Decisión nº PJ0062007000130 de Tribunal Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Carabobo (Extensión Puerto Cabello), de 18 de Mayo de 2007

Fecha de Resolución18 de Mayo de 2007
EmisorTribunal Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteEustoquio José Yépez García
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DÉCIMO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE PUERTO CABELLO

PODER JUDICIAL

Valencia, 18 de Mayo de 2007

194° Y 145°

ACTA

No. de Expediente: GP21-L-2006-000346

Parte Actora: C.A.P..

Abogado de la Parte Actora: S.T.P.

Parte Demandada: VOPAK VENEZUELA, S.A.

Apoderado de la Parte Demandada: M.C.S.S..

Motivo: Cobro de Prestaciones Sociales.

En horas de Despacho del día de hoy, dieciocho (18) de Mayo de 2007, comparecen ante este Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, S.T.P., venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, titular de la cédula de identidad No. 3.307.359, domiciliado en Morón, Estado Carabobo, abogado en ejercicio, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 49.445, actuando en este acto en su carácter de apoderado del ciudadano C.A.P., venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. 4.938.804, parte actora (en lo sucesivo y a los efectos del presente escrito denominado “PARRA”), en el juicio que ante este Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo cursa radicado bajo el expediente No. GP21-L-2006-000346 (en lo sucesivo y a los efectos del presente escrito denominado el JUICIO); y por la otra, la sociedad de comercio denominada VOPAK VENEZUELA, S.A., (antes VENTERMINALES), sociedad mercantil originalmente inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 14 de agosto de 1972, bajo el N° 33, Tomo 69-A Sgdo., modificado su domicilio a la Ciudad de Puerto Cabello, Estado Carabobo, según se evidencia de Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas inscrita ante el Registro Mercantil Tercero del la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 16 de julio de 2003, bajo el N° 26, Tomo 239-A, y con cambio de denominación social a la actual mediante Acta de Asamblea Extraordinaria de Accionistas, debidamente registrado por ante el Registro Mercantil Tercero del la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con sede en Puerto Cabello en fecha 17 de Agosto de 2006, con el Nº 41, Tomo 300-A, (en lo sucesivo y a los solos efectos de este escrito denominada “VOPAK”), representada en este acto por su Apoderada Judicial M.C.S.S., venezolana, mayor de edad, hábil en derecho, domiciliada en la ciudad de Valencia y aquí de tránsito, titular de la cédula de identidad No. 14.713.326, abogada en ejercicio inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 102.447. El objeto de esta mutua comparecencia es aceptar expresamente la representatividad y capacidad para este acto de cada una de las partes en el JUICIO aquí presentes y, en consecuencia, celebrar una transacción total y definitiva que ponga fin al JUICIO y a todas las demás diferencias y derechos que a PARRA o a sus apoderados pudieran corresponderles contra VOPAK y/o contra sus casas matrices, filiales, relacionadas, subsidiarias y/o contra cualquier otra sociedad en la cual VOPAK y/o sus accionistas o Directores tengan o en cualquier momento hayan tenido algún derecho, participación, acción o interés (en lo sucesivo y a los efectos de esta transacción denominadas “LAS COMPAÑIAS”). La transacción que por este medio se celebra está contenida en los siguientes términos:

PRIMERA

ALEGATOS Y RECLAMACIONES DE PARRA.

PARRA, declara y alega lo siguiente:

  1. Que el cálculo de lo que le corresponde por prestaciones sociales debió hacerse por VOPAK tomando en cuenta una antigüedad de 23 años y 15 días, en virtud de la omisión del preaviso previsto en el Art. 104 LOT, y que le corresponden de acuerdo a ello, 90 días de preaviso.

  2. Que al momento de la terminación de la relación de trabajo devengaba un salario integral de Bs. 110.401,00, conformado por el salario promedio diario de Bs. 76.500,00 más el bono vacacional de Bs. 9.987,00 y la alícuota diaria de utilidad de Bs. 23.914,00.

  3. Que devengaba un salario promedio mensual de Bs. 2.295.000,00 y diario de Bs. 76.500,00 en el último mes efectivo de labores, esto es del 13/12/2005 hasta el 13/01/2006, integrado por: un salario básico mensual de Bs. 1.275.000,00, el fondo de ahorro mensual de Bs. 750.000,00 y cuatro (4) días feriados de Bs. 270.000,00.

