Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Cumaná), de 8 de Marzo de 2010

Fecha de Resolución 8 de Marzo de 2010
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteGilberto Carlos Figuera
ProcedimientoRatificación De Medida De Protección

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control - Cumaná

Cumaná, 8 de Marzo de 2010

199º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-000816

ASUNTO : RP01-P-2010-000816

Celebrada como fuere en el día de hoy, 05 de Marzo de 2010, siendo las 3:30 PM; se constituye el Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, con sede en la ciudad de Cumaná, a cargo del Juez Abg. G.C.F.R. acompañado de la Abg. M.V.A.G. en funciones de secretaria judicial de sala y el Alguacil C.R., en la Sala N° 06 de este Circuito Judicial Penal, a los fines de celebrar la AUDIENCIA ORAL DE PRESENTACIÓN DE DETENIDOS en la causa signada RP01-P-2010-00-816 seguida al ciudadano C.A.P., venezolano, titular de la cédula de identidad N° 11.381.121, nacido 17 de mayo de 1969, de 40 años de edad, soltero, de ocupación carnicero, residenciado en Caiguire, calle bolívar, CASA Nº 84 detrás del IUTIRLA, Cumaná, Estado Sucre; la cual se le iniciara por la presunta comisión del delito de AMENAZA Y VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 Y 41 de la Ley Sobre los derechos de la mujer a una vida libre de violencia, en perjuicio de E.J.R. Y M.Y.R.; en virtud de la solicitud de RATIFICACION DE MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD, de las contempladas en el artículo 87 específicamente en el numeral 5 y 6 de la ley especial presentada por la Fiscal Décima del Ministerio Público. Seguidamente se verifica la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presente el imputado previo traslado, la Abg. MAGLLANYTS BRICEÑO, en representación de la fiscalia décima del Ministerio Público y la defensora Público Penal Abg. JULNEILA RODRIGUEZ, quien estando presente y previa designación hecha por el ciudadano imputado y previas formalidades aceptó la designación, garantizándole a tal efecto el tribunal el pleno ejercicio del derecho a la defensa.

SOLICITUD FISCAL

Seguidamente el Juez le concede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público quien expone: Solicitó se decrete ratificación de medidas de protección y seguridad, en contra del imputado C.A.P., narrando las circunstancias, tiempo, modo y lugar como sucedieron los hechos en fecha 03 de marzo de 2010, así como los fundamentos en los que se sustenta su solicitud y del precepto jurídico aplicable en este caso AMENAZA Y VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 Y 41 de la Ley Sobre los derechos de la mujer a una vida libre de violencia, en perjuicio de E.J.R. Y M.Y.R., se prosiga por el procedimiento especial y se le expida copia simple de la presente acta. Es todo.

DECLARACIÓN DEL IMPUTADO Y ARGUMENTOS DE LA DEFENSA

Se le concede la palabra al imputado previa imposición de precepto constitucional contenido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela quien manifestó sin ningún tipo de coacción no querer declarar y acogerse al precepto constitucional”.- Es todo. Seguidamente se le otorgó la palabra a la defensa Pública Penal Abg. JULNEILA RODRIGUEZ, quien manifestó: “Oída la a solicitud fiscal, revisadas las actuaciones que conforman la presente causa, esta defensa considera que en estos casos es ajustado a derecho ratificar las medidas de protección y seguridad impuestas por el órgano receptor de denuncia, asimismo solicito se le restituya la libertad de mi representado desde esta misma sala, amparándome en el articulo8 del COPP como es la presunción de inocencia, solicito copia simple del acta”. Es todo.

DECISIÓN

Seguidamente este Tribunal Segundo De Control en presencia de las partes, Resuelve: Visto lo solicitado por la Fiscalía del Ministerio Público, representada en este acto, por la Abg. MAGLLANYTS BRICEÑO, quien solicita a este Tribunal RATIFICACION DE MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD, de las contempladas en el artículo 87 específicamente en el numeral 3, 5 y 6 de la ley especial, oídas las exposiciones de las partes, este Juzgado en apego a las garantías constitucionales, a los principios procesales y al contenido y objeto del Código Penal, considera que de las actuaciones se desprenden suficientes elementos de convicción que de certeza jurídica de la comisión del hecho, lo cual se desprende de: Denuncia de fecha 03 de marzo de 2010, realizada por la ciudadana E.J.R., cursante al folio 03 y su vuelto. Acta Policial de fecha 03 de marzo de 2010 suscrita por funcionarios adscritos al IAPES, cursante al folio 04. Acta de entrevista realizada a la adolescente MARV9+8IN YARIMIT RONDON, realizada en fecha 03 marzo de 2010 en el departamento de investigación del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre cursante al folio 07 de la causa. Acta de investigación penal suscrita por funcionarios adscritos al CICPC, cursante al folio 19. Memorando N° 520 de fecha 04 de marzo de 2010 en el cual se deja constancia que el ciudadano C.A.P., no registra entradas policiales. Cursante al folio 28 de la causa; quedando evidenciado de las actas la presunta comisión del delito para que este tribunal pueda admita la solicitud del ministerio público imputándole el delito AMENAZA Y VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 Y 41 de la Ley Sobre los derechos de la mujer a una vida libre de violencia, en perjuicio de E.J.R. Y M.Y.R..- Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo en Funciones de Control, en presencia de las partes, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de La Ley, acuerda con lugar la solicitud realizada por la vindicta pública de RATIFICACION DE MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD, de las contempladas en el artículo 87 específicamente en el numeral 5 y 6 de la ley especial para el ciudadano C.A.P., venezolano, titular de la cédula de identidad N° 11.381.121, nacido 17 de mayo de 1969, de 40 años de edad, soltero, de ocupación carnicero, residenciado en Caiguire, calle bolívar, detrás del IUTIRLA, Cumaná, Estado Sucre; la cual se le iniciara por la presunta comisión del delito de AMENAZA Y VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 Y 41 de la Ley Sobre los derechos de la mujer a una vida libre de violencia, en perjuicio de E.J.R. Y M.Y.R. Consistente en La prohibición del presunto agresor de acercarse a la mujer agredida en consecuencia la prohibición de acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la victima. En consecuencia se ordena la L.I. del imputado la cual se hace efectiva desde la propia Sala de Audiencias, dejándose constancia que se retira en perfecto estado de salud física. Líbrese boleta de Excarcelación a nombre del imputado, adjunto oficio dirigido al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre. Expídanse las copias solicitadas. Remítanse las actuaciones correspondientes a la Fiscalía Décima del Ministerio Público en la oportunidad legal correspondiente. Quedando de esta forma resuelta la solicitud formulada por las partes. Con la firma de la presente acta quedan notificadas las partes, conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.

Juez Segundo de Control

Abg. G.C.F.R.

Secretaria judicial de sala

Abg. M.V.A.G.

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