Decisión de Tribunal Segundo de Protección del Niño y Adolescente de Trujillo, de 19 de Febrero de 2009

Fecha de Resolución19 de Febrero de 2009
EmisorTribunal Segundo de Protección del Niño y Adolescente
PonenteAlejandrina Rivas Ruiz
ProcedimientoCobro De Beneficio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO

PODER JUDICIAL

Trujillo, 19 de Febrero del 2009

198º Y 149º

Parte Solicitante: C.A.P.V., titular de la cédula de identidad N° V-4.110.449

Abogado Asistente: T.O.B.R., inscrita en el I.P.S.A., bajo el número 86.349

Motivo: Autorización Cobro de Beneficio

EXP: N° 3422-2

SINTESIS

Vista la anterior solicitud realizada por el ciudadano: C.A.P.V., titular de la cédula de identidad N° V-4.110.449, domiciliado en el Municipio Valera Estado Trujillo, actuado en nombre y representación de su hijo el adolescente (Se omite su Nombre de acuerdo a lo establecido por el artículo 65 de la L.O.P.N.A.,) de 15 años de edad asistido por la Abogada T.O.B.R., donde solicitó del Tribunal autorización para tramitar el Cobro por ante la Caja de Ahorros de Profesores del Instituto Universitario de Tecnología del Estado Trujillo (CAPROFIUTET) por ante el Instituto Venezolano de los Seguro Sociales (I.V.S.S.) por ante el Instituto de Previsión Social del Ministerio de Educación (I.P.A.S.M.E.) y por ante el Banco Provincial Finiquito por Gastos Funerarios, según la Póliza N° 01082404434000111609, del siniestro N° 135-A-2008, así como cualquier otro beneficio la cual pertenecía a la ciudadana: L.M.T.C., que corresponde legalmente a su hijo anteriormente identificado nacido en fecha 18 de Octubre de 1.993 según partida de nacimiento N° 458, expedida por el Registro Civil de la Parroquia J.I.M.d.M.V.E.T., quedante a la muerte de su madre la ciudadana: L.M.T.C., ocurrida en fecha 16 de Septiembre del 2.008, según acta de defunción N° 472, expedida por Registro Civil de la Parroquia M.D.d.M.V.E.T. quien concurre a la herencia del adolescente.

DISPOSITIVA

El Tribunal observa que el solicitante ejerce única y exclusivamente la patria potestad sobre su referido hijo y lo representa en sus actos civiles y administración de sus bienes, el cual prospera para materializar el interés superior en ejercicio de sus derechos, por lo que, en uso del artículo 257 de la Constitución Nacional, opta por no sacrificar la justicia en aras de formalidades no esenciales, determinando la procedencia de la solicitud, todo de conformidad con los artículos 262 y 267 del Código Civil, en concordancia con los artículos 52 y 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y artículo 78 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, la que se le debe dar, ya que se trata de acto de simple administración y de evidente utilidad y beneficio para el adolescente que nos ocupa. Por las razones expuestas y especialmente conforme a los artículos citados y demás normas establecidas, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrado justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda:

PRIMERO

Se autoriza al ciudadano: C.A.P.V., ya identificada para tramitar los documentos necesarios para el Cobro por ante la Caja de Ahorros de Profesores del Instituto Universitario de Tecnología del Estado Trujillo (CAPROFIUTET) por ante el Instituto Venezolano de los Seguro Sociales (I.V.S.S.) por ante el Instituto de Previsión Social del Ministerio de Educación (I.P.A.S.M.E.) y por ante el Banco Provincial Finiquito por Gastos Funerarios, según la Póliza N° 01082404434000111609, del siniestro N° 135-A-2008, así como cualquier otro beneficio la cual pertenecía a la ciudadana: L.M.T.C. y que corresponde legalmente a su hijo (Se omite su Nombre de acuerdo a lo establecido por el artículo 65 de la L.O.P.N.A.,) por la muerte de su madre la ciudadana: L.M.T.C., ocurrida en fecha 16 de Septiembre del 2008, según acta de defunción N° 472, expedida por Registro Civil de la Parroquia M.D.d.M.V.E.T. dicha cantidad de dinero deberá ser remitida a este Despacho en un cheque de gerencia a nombre de este Tribunal.

SEGUNDO

Este pronunciamiento deja a salvo los derechos que esos beneficios, puedan corresponder a terceros.

TERCERO

Entréguese cuatro (04) copias debidamente certificada de esta decisión a la parte solicitante

CUARTO

Provéase y ofíciese lo conducente.

La Jueza Unipersonal N° 02 El Secretario

Abog. Alejandrina Rivas Ruiz Abog. Jorge Enrique León Alburjas

En esta misma fecha se público el presente fallo siendo las 10:00 a.m.; dejando copia de la misma en el copiador de Sentencia.

El Secretario

Abog. Jorge Enrique León Alburjas

AARR/JELA/Kdvd

ACT: N° 3422-2

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