  4. Que le es aplicable la Convención Colectiva de Trabajo de VOPAK, Venezolana de Terminales, S.A. (VENTERMINALES) Período 2005-2008” y las anteriores Convenciones Colectivas de VOPAK.

  5. Que le corresponde la cantidad de Bs. 16.560.150,00 por concepto de Indemnización por Despido Injustificado según artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo (en lo sucesivo “LOT”).

  6. Que le corresponde la cantidad de Bs. 9.936.090,00 por concepto de Preaviso según el artículo 125 LOT.

  7. Que le corresponde la cantidad de Bs. 3.312.030,00 por concepto de Prestación de Antigüedad Complementaria, según artículo 108 L.P.P.L. “C”.

  8. Que le corresponde la cantidad de Bs. 2.152.284,75 por concepto de Utilidad por Omisión de Preaviso, según el literal “e” del artículo 104 LOT.

  9. Que le corresponde la cantidad de Bs. 1.369.722,69 por concepto de Complemento de Utilidades año 2005, según Cláusula N° 10 de la Convención Colectiva.

  10. Que le corresponde la cantidad de Bs. 4.743.000,00 por concepto de 62 días de Vacaciones año 2005-2006, según Cláusula N° 07 de la Convención Colectiva de Trabajo de VOPAK y la omisión del preaviso contemplado en el artículo 104 LOT.

  11. Que le corresponde la cantidad de Bs. 382.500,00 por concepto de 5 Días de Vacaciones Pendientes por disfrutar.

  12. Que le corresponde la cantidad de Bs. 11.947.595,79 por concepto de la incidencia del Fondo de Ahorro en Utilidades, desde el año 1997 hasta el año 2006.

  13. Que le corresponde la cantidad de Bs. 8.615.218,10 por concepto de incidencia del Fondo de Ahorro en Vacaciones, desde el año 1997 hasta el año 2006.

  14. Que le corresponde la cantidad de Bs. 9.263.001,14 por concepto de la incidencia del Fondo de Ahorro en la Prestación de Antigüedad, desde el año 1997 hasta el año 2006.

  15. Que le corresponde la cantidad de Bs. 72.309,36 por concepto de Reintegro de P.d.V..

  16. Que le corresponde la cantidad de Bs. 1.417.500,00 por concepto de Bonificación Especial según la Cláusula N° 07 de la Convención Colectiva de VOPAK.

  17. Que le corresponde la cantidad de Bs. 1.766.416,00 por concepto de 72 días adicionales según la parte inicial del artículo 108 LOT.

  18. Que le corresponde la cantidad de Bs. 180.000,00 por concepto de Ayuda Vacacional por Cláusula N° 08 de la Convención Colectiva de VOPAK.

  19. Que le corresponde la cantidad de Bs. 100.000,00 por concepto de días feriados (24,25 y 31 de Diciembre del año 2005 y 1° de enero de 2006).

  20. Que se le debe reconocer como formando parte del salario el Fondo de Ahorro que le fue pagado desde el mes de marzo de 1997, hasta su último mes de prestación de servicios.

  21. Que le fueron pagadas retardadamente al actor vacaciones, utilidades y antigüedad por concepto de incidencia del Fondo de Ahorro en el salario.

  22. Que le corresponde la cantidad de Bs. 48.235.714,00 por concepto de intereses generados por la Incidencia del Fondo de Ahorro en los conceptos de Antigüedad (Art. 108 LOT), utilidades y vacaciones desde el mes de marzo del año de 1997 hasta enero del año 2006.

  23. Que le corresponde la cantidad de Bs. 29.825.815,00 por concepto de la Incidencia del Fondo de Ahorro en Utilidades, Vacaciones y Prestación de Antigüedad.

  24. Que el promedio de lo adeudado anualmente por VOPAK al actor por concepto de la Incidencia del Fondo de Ahorro en Utilidades, Vacaciones y Prestación de Antigüedad, es la cantidad de Bs. 3.728.226,00, y que sobre esa base deben computarse los intereses moratorios, al promedio de las tasas activas y pasivas fijadas por el Banco Central de Venezuela.

  25. Que le corresponde la cantidad de Bs. 1.518.879,00 por concepto de Intereses Moratorios por la incidencia del fondo de ahorro en vacaciones, utilidades y antigüedad desde enero de 1998 hasta diciembre de 1998.

