneficios que le corresponden al ciudadano C.A.O.A., titular de la cédula de identidad N° V- 8.367.209, en la Empresa Súper Octanos, C.A. Haciéndole saber a los notificados que los montos que le correspondan una vez que se hagan efectivos deberán se remitidas en Cheque de Gerencia a la orden del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Asunto N° BH02-X-2013-000033. En este estado los notificados exponen: Quedamos en cuenta de la medida ejecutada en este acto e inmediatamente daremos las instrucciones pertinentes para dar cumplimiento en la oportunidad que corresponda. Es todo. En este estado el Tribunal Segundo Ejecutor de Medidas acuerda expedir copia simple y entregarla a los notificados a los fines que den cumplimiento a su contenido. La presente acta sólo contiene las menciones que por obligación legal le son permitidas, en aplicación de los artículos 188 y 189 del Código de Procedimiento Civil vigente. En este estado se acuerda expedir copia certificada de la presente acta a los fines de anexarla en el control de copiadores de actas llevadas por este Tribunal. Expídase copia y archívese. Se deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de febrero de 2000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente. Cumplida la presente medida, seguidamente el tribunal da por terminado el acto y ordena el regreso a su sede siendo la 01:40 PM horas de la tarde. Finalmente la secretaria da lectura al acta dejando constancia que no hay oposición a la presente acta así como tachaduras ni enmendaduras.

LA JUEZ SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS;

ABG. H.R.F..(FDO)

LOS NOTIFICADOS

Abg. S.B.,(FDO) Lic. K.M.,(FDO) y Abg. J.R.(FDO)

LAS APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA,

ABG. MARIBEL C GUEVARA P(FDO) y ABG. I.P.D. NIETO(FDO)

LA SECRETARIA SUPLENTE;

Abg. V.C. ROJAS(FDO)

LA ALGUACIL,

SRA. MARÍA URRIOLA(FDO)

ASUNTO: BP02-C-2013-000889

NOTA: Cumplida. Súper Octanos.

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