  26. Que le corresponde la cantidad de Bs. 2.331.843,00 por concepto de Intereses Moratorios por la incidencia del fondo de ahorro en vacaciones, utilidades y antigüedad desde el mes de enero de 1999 al mes diciembre de 1999.

  27. Que le corresponde la cantidad de Bs. 2.960.510,00 por concepto de Intereses Moratorios por la incidencia del fondo de ahorro en vacaciones, utilidades y antigüedad desde el mes de enero de 2000 al mes diciembre de 2000.

  28. Que le corresponde la cantidad de Bs. 4.294.901,00 por concepto de Intereses Moratorios por la incidencia del fondo de ahorro en vacaciones, utilidades y antigüedad desde el mes de enero de 2001 al mes diciembre de 2001.

  29. Que le corresponde la cantidad de Bs. 9.992.173,00 por concepto de Intereses Moratorios por la incidencia del fondo de ahorro en vacaciones, utilidades y antigüedad desde el mes de enero de 2002 al mes diciembre de 2002.

  30. Que le corresponde la cantidad de Bs. 9.319.510,00 por concepto de Intereses Moratorios por la incidencia del fondo de ahorro en vacaciones, utilidades y antigüedad desde el mes de enero de 2003 al mes diciembre de 2003.

  31. Que le corresponde la cantidad de Bs. 8.460.385,00 por concepto de Intereses Moratorios por la incidencia del fondo de ahorro en vacaciones, utilidades y antigüedad desde el mes de enero de 2004 al mes diciembre de 2004.

  32. Que le corresponde la cantidad de Bs. 9.357.513,00 por concepto de Intereses Moratorios por la incidencia del fondo de ahorro en vacaciones, utilidades y antigüedad desde el mes de enero de 2005 al mes diciembre de 2005.

  33. Que le corresponde la cantidad de Bs. 48.235.714,00 por concepto del Total Intereses Moratorios por la incidencia del fondo de ahorro en vacaciones, utilidades y antigüedad desde el año 1997 hasta el año 2006.

  34. Que le corresponde la cantidad de Bs. 126.235.985,00 por concepto de la Liquidación Correcta de Prestaciones Sociales.

  35. Que le corresponde la cantidad de Bs. 67.889.628,00 por concepto de Diferencia Total de Prestaciones Sociales a Favor del Trabajador, incluyendo los Intereses generados por la incidencia del Fondo de Ahorro en Utilidades, Vacaciones y Antigüedad desde el año 1997 hasta el año 2006.

  36. Que VOPAK le debe pagar la correspondiente indexación monetaria tomándose para ello el criterio del artículo 108 literal b de la LOT.

  37. Que VOPAK le debe pagar las costas, costos y honorarios profesionales.

SEGUNDA

RECHAZO DE LOS ALEGATOS Y RECLAMACIONES DE PARRA. VOPAK expresamente rechaza los alegatos y reclamaciones que le ha hecho PARRA, así como los montos por éste reclamados, en virtud de que VOPAK considera que:

  1. Los pedimento de PARRA, de considerar el fondo de ahorro como salario desde el año 1997, y de que todos los conceptos laborales que reclama, se ajusten a lo establecido en la Convención Colectiva Vigente, son improcedentes, pues, PARRA se encontraba expresamente excluido de la Convención Colectiva de Trabajo de VOPAK, Venezolana de Terminales, S.A. (VENTERMINALES) Período 2005-2008” (en lo sucesivo “La Convención”), por lo cual no se veía alcanzado por los efectos de la Convención, y específicamente por su Cláusula 18 que consagra el beneficio social del Fondo de Ahorro, por esta razón la participación de PARRA en el Fondo de Ahorro de VOPAK sólo respondió a su voluntad, entendiendo que el aporte patronal al Fondo de Ahorro, sólo constituía un beneficio de carácter social y que tenía por objeto incentivar el ahorro del trabajador, y que de ninguna manera tenía carácter salarial, por no poseer además los caracteres propios del salario.

  2. Los Intereses Moratorios que reclama PARRA no se causaron, ya que a la terminación de su relación de trabajo, VOPAK además de pagar todos los derechos, beneficios y prestaciones sociales que le correspondían, conforme a la Ley y la Convención, le concedió el pago de Utilidades, Vacaciones, Bono Vacacional, Prestación de Antigüedad y sus Intereses, considerando el aporte patronal al Fondo de Ahorro como salario, como consecuencia de lo cual VOPAK no pudo haber incurrido en mora.

  3. El salario alegado por PARRA no es correcto pues, durante su relación de trabajo PARRA devengó un salario fijo mensual, y no el salario promedio que alega.

  4. PARRA al incluir la figura del preaviso omitido, previsto en el artículo 104 LOT, afecta incorrectamente una serie de conceptos reclamados, ya que se trata de una institución que sólo corresponde a los trabajadores que son despedidos por razones económicas o tecnológicas, y a aquellos que no están amparados por el régimen de estabilidad relativa prevista en el artículo 112 LOT, y PARRA no se encuentra encuadrado en ninguno de estos casos.

  5. PARRA reclama una supuesta Bonificación Especial de 21 días prevista en la Cláusula 07 de la Convención, cuando ésta Cláusula de la Convención no prevé ninguna bonificación especial, sino sólo el régimen convencional de Vacaciones por el que se rigen los trabajadores de VOPAK.

  6. PARRA reclama por concepto de 72 días adicionales previstos en la parte inicial del artículo 108 LOT, la cantidad de Bs. 1.766.416,00, siendo improcedente tal concepto, ya que la VOPAK depositó en el fideicomiso de PARRA, todos y los conceptos relativos a la prestación de antigüedad y sus intereses.

  7. PARRA reclama el beneficio de Ayuda de Vacaciones previsto en la Cláusula 08 de la Convención, la cual prevé como requisito para hacerse acreedor de este derecho, que el trabajador haya disfrutado de vacaciones, y luego de ello que se haya reincorporado a sus labores dentro de la empresa. Ahora bien, en el caso de PARRA, no llegó a disfrutar de vacaciones en el último período de prestación de servicios, por lo que sólo tenía derecho al pago de vacaciones fraccionadas, como en efecto le fueron pagadas.

  8. VOPAK rechaza las reclamaciones extrajudiciales hechas por PARRA con relación a los conceptos que figuran en la Cláusula Cuarta de esta Transacción, ya que muchos de esos conceptos nunca llegaron a causarse, y los que se llegaron a causar le fueron debidamente pagados a PARRA durante la relación de trabajo.

TERCERA

DE LA MEDIACIÓN. El Tribunal ante el cual se celebra la presente transacción exhortó a PARRA y a VOPAK a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias y, como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:

CUARTA

ACUERDO TRANSACCIONAL. No obstante lo anteriormente señalado por las partes y con el objeto de transigir total y definitivamente: a) El JUICIO y b) Las reclamaciones extrajudiciales que PARRA le ha formulado a VOPAK por: salarios, salarios caídos, salarios retenidos, aumento(s) de salario(s), diferencia y complemento de salarios; diferencia y complemento de prestaciones sociales, preaviso, antigüedad y cesantía, intereses sobre prestaciones sociales, intereses moratorios, correspectivos o compensatorios, corrección monetaria, indexación, vacaciones, vacaciones fraccionadas, bono vacacional, bono vacacional fraccionado, bono de fin de año, bono compensatorio, diferencia y complemento de derechos como consecuencia de computar el bono compensatorio como salario, gratificaciones, indemnizaciones, comisiones, diferencias de beneficios derivados de computar las comisiones como salario, gastos y bono de transporte, suministro y gastos de vehículo, asignación de vehículo como salario, suministro y pago de vivienda, pago, bono y suministro de comida, gastos médicos, gastos de viaje, utilidades legales y convencionales, participación en los beneficios, utilidades fraccionadas, subsidio a la alimentación y al transporte; diferencia y complemento de derechos como consecuencia de computar las utilidades, las gratificaciones, los subsidios, premios por desempeño, indemnizaciones, aporte patronal a los fondos de ahorros como salario; diferencias derivadas de computar las comisiones como salario; horas extraordinarias o de sobretiempo, diurnas y nocturnas, bono nocturno, trabajos y salarios correspondientes a días feriados, sábados, domingos y días de descanso; diferencia de beneficios por considerar el sobretiempo como salario a los efectos del pago de prestaciones sociales, reintegro y reembolso de gastos, gastos de representación, viáticos; daños y perjuicios morales, materiales y consecuenciales, derivados directa o indirectamente de las relaciones que existieron entre las partes y su terminación; derechos, pagos y demás beneficios previstos en los convenios colectivos e individuales de trabajo de VOPAK y/o LAS COMPAÑIAS, bono post-vacaciones, pago de guarderías y pre-escolares a sus hijos, implementos de trabajo y de seguridad industrial, indemnizaciones legales y convencionales, pensiones de incapacidad, vejez y jubilación, diferencia de beneficios por considerar el pago del alquiler de su vivienda como salario, premios por desempeño y eficiencia; Compensación por el Régimen de Transferencia; bono de producción y productividad; opción para la compra de acciones, diferencias de computar el pago del seguro de hospitalización, cirugía y maternidad como salario, viajes al exterior, pagos por responsabilidad civil, derechos, pagos y demás beneficios previstos en las políticas internas de trabajo de VOPAK y/o LAS COMPAÑIAS, gastos de farmacia, medicinas, gastos de rehabilitación y terapia, daño emergente y lucro cesante; indemnización en relación con accidentes y enfermedades; honorarios de abogados, médicos y de otros profesionales, daños previsibles e imprevisibles, pasados, actuales y futuros, directos, indirectos, incidentales, conexos y consecuenciales, pagos por incapacidades y por trastornos primarios o secundarios, enfermedades y accidentes sufridos durante la relación laboral y que pueda sufrir en el futuro y que pueda pensarse que están relacionados directa o indirectamente con algún accidente o enfermedad de trabajo; reajustes por vacaciones adelantadas; pago de electricidad, agua, aseo y teléfono, pago por tiempo de viaje; bonificación especial por tiempo de transporte, bonos ejecutivos y demás elementos salariales; Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, Ley Orgánica del Trabajo, Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, Ley de Política Habitacional, Ley para el Pago del Bono Compensatorio de Gastos de Transporte; Ley Programa de Comedores para los trabajadores; Ley Contra Despidos Injustificados, Ley del Seguro Social, Ley del INCE, Ley Programa de Alimentación para los Trabajadores, Ley de Alimentación para los Trabajadores, Reglamento de la Ley de Alimentación para los Trabajadores, Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social Integral, Ley del Subsistema de Salud, Ley del Subsistema del Paro Forzoso y Capacitación Profesional, Ley del Subsistema de Pensiones, Ley del Subsistema de Vivienda y Política Habitacional, Ley del Subsistema de Hábitat y Vivienda; Código Civil, Código Penal, Ley Penal del Ambiente, Código de Comercio, Decretos Gubernamentales; derechos e indemnizaciones previstos en sus respectivos Reglamentos, el Reglamento del Seguro Social para la Contingencia del Paro Forzoso y el Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Y asimismo, con la finalidad de precaver y evitar cualquier otro litigio sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y para evitarse las partes las molestias, gastos, honorarios de abogados e incertidumbre tanto del presente JUICIO, como de los futuros; ambas partes, mediante recíprocas concesiones y sin que ello signifique que una de las partes acepte los argumentos de la otra, convienen en fijar de mutuo acuerdo, con carácter transaccional, como pago definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a PARRA contra VOPAK y/o las COMPAÑIAS, por la relación laboral que existió entre las partes, la suma neta de QUINCE MILLONES DE BOLIVARES EXACTOS (Bs.15.000.000,00), así discriminados:

ASIGNACIONES MONTO

  1. Bonificación única y especial convenida entre las partes para transigir los reclamos de PARRA señalados en las Cláusulas Primera y Cuarta de esta transacción y para dirimir y ser imputada a cualquier otra diferencia de beneficios, conceptos o derechos que pudieran existir a favor de PARRA por la relación de trabajo que le unió a VOPAK y su terminación.

Bs.

15.000.000,00

TOTAL ASIGNACIONES

Bs.

15.000.000,00

La anterior suma neta es recibida en este acto por PARRA mediante un cheque emitido por VOPAK VENEZUELA, S.A. distinguido con el No. _________, de fecha 18 de mayo de dos mil siete (2007), girado a nombre de C.A.P. contra el Banco ______________ por la cantidad de Bs.15.000.000,00. En la cantidad transaccional antes mencionada, que ha sido acordada y pagada con posterioridad a la terminación del contrato de trabajo, se incluyen todos y cada uno de los derechos e indemnizaciones que a PARRA pudieran corresponderle en v.d.J. y las demás reclamaciones extrajudiciales, y las relaciones que mantuvo o pudo haber mantenido con VOPAK y/o con las COMPAÑIAS, por todo el tiempo reclamado y por su terminación.

QUINTA

ACEPTACION DE LA TRANSACCION. PARRA conviene y reconoce que en el pago de la cantidad transaccional acordada por las partes y señalada en la cláusula anterior de esta acta, quedan incluídos todos y cada uno de los derechos y acciones que tuvo como consecuencia del JUICIO, así como de las reclamaciones extrajudiciales o relaciones que mantuvo o pudo haber mantenido con VOPAK y/o las COMPAÑIAS. PARRA, asimismo conviene y reconoce que en virtud de la presente transacción, nada le corresponde ni tiene que reclamar a VOPAK ni a las COMPAÑIAS por los conceptos mencionados en esta transacción ni por ningún otro. Es entendido que la relación de conceptos hecha en esta transacción no implica la obligación ni el reconocimiento de derecho o pago alguno a favor de PARRA, ya que PARRA expresamente conviene y reconoce que luego de esta transacción nada le corresponde ni tiene que reclamar a VOPAK, ni a las COMPAÑIAS, por ninguno de dichos conceptos ni por ningún otro. En virtud de lo expuesto, por este medio PARRA le otorga a VOPAK, y a las COMPAÑIAS la más amplia y total liberación vinculada con el objeto de esta transacción, eximiéndolas de toda responsabilidad directa o indirectamente relacionada con las disposiciones legales y/o convencionales que existen sobre el trabajo, higiene y seguridad social, sin reserva de acción o derecho alguno que ejercitar en su contra. En tal virtud, cualquier cantidad de dinero de menos o de más que a alguna de las partes le pudiera corresponder, queda en beneficio de la parte favorecida, por la vía transaccional aquí escogida.

SEXTA

JURAMENTO DE INEXISTENCIA DE RECLAMOS CONTRA VOPAK: PARRA asevera bajo fe de juramento, que no ha ejercido acción legal de especie alguna contra VOPAK distinta a la del JUICIO al cual se le pone fin con esta transacción, así como tampoco contra las COMPAÑIAS ni contra directivos o empleados de VOPAK ni de las COMPAÑIAS.

SEPTIMA

HONORARIOS DE ABOGADOS, COSTAS, COSTOS Y GASTOS. PARRA, VOPAK, sus abogados y apoderados acuerdan que el pago de los honorarios profesionales que correspondan a los abogados que han intervenido o se han utilizado con motivo del JUICIO, y con motivo de las demás reclamaciones extrajudiciales y pretensiones que por este medio se transigen, en cada caso correrán por cuenta y a cargo de la parte que respectivamente utilizó o contrató los servicios de dichos abogados, al igual que cualquier costo, costa o gasto, judicial o extrajudicial, relacionado con el JUICIO y las referidas reclamaciones, que también serán por la única y exclusiva cuenta de la parte por cuya actuación se hayan causado, sin que ninguna de las partes, ni sus abogados, ni sus apoderados, tengan algo que reclamar a la otra parte por cualesquiera de esos conceptos.

OCTAVA

COSA JUZGADA. Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículo 10 y 11 de su Reglamento, el artículo 1.718 del Código Civil y el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil y solicitan al ciudadano Juez que homologue esta transacción, proceda como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y ordene el archivo definitivo del expediente No. GP21-L-2006-000346.

NOVENA

DE LA HOMOLOGACION. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efecto de Cosa Juzgada.

Finalmente, VOPAK solicita a este Tribunal cinco (5) copias certificadas de la presente transacción, de su auto de homologación y del auto que las provea. De esta acta se hacen cinco (5) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.

EL JUEZ

ABOG. EUSTOQUIO JOSE YEPEZ GARCÌA.

LA SECRETARIA,

P. VOPAK VENEZUELA, S.A.

M.C.S.S.

C.I. 14. 713.326

INPREABOGADO N° 102.447 P. C.A.P.

S.T.P. C.I. 3.307..359

INPREABOGADO N° 49.445

EXPEDIENTE: GP21-L-2006-000346

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